MINSALUD - Resolución 1440 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1440 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPÚBLICAD E COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO {¡ 0 CC 1 4 4 O DE 2021 ( 2 OS EP2 021 ) Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen e importen para comercialización en el territorio nacional 1 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 552 y 553 de la Ley 9 de 1979 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, y que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual se adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, establece que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error. Que en desarrollo del artículo 551 de la Ley 9 de 1979, se deben adoptar disposiciones dirigidas a prevenir o minimizar riesgos para la salud de los usuarios, en las cuales se
establezca la prohibición de contener o liberar sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles técnicamente y tener características que en su uso normal no afecten la salud ni la seguridad de las personas. Que el literal c) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, establece como obligación del Estado la de formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y la rehabilitación mediante acciones colectivas e individuales. Que la Directiva 84/500/CEE, modificada por la Directiva 2005/31/EC, de la Comunidad Económica Europea establece los requisitos que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámicas destinados a estar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, en lo referente a los límites de migración especifica de plomo y cadmio. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que los altos niveles de exposición al plomo o cadmio son tóxicos, y que pueden generar efectos adversos en la salud de los niños y adultos, ocasionando daño en los sistemas nervioso, óseo, respiratorio, inmunológico, cardiovascular y reproductivo, y adicionalmente estas CC t 14 4 O
RESOLUCIÓN NÚMERO: OS EP GW1
D~ 2 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámicay vitrocerámicae n contactoc on alimentos,y los artículosd e cerámicae mpleadose n la cocciónd e los
alimentos,q ue se fabriquen,i mporteny comercialicene n el territorion acional" sustancias están clasificadas por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) por sus siglas en inglés, como probable carcinogénico para el plomo y carcinogénico para el cadmio, Que, el Comité de Químicos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dentro de sus recomendaciones (Declaración C (96) 42 Sobre reducción del riesgo por Plomo) señaló la necesidad de restringir la exposición al plomo de la lixiviación de la cerámica y cristalería utilizada para alimentos y bebidas. Que la Ley 2041 de 2020: "Por medio de la cual se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, fijando límites para su contenido en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones", declara de interés general la regulación que permita controlar en una forma integral la intoxicación de las personas, en especial de niños, niñas y adolescentes por plomo, estableciendo que el Estado, a través de sus distintas dependencias o entidades, promoverá acciones tendientes a prevenir la intoxicación con plomo, mediante la ejecución de acciones dirigidas a alejar las fuentes de exposición de plomo del contacto directo con las personas. Que, de acuerdo con esto, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC), en su calidad de organismo asesor y coordinador en el campo de normalización técnica, según lo señalado por el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, ha adoptado y ratificado las siguientes normas: i) NTC
ISO 6486-1: Vajilla de cerámica, vitrocerámica y de vidrio en contacto con alimentos. Liberación de plomo y cadmio. Parte 1: Método de ensayo; ii) NTC-ISO 6486-2: Vajilla de cerámica, vitrocerámica y de vidrio en contacto-con alimentos. Liberación de plomo y cadmio, Parte 2: Limites permisibles; iii) NTC-ISO 7086-1: Artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos. Liberación de Plomo y Cadmio, Parte 1: Método de ensayo; iv) NTC-ISO 7086-2: Artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos. Liberación de Plomo y Cadmio. Parte 2: Limites permisibles; v) NTC-ISO 8391-1: Artículos de cerámica para cocción, en contacto con alimentos. Liberación de plomo y cadmio. Parte 1: Método de ensayo; y, vi) NTC-ISO 8391-2 Artículos de cerámica para cocción, en contacto con alimentos. Liberación de plomo y cadmio. Parte 2: Limites permisibles Que, de acuerdo con el parágrafo transitorio del "Artículo 2.2.1. 7.5.4 Buenas prácticas de reglamentación técnica" del Capítulo VII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, es obligatoria la realización de Análisis de Impacto Normativo (AIN) para la expedición de reglamentos técnicos. Que el numeral 9.4.1 del AIN definió como alternativa, la de: "Establecer límites de
