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MINSALUD - Resolución 1413 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1413 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

RF.r\"9U{" ~ IIT. <"lll,O\IJIU MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ·,~ 1)( ' Í 4 Í 3 DE 2020 19 ~GO2 020 ( ) Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el articulo 12 de la Ley 1608 de 2013, el articulo 24 del Decreto 538 de 2020 y en desarrollo de lo previsto en el numeral 4 del articulo 21 de la Ley 1797 de 2016 modificado por el articulo 2 del Decreto Legislativo 800 de 2020 y, CONSIDERANDO Que la Resolución 1756 de 2019 definió los términos y condiciones para la actualización del plan de aplicación y ejecución de los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado, en cumplimento a lo previsto en los artículos 2 de la Ley 1608 de 2013 y 21, numeral 4 de la Ley 1797 de 2016. Que este Ministerio mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 844 de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar

la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos. Que, a través de los Decretos 417 y 637 de 2020, el presidente de la República de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada el nuevo Coronavirus COVID-19. Que en virtud de lo anterior se expidió el Decreto Legislativo 538 de 12 de abril de 2020, que dispuso adoptar medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de la COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que el articulo 24 ibídem, adicionó un parágrafo al articulo 2 de la Ley 1608 de 2013 que prevé "Durantee l términod e la emergencias anitariad eclaradap or el Ministeriod e Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COV/019, autorícesea las entidadest erritorialesa utilizar los excedentesd e cuentas maestras del régimens ubsidiadop ara realizarl as accionesd e saludp ública,d e acuerdoa los lineamientos establecidosp or el MinisterioS aludy ProtecciónS ocial.L o anterior,s in perjuiciod e los valores ya comprometidose n los Planes de SaneamientoF iscal y Financiero viabilizadosp or el Ministeriod e Hacienday CréditoP úblico." Que el Decreto Legislativo 800 del 4 de junio de 2020 adoptó medidas para el flujo de

recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica disponiendo en el articulo 2 la 19 AGO2 020 . r1413 RESOLUCIÓN NÚMERQ '} 1DE 2020 Página i de~ Continuaciódne la resolución"P orl a cual so modiflC8lno se rtfculos3 y 5 do la Resolución1 756d e 2019, en ro/aciónc on la ampliaciónd e los usosd e los excedentesd e cuentasm eestmsd el RégimenS ubsidiadpoo r parted e las entidadeste rritoriales ..., , , _,_ y se dicteno lrssd isposiciones· modificación del numeral 4 del articulo 21 de la Ley 1797 de 2016, en el sentido de permitir el uso de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de salud además de lo previsto en esa norma, en el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular, determinado que la Nación podrá cofinanciar el pago de los servicios mencionados frente a la población migrante, siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoria de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiard ichasa tenciones. Que, conformec on lo anteriormentee xpuesto,s e hace necesarioa dicionare n el Plan de Aplicación y Ejecución de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado el uso para adelantar las acciones de salud pública en atención al Covid19, asl como para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, modificando el Plan de Aplicación y el Plan de Ejecución Trimestral Acumulada por vigencia, en virtud de lo establecido en los Decretos 538 y 800 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adiciónese un parágrafo y un parágrafot ransitorio al articulo 3 de la Resolución 1756 de 2019, asl: Parágrafo 2. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para fa atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a fa población migran te regular no afiliada o irregular, deberán reportar fa actualización de( plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiuno (21) de agosto de 2020. Parágrafo transitorio. Los municipiosq ue decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para fas acciones de salud pública con ocasión de fa pandemia derivada del coronavirus COVID-19, deberán reportar fa actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del aho 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiuno (21) de agosto de 2020. Artículo 2. Adiciónese un parágrafo y un parágrafo transitorio al articulo 5 de la Resolución 1756 de 2019, así: Parágrafo. Los depattamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de fa plataforma

PISIS del SISPRO, con el fin de destinar recursos para fa atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a fa población migrante regular no afiliada o iffegutar, deberán reportar fa información a más tardar el veintiocho (28) de agosto de 2020. No obstante, deberán incluir como mfnimo en fa actualización del plan, los recursos ejecutados para cada uso durante los dos primeros trime'stre·sd e fa vigencia 2020. Parágrafo transitorio.· En el marco de la emergencia sanitan·a declarada con ocasión del Coronavirus COVID-19, los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan 19 AGO2 020 . •~or1113

