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MINSALUD - Resolución 1425 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1425 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia • ~"·

1 , MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL GO {,1 4 2 5

RESOLUCIÓN NÚMERÓ: DE 2021 ( 15 SEP2 021 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano el día 15 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466,630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los

sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 15 de septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 339.300 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y 5 &1 4 2 5 SEP2 02 1

RESOLUCIÓN NÚMj:ij~ DE1 DE 2021 HOJA No 2

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realíza la distribucióny asignaciónd e las vacunasc ontral a COV/0

  • 19 entregadas al Estado colombiano el dia 15 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" BioNTech identificada con el número de lote FF8849

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 12 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: ... "' B: Total dosis !11'1·¡,'.L , :i.;_, '"'.1 entregadas • 12 --~-º_:'_s"isdisponib•P leesrc entil de Entidad territorial . 9 de d S ee 2p 0ti 2e 1 ' O•• bL r. e es 8 ~ i; .' Z ~ " S tp ' ee . . ,r n rit ..t .,i , od ra iad lee ..s .s , . ± : ¾ ": • ~ '!e >f ·i ~ " ?tcia

Casanare 294.472 288.215 2,12% 6.257 70% Barrannuilla 1,243.705 1.21-0.463 2,67% 33.242 70% Antioauia 5.546.843 5.378.525 3,03% 168.318 70% Caldas 853,179 826.392 3,14% 26.787 70% Tolima 1.095.434 1.057.204 3,49% 38.230 70% Huila 760,220 733.174 3,56% 27.046 70% Santander 1.884.983 1.814.340 3,75% 70,643 70% Cartaaena 849.512 817.643 3,75% 31,869 70% Quindio 527.399 506,830 3,90% 20.569 70% Arauca 176,517 168.926 4,30% 7.591 70% Nariño 1.119.653 1.069.650 4,47% 50.003 20% Norte de Santander 1.083.281 1.031.550 4,78% 51.731 20% Canuetá 236.628 225.044 4,90% 11.584 20% Boaotá 7.273.410 6.890.005 5,27% 383.405 20% Sucre 615.736 583.026 5,31% 32.710 20% Córdoba 1.057.504 1.001.255 5,32% 56.249 20% Risaralda 868.669 821.772 5,40% 46.897 20%

Valle del Cauca 3.404,715 3.214,594 5,58% 190.121 20% Atlántico 801.281 756.444 5,60% 44.837 20% Cesar 681.633 643.476 5,60% 38.157 20% Meta 663.738 625.886 5.70% 37.852 10% Bovacá 1.146.659 1.078.106 5,98% 68.553 10% Santa Marta 356.197 334.057 6,22% 22,140 10% Buenaventura 122.546 113.975 6.99% 8.571 10% Cundinamarca 2.378.997 2.211.767 7,03% 167.230 10% Bolívar 730.657 674.332 7.71% 56.325 10% La Gua·ira 549.840 502,171 8,67% 47,669 10% Maadalena 468.910 425.369 9,29% 43.541 10% Cauca 767.343 643,766 16,10% 123,577 10% Chocó 230.318 192,102 16,59% 38,216 10% Putumavo 190.779 157.299 17.55% 33.480 10% Vichada 30.412 27.775 NA 2.637 o Amazonas 77.172 71.884 NA 5.288 o Guaviare 50.144 46,016 NA 4.128 o Vaunés 21.121 18.680 NA 2.441 o

San Andrés v Providencia 92.169 79.174 NA 12.995 o Guainía 29.362 25,161 NA 4.201 o - . -TOTAENAC•nNAL ,e'• F"Z;;; 38.281.138 ,, 36.266.048 95% • 2.015.090 • " i Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 09 y 12 de septiembre de 2021 A \ z t 14 5 15 SEP2 021

RESOLUCIÓN Núü6 DE DE 2021 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el día 15 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfízer /ne y BioNTech" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 4,45% y el percentil 66 es 5,68%. Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles. Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y el departamento de Valle de Cauca quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara al Distrito

de Bogotá en el grupo 1. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Casanare, Barranquilla, Antioquia, Caldas, Tolima, Huila, Santander, Cartagena, Quindío, Arauca y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Nariño, Norte de Santander, Caquetá, Sucre, Córdoba, Risaralda, Valle del Cauca, Atlántico y Cesar, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Meta, Boyacá, Santa Marta, Buenaventura, Cundinamarca, Bolívar, La Guajira, Magdalena, Cauca, Chocó y Putumayo, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33. Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, del fabricante por Pfizer lnc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días. Que, algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro

territorio, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 339.300 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD Nº HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamendtoe A mazona-sS ecretaridae SaludD epartamental 624 2 Departamendtoe A ntioquia-S ecretariSa eccionad!e Saludy ProteccióSno cial 66.690 3 Departamendtoe A raucaUnidadA dministrativEas peciadl e Salud 2.340 1, 2 5 15 SEP2 021

