MINSALUD - Resolución 1438 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1438 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL eo e 14 3 8 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 2 1 AGO2 020 ( Por la cual se modificae l Anexo Técnico2 de la Resolución2 388 de 2016 en relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejerciciod e sus facultades,e n especial,d e las conferidase n el artículo3 .2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y en desarrollo de los artículos 1 y 3 del Decreto 688 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006 establece que, los contribuyentes o responsables de contribucioneps arafiscalesq ue no las canceleno portunamented eberánl iquidary pagar interesesm oratoriasa la tasa previstae n el EstatutoT ributarioy que, cuandol as entidades autorizadas para recaudar los aportes parafiscalesn o efectúen la consignacióna las entidadesb eneficiariasd entrod e los términose stablecidosp ara tal fin, se generarána su cargoy sin necesidadd e trámitep revioa lguno,i nteresesm oratoriasa l momentod el pago, a la tasa citada. Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA es una ventanilla virtual que
permite la autoliquidacióny pago integradod e aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafíscales, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y ProtecciónS ocial. Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018 y 736, 1740, 2514 de 2019, 454 y 686 de 2020, se unificanl as reglas para el recaudod e aportes al Sistema de Seguridad Social Integraly parafiscalesa través de la PlanillaI ntegradad e Liquidaciónd e AportesPILA, con el fin de ser aplicadosp or los aportantes,l os operadoresd e informacióny las administradorasd el Sistema. Que la OrganizaciónM undiald e la SaludOMS, el 11 de marzo del presentea ño, declaró el coronavirusC OVID-19 como una pandemiae instóa la adopciónd e accionesu rgentes por parte de los Estadosp ara hacer frente a la propagacióny mitigaciónd el contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020, declaró la emergencias anitaria en todo el territorion acionalc on el fin de preveniry controlarl a propagaciónd el coronavirusC OVID-19 y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó
mediante la Resolución 844de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020. Que, mediante los Decretos 417 y 637 de 2020 el Gobierno Nacional declaró el estado de emergenciae conómica,s ocialy ecológicae n todo el territorion acional,c on el fi'nd e adoptar medidas para conjurarl a crisiso riginadap or la propagaciónd el coronavirusC OVID-19 e impedirl a extensiónd e sus efectos. t ' 2020 ( Df ; 14 3 8 2,1 /\GO ''"',, ¡c,éé'/,cf''~J, RESOLUCIÓN NÚMERO DE '2020 HOJA Nº 2 ;¡_~·-'··'"'":~.; ,'-'• ;:,~.---' "" •. ,i>. ~$'C ontinuación de la resolución "Por/a cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en -~~lt.:''":ffilaciónc on la Planilla O -Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones" í Que, el Gobierno Nacional con fundamento en dicha emergencia económica, social y ,,; ieccilógica:expidió el De~re,to,Legislativ~ 688 del 22 de mayo de 2020 mediante el cual : ,'_:aqoptó,medidas tributa!'iáS.,füuisiforias de conformidad con el Decreto 637 de 2020, ·;;._e~tablé_cierpidaor a dicho efecto-en su artículo primero que "/as obligaciones tributarias y I fas°":_(e/acíonadacso n el Sistema General de fa Protección Social, que son objeto de '\i'. .;·verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona/ y