RESOLUCIÓN NUMERO•• 0 'J • DE 2020 Página;! de 25

Coritinuaciónd e la resolución "Por/a cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de les entidades territoriales y se dictar: otras disposiciones" modificare/ plan de aplicación con corte a/_31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma P/S/S del SISPRó'. para destinar recursos para las acciones de salud pública, deberán reportar la información a más tardar el veintiocho /28) de agosto de 2020. Articulo 3. Sustitúyanse los Anexos Técnicos No. 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 1756 de 2019 por los Anexos Técnicos No. 1, 2, 3 y 4 del presente acto administrativo y

adiciónese los Anexos Técnicos No. 9 y 1O . Articulo 4. Uso de tos recursos para la atención de urgencias de población migrante regular no afiliada o irregular. Las entidades territoriales que destinen recursos de excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán definir mediante acto administrativo motivado, el monto de recursos a aplicar, y adicionalmente en el caso de los distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, deberán especificar la certificación de los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones de urgencia a dicha población, así como el valor a girar a cada una de ellas, en virtud de lo establecido en el presente articulo. En el evento en que el municipio decida cofinanciar al respectivo departamento en el pago de dichas atenciones, este último deberá:

1. Diligenciar a través del Anexo Técnico No. 9, que hace parte integral del presente acto administrativo, los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones de urgencia a la población migrante regular no afiliada o irregular y remitirlo al respectivo municipio, con el fin que este último determine el valor a cofinanciar;

2. Una vez determinado el valor, el municipio deberá informarlo al departamento a través de una comunicación firmada por el alcalde.

3. El departamento deberá remitir el detalle de las IPS que serán beneficiarias de dichos giros, discriminando el valor autorizado a cada una de ellas a través del Anexo Técnico No. 10 de la presente resolución, el cual no podrá ser superior al

valor reconocido a través del Anexo Técnico No. 9. Artículo 5. Uso de los recursos para las acciones de salud pública. Las entidades territoriales que decidan utilizar los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado para realizar las acciones de salud pública, con ocasión de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus COVID-19 y mientras dure ésta, deberán trasladar dichos recursos a la cuenta maestra de salud pública colectiva en el momento en que se prevea realizar la transferencia al beneficiario final. Articulo 6. Seguimiento al uso de /os excedentes del régimen subsidiado para las acciones de salud pública y atención de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular. Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud - SNS copia de los actos administrativos en los cuales se detalle el valor y uso de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado que sean utilizados para realizar las acciones de salud pública en atención a la emergencia sanitaria originada por el coronavirus COVID-19, con el fin que la SNS realice en el marco de sus competencias las acciones que considere pertinentes. t~ú>:: ' ; o: , 1,9 AGO2~0 20 ~> ~~/. ;•fe ' ,'..\ , 0c 14l ;-,,cR. ESOLUCION NÚMER'6 3oE 2020 Página~ de 25 _¿;;:.:{•~:.~~ < ·continuación de la resolucióri "Por/a cual se modifican los artículos 3 y 5 de la.Resolución 1756 de 2019, en relación con la

ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiadop or parte da las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones" . da en BogÓlá D.C., a los 1 9 I\GO1 020 EZ rólecciónS ocial 1g AGO2 020 l 413

RESOLUCIÓN NÚMER'OI)( DE, 1 2020 Página § de 25

Continuaciónd e la resolución "Por/a cual se modifican los arliculos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con /a ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones"

ANEXOTÉ CNICNOo .1

FORMTAO "DETfRM/NAClDóNE LU SOD ER ECURSODSEE XCEDENTDEESL AC UENTMAA ESTRDAE LR ÉGIMESNU BSIDIADPOL. AND EA PLJCACIÓN" f:fHd USOD !L OSR ECURS0[O SSA LOOSlAOSEO füfT/ISMAESOTERRLAÉ SG IMSEUNB SIDIAEONSO A LllCl ONFORAML EOE STABtECEINDE OlA RTICI1JL DOE IAL E1Y& 0D! E1 013E, lM UMW.lO4 [l AATiCutO21 O[LAlF11m DE2 01! MODIFICADPOO RE l ARTICUL1O D ELo mrro IEGISlATIVNOo ,! OOOElO W VElA RTkUlO1 4 ORD ~!TO L!Gl5LI.TIVNOo ,5 3!0E1 010.

