MINSALUD - Resolución 1421 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1421 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL C1 , 21
RESOLUCIÓN NÚMER<filÜ DE 2021 15 SEP2 021 ( ) Por la cual se realiza la distribución, asignación y restitución de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd. denominada CoronaVac EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los
sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 13 de septiembre de 2021, suscrita por. funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2,097.600 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life 15 SEP2 021 14 21
RESOLUCIÓN NÚMER(); Ü Ü t, DE 2021 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución, asignación y restitución de las vacunas contra la COV/D19 entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021 por el fabricante Sinovac Life
Scienses Co. Ltd denominada CoronaVac" Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, identificada con los números de lote
C202106106, C202106108, C202106109, C20210611O , C202106111, C202106113,
C202106114. Que esta Cartera ministerial con el propósito de impulsar el Plan Nacional de Vacunación suscribió dos acuerdos de préstamo de uso con la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI y el Fondo Nacional de Gestión del riesgo de Desastres, subcuenta para la mitigación de emergencias - COVID-19, en los que se acordó entregar por parte de la ANDI a este Ministerio 300.000 dosis de la vacuna contra la Covid-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominadas CoronaVac, bilógicos que fueron asignados y distribuidos a través de las Resoluciones 1321 y 1406 de 2021. Que mediante Resolución 790 de 2021 modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 12 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:
Tcñ.aldosis
Tc ñ.adl Qsis Dosis entregadas apllca:dasa 12 %dosis disponibles Percentild e Entidadt erritornil as de de septiembre disponibles entidades eficacia septiembre de202.1 terTltoriales de ""21 Casanare 294.472 288.215 2,12% 6.257 70% Barranquilla 1.243.705 1.210.463 2,67% 33.242 70% Antioquia 5.546.843 5.378.525 3,03% 168.318 70% Caldas 853.179 826.392 3,14% 26.787 70% Tolima 1.095.434 1.057.204 3,49% 38.230 70% Huila 760.220 733.174 3,56% 27.046 70% Santander 1.884.983 1.814.340 3,75% 70.643 70% Cartanena 849.512 817.643 3,75% 31.869 70% Quindío 527.399 506.830 3,90% 20.569 70% Arauca 176.517 168.926 4,30% 7.591 70% Nariño 1.119.653 1.069.650 4,47% 50.003 70% Norte de Santander 1.083.281 1.031.550 4,78% 51.731 70% Caquetá 236.628 225.044 4,90% 11.584 20% Boaotá 7.273.410 6.890.005 5,27% 383.405 20% Sucre 615.736 583.026 5,31% 32.710 20%
Córdoba 1.057.504 1.001.255 5,32% 56.249 20% Risaralda 868.669 821.772 5,40% 46.897 20% Valle del Cauca 3.404.715 3.214.594 5,58% 190.121 20% Atlántico 801.281 756.444 5,60% 44.837 20% Cesar 681.633 643.476 5,60% 38.157 20% Meta 663.738 625.886 5,70% 37.852 20% Boyacá 1.146.659 1.078.106 5,98% 68.553 20% Santa Marta 356.197 334.057 6,22% 22.140 20% Amazonas 77.172 71.884 6,85% 5.288 20% Buenaventura 122.546 113.975 6,99% 8.571 10% Cundinamarca 2.378.997 2.211.767 7,03% 167.230 10% Bolívar 730.657 674.332 7,71% 56.325 10% Guaviare 50.144 46.016 8,23% 4.128 10% La Guajira 549.840 502.171 8,67% 47.669 10% Vichada 30.412 27.775 8,67% 2.637 10% Magdalena 468.910 425.369 9,29% 43.541 10% 15 SEP2 021 e Ge1 4 21
RESOLUCIÓN NÚMERÓ: DE 2021 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza la distribución, asignación y restitución de las vacunas contra la COV/O19 entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co. Lid denominada Corona Vac" Vaupés 21.121 18.680 11,56% 2.441 10% Guainía 29.362 25.161 14,31% 4.201 10% Cauca 767.343 643.766 16, 10% 123.577 10% Chocó 230.318 192.102 16,59% 38.216 10% Putuma o 190.779 157.299 17,55% 33.480 10% SanAn NA 'j'1 ' Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 09 y 12 de septiembre de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 4,84% y el percentil 66 es 6,87%. Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles. Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y el departamento de Valle de Cauca
quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara al Distrito de Bogotá en el grupo 1. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Casanare, Barranquilla, Antioquia, Caldas, Tolima, Huila, Santander, Cartagena, Quindío, Arauca, Naríño, Norte de Santander y Bogotá, recibirán el, 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos de Caquetá, Sucre, Córdoba, Risaralda, Valle del Cauca, Atlántico, Cesar, Meta, Boyacá, Santa Marta y Amazonas, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Buenaventura, Cundinamarca, Bolívar, Guaviare, La Guajira, Vichada, Magdalena, Vaupés, Guainía, Cauca, Chocó y Putumayo, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33. Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y su presentación es vial por dos dosis. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis
