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MINSALUD - Resolución 1408 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1408 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPÚBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 3 14 0 8

RESOLUCIÓN NÚMERd( .:, ¿_ DE 2022 ( -5 AGO2 022 l Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de SaludEPS de los regímenes Contributivo y Sübsidiado y a las entidádes adaptadas para la vigencia 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y, en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, y CONSIDERANDO Que, conforme con la facultad otorgada en el artículo 240 de la Ley 1995 de 2019, la Resolución 586 de 2021 estableció disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no •financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. Que, , el artículo 14 de la Resolución 586 de 2021, disposición que determina los casos en los que puede ajustarse el presupuesto máximo establecido para cada EPS o EOC, se prevé que se efectuará, entre otros: "(. . .) 14.3 Por solicitud de revisión o ajuste de la EPS o EOC, una vez el Ministerio de Salud y Protección Social verifique la información

aportada y determine la necesidad del ajuste". con base en la información contenida en los módulos del cierre del ciclo del suministro y de facturación de la h~rramienta tecnológica de prescripción MIPRES una vez aplicados los procesos de calidad, consistencia y cobertura, la gestión de la EPS o EOC y la justificación de las formas de contratación de forma integral con la UPC, con sus respectivas notas técnicas. Que, a través de la Resolución 43 de 2021, se asignó parcialmente un presupuesto máximo a transferir a las EPS y demás EOCléase en adelante, entidades adaptadas, para los cuatro primeros meses de la vigencia 2021, teniendo en cuenta que este Ministerio no disponía de-la totalidad de la información correspondiente al suministro de los servicios de salud no cubiertos con la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS, prestados hasta el 31 de diciembre de 2020. Que el parágrafo 2 del artículo 2 de la referida Resolución 43 de 2021, dispuso que: "El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltan/e por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021". Que, mediante Resolución 593 de 2021 se adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2021, con base en el reporte de servicios y tecnologías en salud registrados en el cierre del ciclo

de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información a 15 de febrero de 2021, cuya proyección se realizó teniendo en cuenta el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema y los Precios de Referencia por Comparación Internacional (PRI). v RESOLUCIÓN NúM{R0 (; 14 O8 DE _ 5 AGQ2 02~2 H2 O JA No. i Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste del presupuesto máximo a asignar a las entidades promotoras de salud-EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2021" Que, como resultado de la aplicación de la citada metodología, a través de la Resolución 594 de 2021 se fijó el presupuesto máximo a transferir a cada una de las EPS y demás EOC para la vigencia 2021, quedando un valor faltante por girar, una vez se aplicara la metodología para la totalidad de esa vigencia. Que, posteriormente, este Ministerio mediante la Resolución 2260 de 2021 adoptó la metodología para definir el ajuste parcial del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2021. Que, como resultado de la aplicación de la metodología antes citada, se expidieron los actos administrativos particulares, en las que se fijó el ajuste parcial presupuesto máximo a las referidas entidades. Que, el artículo 18 de la entonces Resolución 586 de 2021, por la cual se establecen

disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologias en salud no financiados con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC), y no excluidos de la financiación con recursos del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), norma aplicable a la determinación del presupuesto máximo de la vigencia 2021, dispone que este Ministerio realizará de manera periódica el seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo y a partir de los resultados que de tales actividades se evidencien, podrá evaluar la suficiencia o superación de este, teniendo en cuenta como mínimo las cantidades reportadas en los módulos del cierre del ciclo del suministro y de facturación de la herramienta tecnológica MIPRES, los valores por UMC y los traslados de afiliados. Que la fuente de información para determinar el presupuesto máximo de la vigencia 2021 corresponde a la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, los operadores logísticos de tecnologías de salud, los gestores farmacéuticos, las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las entidades adaptadas, en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES. Que el reconocimiento del ajuste para la vigencia 2021, será sobre las entregas y cierre de suministro desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta que el cierre de reporte de información de la vigencia 2021 fue el 31 de marzo de 2022, fecha en la que se tomará el corte de información para el cálculo de un reconocimiento sobre la vigencia, si a ello hay lugar.

