MINSALUD - Resolución 1387 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1387 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL l 3 8 7
RESOLUCIÓN NÚMERO. '.' r DE 2021
O8 SEP2 02.1' ( ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 08 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 de 2021. y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también
los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 08 de septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron, 339.300
RESOLUCIÓN NÚMERO 2021 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COV/O - 19 entregadas al Eslado colombiano el dia 08 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech"
dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, identificadas con el número de lote FG3526. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que mediante Resolución 790 de 2021, se estableció el criterio de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 6 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: . - Total dosis Total dosis Dosis entregadas aplicadas % dosis Percentil de Entidad territorial disponibles Septiembre Septiembre 6 de disponibles eficacia ET 3 de 2021 2021 Barranquilla 1.187.805 1.177.471 0,87% 10.334 70% Bovacá 1.056.049 1.044.886 1,06% 11.163 70% Atlántico 748.141 739.484 1,16% 8.657 70%
Bolívar 659.377 651.352 1,22% 8.025 70% Ouindio 503.639 495.503 1,62% 8.136 70% Cartaaena 812.042 795.822 2,00% 16.220 70% Bogotá 6.868.990 6.730.323 2,02% 138.667 70% Caldas 820.429 803.261 2,09% 17.168 70% Santander 1.829.833 1.786.731 2,36% 43.102 70% -- Casanare 285.522 278.606 2,42% 6.916 70% Antioquia 5.397.073 5.252.353 2,68% 144.720 70% Tolima 1.058.044 1.028.245 2,82% 29.799 20% Huila 737.460 712.044 3,45% 25.416 20% Caquetá 229.448 221.333 3,54% 8.115 20% Nariño 1.078.593 1.040.280 3,55% 38.313 20% Cundinamarca 2.223.497 2.139.238 3,79% 84.259 20% Sucre 597.306 573.660 3,96% 23.646 20% Norte de Santander 1.057.631 1.012.770 4,24% 44.861 20% Risaralda 829.199 793.295 4,33% 35.904 20% Arauca 170.907 163.375 4,41% 7.532 20%
Santa Marta 344.567 329.019 4,51% 15.548 20% Cesar 656.423 625.876 4,65% 30.547 20% Córdoba 1.022.984 974.848 4,71% 48.136 10% Valle del Cauca 3.314.075 3.134.303 5,42% 179.772 10% Vichada 28.442 26.692 6,15% 1.750 10% Buenaventura 118.106 110.729 6,25% 7.377 10% Meta 657.238 612.324 6,83% 44.914 10% Magdalena 454.060 420.877 7,31% 33.183 10% La Guajira 539.390 494.758 8,27% 44.632 10% Vaupés 20.821 18.655 10,40% 2.166 10% Chocó 222.008 184.629 16,84% 37.379 10% Putumayo 182.239 151.042 1712% 31.197 10%· - Cauca 744.213 603.611 18,89% 140.602 10% Amazonas 76.620 71.501 NA 5.119 o Guaviare 48.608 44.675 NA 3.933 o Guainia 29.020 24.793 NA 4.227 oSan Andrés v Providencia 90.959 77.059 NA 13.900 o TOTAL NACIONAL 36.700.758 35.345.423 ••• 96% 1.355.335 1J67
RESOLUCIÓN NÚMERO:,_, U~~ HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COV/O - 19 entregadas al Estado colombiano el día 08 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTec/J" Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 3 y 6 de septiembre de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 2,76% y el percentil 66 es 4,66%. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Barranquilla, Boyacá, Atlántico, Bolívar, Quindio, Cartagena, Bogotá, Caldas, Santander, Casanare y Antioquia. recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Tolima, Huila, Caquetá, Nariño, Cundinamarca, Sucre, Norte de Santander, Risaralda, Arauca, Santa Marta y Cesar, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Córdoba, Valle del Cauca, Vichada, Buenaventura, Meta, Magdalena, La Guajira, Vaupés, Chocó, Putumayo y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.
Que la distribución y asignación de las 339.300 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, se realizará conforme con la regla de distribución de biológicos, en empaques secundarios completos que corresponden a 1170 dosis. Que de acuerdo con lo establecido en el anexo número 6 de la Resolución 1151 de 2021, la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, del fabricante por Pfizer lnc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en un territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Asignación de vacunas para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 339.300 dosis de la vacuna
contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a la población de etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así:
SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD CANTIDAD
N° QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental 414 2 Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social 64.350 3 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 1.170 4 Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental 10.530 5 Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 11.700 o B S(P 2021
RESOLUCIÓN NÚMEROí 'Ji,; .1 J ü •¡ DE 2021 HOJA No4
Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza la distribucióny asígnaciónd e las vacunasc ontral a COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 08 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer !ne y BioNTech" 6 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 9.360 7 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 2.340 8 Departamento de Córdoba -Secretaría de Desarrollo de La Salud 4.680 9 Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Deoartamental 17.550 10 Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental 258 11 Deoartamento de La Guaiira - Secretaría de Salud Deoartamental 2.340
12 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 8.190 13 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. 8.190 14 Departamento de Putumavo - Secretaria de Salud Deoartamental 1.170 15 Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 4.680 Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaría de 16 384 Salud Deoartamental 17 Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 21.060 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en 18 4.680 Salud 19 Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental 222 20 Departamento de Vichada - Secretaría Departamental de Salud 582 21 Departamento del Casanare -Secretaría de Salud Departamental 3.510 22 Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 4.680 23 Departamento del Chocó - Secretaría de Salud Departamental 1.170 24 Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 2.340 25 Departamento del Atlántico -Secretaría de Salud Departamental 12.870 26 Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 5.850 27 Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud 480 28 Departamento del Huila -Secretaria de Salud Departamental 5.850 29 Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 3.510 30 Departamento del Quindio -Secretaría de Salud Departamental 5.850 31 Departamento del Tolima -Secretaría de Salud Departamental 7.020 32 Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 12.870 33 Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud 74.880
Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud 34 11700 Distrital 35 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura 1.170 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias -Departamento Administrativo 36 9.360 Distrital de Salud Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud 37 2.340 Distrital
TOTAL 339.300
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021. O8 SEP2 021 r, f. 13 8 7
RESOLUCIÓN NÚMERO' . DE 2021 HOJA No 5
Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza la distribucióny asignaciónd e las vacunasc ontral a COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el día 08 de septiembre de 2021 por el faMcante Pfizer /ne y BioNT ech •• 1.2. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas
por este Ministerio. 1.2. Adelantar estrategias de demanda inducida para los siguientes grupos prioritarios: - Gestantes a partir de la semana 12 y hasta los 40 dias posparto, independiente de su condición migratoria, . - Personas mayores de 12 años con alguno de los diagnósticos de comorbilidad listados en el numeral 7.1.3.2 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. - Mayores de 50 años. 1.4 Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 emitida por este ministerio. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
O8 SEP2 021
Dada en Bogotá, o.e., z Míni tro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministrod e Salud Públicay Prestaciónd e Servicios ,_,c,\Director de Promocióny Prevención ¡y-1 Directora jurídica;