migración para los metales pesados Cadmio y Plomo parece ser una forma efectiva de reducir los eventos de enfermedades del sistema circulatorio, y, por ende, ahorrar costos sustanciales en el sistema de salud y en el gasto público y de bolsillo. Estos ahorros se derivan de una reducción en los costos de atención médica debido a la posible reducción en fa cantidad de eventos de enfermedades del sistema circulatorio como las cardiovascufares". Que en ese contexto, el país ha expedido normas técnicas para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, incluyendo los limites de migración de los metales plomo y cadmio presentes en éstos artículos y por ende en los métodos de ensayo, de acuerdo con estándares internacionales; sin embargo, requieren ser actualizados, por lo que es necesario efectuar los ajustes a los límites permisibles. ee t 14 4 o º2 o SEP2 0
RESOLUCIÓN NÚMERQ tf21 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas y articulas de vidno, cerámicay vitrocerámicae n contactoc on alimentos,y los artículosd e cerámicae mpleadose n la cocciónd e los alimentos,q ue se fabriquen,i mporteny comercialicene n el territorion acionar Que, además, es evidente que un beneficio en salud deriva en un beneficio en la calidad de vida de las personas, en especial la de los niños, niñas y adolescentes y la de los adultos mayores, quienes, por sus características y condiciones físicas de
vulnerabilidad, son más susceptibles a presentar efectos adversos en salud por exposición a sustancias tóxicas. Por esto que se concluya que la mejor alternativa es la regulación sobre los metales pesados de Cadmio y Plomo. Que entre el 25 de agosto de 2020 y el 4 de septiembre de 2020 se publicó en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social el AIN para consulta pública sobre el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional, el cual recibió observaciones que fueron consideradas al momento de emitir la presente resolución. Que conforme con lo anterior, se hace necesario expedir el presente reglamento técnico para los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen o importen para su comercialización en el territorio nacional, el cual fue notificado el 13 de abril de 2021 a la Organización Mundial del Comercio mediante los documentos identificados con la Signatura G/TBT/N/COL/249. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los de cerámica empleados en
la cocción de los alimentos, que se fabriquen o importen para su comercialización en el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos para la salud y la seguridad humana que puedan originarse por el desprendimiento de plomo y cadmio, así como prevenir prácticas de inducción a error. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a quienes fabriquen o importen para su comercialización los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, clasificados _e n las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas, establecido en el Decreto 4589 de 2006 y sus modificatorias, con el siguiente detalle: Tabla 1. Subpartidas arancelarias Subpartida Descripción mercancía Notas marginales arancelaria Vajilla y demás artículos de uso Aplica para vajillas de porcelana, doméstico, higiene o tocador, de de uso doméstico o institucional, 6911.10.00.00 porcelana: destinados a entrar en contacto Artículos para el servicio de mesa o con alimentos, para el servicio de cocina mesa o cocina. Aplica para los demás artículos Vajilla y demás artículos de uso de porcelana, de uso doméstico o doméstico, higiene o tocador, de 6911.90.00.00 institucional, destinados a entrar porcelana: en contacto con alimentos, para el Los demás servicio de mesa o cocina. ~ ~ 14 4 O O SEP
RESOLUCIÓN NÚMERO': :, DE 21Pz11H OJA No. 4
2 Continuación de la Resolución "Por ta cual se expide el reglamento técnico para vajif/as y artículos de vidrio, cerámicay vitrocerámicae n contactoc on alimentos,y los artículosd e cerámicae mpleadose n la cocciónd e los alimentos,q ue se fabriquen,i mporteny comercialicene n el territorion acional" Subpartida Descripción mercancía Notas marginales arancelaria Aplica para artículos de cerámica, excepto de porcelana, de uso Vajilla y demás artículos de uso doméstico o institucional, 6912.00.00.00 doméstico, higiene o tocador, de destinados a entrar en contacto cerámica, excepto porcelana con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. Artículos de vidrio para servicio de Aplica para artículos de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, vitrocerámica, de uso doméstico o adorno de interiores o usos similares 7013.10.00.00 institucional, destinados a entrar (excepto los de las partidas 70.1O o en contacto con alimentos, para el 70.18) servicio de mesa o cocina. Artículos de vitrocerámica Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para recipientes de vidrio, adorno de interiores o usos similares para beber, con pie, de cristal al 7013.22.00.00 (excepto los de las partidas 70.10 o plomo, de uso doméstico o 70.18): institucional, destinados a entrar Recipientes con pie para beber, excepto en contacto con alimentos, para el los de vitrocerámica: servicio de mesa o cocina.