Que, con base en la información presentada, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 35, desarrollada el día 5 de agosto de 2022, recomendó realizar el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, a las cuales se les determinó la superación del mismo, conforme a la metodología establecida por este Ministerio. Que, conforme con la recomendación dada por la Comisión Asesora, el ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2021, se debe realizar en razón a los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro de MIPRES, con fecha de entrega y de suministro entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta la metodologia que establezca este Ministerio. Que, luego de efectuado el análisis de la información disponible de los servicios y tecnologías de salud financiados con cargo al presupuesto máximo reportados en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, se identificaron grupos relevantes que presentaron comportamientos atípicos durante la vigencia 2021, lo que ~..__ ____ _...;_ __ _;__ __ __:;:___....:....:....::..:;.:___j~ ª

14 O8 S AGO2 02~22

RESOLUCIÓN NÚMÉRÓ :; ~, DE_ HOJA No.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste del presupuesto máximo

a asignar a las entidades promotoras de saludEPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2021" conduce a efectuar una revisión, en aras de proteger los recursos públicos asignados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, se hace necesario adoptar la metodología para un ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2021, la cual se estructura con base en la fuente de información antes referenciada, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta la definición de valores de referencia y la identificación y cálculo de los grupos para revisión. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del ajuste del presupuesto máximo fijado a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas para la vigencia 2021, contenido en el anexo técnico 1, que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades promotoras de salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Artículo 3. Periodo de reconocimiento del ajuste. El periodo sobre el cual se realizará el reconocimiento del ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2021, corresponde al comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta el cierre de reporte de información de esa vigencia, es decir, el 31 de marzo de 2022.

Artículo 4. Fuente de financiación del ajuste. Los recursos para la financiación de las tecnologías que determinaron el ajuste de que trata la presente resolución, serán apropiados y ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES Parágrafo. La apropiación y ejecución de los recursos de que trata el presente artículo estará sujeto a la Disponibilidad Presupuesta! y al Plan Anual Mensualizado de CajaPAC de la ADRES. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e, Dada en Bogotá, a los Mini tro de Salud y Protección Social

Aprobó: Viceministra de Protección Social Directora de Regulación. Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud,l,

-r Director de Financ¡~<j:nto Sectorial Directora Jurídica~

RESOLUCIÓN NÚMÉRO

:;:.1~ O8

DE5 AGO2 02«2 HO2

J A No. 4

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se adoptal a metodologíap ara definire l ajusted el presupuestom áximo a asignara las entidadesp romotorasd e salud-EPS de los regímenesC ontributivoy Subsidiadoy entidades adaptadasp ara la vigencia2 021"

ANEXO TÉCNICO 1

METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL AJUSTE DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2021 POR EPS O ENTIDADES ADAPTADAS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y

SUBSIDIADO

A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, fijado mediante la Resolución 594 de 2021.

1. Descripción y generalidades de la metodología a) Fuente de información: Se relaciona la fuente de información consultada de acuerdo con el parámetro requerido en la metodología de cálculo.

Fuente de información para las cantidades iniciales (Q Inicial): Entregas de 2021 de los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo Fuente de información para las cantidades iniciales (Q Inicial): Entregas de 2021 de los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES con fecha de suministros hasta el día 31 de marzo de 2022, proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información - OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social.

Gestión de la información: A la base de datos considerada para el cálculo del ajuste, se le realizan las siguientes validaciones: Cobertura: Se identifican los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2021. Este proceso contempla el uso de las tablas MIPRES de reporte de información y las tecnologías financiadas con cargo a la UPC de la respectiva vigencia. No incluye la información de los CUPS asociada a las pruebas SARS CoV2 [COVID-19].

Consistencia: se realiza la identificación de lo siguiente:

  • Tipo de documento existente. • Número de identificación diferente de nulo o vacío. • Cantidad entregada positiva. • Valor entregado positivo. • Tipo de tecnología válid~ (M, N, P, D, S). • Código EPS válido. • Cruce Base de datos Única de Afiliados - BDUA: Tipo y número del documento afiliado, que recibe el servicio, actualizado al momento de la fecha de entrega de la tecnología en salud.