. . ;: ;, Parafiséales (UGPP}, que se paguen hasta el treinta /30) de noviembre de 2020, y para ~: ,.,¡ ~· .JJ,s'lacilidádes o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto 1/,.,;;).,f'i· -~~ ;.L égislativo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora '.;\/~·:~{t'!. . r ·•·- ::"~Sl8bieci_dean 81a rtículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa .\t~½;i'_,·<t-;_.;1ti(t i(Jt8f"éSd iario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para fa : ;;_<:,:\;,;:·lt(J?;!'.f_J1. odafidad de 'créditos de consumo y ordinario, certificado por fa Superintendencia •.-' ~\f:.>I;~:;)·t~-i,1Fín8hcierad e Colombia" [t:;¡~iltí!', 1 \~oune;~;:cy:~t;sc~ins:it~v~iid~! e~~~~:~~~~ip=~ia~:=~::c:,e~~=d::.a;~r~~ c:i~rg:n~= !?{~:_;;,~·.:~,:J~}i;¡~T rSarlitaria,\ 1 los que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6 . 1. 13.2 . 11. y el parágrafo 4 del lltié'',t;,t.l,;•;;' CarticulÓd.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia f~\{t!i_f:;t;.;.t
f~\{t!i_f:;t;.;.t :f(ibutwía, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades -o ·f-'1.;~~--.~~J_:,}J-~rfa¿é· yerdosd e pa_go,d _esdela_ vigencia de este <:Jecretyo h~sta el treinta (30) de no~iemb:e ·t~, ·, \•;i;;{ /df:J 2020; la tasa de mteres de mora establecida en el articulo 635 del Estatuto Tnbutano, : ;~-:.:S erá)ii¡uidada. diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta ~-' "•-\ ,.,,_ .. ' . ' . '\, .'-'•'":'!:~.::;, i p_o(,ciento.(50%)d e la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de ~I}f45~:;•I. >,\., consumó y prdinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia". .i ·;,.:. -'t,')f:"~%ftP.:z ~~, if<:~f\' , :·· ;· {du~; ~I arÚcul0 Íercero ibídem dispone que la solicitud de conciliación y de términación 4 i_:'}+JJf\tt.i:;- \Por ni_u_tuaoc uerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de ....., -:'? '~r~.i:-:t ·.~.la.'- té"y'2010 de 2019, podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial ú~~t;;\r;::fi3?·(;D ir~cci6i, de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás autoridades competentes, ~;~',);:~:t~);f
~;~',);:~:t~);f .1h aSiá- ei·d iá treinta (30) de noviembre de 2020. ~•i...t:,W,~•••"''; c;,•,-•~{J ' • • ~••.J•,:,,.·,i••·'.,,;t<\"''""~· :'~'.{ .,,_ ~:;ij;i~1~(f+i(· ~·t:~:;'" ~0.nf~~~ea lo establecido en el citado decreto y en el concepto emitido por la UGPP ~'i"o~,.¡,<,;:;.'i?>. ' mediante oficio número 202042301026002 de 1 de julio de 2020, se concluye que la ,.',.;if~.[l.}..;_.~ ..rrt .:i·;;. lj : q, lr Ú,t d ación 'del interés moratoria transitorio aplica para el período comprendido entre el 22 • ;;._fl ,.~ ~ ~-d'.~i~ayoy ,el'30 de noviembre de 2020 y solo para la Planilla'.'()", destinada para el pago :,; _·,: t;t;1~L.1, 1'!f d_e-lasc.o ntribucio!7es parafiscales del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, .-(:.\. i./.) 'f;~,;~,~:.'é-.stoé s s'álu'd,p ensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Régimen.de Subsidio Familiar, ..~.'· .:: ;·A~~~~.}d.f ir Pº~ ~J05:_ rport~~tes (lue fueron determinados co~~ omisos, inex~cto~ .Y mo~osos_ .la
:itJGPp, t•1nclu1dosa quellos aportantes que sollc1tem o hayan solicitado concIlIacIon -w"'-·,: ""· ·:·Cqntehcioso'· administrativa o terminación por mutuo ..a cuerdo , de los procesos 'faQministrativos de determinación de obligaciones, contemplados en los artículos 118 y ·'-;.w' •::;¡¡,¡,if) \1t9 .'.d e·la Ley 2010 de 2019, respectivamente, que realicen el pago durante esta \!f;,t' ;<l •·t:e mporalidad . ..,,. -~.,: ·:a.;.¡,;~.· f,,¡~f 'h,- _'.;~::D~~;Jloo ra nteriormente expuesto, se hace necesario niodifica~ el tipo de planilla "O - -~~,\,.:.-:~'~. ;.¡•:~¡~tJ/i 1f:?la1ma:-Obligacionesd et~rminadas por la _LJG~P'c'.o ~ el fi~ de per~itir la liquidació~ de J ..: <r''-"'•\if/'.:'f';'(-;.-,l os-interesesd e mora denvados de las obl1gac1onestn butanas del Sistema de Segundad <::;¡{~,:~l}}S ocial Integral-y parafiscales que son objeto de verificación por parte de la Unidad de b -,:/}//!\· ('Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales, así como el plazo para el uso de los ,r:,·,:.:.,.y,·c-·:c.;'t,,: \i{n diCadores 4 y 6, conforme a lo previsto en el Decreto 688 de 2020.
