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MINSALUD - Resolución 1382 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1382 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMEkéC•:;1382 DE 2021 ( - 8 SEP2 021 ) Por la cual se determinan los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de recursos del proyecto con código BPIN 2018011000036 "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" EL MINISTRO DE SALUD Y PROJECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal e) del articulo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 42.2 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo de la Resolución 5514 de 2013 y, CONSIDERANDO Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de impulsar, coordinar y evaluar programás, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Que, este Ministerio a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia, y en el parágrafo 2 de su artículo 1 señala que "En todo caso la reglamentación para dicha

transferencia deberá ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos"., Que el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN), es una herramienta a cargo del Departamento Nacional de Planeación que tiene por finalidad orientar la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles que busquen mejorar los niveles de calidad de vida de los colombianos, fomentar el cumplimiento de objetivos del Gobierno y el logro de resultados con eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, sostenibilidad y sustentabilidad. Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de esta Cartera Ministerial inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional con código BPIN, 2018011000036 el proyecto de inversión "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional". Que, teniendo en consideración lo señalado, es necesario determinar los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de los recursos del proyecto con código BPIN 2018011000036 "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional". En mérito de lo expuesto, - 8' SEP2 021

RESOLUCIÓN NÚMERÓ- :

(J~ 13 8 2

DE 2021 HOJA Nº 2

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se determinanl os requisitosd e elegibilidady los criteriosd e priorización para la asignación de recursos del proyecto con código BPIN 201801110000036 'Mejoramiento de la capacidad instaladaa sociada a la prestaciónd e serviciosd e salud Nacional"

RESUELVE Artículo 1. Objeto. Por medio de la presente resolución se determinan los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de los recursos del Proyecto con código BPIN 2018011000036 "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud· Naéional" a entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado. Artículo 2. Destinación de los recursos. De conformidad con los objetivos del proyecto "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" sus recursos serán destinados para financiar proyectos de inversión de las entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado que cumplan con las reglas y requisitos establecidos en las Resoluc;:iones 2053 de 2019 y 750 de 2020, según corresponda. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las.d isposiciones previstas en la presente resolución se encuentran dirigidas a • Ia·s• entidades territoriales departamentales, distritales, municipales y a las Empresas Sociales del Estado. Artículo 4. Requisitos de elegibilidad. Para la elegibilidad de los proyectos estos deberán contar con: 4.1 Concepto técnico de viabilidad emitido por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, cuya fuente de financiación sea la NaciónMinisterio de Salud y Protección Social, en las vigencias que determine el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. .. - ' 4.2 Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de

Empresas Sociales del Estado viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. No serán elegibles los proyectos que al momento de aplicar los presentes requisitos de elegibilidad ya estén totalmente financiados, cualquiera sea la fuente. Artículo 5. Criterios de priorización. A los proyectos de inversión que cumplan con los requisitos de elegibilidad definidos en el artículo anterior, se le aplicarán los siguientes criterios de priorización: 5.1 Compromisos SIGOB: proyectos de inversión que se encuentren registrados en el Centro de Gestión -SIGOB, el cual apoya la gestión de la agenda y de los compromisos del presidente de la Republica y otras autoridades de primer nivel. 5.2 Relevancia dentro de la red: proyectos de inversión que apoyen el fortalecimiento de la capacidad instalada en la prestación de servicios de salud en el departamento, distrito y municipio. 5.3 Cofinanciacíón: proyectos de inversión que garanticen una fuente de cofinanciación en cualquier porcentaje. 5.4 Cumplimiento a órdenes judiciales o administrativas: proyectos de inversión que apoyen el cumplimento de órdenes judiciales o administrativas. 5.5 Monto del proyecto: proyectos de inversión que no superen los topes definidos por el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. - 8 SEP2 021 r;( ;: :1 3 8 2

RESOLUCIÓN NÚMERO: DE 2021 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución "Por la cual se cteterminan los requisitos de elegibilidad y los criterios de

priorización para la asignación de recursos del proyecto con código BPIN 201801110000036 "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" La asignación de los recursos se realizará a los proyectos de inversión que, cumplan al menos con dos (2) de los anteriores criterios de priorización. Artículo 6. Asignación de recursos: Este Ministerio, mediante acto administrativo y previa recomendación del Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los Proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Ser\tic;ios y Atención Primaria, asignará los recursos del proyecto "Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional" y determinará las entidades departamentales, distritales, municipales o las Empresas Sociales del Estado beneficiarias, el monto de los recursos que se asignan. los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de estos. Parágrafo. La asignación de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuesta! de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las-condiciones definidas en la presente resolución. Artículo 7. Vigencia. La presente re.solución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D C , a los - 8 SEP 2021

Aprobó: r

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios,-..· Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria Directora Jurídica

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