Oportunidad: Cuando el término entre la fecha de prescripción y la fecha de entrega del servicio o tecnología no es superior a 390 días. b) Clasificación por Grupo Relevante: Se clasifica la información por grupo relevante para cada registro y se calcula la cantidad en UMC o en la unidad que corresponda. c) Identificación de registros inconsistentes: Los registros inconsistentes son aquellos que presentan valores o cantidades que no son congruentes con los servicios y tecnologías entregados, dentro de cada grupo relevante, lo que se desarrolla en el numeral 2 de este anexo técnico.

Los valores de la media y la mediana son tenidos en cuenta para corregir los registros identificados como inconsistentes en cantidad o valor. d) Cantidades para la vigencia 2021: Con la información disponible de los grupos relevantes y por EPS se tomará el valor de las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado.

RESOLUCIÓN NúMÉRcfJ : , 1 ~ O8 DE - 5 AGO2 0202 H2 O JA No. ~ Continuaciónd e la resolución" Por la cual se adoptal a metodologíap ara definire l ajusted el presupuestom áximo a asignara las entidadesp romotorasd e salud-EPSd e los regímenesC ontributivyo Subsidiadoy entidades

adaptadasp ara la vigencia2 021" e) Proyección del gasto para ajuste 2021: La proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo del periodo enero a diciembre de 2021, resulta de la sumatoria del producto entre las cantidades para el periodo enero a diciembre de.2021 y el valor máximo de ajuste para la vigencia 2021 de cada registro de cada Grupo Relevante para cada EPS o EOC. f) Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM). g) Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema (VMediana,. 2021 ): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado o EOC. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 corresponde al calculado en la Resolución 593 de 2021. h) Valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC (VUMC,,,./,n,z2o1): Corresponde al valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o Entidades adaptadas, del periodo a evaluar. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor del Grupo Relevante de cada EPS o Entidades adaptadas, corresponde al calculado en la Resolución 593 de 2021. i) Valor de Referencia (VR) 2021: Se calculan para cara grupo relevante con los siguientes criterios: • En los grupos relevantes de los medicamentos con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI}, el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del sistema del Grupo Relevante por Unidad Mínima de

Concentración - UMC y el PRI. • En los grupos relevantes de los medicamentos sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración - UMC del grupo relevante. • Para los grupos relevantes de procedimientos en salud, de alimentos para propósitos médicos especiales (APME) y el grupo relevante de servicios complementarios denominado pañales, el valor de referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración - UMC o en la unidad en la que corresponda. j) Valor Máximo de ajuste 2021 (Pmax21): Es el valor de cálculo por Grupo Relevante de que trata la Resolución 586 de 2021 y corresponde al menor valor por UMC entre el valor de referencia del grupo relevante y el valor reportado del grupo relevante por cada EPS o Entidades adaptadas. Para los grupos relevantes de servicios complementarios diferentes a pañales, y los medicamentos que corresponden a fórmulas magistrales, el valor máximo de ajuste 2021 es igual al valor reportado por cada EPS o Entidades adaptadas. k) Reconocimiento ADRES 2021 (Reconocimiento_ADRES): Corresponde al reconocimiento y giro realizado por la ADRES por concepto del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2021 y su ajuste correspondiente. 1) Valor a girar por ajuste del presupuesto máximo vigencia 2021: Resulta de restarle a la proyección del gasto para ajuste 2021 calculado en el literal e}, el reconocimiento ADRES 2021 (Reconocimiento_ADRES) del literal k). Si el resultado es positivo, se aplica el Valor a girar por ajuste del presupuesto vigencia de 2021.

m) Grupos relevantes para revisión: Son aquellos grupos que, producto de análisis técnico realizado a la información registrada en MIPRES y demás fuentes de información que para el efecto se requiera, serán seleccionados para un estudio posterior. n) Las EPS o Entidades adaptadas de movilidad de cada uno de los regímenes contributivo y subsidiado se agregarán de acuerdo al código de la EPS o Entidades adaptadas del régimen a que pertenecen. RESOLUCIÓN NÚMÉRÓÜ (,l, 08 DE-5 AGO20 2102 H2 O JA No. ~ Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste del presupuesto máximo a asignar a las entidades promotoras de salud-EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2021" o) Se contempla dentro del cálculo los servicios y tecnologías prescritos y suministrados por orden judicial, siempre y cuando estos no hagan parte de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC.

