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MINSALUD - Resolución 1408 de 2002

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1408 de 2002
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2002

Hoja 1 de 1 !IEP IRJ :ic;Ji, ,n: r.:,rn:.O~IIIIA,

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 1408 DE 2002

(Octubre 25) Por la cual se definen los formatos para el giro de recursos por aportes de miembros adicionales del grupo familiar y los formatos para la autoliquidación de aportes de afiliados de los Regímenes de Excepción y de los Regímenes Especiales, con relaciones laborales o ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-. EL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 54 del decreto 1283 de 1996 y los artículos 2, 7 y 14 del Decreto 1703 de 2002 y, CONSIDERANDO Que el artículo segundo del Decreto 1703 de 6 de agosto de 2002, establece dentro de su campo de aplicación que el mismo se aplica a las entidades promotoras de salud EPS y demás entidades obligadas a compensar EOC, a los aportantes y en general a todas las personas naturales o jurídicas que participan del proceso de afiliación y pago de cotizaciones en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a los Regímenes Excepcionados y Especiales, cuando haya lugar. Que el artículo 7° del Decreto 1703 de 6 de Agosto de 2002, sobre Afiliación de miembros adicionales del grupo familiar, establece que a partir de su vigencia, los cotizantes dependientes de que trata el artículo 40° del Decreto 806 de 1998, sólo podrán ser

inscritos o continuar como afiliados adicionales siempre que el cotizante cancele directamente y en forma mensual anticipada a la Entidad Promotora de Salud, un aporte equivalente en términos de las Unidades de Pago por Capitación definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la tabla definida en el artículo 7° del Decreto 1703 de 6 de agosto de 2002. Que según el artículo 7° del Decreto 1703 de 6 de Agosto de 2002, la EPS apropiará el valor de una UPC correspondiente al grupo etáreo del afiliado adicional, el valor correspondiente a las actividades de promoción y prevención, girará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga el 10% de la sumatoria de las UPC adicionales y de promoción y prevención de la enfermedad y cuando se reciban sumas superiores a la UPC del afiliado cotizante, el valor restante se girará a la Subcuenta de Compensación del Fosyga a través del proceso de compensación. Que el artículo 14° del Decreto 1703 de 6 Agosto de 2002, sobre Regímenes de Excepción, establece que cuando una persona afiliada como cotizante o beneficiario a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones, o ella misma o su contratante si se trata de un trabajador independiente, deberán efectuar la respectiva cotización al Fosyga en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54° del Decreto 1283 de 1996, los

formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información Hoja 2 de 2

RESOLUCION NUMERO 1408 DE 2002

Por la cual se definen los formatos para el giro de recursos por aportes de miembros adicionales del grupo familiar y los formatos para la autoliquidación de aportes de afiliados de los Regímenes de Excepción y de los Regímenes Especiales, con relaciones laborales o ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-. derivada de las disposiciones que reglamenten el proceso de compensación, serán establecidas mediante resolución del Ministerio de Salud.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el formulario para el giro de aportes por miembros adicionales del grupo familiar A1 y su instructivo, que se presentará como anexo de las declaraciones de giro y compensación, a partir de la vigencia del Decreto 1703 de 6 de agosto de 2002; los cuales forman parte integrante de la presente Resolución .

ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar el formulario de autoliquidación y pago de aportes G1 de los afiliados cotizantes o beneficiarios de los Regímenes de Excepción que tengan una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema, y sus correspondientes instructivos los cuales entrarán a regir a partir de la fecha y forman parte integrante de la presente Resolución.

Parágrafo Primero: Los formularios deberán diligenciarse íntegramente por los empleadores o administradores de pensiones que tengan trabajadores o pensionados, afiliados en calidad de cotizantes o beneficiarios a un Régimen Excepcionado o a un

Régimen Especial, o por los trabajadores independientes cuando corresponda. En caso de no diligenciarlos completamente, se entenderá como no presentados.

Parágrafo Segundo: Para los efectos de la obligación del diligenciamiento de los formularios de autoliquidación y pago de aportes G1 se entenderán por Régimen de Excepción las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ECOPETROL y Régimen Especiales, las Universidades Públicas que se acogieron a la Ley 647 de 2001.

ARTICULO TERCERO. El administrador fiduciario del FOSYGA recaudará en cuentas independientes de los demás recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía los recursos por concepto de cotizaciones sobre los ingresos adicionales de estos afiliados a los Regímenes de Excepción.

Parágrafo Primero: Las cuentas en que se recauden estos aportes, serán las que defina el FOSYGA.

Parágrafo Segundo: La fecha límite de pago de estos aportes, será la establecida en los artículos 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 1999, según el tipo de aportante.

ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos definirá mediante un mecanismo genérico, las especificaciones técnicas de los medios magnéticos que soportarán los formatos adoptados mediante la presente resolución. ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días OCT de 2002

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA Ministro de Salud, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL NO. 44.984 DE NOVIEMBRE 1 DE 2002

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