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MINSALUD - Resolución 1420 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1420 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

2 0 RESOLUCIÓN NúMl$tl>0014 DE 2021 ( 15 SEP2 021 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 del fabricante AstraZeneca donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 de 2021, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos,

sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 13 de septiembre de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron, 957.600 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote ABY0165 y PV46683. 15 SEP2 021 eo e o 14 2

RESOLUCIÓN NÚMERCÍ DE 2021 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 del fabricante AstraZeneca donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021" Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente

año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 12 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: '" ·Dosis 1;4 /'~p{¡nib~. Percentll de ~níl~df!11 . "'efü:,11,;;ia • 0 . . ale-se f Casanare 294.472 288.215 2,12% 6.257 70% Barran uilla 1.243.705 1.210.463 2,67% 33.242 70% Antioquia 5.546.843 5.378.525 3,03% 168.318 70% Caldas 853.179 826.392 3,14% 26.787 70% Tolima 1.095.434 1.057.204 3,49% 38.230 70% Huila 760.220 733.174 3,56% 27.046 70% Santander 1.884.983 1.814.340 3,75% 70.643 70% Carta ena 849.512 817.643 3,75% 31.869 70% Quindio 527.399 506.830 3,90% 20.569 70% Arauca 176.517 168.926 4,30% 7.591 20%

Nariño 1.119.653 1.069.650 4,47% 50.003 20% Norte de Santander 1.083.281 1.031.550 4,78% 51.731 20% Ca uetá 236.628 225.044 4,90% 11.584 20% Bo otá 7.273.410 6.890.005 5,27% 383.405 20% Sucre 615.736 583 026 5,31% 32.710 20% Córdoba 1.057.504 1.001.255 5,32% 56.249 20% Risaralda 868.669 821.772 5,40% 46.897 20% Valle del Cauca 3.404.715 3.214.594 5,58% 190.121 20% Atlántico 801.281 756.444 5,60% 44.837 20% Cesar 681.633 643.476 5,60% 38.157 20% Meta 663.738 625.886 5,70% 37.852 10% Bo acá 1.146.659 1.078.106 5,98% 68.553 10% Santa Marta 356.197 334.057 6,22% 22.140 10% Buenaventura 122.546 113.975 6,99% 8.571 10% Cundinamarca 2.378.997 2.211.767 7,03% 167.230 10% Bolivar 730.657 674.332 7,71% 56.325 10% Guaviare 50.144 46.016 8,23% 4.128 10%

Vichada 30.412 27.775 8,67% 2.637 10% Magdalena 468.910 425.369 9,29% 43.541 10% Cauca 767.343 643.766 16, 10% 123.577 10% Chocó 230.318 192.102 16,59% 38.216 10% Putuma o 190.779 157.299 NA 33.480 o Amazonas 77.172 71.884 NA 5.288 o La Gua·ira 549.840 502.171 NA 47.669 o Vau és 21.121 18.680 NA 2.441 o Guainía 29.362 25.161 NA 4.201 o San Andrés y P 92.169 79.174 NA 12.995 o ? b,~,, ' \1 ,_,, 1: " q "< tA ,' i! ¡,,L ,f ,,,,i ' G • •ll8 j ~ - ~:\ i $-,~ ' '? L.9 ,.-· i-¡¡ n·~ ,,,·,,_: ::·., .v2,Q,1,o ,1o o Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 09 y 12 de septiembre de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 4,45% y el percentil 66 es 5,68%.

15S EP2 021 0 Ü t 14 :20

RESOLUCIÓN NÚMERq: DE 2021 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVIO19 del fabricante AstraZeneca donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021" Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles. Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y el departamento de Valle de Cauca quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara al Distrito de Bogotá en el grupo 1. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Casanare, Barranquilla, Antioquia, Caldas, Tolima, Huila, Santander, Cartagena, Quindío y Bogotá, recibirán el, 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos de Arauca, Nariño, Norte de Santander, Caquetá, Sucre, Córdoba, Risaralda, Valle del Cauca, Atlántico y Cesar, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Meta, Boyacá, Santa Marta, Buenaventura, Cundinamarca, Bolívar, Guaviare,