De cristal al plomo. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para recipientes de vidrio, adorno de interiores o usos similares para beber, con pie, de uso (excepto los de las partidas 70.1O o doméstico o institucional, 7013.28.00.00 70.18): destinados a entrar en contacto Recipientes con pie para beber, excepto con alimentos, para el servicio de los de vitrocerámica: mesa o cocina. Los demás. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás, recipientes adorno de interiores o usos similares en vidrio para beber, de cristal al 7013.33.00.00 (excepto los de las partidas 70.10 o plomo, de uso doméstico o 70.18): institucional, destinados a entrar Los demás recipientes para beber, en contacto con alimentos, para el excepto los de vitrocerámica: servicio de mesa o cocina. De cristal al plomo Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás recipientes adorno de interiores o usos similares en vidrio para beber, de uso (excepto los de las partidas 70.10 o doméstico o institucional, 7013.37.00.00 70.18) destinados a entrar en contacto Los demás recipientes para beber, con alimentos, para el servicio de excepto los de vitrocerámica: mesa o cocina. Los demás Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás recipientes
adorno de interiores o usos similares en vidrio, que no son para beber, (excepto los de las partidas 70.10 o de cristal al plomo, de uso 7013.41.00.00 70.18) doméstico o institucional, Artículos para servicio de mesa destinados a entrar en contacto (excluidos los recipientes para beber) o con alimentos, para el servicio de cocina, excepto los de vitrocerámica: mesa o cocina. De cristal al olomo. Artículos de vidrio para servicio de Aplica para los recipientes que no mesa, cocina, tocador, baño, oficina, son para beber, en vidrio, con un adorno de interiores o usos similares coeficiente de dilatación lineal (excepto los de las partidas 70.10 o inferior o igual a 5 x 10·6 por 7013.42.00.00 70.18): Kelvin, entre O ºC y 300 ºC, de Artículos para servicio de mesa uso doméstico o institucional, (excluidos los recipientes para beber) o destinados a entrar en contacto cocina, excePto los de vitrocerámica: con alimentos, para el servicio de se e 262f
RESOLUCIÓN NÚMERO: 14 4 O DE· SEP
1 HOJA No. 5
Continuación de la Resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional" Subpartida Descripción mercancía Notas marginales arancelaria De vidrio con un coeficiente de mesa o cocina.
dilatación lineal inferior o igual a 5 X 10.6 por Kelvin, entre O ºC y 300 ºC Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás recipientes adorno de interiores o usos similares que no son para beber, en vidrio, (e xcepto los de las partidas 70.1 O o de uso doméstico o institucional, 7013.49.00.00 70.18) destinados a entrar en contacto Artículos para servicio de mesa con alimentos, para el servicio de (excluidos los recipientes para beber) o mesa o cocina. cocina, excepto los de vitrocerámica: Los demás Artículos de vidrio para servicio de Aplica para los demás recipientes mesa, cocina, tocador, baño, oficina, en vidrio, de cristal al plomo, de adorno de interiores o usos similares uso doméstico o institucional, 7013.91.00.00 (excepto los de las partidas 70.1 O o destinados a entrar en contacto 70.18) con alimentos, para el servicio de Los demás artículos: mesa o cocina. De cristal al plomo Artículos de vidrio para servicio de Aplica para los demás recipientes mesa, cocina, tocador, baño, oficina, en vidrio, de uso doméstico o adorno de interiores o usos similares 7013.99.00.00 institucional, destinados a entrar (excepto los de las partidas 70.1 O o en contacto con alimentos, para el 70.18): servicio de mesa o cocina.