2. Identificación y tratamiento de registros inconsistentes en el cálculo del ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021

Al revisar la información que supera las mallas de validación de consistencia, oportunidad y cobertura, se identifican los registros que presentan inconsistencia en valor o en cantidades, de que trata el literal d) del numeral j. Con el objeto de no perder registros ni frecuencias por estas inconsistencias, se realiza el siguiente procedimiento: ► Se realiza el cálculo del valor de la media y la mediana para cada grupo relevante. ► Los registros identificados como inconsistentes en valores de los grupos relevantes se ajustan multiplicando las cantidades de UMC por el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia

establecido en la metodología de la Resolución 593 de 2021, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. ► Los registros identificados como inconsistentes en cantidades UMC se ajustan dividiendo el valor en recursos sobre el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia de la metodología de la Resolución 593 de 2021, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. A continuación, se presenta la metodología para el cálculo del valor de la media y la mediana, que se utiliza en los referidos registros inconsistentes: 2.1. Cálculo del Valor de la media y la mediana para grupos relevantes de Medicamentos y Alimentos Nutricionales para Propósito Medico -APME El valor de la mediana y la media es único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante, según corresponda, de medicamentos o de APME, por lo cual se calcula un único valor por Unidad Mínima de Concentración -UMC de modo que el valor de la mediana y media no se establecerá por los diferentes nombres, presentaciones comerciales, o concentraciones. 2.1.1. Paso 1. Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base. Para los medicamentos la estandarización incluye la base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodologla, dentro de las cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de concentración y unidades en la

presentación comercial. Para los APME se tiene en cuenta el listado de códigos MIPRES de reporte de los productos nutricionales y la base de registros sanitarios de INVIMA, de la cual se seleccionan las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto, la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categorla; conforme a las características de los nutrientes, composición y uso especifico del producto de soporte nutricional. 2.1.2. Paso 2. Identificación de las UMC de cada grupo relevante: para cada registro de la base se identificará la cantidad de UMC: • El proceso de estandarización llevado a cabo en cada registro de la base de datos permite la clasificación en grupos relevantes de medicamentos y APME, para establecer la cantidad de Unidad Mlnima de Concentración - UMC para cada registro de cada grupo relevante, siendo el resultado del producto entre la cantidad en Unidad Mínima de Dispensación entregada y la UMC. Para los grupos relevantes de medicamentos, la UMC corresponde a la cantidad de principio activo del medicamento, que puede ser expresada en gramo (g}, miligramo (mg}, microgramo (mcg), unidad internacional (UI}, o aquella que corresponda. Para el RESOLUCIÓN NÚM~QC V 14 o 8 DE ~ 5 AGO2a ii22 H OJA No. ?. Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste del presupuesto máximo a asignar a las entidades promotoras de salud-EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades

adaptadas para la vigencia 2021" caso de los grupos relevantes de APME, la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional según su disponibilidad, para suministro por sonda o vía oral, esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (mi). 2.1.3. Paso 3. Cálculo del Valor en UMC: Se define como el valor entregado dividido entre la cantidad de UMC Valor por UMC. ValorEntregadot l Cantidad de UMC¡ Donde, ValorEntregado¡ es el valor entregado para el registro i de la base de datos Cantidad de UMC¡ es la cantidad expresada en UMC para el registro i de la base de datos Se mantiene el principio activo base de cálculo seleccionado para la aplicación de la metodología de cálculo de los presupuestos máximo para la vigencia 2020. En este caso se refiere a los grupos relevantes conformados por medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos y su forma farmacéutica sea "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación, según los siguientes criterios: 2.1.3.1. Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante se identifica que las concentraciones de los principios activos que componen la combinación no son idénticas: 2.1.3.1.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.1.2. Una vez identificada la presentación, se tomará como referencia el

principio activo que tenga la mayor concentración entre los que componen el medicamento. 2.1.3.2. Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante, todas presentan la misma concentración para por lo menos un principio activo de los que compongan la combinación: 2.1.3.2.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.2.2. Una vez identificada la presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación, sin tener en cuenta la concentración del principio activo que no presenta diferencias entre las demás presentaciones. 2.1.3.3. Si el grupo relevante solo tiene una presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación. Estas serán las concentraciones a tener en cuenta para el cálculo del valor en UMC para el grupo relevante compuesto por uno o más principios activos en forma farmacéutica "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación. Para los grupos relevantes identificados por primera vez y que cumplan las características señaladas, el principio activo base de cálculo corresponde al de mayor concentración entre todas las presentaciones comerciales. Para los grupos relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamos y Dispositivos MédicosCNPMDM, el principio base de cálculo corresponde al señalado en la

regulación. 2.1.4. Paso 4. Detección de Valores Atípicos: Los datos atípicos son valores distantes al comportamiento general de la mayoría de las observaciones que pertenecen al mismo conjunto de datos. Para determinar si v 14 O8 "'5 AGO ª-