C.mlo•lldlio .. ,,.,,,..,.. ~.,1,,~ , .. dad, , .. ~o,ly ,1, k,O~ ... ~ .. ~ ...., .., .. ~ .... ,.,. ,.~,,.,,.,dll1•E--••· ....... ,n;, ,.i<'rl?!lOI óll!i....U!"""po<•l-ld1IOtfflO>lo_ll_O..IM<l,IOJD,m; .. ...,,1 .. lcdolld•I ti«<>10lo10"'"''' Slldtlll~l~omo,1 ,.1o,,,1.,,a, ... o,.101dOpo-1ótb1•ldo•llo~01t .. ""''""<ltl ol¡lo,to,.;,,l,liodo.. lml.,,.<t0/1«, •••'"''""'"""ublou,1, ..... ~-•• • .....,,.,,, ........ ..., ................. ,s .. ,ri .... l .. 11lo1!illldtóll1!1""'""""'"'lllll:ublldtllL<r!m<1o1111,...m.111,,. .. 1...uo.1udol"""IO~fill>lho••·"" .. .,,., .. mm,~ ..... ,.,~-IOlo1""'"'"'-Sll'• _, .. 1,,...,,,1,...,rt,1 .............. 1.1. .. ,m0 ... ,~ ......... .., .... ,f-•u, .. ...-.,,.,,,,....., ..... - ..... d,u, .. ,1, .. p<0<0llltlOlf'dt"'1toll'»pn-•ll ... l>d6',oolliol,yllob, ..... , .. .. ill<hódo,.nliPl>nJ,i.,.,¡;.,,

ENTIDQAUDE R EMITLEAt NFORMACIÓN t.CÓDIGOD.1111:DEUENTlD,II) 2. NO!,!BRMEU HIC!PIO 1 l, NOM!RO!: !PARTMIEHIO •· FECHADHOIITE 1 ~ FECHADR! EPORTE 1 INfOlllliCIÓONE 1 .01R ECURSODSEU CUJ;MTU!AUIRYAs uU IOENU MARCOOlAE LEVU1 IOID El O!l Y1 111D El 01I IIOOIACAOPAO RE LD ECUTOL EGISLATNIVoO.m DE1 020.ul CCl!O DELA R!lcULO¡4 DELD ECRETl.OE GmAn voN o.m DE2 0W ··-""'"''""'º' f'IOObPlllll..,nllt¡IN,'" .~u.,1. 1.,.o,.o..... ,,..,,..1.,.,,1,,o._. . ,, ,1.....,,11,10,ootomllt ... llll\-~lao>•"l°""IO lo.!oldod,lo<..,,.....,,,, -•p;o,1111 .. ,ip..s .. lP~to.•! .M~ .6 .•'" ',~.".'",". 11,, ... 1 1, .8 . .1 1 ,_1ó ,1 .l .l ,l .i .l ,i ,> , lodnd1 •""ld>I• <lt,.i,.;;• ""' 121U.11.1Jm· , ~, , •1.. 1, o._ ó, ,, o.,_ ,ór 1. .1 1 ,. o .. 1 l, 1.. ... 1. /., o 1 &, . ~. ,o , cu, -. l, •~,; ol" lt" lo" l,¡" \Q' d'' t. ""

,.,.;, , .;,,;_, ~---~---~~~--~---~----7, .1 ., 1 ~. .. . • .•, , .. -.. .,, ... .. .. ... . i. j. •<.it. .~,. . .11 ... . ". "." "." '.' "° .'' '., ". .', ". .1 h, a.,.. ,, ,., •~ó .ó.o ..d. -t .~ .. blodl•"""""'~r- .. "'~""""''D'ro~ ,ñi>d.Ol"'P~ 11.A¡,,oboolóo IMIAk•ldo Cl<MldtCILldadnl Los municipios están obligados a reportar este anexo en físico al departamento de su jurisdicción, conforme lo establece el artículo 3 de la presente resolución. RESOLUCIÓN 2020 Página §_d e 25 . Continuaciórl de la resolución "Por/a cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los uS os de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones" , INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADOPLAN DE APL/CACIÓNff lf':ISTRUCCIONES GENERALES: • La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 19 • Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga ' cifras décimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.

  • Tener en cuenta que en el campo No. 1 Os e debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo No. 6 con lo registrado

en lós campos No 7. 8 y 9. • • Los municipios en forma obligatoria deberán diligenciar integralmente el formato y enviar al departamento respectivo el Anexo Técnico No. 1. Formato" DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL R_ÉGIMENS UBSIDIADO - PLAN DE APLICACIÓN", dentro de los plazos establecidos.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS;

1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territonal-DIVIPOLA DANE Ejemplo: 25001 para Agua de "Dios - Cundinamarca.

