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MINSALUD - Resolución 1421 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1421 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL le e

14 21 RESOLUCIÓN NÚMERO f) DE 2020 ( 2 1 AGO2 020 ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, y en su articulo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la

identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que la Organización Internacional del Trabajo, en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores, empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economia y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las 2 1 AGO2 020 0 [ 14 21

RESOLUCIÓN NÚMERO i ~ DE 2020 HOJA No. 2 de 13

Continuación de fa resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y

control del riesgo del coronavi111sC OVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales" medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad Las cuales incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 de 28 de mayo, este último modificado por el Decreto 847 de 14 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico".

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 del Decreto 1076 de 2020, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en aquellos municipios que sean clasificados sin afectación o de baja afectación del coronavirus COVID-19, permitiendo de esta manera la implementación de gran parte de servicios y actividades, siempre y cuando medien los protocolos de bioseguridad y la autorización de funcionamiento por parte de municipios y distritos en coordinación con dicho Minsterio. Que el Decreto 1076 de 2020, en el parágrafo 3 de su articulo 5, dispone que los alcaldes de los municipios y distritos de moderada y alta afectación por el coronavirus COVID-19, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en "(vi) parques temáticos y zoológicos (. . .) siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de estas actividades". Que el articulo 2 de la Ley 1225 de 2008 define los parques de diversiones como aquellos espacios al aire libre o cubiertos, donde se instalan atracciones o dispositivos de entretenimiento, ciudades de hierro, atracciones mecánicas, así como recursos vinculados a la recreación, animales, máquinas o juegos, donde acude el público en búsqueda de sana diversión a través de interacción y establece que se dividen en las siguientes categorías: permanentes, no permanentes o itinerantes, centros de entretenimiento familiar, temáticos, acuáticos, centros Interactivos, acuarios y zoológicos. Que una vez analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de los

parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades, con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, 2 1 AGO2 020

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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/0-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales" RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y de las demás medidas que los responsables de dichas actividades crean necesarias. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales, con excepción de aquellos que estén constituidos como organizaciones sin ánimo de lucro y que cumplan con los requisitos previstos en la Resolución 1976 de 2013, los cuales se acogerán a lo dispuesto en la Resolución 900 de 2020. por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad en

el sector cultural colombiano especificamente el museístico. Aquellos que tengan ánimo de lucro o sean parques y reservas naturales, que no cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 1976 de 2013, se regirán por las medidas de bioseguridad establecidas en este acto administrativo. Para aquellos establecimientos que cuenten con características de museos al interior de un parque de diversión, jardín botánico o reserva natural, cuya principal actividad es con ánimo de lucro, deberán acoger las medidas establecidas en la Resolución 900 de 2020 en lo que tenga que ver con el museo, así como las medidas establecidas en el presente documento. Para los museos que se encuentren al interior de parques de diversión, jardines botánicos o reservas naturales, con ánimo de lucro, se les aplican las medidas establecidas en la Resolución 900 de 2020. Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar en donde en donde se encuentres ubicados los parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C a los. 2 1 NANQQ.RUIZ ÓMEZ Minist o de Salud y Protección Social

Aprobó: Dirección de Promoción y Prevención

Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección Jurídica 2 1 AGO2 020

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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservasn aturales"

ANEXO TÉCNICO

1. Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en los servicios y actividades de los parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar. controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COV/O"

3. Medidas adicionales para las actividades de parques de diversiones, jardines botánicos, y reservas naturales. 3.1. Preapertura de parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales. 3.1.1. Toda área, sendero, recorrido, juego o equipo deberá ser analizado en una matriz de riesgo y categorizado en riesgo bajo, medio o alto, acorde a la frecuencia de usci, las condiciones de operación, la cantidad y el tipo de contacto y el número de superficies o elementos que entran

en contacto con el usuario y por último fa practicidad de la desinfección.