RESOLUCIÓN NÚME"RóG DE 2~2 HOJA No.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste del presupuesto máximo a asignar a las entidades promotoras de salud-EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2021" existen datos atlpicos, hay diferentes metodologías estadísticas para encontrarlos, en este caso se aplica una técnica basada en medidas no paramétricas. La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a 01 (cuartil 1) y 03 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Me. Cuando Me sea mayor o igual a cero: LI = Ql - 1.5 • (Q3 - Ql) • Exp(-4Mc) LS = Q3 + 1.5 • (Q3 - Ql) • Exp(3Mc) En caso que Me sea menor que cero: LI = Ql - 1.5 • (Q3 - Ql) • Exp(-3Mc) LS = Q3 + 1.5 • (Q3 - Ql) • Exp(4Mc) Donde, Ll=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Me= estadístico Medcouple y

Exp() es la función exponencial. Los registros del valor UMC en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: {LI No atípico Regla= :s;V alor_UMC, :s;L S En otro caso Atípico Donde, Valor_UMC, es el valor por Unidad Minima de Concetracion para el registro i 2.1.5. Paso 5. Cálculo de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante:A partir de los registros que no son atlpicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante. 2.2 Cálculo del valor de la mediana y media de procedimientose n salud Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana y media por cada grupo relevante, que corresponde al procedimiento identificado con el código de la Clasificación única de Procedimientos en Salud - CLIPS: i) Se define el valor por unidad para cada registro (Valor_UMC,), como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada. Valor Entregado, Valor UMC, =ce-.-,,,---,----,-

  • CantTotEntregada, Donde, ValorEntregado, es el valor entregado para cada registro i en la base de datos.

CantTotEntregada¡ es la cantidad total entregada para cada registro i de la base de datos. ii) La identificación de valores atlpicos se realiza sobre el valor por unidad para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a 01 (cuartil 1) y 03 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente, se calcula un

estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Me. Cuando Me sea mayor o igual a cero RESOLUCIÓN NÚMÉRÓ;; •~.1O4 8 DE _ 5 AGO20 :g\)2H2O JA No. ,!! Continuaciónd e la resolución" Por la cual se adoptal a metodologíap ara definire l ajusted el presupuestom áximo a asignara las entidadesp romotorasd e salud-EPS de los regímenesC ontributivoy Subsidiadoy entidades adaptadasp ara la vigencia2 021" LI = Ql - 1.5 (Q3 - Ql) Exp(-4Mc) LS = Q3 + 1.5 (Q3 - Ql) Exp(3Mc) En caso que Me sea menor que cero: LI = Ql - 1.5 (Q3 - Ql) Exp(-3Mc) LS = Q3 + 1.5 (Q3 - Ql) Exp(4Mc) Donde, Ll=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Me= estadístico Medcouple y Exp() es la función exponencial. Los registros del valor por unidad en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos limites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: {LI No atípico Regla= s; Valor _UMC, s; LS En otro caso Atípico Donde, Valor _UMC, es el valor por Unidad Mínima de Concetracion para el registro i A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por unidad para cada código del procedimiento en salud.

2.3 Cálculo del Valor de la mediana y media de grupos relevantes de servicios complementarios-pañales Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana y media para el código de pañales señalado en las tablas de referencia de MIPRES para los servicios complementarios: i) Se define el valor por unidad para cada registro (Valor_UMC¡), como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada. ValorEntregado, Valor UMC = ------- - ' CantTotEntregada, Donde, ValorEntregado, es el valor entregado para el registro i en la base de datos. CantTotEntregada, es la cantidad total entregada en el registro i de la base de datos. ii) La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por unidad del grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a 01 (cuartil

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