2. NOtv'ÍBREM UNICIPIO: Registre el nombre del municipio tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.

3. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE

4. FECHA DE CORTE· Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD 5 .•F ECHA DE REPORTE. Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD. 6.· SALDO DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE LA VIGENCIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR: Registre el saldo disponible de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de la entidad tei-ritorial con corte a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, coincidente con lo reflejado en el extracto bancario

·dela entidad. Se permiten los valores en cero, uiilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados P0r corria (,}.

7. CÓMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO

(DECRETOS 1080 DE 2012 Y 058 DE 2015): Registre el monto de los recursos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado. ·déstinados.para cancelar las deudas reconocidas no pagadas por la entidad territorial, por contratos de aseguramiento que existieron hasta el 31 de marzo de 2011, en el marco de los Decretos 1080 de 2012 y 058 de 2015. Se encuentran permitidos . los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales·separados por coma(,}. ·5_P ROVISIÓN POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS. Registre el monto de recursos destinados por la . ,entidad territorial como provisión por procesos judiciales o posibles contingencias relacionados con Régimen Subsidiado, así • -.c om_ol os'recursos de promoción y prevención (4,01 %) pendientes de reintegrar a la ADRES de conformidad con la normativa -vigente. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma(,).

9. RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO PENDIENTES DE GIRO EN EL MARCO DEL DECRETO 971 DE 2011, COMPILADO EN EL DECRETO 780 DE 2016 Y/O ESFUERZO PROPIO DE LA VIGENCIA CORRIENTE. Registre el monto de recursos de

la Cuenta maestra del Régimen Subs1d1adod, estinados para cancelar deudas de esfuerzo propio pendientes de giro posteriores a la vigencia 2013, en el marco del Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016 y/o esfuerzo propio de la vigencia corriente Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos décimales separados por coma(,).

10. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN EN EL MARCO DE LA LEYES 1608 DE 2013 Y 1797

DE 2016. Registre el saldo disponible y susceptible de aplicar de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de conformidad con el exlr?cl0 bancario correspondiente, descontados del mismo los recursos para garantizar los compromisos y contingencias derivadas del Régimen Subsidiado de salud. En otras palabras, en el campo No. 10 se debe registrar el monto resultante de restarle al campo No. 6 lo registrado en los campos No. 7, 8 y 9 De igual manera, se señala que el uso de los recursos parcial o total es'potestativo de la entidad territorial titular de los recursos. Aquellos recursos que no sean aplicados en el marco de la Leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016, se destinarán al uso ordinario ¡jel recurso. es decir el aseguramiento en salud (Régimen Subsidiado). No es posible incluir en este campo valores negativos, se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar _JTlileso _m illones de pesos y dos decimales separados por coma {,).

11, RECURSOS PARA ASUMIR EL ES_FUERZOP RÓPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 y 2013 - COMPROMISOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO POR LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS - LMA DE ASEGURA_MIENTO PENDIENTES DE GIRO. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos . de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la cancelación de deudas de esfuerzo propio_a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que no contempla deudas de vigencias --posteriores a 2013. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma{,).

12. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAq_O DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para 19 AGO?. 020 1413 z RESOLUCIÓN NÚMER'Of\ ~· DE 2020 Página de 25

Continuacióri de la resolución "Por la cual se modifican los arl/cu/os 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con /a ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales

y se dictan otras disposiciones" el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beíleficios. (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo e la UPC del Régimen Subsidiado). Se encuentran permitidos los valores en cero. utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma(,).

13. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y AL TO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011 Registre el valor de los recursos determinados de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011 Se señala que no aplica para el Programa de Gestión Integral del Riesgo - PGIR (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma(.).

14. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA '( DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES DE PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Registre el valor de los recursos

determinados de los excedentes y saldos no compromet-dos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado. destinados por la entidad territorial para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma(,).

15. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITEN HACER AJUSTES DE LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado. destinados por la entidad territorial para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma(,).

16. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGA PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la capitalización en el saneamiento de las

deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma{,). 17.RECURSOS PARA LA SALUD PÚBLICA, CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS COVID-19. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la salud pública, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, durante el término de la emergencia sanitaria declarada p~r el Ministerio de Salud y Protección Social. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma(.). 18.RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS QUE SE HAYAN PRESTADO O SE PRESTEN A LA POBLACIÓN MIGRANTE REGULAR NO AFILIADA O IRREGULAR Registre el valor de los recursos de los excederites y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 800 de 2020. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o

millones de pesos y dos decimales separados por coma(.). 19.APROBACION DEL ALCALDE: Registre la información del alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta. g f\GO1 010 1 S 1413 RESOLUCIÓN NÚMERO() ,DE'' ' 2020 Página.!! de~ " } _t· ~ Continuación de la resolución "Por la cual se modif,canl os artléU/os3 y 5 de la Resolución 1756d e 2019, en relsción con le amplieción de los usos de los excedentesd e cuentas maestras del Régimen Subsidiadop or perta de las entidades territoriales ' y se dictan otras disposiciones·

ANEXO TÉCNICO No. 2

REPORTE DE INFORMACION DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE APLICACIÓN POR PARTE

DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS.

Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar a este Ministerio los archivos planos con ta Jnfonnaclón de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos. Para este ane.x o técnico se definen cuatro capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO

2. CARACTERISTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

3. PLATAFORMA PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS

4 . PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

•• Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre de los archivos con la Información de la consolidación de la actualización del p!an de aplicación, que debe ser enviada por los departamentos y distritos conforme a lo determinado en el articulo 5 de la presente resolución, debe cumplir con el siguiente estándar: Valores .. Componente del Longitud nombre de archivo permitidos o , Descripción • fJJa R.e querido formato Módulo de Información ERS Excedentes de R~men Subsidiado 3 SI Tipo de fuente 120 Fuente de la Información entidades territoriales 3 $1 del orden deoartame, n, ta l v distrlta! ,, Tema de información PAEH Información de consolidación do 4 SI actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos v distritos Fecha de corte AAAAMMOO Fecha de corte de la Información reportada. Es el 8 SI Ultimo dfa calendario del periodo de Información reportada. No se debe utilizar ningUn Upo de separador. Ejem¡ lo Fecha: 20191231 Tipo , d. o identificación Tipo " Identificación de " entidad '"' do entidad '"' consolida, valida y reporta la información: reporta XX 2 SI DE: Departamento ,. DI: Distrito NUmero de Código DIVIPOLA del distrito o departamento identificación do que consolida, valida y reporta la Información. Se entidad que reporta debe usar el carécter CERO de relleno a la xxxxxxxxxxxx lzqu!erda si es necesario para completar el 12 SI tamano del campo.

Ejemplo: 000000000025

0000000,1001 Extensión de! archivo .TXT Extensión del archivo nlano 4 SI NOMBRE DEL ARCHIVO Ttpo de archivo ,, Nómbre de archivo longitud

Reporte " información do consolidación de la actualización del ERS120PAEHAAAAMMOOOEXXXXXXXXXXXX.TXT 36 plan de aplicación por parte de tos departamentos v distritos b. Contenido del archivo El archivo de la información de fa consolidación de la actualización de! plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos está compuesto por un Unico registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir de! Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asl: Renistro De11Cr1¡.,c1Ón Reoorte T! o 1 Registro de control. Oblioatorlo Registro de detat!e para la detenninaci6n del plan de Tipo 2 aplicación de los excedentes de las cuentas maestras Obligatorio del Réaimen Subsidiado de las entidades territoriales, Cada registro esté conformado por campos. los cuales van separados por el carácter pipe (1). b.1. REGISTRO TIPO 1REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer reglstro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. ¡: t 1-.!lrAG200 20 RESOLUCIÓN NÚMERO;f _' \ .'.1413 .D, E\. . , . . 2020 Página l! de 25 Continuación de la resolución "Por Is cuel se modif,csn los ertfcu/os 3 y S de la Resoluc/6n 1756 de 2019, en relación con le emptieclón de los usos de los S;fcedentesd e cuentes maestros del R6gimen Subsidiado por parte de les entidades territorletes y se dieten otras disposiciones· .. ~. . o

-g ' O &. ~" ¡ No. Nombre de1 campo 'ElE E 8. Descripción y valores pennltidos ~ 5 K 3 " ¡¡ "' , ' o, Tipo de registro N 1: valor que significa que el registro es de control SI Tipo de Identificación de la entidad que 2 A Tipo de ldentiftcaci6n de la entidad que reporta la SI reporta información: DE: Departamento 01: Distrito 2 NUmero de identificación de la entidad 5 A C6digo OIVIPOLA de la entidad que reporta la SI que reporta información, sin carécter de relleno. -Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo: 25 -Si es DI en este campo va el código OANE del . distrito. Ejemplo: 11001 (Ver tablas de referencia municipio y departamento en web.slspro.gov.co donde encontraré los valores permitidos, modificados adicionados o '"' sustltuvan los mencionados en este camoo.l 3 Fecha Inicial del periodo de la Información 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la SI reportada lecha de inicio de vigencia del periodo de información reportada.

Efemplo: 2019-01-01 ' Fecha final del

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