;<.ttl: -/~'-."t\'.,,',. ,' ,,; '• ,. . (i'_;.-j:, {Qúé una vez evaluada la comunicación radicada con número 202042301186282 de fecha '.tf:tf :'.'.24d ejulio de.2020, presentada por la Coordinación de Gestión Estratégica Sectorial de ,;-,-;",r.;.\tl~--{}ii;{ ·O 13er~dore·sP ILA, "este Ministerio considera preciso modificar la fecha de implementación i1.¡2J:.:t.~~. i :~}t../:~.t ~ ;<_ lo .~ispuesto en el artículo 2 de la Resolución 454 de 2020, teniendo en cuenta los ~?~t~~.rii~-;?t,.',·.·: .,·.,.,•----·-·,,---,-<-, ------------------------------ f&''~'
,;• ;,,i, 2 1 AGO2 020 14 3 8
ÜÜ
RESOLUCIÓN NÚMERO(, : DE 2020 HOJA Nº 3
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O -Planilla Obligaciones determmadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones" desarrollos que deben implementar los operadores en sus plataformas tecnológicas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos'". de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de
entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP'; así: "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sístemas Generales de Seguridad Socíal en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos. La UGPP enviará a este Ministerio a través de fa Plataforma de Intercambio de Información (PIS/$) del Sistema Integral de Información de fa Protección SocialSISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilfa: Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos 'Inicio Fin 1 10 1 10 N Consecutivo Número consecutivo de registros de de registro detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 2 11 12 A Tipo de NI. Número de identificación documento del tributaria aporlante ce. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA Pasaporle co Carné diplomático
SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia 3 16 13 28 A Número de documento del El reportado por la UGPP anorlante 4 2 29 30 A Tipo de ce Cédula de ciudadanía documento del CE. Cédula de extranjería cotizante TI. Tarjeta de identidad PA Pasaporle CD Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE Permiso Especial de Permanencia 5 16 31 46 A Número de documento del El reportado por la UGPP cotizante 6 14 47 60 A Número de Debe corresponder al número del acto acto administrativo exoedido por la UGPP ~ ~ , \ ~GO2 020 2
RESOLUCIÓN NÚMERO ~ Ú 814 3,~.' DÉ: ·· 2020 HOJA N°4
Cónti11uaciónd e la resolución "Por/a cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Re'so/ución2 388 de 2016 en {e/ación con la Planilla O -Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dicten otros disposiciones" Camf)o Lói'ig Póslclófl ..• ,:. , Tlp? • Descripción,- .-... ~ ·· Vafidaclón y orfge(! de los dátós ·Inicio • Fin.'· ' . • : '·. ··. . , . " - , . •. administrativo UGPP 7 10 61 70 A Fecha del acto Debe corresponder a la fecha del acto administrativo administrativo expedido por la UGPP UGPP FomJBtoA AAA-MM-OD ~ B 7 71 77 A Periodo de Debe corresponde al establecido por
pago para los la UGPP en el acto administrativo sistemas diferentes 8 Formato AAAA-MM salud 9 1 7B 7B N Indicador 1. Sin Beneficio. Aporlante requerido UGPP por/a UGPP •
2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Prolección Social. que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones en los términos del parágrafo 11 del a1t. 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019 ante la UGPP. tendrán uno exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando , cumplan con las siguientes
condiciones: a. Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el 31 de diciembre de 2020, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100"/4 de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demBs subsistemas de la protección social.
3. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten termi11ació1p1o r mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que trata los parágrafos 6 y 11 del ert. 119 de la Ley 2010de 2019, tendrán
una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplen con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019. requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en 2 1 AGO20 20 ee 14 3 8
RESOLUCIÓN NÚMERO( ;,l:iE 2020 HOJA Nº 5
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla OPlanilla Obligaciones detenninadas por/a UGPP y se dictan otras disposiciones" Campo v Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin liquidación fo,zosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y. c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social
4. Los apo,tantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de detenninación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una
exoneración del 80% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condicíones. a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de /os intereses generados con destino a /os demás subsistemas de la protección social.
5. Los aporlantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de detenninación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y B del arl. 118 de la Ley 2010de 2019. tendrt;n una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con fas siguientes
condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación fo12osa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, • \ ri.G2O0 20 2 14 ¡j §.