Riesgo bajo: contacto alto o moderado con pocas superficies de fácil desinfección Riesgo medio: contacto moderado con mayor número de superiicies de fácil desinfección Riesgo alto: cualquier tipo de contacto con varias superiicies de difícil desinfección Una vez realizado este análisis, los operadores deberán definir conforme con lo establecido en la matriz, los intervalos de tiempo necesarios en que deberán suspender el servicio o actividad para realizar la lImpIeza y desinfección. 3.1.2. Realizar una jornada de limpieza y desinfección intensiva y previa a la reapertura que incluya los aires acondicionados y ventiladores, cuando aplique, con acompañamiento de los fabricantes o proveedores de tales equipos. 3.2 Adecuación 3.2.1. Instalar dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% cada cien (100) metros en las zonas comunes y aledañas a las puertas de ingreso para uso de trabajadores, usuarios y visitantes. 3.2.2. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos. 3.2.3. Señalizar en las zonas de parqueadero las vías de circulación interna y áreas habilitadas para la ubicación de vehículos, motocicletas y bicicletas garantizando una distancia mínima de dos metros entre cada uno 3.2.4. Establecer un punto de control en 1a zona de ingreso conformado por un equipo entrenado que verifique el uso de tapabocas, la desinfección de manos, las condiciones de salud y tome la temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales,

termográficos. Así mismo deberá disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% y tapabocas para aquellas personas que no cuenten con uno. 3.2.5. Adecuar para la atención de clientes y recepción de facturas y correspondencia barreras físicas como ventanas o divisiones en vidrio o plástico que proteja tanto a la persona que está recibiendo como al visitante, y disponer de un dispersor de alcohol antiséptico al 70% con toallas de papel, para desinfectar paquetes o elementos que se reciban en la oficina. 3.2.6. Garantizar el distanciamiento físico y social, previendo por lo menos dos metros entre puestos de trabajo. 3.2.7. Implementar tecnología que facilite el acceso a las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales. 3.2.8. Contar con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, de acuerdo con el número de trabajadores y visitantes. 2 1 AGO2 020 IJ[ 14 21

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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVI0-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reseNas naturales" 3.2.9. Garantizar en los baños, el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona al hacer uso del baño y en las zonas demarcadas para la espera. 3.2.10. Demarcar en las bodegas de alimentos, repuestos, souvenir, etc, así como en el área de

compras, una zona específica para descargar las mercancías que lleguen y cumplir con los protocolos determinados por el parque. 3.3 Mantenimiento, limpieza y desinfección. 3.3.1. Definir el protocolo de desinfección que será aplicado previamente y al finalizar cada día, garantizando la limpieza y desinfección de zonas comunes y mobiliario, con desinfectantes que tengan actividad virucida. 3.3.2. Realizar labores de limpieza y desinfección de las zonas comunes, corredores, puertas, baños, barandas, mesas y asientos, entre otras, antes del inicio de actividades, con desinfectantes que tengan actividad virucida. 3.3.3. Realizar la limpieza y desinfección de las áreas comunes de mayor afluencia de población flotante tales como taquillas, baños, puntos de información, puertas de acceso, según la matriz de riesgo con una periodicidad mínima de cada tres (3) horas. 3.3.4. Suspender la operación de las atracciones y dispositivos de entretenimiento para realizar la limpieza y desinfección, atendiendo la periodicidad establecida en el análisis de riesgo. 3.3.5. Señal'izar zonas donde se puedan desechar los elementos de protección personal. Esta zona de contar con canecas con tapa, debidamente rotuladas y con las bolsas plásticas negras. La cantidad de contenedores deber ser establecida por el operador de acuerdo con el área del parque. 3.3.6. Verificar que el personal realice de manera regular el lavado de manos con agua y jabón, al menos cada tres horas, y la desinfección de zapatos al ingresar al área de vestieres, para lo