se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, ~L....- ____________ ___J ee : s sEP 1, 21 2~\1 REsoLuc1óN NÚMERO: oE , HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución, asignación y restitución de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021 pare/ fabricante Sinovac Life Scienses Ca. Ud denominada CoronaVac" RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 1.200.400 dosis de la vacuna CoronaVac, del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Lid, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a la población de etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así: Nº SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTAL O DISTRITAL O ENTIDAD QUE HAGA Cantidad SUS VECES dosis 1 Departamento de Amazonas -Secretaria de Salud Denartamental 320 2 Departamento de Antioquia -Secretaria Secciona! de Salud y Protección Social 209.680
3 Denartamento de Arauca - Unidad Administrativa Esnecial de Salud 8.160 4 Deoartamento de Bolívar -Secretaria de Salud Deoartamental 15.520 5 Denartamento de Bovacá -Secretaria de Salud Denartamental 21.840 6 Deoartamento de Caldas -Dirección Territorial de Salud De Caldas 32.560 7 Denartamento de Canuetá - Instituto Denartamental de Salud 6.480 8 Denartamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de La Salud 30.400 9 Denartamento de Cundinamarca -Secretaria de Salud Deoartamental 49.520 10 Denartamento de Guinia -Secretaria de Salud Denartamental 160 11 Deoartamento de La Guaiira -Secretaria de Salud Deoartamental 6.080 12 Denartamento de Nariño - Instituto Denartamental de Salud 48.640 13 Deoartamento de Norte de Santander -Instituto Deoartamental de Salud. 47.520 14 Denartamento de Putumavo -Secretaria de Salud Denartamental 4.880 15 Denartamento de Risaralda -Secretaria de Salud Deoartamental 17.760 16 Denartamento de Santander -Secretaria de Salud Denartamental 70.240 17 Denartamento de Sucre -Deoartamento Administrativo de Seauridad Social En Salud 15840 18 Denartamento de Vaunés -Secretaria de Salud Denartamental 240 19 Denartamento de Vichada -Secretaria Deoartamental de Salud 1.280 20 Denartamento del Casanare -Secretaria de Salud Denartamental 12.320 21 Denartamento del Cauca -Secretaria de Salud Denartamental 21.440
22 Denartamento del Chocó - Secretaria de Salud Deoartamental 5.040 23 Denartamento del Maadalena -Secretaría de Desarrollo de la Salud 11.680 24 Deoartamento del Atlántico -Secretaria de Salud Deoartamental 24.400 25 Denartamento del Cesar -Secretaria de Salud Denartamental 20.800 26 Deoartamento del Guaviare -Secretaría Deoartamental de Salud 1.120 27 Denartamento del Huila -Secretaría de Salud Deoartamental 31.760 28 Denartamento del Meta -Secretaría de Salud Denartamental 18.080 29 Deoartamento del Quindío -Secretaria de Salud Deoartamental 18.080 30 Denartamento del Tolima -Secretaría de Salud Denartamental 40.880 31 Denartamento del Valle del Cauca -Secretaria Denartamental de Salud 75.200 32 Distrito Canital de Bonotá -Secretaría Distrital de Salud 250.880 33 Distrito Esoecial Industrial v Portuario de Barranauilla -Secretaria de Salud Distrital 38.880 34 Distrito Esnecial, Industrial, Portuario, Biodiverso v Ecoturistico de Buenaventura 3.040 35 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias -Departamento Administrativo Distrital 30.480 de Salud 36 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta -Secretaría de Salud Distrital 9.200
TOTAL ASIGNACION 1.200.400
Para la asignación y distribución de estas dosis cada departamento y distrito, deberá: 1.1. Garantizar la aplicación de las segundas dosis pendientes en su jurisdicción, asignadas en resoluciones anteriores, fortaleciendo las estrategias de
demanda inducida y búsqueda activa de la población objeto. 1.2. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna 15 SE'P'2 021 CC t 14 21
RESOLUCIÓN NÚMERQ.- DE 2021 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución, asignación y restitución de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 13 de septiembre de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Scienses Ca. Ud denominada CoronaVac" que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.3. Utilizar, para completar esquemas de vacunación de personas que cumplen el periodo interdosis, las dosis disponibles asignadas en resoluciones anteriores. 1.4. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de
muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá réprogramar la cita para la vacunación. Artículo 2. Restitución de vacunas a la ANDI, Restituir a la ANDI 300.000 dosis de la vacuna contra la Covid-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud, en cumplimento a los acuerdos de préstamo de uso entre la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo Nacional de Gestión del riesgo de Desastres, subcuenta para la mitigación de emergencias - COVID-19. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.,
Dada en Bogotá, Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Sa1lud P\úb lica y Prestación de Servicios ~ ,...._/ Director de Promoción y Prevención -~ Directora Jurídica