MINSALUD - Resolución 1426 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1426 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO n Ü (, 14 2 6 DE 2019 ( - 4 JUN2 019 ) Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida -rodenticida para uso en salud pública RATAQUILL® CEBO EN PASTA de la sociedad MINAGRO INDUSTRIA
QUÍMICA LT DA.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley4107 de 2011 y CONSIDERANDO Que el Decreto 1843 de 1991, norma expresamente exceptuada de la derogatoria general efectuada por el articulo 4.1.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece en su artículo 142 que, para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legáles pertinentes. Que, corresponde a los interesados, en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el articulo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Decreto - Ley 4107 y en el numeral 10' del articulo 4 del Decreto - Ley 4109. ambos de 2011, y atendiendo
lo señalado en la Circular 049 de 2013 de este Ministerio, a partir del 9 de diciembre de 2013, el Instituto Nacional de Salud asumió la emisión de tales conceptos toxicológicos. Que, mediante Resolución 1474 del 2 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Salud - INS. expidió el Concepto Toxicológico ERIAP-CT-2018-0472, del producto rodenticida para uso en salud pública, denominado comercialmente RATAOUILL® CEBO EN PASTA, cuyo ingrediente activo es BRODIFACOUMA, en concentración de 0.005% (p/p), previa evaluación de los requisitos establecidos en el capítulo X del Decreto 1843 de 1991 y frente a la solicitud presentada por la sociedad MINAGRO INDUSTRIA QUÍMICA LT OA., señalando que el referido producto corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA l. EXTREMADAMENTE TÓXICO.(Fls.8 al 10). Que, según el mencionado concepto toxicológico ERIAP-CT-2018-0472, el producto debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las· prácticas recomendadas, por lo que el solicitante deberá dar cumplimiento a la Ley 1252 de 2008, al Decreto 1843 de 1991 y a lo previsto en el Titulo 6. Parte 2, Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que los modifiquen o sustituyan, en lo concerniente a la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos.
f - 4 JUN2 019
"OGl 426
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida - rodent1cida para uso en salud pública RATAQU/LL® CEBO EN PASTA de la sociedad MINAGRO INDUSTRIA QUÍMICA L TOA ' Que el citado concepto toxicológico aclara que el producto rodenticida RATAQUILL@ CEBO EN PASTA sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, por lo tanto, no es válido para usar y/o comercializar en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Que. la señora Maria Nancy Yunez Aduen, identificada con cédula de ciudadanía número 22.388.385, representante legal de la sociedad MINAGRO INDUSTRIA QUI MICA LT OA., identificada con NIT 860517485-9 (Fls. 11 a 15), mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201942300166892 del 06 de febrero de 2019. solicitó el registro sanitario para uso en salud pública del producto rodenticida RATAQUILL® CEBO EN PASTA (FI. 17). ~~
PRODUCTO No. REGISTRO
PLAGUICIDA - RODENTICIDA PARA uso EN SALUD PÚBLICA RATAOUILL®C EBO RGSP - 391 - 2019
EN PASTA Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, analizó la información aportada por la sociedad MINAGRO INDUSTRIA QUIMICA LTDA, y requirió la documentación faltante, mediante comunicación 201921300198661 del 19 de febrero de
2019. (FI. 18).
Que mediante radicado 201942300384992 de 13 de marzo de 2019, MINAGRO INDUSTRIA QUIMICA LTDA, allegó la documentación requerida, en respuesta a la solicitud elevada por este Ministerio. (Fl.19). Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, en oficio radicado con el número 201921300351521 de marzo 21 de 2019, manifestó que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991 encuentra que el producto plaguicida para uso en salud pública RATAQUILL ® CEBO EN PASTA, cumple con lo establecido en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. (Fl.25). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la sociedad MINAGRO INDUSTRIA QUIMICA LTDA., con NIT. 860517485-9:
PRODUCTO No. REGISTRO
PLAGUICIDA - RQDENTICIDA
PARA uso EN SALUD
PÚBLICA RATAQUILL®C EBO RGSP-391 -2019
EN PASTA - 4 JUN2 019 n~G1426
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA Nº 3
Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida -rodenticida para uso en salud pública RATAQUILL® CEBO EN PASTA de la sociedad MINAGRO INDUSTRIA QUÍMICA L TOA." Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente
resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución la señora Maria Nancy Yunez Aduen, identificada con cédula de ciudadanía número 22.388.385, representante legal de la sociedad MINAGRO INDUSTRIA QUIMICA LTDA., identificada con NIT 860517485-9, en la carrera 16 No. 10-42 en la ciudad de Bogotá D.C., o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria, y se publicará
en el Diario Oficial una vez en firme.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4 JUN2 019
Dada en Bogotá, D C , a los _
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Ministr alud y Protección Social 6. Aprobó Director de Promoción y Prevención V1cemimstro de Sa~ Pública y Prestación de Servicios o,,ec,cca Je,,d,ca \