cual se deberá garantizar la disponibilidad de los elementos correspondientes. 3.3.7. Dotar al personal de atención a los visitantes de un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas desechables y tapabocas, el cual debe portar para su uso y el de los visitantes. 3.3.8. Implementar, si se cuenta con locales comerciales dentro de las instalaciones, et protocolo de limpieza y desinfección en todos ellos. 3.3.9. Se deberá realizar la desinfección de las atracciones y dispositivos de entretenimiento antes de su uso por parte de visitantes y personal del sitio y después de cambio de usuarios. 3.4. Manipulación de residuos 3.4.1. Aumentar la frecuencia de recolección de residuos de establecimientos, áreas comunes y áreas de baños. 3.4.2. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos. 3.4.3. Realizar la recolección y almacenamiento de manera frecuente según sea su vOlumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y disposición de estos. 3.4.4. Realizar la limpieza y desinfección de los contenedores. 3.4.5. Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad. 3.5. Elementos de protección personal 3.5.1. Proveer tapabocas, solución desinfectante o alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas de papel y demás elementos para la limpieza y desinfección personal y de los dispositivos para la toma de temperatura al personal que realiza actividades fuera de las instalaciones u

oficinas. 3.5.2. Disponer de alcohol glicerinado mínimo del 60% en los vehículos de transporte de visitantes para el uso frecuente por parte del conductor. 3.5.3. Exigir que durante la visita el personal porte los elementos de protección personal y demás elementos para la limpieza y desinfección personal suministrados por el operador. 3.6. Capital humano 3.6.1. Interacción dentro de las instalaciones 3.6.1.1. Garantizar el distanciamiento físico dos metros entre persona y persona en las zonas comunes. 2 1 AGO20 20 C1 4 21

RESOLUCIÓN NÚMERO '~ ".) DE 2020 HOJA No. 6 de 13

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del corona virus COVID-19 en fas actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reseNas naturales" 3.6.1.2. Asegurar el uso obligatorio del tapabocas en todos los espacios de trabajo en los que se genere interacción entre trabajadores y visitantes • 3.6.1.3. Asegurar que todas las personas que se encuentren en las instalaciones realicen el proceso de lavado de manos con agua y jabón, en todo caso por lo menos cada 3 horas, y cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al bafio o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos. 3.6.1.4. Cumplir con las normas de etiqueta respiratoria: que incluye cubrirse la nariz al toser o

estornudar, evite tocarse la cara, boca, nariz y ojos. 3.6.1.5. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las lineas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes. 3.6.1.6. Evitar contacto físico, no dar la mano, besos, ni abrazos. 3.6.1.7. Conservar documentos, archivos, escritorio, mesas, sillas y objetos como teléfonos, celulares, teclados limpios y desinfectados, en las áreas administrativas, así como mantener su sitio de trabajo libre de objetos innecesarios. 3.6.1.8. Mantener ventanas y puertas abiertas y los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA {del inglés "High Efficiency Particle Arresting", o "recogedor de partículas de alta eficiencia"), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros. 3.6.1.9. Usar adecuada y eficientemente !os elementos de aseo, limpieza y desinfección, tales como gel antibacterial, alcohol, papel, toallas desechables. 3.6.1.10. Evitar la asistencia e interacción en lugares con aglomeración. 3.6.1.11. Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVlD-19 tales como diabetes tipo 11, lupus, enfermedad

cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa. 3.6.1.12. Implementar turnos de entrada y salida al vestidor, con el fin de garantizar el distanciamiento social entre los trabajadores 3.6.2. Interacción con terceros (proveedores, aliados, etc.). 3.6.2.1. Realizar el proceso de lavado de manos previo al contacto con el cliente o proveedor. 3.6.2.2. Enviar electrónicamente los soportes de entrega de documentos. 3.6.2.3. Disponer de un protocolo de pago sin contacto mano a mano, utilizando una superficie intermedia y limpia para entregar y recibir. Los medios de pago electrónicos como tarjetas y datafonos se deberán limpiar con un paño humedecido con solución desinfectante en cada operación. En caso de que sea necesario el pago en efectivo, se deberán seguir las medidas señaladas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la limpieza, desinfección y lavado de manos. 3.7. Interacción en el parque de diversión, jardín botánico o reserva natural 3.7 .1. Garantizar el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas teniendo en cuenta que el aforo de las instalaciones estará calculado por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes 3.7.2. Garantizar que en los espacios cerrados ingrese unicamente el número máximo de