Vichada, Magdalena, Cauca y Chocó, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33. Que la Secretaría de Salud Departamental del Amazonas mediante oficio número 202142401716602, solicito a este ministerio el envío de 11 dosis de la vacuna AstraZeneca para garantizar la aplicación de segundas dosis a las personas que residen en ese departamento y fueron vacunadas con este biológico en otras ciudades, sin embargo, se realizará el envío de 16, teniendo en cuenta que su presentación es en viales de 8 dosis. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignación de vacunas para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 957.600 dosis de la "'vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, a los departamentos y \ , ...O 15 SEP2 021 .. r· ,.,, 1

RESOLUCIÓN NÚMERO.: l. J •.,,· <j ~- • DE 2021 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza fa distribución y asignación de fas vacunas contra fa COVID19 del fabricante AstraZeneca donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021" distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a la población de etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así: SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTAL O DISTRITAL O ENTIDAD QUE Cantidad HAGA SUS VECES dosis 1 Denartamento de Amazonas -Secretaria de Salud Departamental 16 2 Departamento de Antioquia -Secretaria Secciona! de Salud y Protección Social 191.000 3 Deoartamento de Arauca -Unidad Administrativa Esoecial de Salud 3.600 4 Decartamento del Atlántico -Secretaria de Salud Decartamental 18.560 5 Distrito Esnecial, Industrial, Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 35.400 6 Distrito Cacital de Boaotá - Secretaria Distrital de Salud 228.704 7 De□artamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental 9.920 8 Decartamento de Bovacá -Secretaria de Salud Decartamental 11.680

9 Distrito Esnecial, Industrial, Portuario, Biodiverso v Ecoturistico de Buenaventura 1.920 10 Deoartamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 29.600 11 Decartamento de Caauetá -Instituto Decartamental de Salud 4.960 12 Distrito Turístico v Cultural de Carta~ena de lndias-D/Pto Admtvo Distrital de Salud 27.800 13 Decartamento del Casanare -Secretaria de Salud Decartamental 11.200 14 Denartamento del Cauca -Secretaria de Salud Departamental 13.760 15 Deoartamento del Cesar -Secretaria de Salud Decartamental 15.840 16 Denartamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 3.200 17 Deoartamento de Córdoba -Secretaria de Desarrollo de la Salud 23.120 18 Decartamento de Cundinamarca -Secretaria de Salud Departamental 31.680 19 Deoartamento del Guaviare -Secretaria Decartamental de Salud 720 20 Decartamento del Huila - Secretaria de Salud Decartamental 28.900 21 Denartamento del Maadalena -Secretaria de Desarrollo de La Salud 7.440 22 Decartamento del Meta -Secretaria de Salud Decartamental 9.680 23 Denartamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 21.520 24 Deoartamento de Norte de Santander - Instituto Decartamental de Salud. 21.120 25 Decartamento del Quindio -Secretaria de Salud Departamental 16.500 26 Deoartamento de Risaralda -Secretaria de Salud Decartamental 13.520 27 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta -Secretaria de Salud Distrital 4.960

28 Deoartamento de Santander -Secretaria de Salud Deoartamental 64.000 29 Decartamento de Sucre - Decartamento Administrativo de Seauridad Social en Salud 12.000 30 Deoartamento del Tolima -Secretaria de Salud Deoartamental 37.200 31 Decartamento del Valle Del Cauca -Secretaria Decartamental de Salud 57.280 32 Denartamento de Vichada -Secretaria Departamental de Salud 800

TOTAL ASIGNACION 957.600

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. Utilizar, antes de la fecha de expirac1on, para completar esquemas de vacunación de personas que cumplen el periodo interdosis, las dosis disponibles asignadas a través de este acto administrativo. 1.2. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución, para completar esquemas iniciados con asignaciones anteriores. 1.3. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.4. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean

diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en 15S EP2 021 O(,1 4 2 0

RESOLUCIÓN NÚMERd_;Ü, DE 2021 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 del fabricante AstraZeneca donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021" personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

2.02.1 Dada en Bogotá, D.C., 15 SEP FERNANDO RUtZ S~ Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios / Director de Promoción y Prevención ../~ Directora Jurídica\

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