RESOLUCIÓN NúlV.l(l{o: DE DE 2021 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de tas vacunas contra ta COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 15 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 4 Departamendtoe lA tlánticoSecretaridae SaludD epartamental 7.020 5 DistritoE speciaIln dustriayl Portuariod e Barranquil-laS ecretaridae SaludD istrital 12.870

6 DistritoC apitadl e Bogotá- SecretariDa istritadl e Salud 78.390 7 Departamendtoe Bolíva-r Secretaridae S aludD epartamental 3.510 8 Departamendtoe Boyacá- Secretaridae SaludD epartamental 3.510 9 DistritoE specialI,n dustriaPl)o rtuarioB, iodiversyo E coturisticdoe Buenaventura 1.170 10 Departamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadl eS aludD eC aldas 10.530 11 Departamendtoe Caquetá- InstitutoD epartamendtael Salud 2.340 12 DistritoT urísticoy Culturadl e Cartagendae IndiasDepartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 9.360 13 Departamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 3.510 14 Departamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD epartamental 4.680 15 Departamendloe lC esarSecretaridae SaludD epartamenlal 5.850 16 Departamendtoe lC hocó- Secretaridae SaludD epartamental 1.170 17 Departamendtoe CórdobaSecretaridae Desarrolldoe LaS alud 8.190 18 Departamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae SaludD epartamental 9.360 19 Departamendtoe G uainiaSecretaridae SaludD epartamental 384 20 Departamendloe lG uaviare-S ecretariDa epartamentdael Salud 714 21 Departamendtoe l HuilaSecretaridae SaludD epartamental 10.530

22 Departamendtoe LaG uajiraSecretaridae SaludD epartamental 2.340 23 Departamendtoe l Magdalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 2.340 24 Departamendtoe l MetaSecretaridae SaludD epartamental 3.510 25 Departamendtoe NariñoInstitutoD epartamendtael Salud 7.020 26 Departamendtoe Norted e SantanderI-nstitutoD epartamendtael Salud. 7.020 27 Departamendtoe Putumay-oS ecretaridae SaludD epartamental 1.170 28 Departamendtoe l QuindioSecretaridae SaludD epartamental 5.850 29 Departamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD epartamental 4.680 30 DistritoT urísticoC, ulturael Históricod e SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 1.170 31 Departamendtoe S anA ndrésP, rovidenciya S antaC atalinaSecrelariad e SaludD epartamental 576 32 Departamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD epartamental 22.230 33 Departamendloe SucreDepartamenAtod ministrativdoe SeguridaSd ociaEl nS alud 4.680 34 Departamendtoe l TolimaSecretaridae SaludD epartamental 12.870 35 Departamendloe l Valled el CaucaSecretariDa epartamendtael Salud 19.890 36 Departamendloe VaupésSecrelariad e SaludD epartamental 336 37 Departamendtoe VichadaSecretariaD epartamendtael Salud 876

TOTAL 339.300

Para la aplicaciónd e las dosisa signadasm ediantel a presenter esoluciónl,a s entidades territorialesd eberán: 1.1. Inmunizar a los menores de 12 a 17 años con o sin diagnóstico de comorbilidad, gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.2. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio,i niciadosc on asignacionesd e resolucionesa nterioresy de personas cuya primerad osisf ue aplicadae n otrot erritoriod entrod el país o en el extranjero, siemprey cuandol a personae ste incluidae n las etapas abiertasd el Plan Nacional de Vacunacióny la vacuna que requieres e encuentred isponible.L a aplicaciónd e segundasd osis deberá realizarsec on la misma vacuna que recibiól a primeray conformec on el periodoi nterdosise stablecidoe n la Resolución1 151 de 2021. 1.3. Adelantare strategiasd e demanda inducidap ara los siguientesg ruposp rioritarios: 1, 2 5 ~ 51:P10 21

RESOLUCIÓN NÚl'{~Q {, DE ~. DE 2021 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 15 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" - Gestantes a partir de la semana 12 y hasta los 40 días posparto, independiente de

su condición migratoria, - Personas mayores de 12 años con alguno de los diagnósticos de comorbilidad listados en el numeral 7.1.3.2 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 1.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.5. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) dias contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 emitida por este ministerio. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministrod e SaludP úblicay Prestaciónd e Servfios Directord e Promocióny Prevención ~ Directora Jurídica \

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