visitantes que puede albergar sobre la base del aforo permitido, asegurando e! distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas. 3.7 .3. Organizar los recorridos, en sentido único, manteniendo un margen de tiempo prudencial entre grupos que visitan un mismo lugar. 3.7 .4. Privilegiar y promover la realización de reservas con el fin de conocer previamente el aforo permitido, registrar los datos de los visitantes y controlar su ingreso. 3.7.5. Determinar el número de personas permitido por grupo y por guía teniendo en cuenta el tipo de producto y de actividades a realizar, así como, la capacidad del lugar y las medidas de distanciamiento físico. 3.7.6. Garantizar en los sitios de descanso un distanciamiento social de al menos 4 metros entre grupos. 2 1 AGO2 020 14 21

RESOLUCIÓN NÚMERO : ~ (; ': DE 2020 HOJA No. 7 de 13

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/0-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reseNas naturales" 3.7.7. Promover el lavado de manos de visitantes y al personal antes del ingreso a las áreas donde se desarrollen actividades y antes y después del uso de dispensadores de agua y bebidas dispuestas en áreas comunes, de encuentro o reunión. 3.7.8. Exigir a !os visitantes y al personal portar en todo momento un kit de protección personal que contenga como mínimo tapabocas, alcohol glicerinado al 60%, papel higiénico, botella para hidratación y bolsas para la disposición de residuos. En caso de que el parque, jardín

botánico o reserva natural no disponga de un área para la disposición de residuos, se deben conservar hasta tanto se puedan disponer en el sitio adecuado. 3.7.9. Limpiar y desinfectar todo empaque o bolso que ingresen los visitantes deberá ser limpiado y desinfectado. 3.7.10. Asegurar el uso obligatorio y adecuado del tapabocas en todos los espacios en los que se genere interacción entre los visitantes y el personal. 3.7.11. Poner en conocimiento de los visitantes el contenido del presente protocolo y las demás normas de bioseguridad establecidas por las autoridades de la jurisdicción. 3.7.12. Garantizar que los servicios de restaurante, alojamiento y otros establecimientos, cumplan los protocolos de bioseguridad definidos para ese subsector e informarse sobre las medidas adoptadas por las autoridades territoriales o étnicas. 3.8. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 3.8.1. Manejo de situaciones de riesgo 3.8.1.1. Elaborar e implementar un plan de acción en donde se identifiquen alternativas de prevención y mitigación frente a riesgos asociados con el COVID-19. La efectividad de las medidas emprendidas debe evaluarse periódicamente para verificar su conveniencia y aplicabilidad. Se recomienda la realización de simulacros. 3.8.1.2. Informar a las autoridades locales y visitantes sobre el plan de acción, con el fin de que sea conocido de manera previa a la visita. 3.8.1.3. El plan de acción debe incluir una hoja de ruta que describa el proceso a seguir por parte de la administración del parque de diversión, jardín botánico o reserva natural área en el

evento de presentarse algún caso sospechoso o positivo de COVID-19 e indicar la zona en la que se realizará el aislamiento preventivo de dichas personas (espacio abierto o bien ventilado que permtta mantener el distanciamiento social). Además, deberá contener un directorio con los datos de las personas y/o instituciones que deben contactarse ante una situación de riesgo. 3.8.1.4. Establecer uno o más responsables d:rectos de la implementación del protocolo de bioseguridad. 3.8.2. Mecanismo de respuesta ante un posible caso: 3.8.2.1. Informar al visitante cuando se evidencien síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del COVID-19, la necesidad de llevar a cabo su aislamiento preventivo en el lugar designado en el plan de acción, mientras las autoridades competentes señalan las acciones a seguir. 3.8.2.2. Reportar el caso a la EPS y a la secretaria de salud y brindar la información solicitada. En caso de que el visitante haya contratado el recorrido por medio de algún guía o agencia operadora, se recomienda coordinar las acciones correspondientes con ellos con el fin de evitar reprocesos o duplicidad de labores.