RESOLUCIÓN NÚMERO ( {) (/ ;DÉ _' :: : 2020 HOJA N°6
Continuación de la resolución ~Porl a cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O -Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan o/ras disposicionesValidacióny origen de los·d atos -f_~':·., •. '•, • ~ - c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100"/4 de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social '
6. Los aporlantes u obligados con el Sistema de Protección Social. que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra fas actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata . el parágrafo 8 del art. 118 de la Ley " 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020. el tola/de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
7. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de detenninación de obligaciones. ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y8 del art. 118 de la Ley 2010de2019, tendrán una exoneración del 70% de los
< • intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019 en liquidación ·- forzosa administrativa ante una Superintendenciao en üquidació11 Judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos. el 100% de los intereses generados con destino • al subsistema de Pensiones y el 2 1 ~GO2 020 Cú C1 4 3 8
RESOLUCIÓN NÚMERO :OE 2020 HOJA Nº 7
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O -Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones" Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección socia/. 10 1 79 79 N Indicador O: No tiene reducción de tasa interés actividades del 50% económicas de 1 SI tiene reducción de tasa interés acueroo con lo del 50% previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 Total 7 9 En caso de que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, el operador de información, no fe permitirá el uso de esta planilla y el
aportante deberá contactarse con la UGPP para que lo incluya en dicho archivo según corresponda. Esta Planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/ de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001
- Fondo de Solidaridad Pensiona!.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a. Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. b. Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP c. Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero. d. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cuando sea una omisión en salud, los aportes se deben enviar al código "MIN001" f Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar fa
información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que: '2\ f\.G'O20 '20
Jif RESOLUCIÓN NÚMERO[ CÚ, 1 ~ ''DE-, 2020 HOJA N°8
Contmuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O -Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones" a. Si el valor reportado en el campo "Salario básico" es mayor al reportado en el campo "Ingreso Base de Cotización", se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. b. En los casos que el valor reportado en el campo "Salario básico" sea igual al valor del "Ingreso Base de Cotización", será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora. Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aporles al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por
lo tanto, no debe ser utilizada para reporlar valores determinados con fa metodología de cálculo actuaria/. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aporlantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aporlante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que Jo modifique o sustituya.( ... )"
2. En el numeral 13 "NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos, modificar las aclaraciones, así: "13. NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE
ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE
a. El pago de aporles al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos: 1, 2, 3, 4, 5 6,7,8,9,0 b. Para el pago de aporles al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.
c. Para el pago de aporles al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafisca/es de periodos comprendidos entre el mes de Junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los arlícu/os 3-2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016. Aportantes de 200 o más cotízantes. 2\ ~GO2 020 14 3 8.
RESOLUCIÓN NÚMERo( () Ü 2020 HOJA Nº 9
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O -Planilla Obligaciones detenninadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones" Aportantes de menos de 200 cotizantes. Día hábil de vencimiento 57 al 64 65 al 72 Trabajadores independientes. Dos últimos digitos ddl NIT o documento :, ~1, --·--~--- de identificación J_ • 00 al 07 d. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. e. Cuando el aportan/e esté diligenciando una planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", se realizarán los descuentos de los intereses de
mora de que tratan los parágrafos 7°, 8" y 9" del artículo 118 y 6° y 11º del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de:
RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA Nº 10
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O -Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones"
- Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 31 de diciembre de 2020.
11. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure fa liquidación. iii. Si e/ Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020. ,v. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para /os subsistemas
diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
- Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020. vi. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure fa liquidación.
f. Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud Jo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Sociál en Salud - ADRES; para el caso de las administradoras de /os otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto. g. A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley.538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a fa terminación de fa declaración de la Emergencia Sanitaria por fa pandemia derivada del Coronavirus COVID19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscafes por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al perí0do de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la, terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados,
al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria". h. Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por fa UGPP", hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora que se liquidará, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a fa tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020. 2 1 AGO2 020
RESOLUCIÓN NÚMERO ( fl Ú1
~ 3 8
DE 2020 HOJA Nº 11
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O -Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones" ,. Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla "O -Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" hasta el 30 de noviembre de 2020, y se encuentre reportado con el indicador "1-S/ tiene reducción de tasa interés del 50%" en el campo "10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020" del archivo
PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de fa tasa de interés bancario corriente para fa modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a /os sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020". Artículo 2. Las disposiciones previstas en el artículo 1 del presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral, el día 1 de septiembre de 2020. Artículo 3. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 454 de 2020 así: "Artículo 6. Las disposic
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