4. Plan de comunicaciones 4.1. Previo a la reapertura del área o parque, este deberá proporcionar la capacitación necesaria a los trabajadores sobre las nuevas medidas y procedimientos que se implementarán en el establecimiento para dar cumplimiento a las disposiciones de bioseguridad dictadas por las autoridades sanitarias. Estas capacitaciones se realizarán teniendo en cuenta las normas sanitarias vigentes y podrán ser coordinadas en conjunto con la secretaria de salud del

municipio y/o de profesionales que puedan demostrar su competencia y experiencia en estos temas. Las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL deberán brindar la orientación necesaria. 4.2. El personal deberá informar a los visitantes, al ingreso a las instalaciones o al inicio del recorrido, !as normas, protocolos y recomendaciones de bioseguridad aplicables durante la visita, tales como uso obligatorio de tapabocas, distanciamiento físico, etiqueta respiratoria y lavado de manos, así como las medidas a tomar en caso de que no sean acatadas. 2 1 AGO20 20 ~ 14 21

RESOLUCIÓN NÚMERO : :; :; DE 2020 HOJA No. 8 de 13

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/0-19 en las actividades de /os parques de diversión. jardines botánicos y reservas naturales~ 4.3. Emplear canales de comunicación efectivos con los colaboradores, para informar permanentemente sobre las eventualidades de salud que se puedan presentar durante la operación del área o parque. 4.4. Además de las capacitaciones previas a la apertura, se realizarán socializaciones y sensibilizaciones constantes sobre las b1.,enasp rácticas en higiene que deberá adoptar el personal. 4.5. Contar con un plan de comunicaciones donde se divulgue la información pertinente a visitantes, proveedores y personal 4.6. Divulgar las medidas contenidas en este protocolo 4.7. Reiterar constantemente las recomendaciones que se deben tener fuera del parque, jardín

botánico o reserva natural, como al salir o regresar a la vivienda, la convivencia con personas en grupos de riesgo, así como el uso de transporte público y sobre autocuidado y pausas para desinfección. Se debe reiterar la importancia de lavarse las manos constantemente, el distanciamiento físico y el uso del tapabocas. 4.8. Incluir en los diferentes canales de comunicación tales como páginas web, redes sociales, folletos, carteles en las oficinas recomendaciones dirigidas a tos visitantes para antes, durante y después de su permanencia, en relación con los síntomas de alarma, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19. 4.9. Promover entre su personal y visitantes el uso del aplicativo coronApp.

5. Medidas para los empleados y colaboradores 5.1 Medidas en el lugar de trabajo 5.1.1. Mantener el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona al interior de cada espacio dispuesto para cada actividad, o en espacios para el tránsito y estadía del personal. 5.1.2. Antes de iniciar sus labores, el trabajador debe cambiarse de ropa en el lugar destinado para dicho efecto, dejarla en el casillero junto con sus efectos personales como relojes, anillos, pulseras, y lavarse las manos con agua y jabón . 5.1.3. Evitar el contacto físico: no saludarse de mano, dar abrazos o besos. 5.1.4. Llevar la dotación al lugar de trabajo en bolsa plástica cerrada, con e! fin de evitar contacto con otros elementos. 5.1.5. Usar tapabocas y careta durante toda la jornada laboral. 5.1.6. Desinfectar el puesto de trabajo al menos dos veces al día y elaborar fichas de control

5.1.7. Portar permanentemente y de forma correcta todos los elementos de protección personal. 5.1.1. Limpiar y desinfectar al menos dos veces por día los elementos de trabajo tales como cascos, guantes, gafas, botas, radios de co

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