Los demás artículos: Los demás
Parágrafo 1. Para la aplicación de la presente resolución no se tendrán en cuenta exclusivamente las partidas del arancel de aduanas, sino también las características del producto. Parágrafo 2. Los artículos de vidrio, ceram1ca y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos, deberán cumplir y demostrar conformidad con el presente reglamento técnico. Parágrafo 3. El presente reglamento técnico es aplicable y exigible sobre los productos señalados en el presente artículo, cualquiera que sea el medio que se utilice para su venta, ya sea venta tradicional en establecimiento de comercio físico, o ventas a distancia como catálogos, comercio electrónico y plataformas digitales. Artículo 3. Excepciones y exclusiones. El presente reglamento técnico no se aplicará a los productos determinados como:
1. Objetos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
2. Envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, según lo estipulado por la DIAN.
3. Los bienes aquí contemplados, que sean considerados como artículos con propósito decorativo, los cuales deberán tener una etiqueta, sticker, marcación o información permanente en el tiempo, desde la fabricación, que indique: "Producto decorativo, no apto para contacto con alimentos". Esta información deberá estar disponible y visible durante la comercialización, tanto en establecimientos abiertos al público, como en el comercio electrónico. Para demostrar esta excepción se GC e 1 4 4 O
RESOLUCIÓN NÚMERá: DE ,A(),21H OJA No. 6
SEP2 UZ1
Continuación de la Resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacionaf" deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7 .5.16 del Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
4. Las unidades que sean tomadas para ensayo con fines de certificación de conformidad. El número de productos permitido será el que señale el contrato suscrito entre el importador y el organismo de certificación. Para demostrar esta excepción se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7 .5.16 del Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, además de las definiciones contempladas en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, o de la norma que la modifique o sustituya, se adoptan las siguientes:
1. Artículo decorativo. Producto utilizado como objeto ornamental, no seguro para entrar en contacto con alimento.
2. Artículo de obra hueca. Aquel con una profundidad interna superior a 25 mm, medida desde el punto más bajo hasta el plano horizontal que pasa por el punto de desbordamiento. Los artículos de obra hueca se subdividen en tres categorías de
acuerdo con su capacidad o volumen: a. Artículo de obra hueca pequeña:
(i) Cerámica y vitrocerámica: capacidad menor a 1,1 l. (ii) Vidrio: capacidad menor a 600 mi b. Artículo obra hueca grande: (i) Cerámica y vitrocerámica: capacidad mayor o igual a 1, 1 l. (ii) Vidrio: capacidad mayor o igual a 600 mi c. Artículo obra hueca de almacenamiento: (i) Cerámica, vitrocerámica y vidrio: mayor o igual a 3,0 l. (ii) Pocillos y jarros (mugs): Pequeño utensilio hueco de cerámica utilizado comúnmente para el consumo de bebidas a elevada temperatura. Son recipientes de aproximadamente 240 mi de capacidad con un asa. Los pocillos suelen tener lados curvos mientras que los jarros (mugs) tienen lados cilíndricos.
3. Artículo de vajillería cerámica. Artículo de cerámica que se puede usar en contacto con alimentos.
4. Artículo plano. Aquel cuya profundidad interior no excede de 25 mm, medido desde el punto más bajo hasta el plano horizontal que pasa por el punto de desbordamiento.
5. Artículo suelto. Aquel que no hace parte de una vajilla.
6. Cerámica. Material inorgánico que se produce por sinterización de materiales inorgánicos a altas temperaturas, cuyo principal componente es el óxido de silicio y otros silicatos complejos (caolines, arcillas, feldespatos, alúmina y otros). La superficie puede ser vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativos - estéticos. ee t o o 14 4 7 SEP2 02.~1
RESOLUCIÓN NÚMERQ DE HOJA No. 7
Continuación de la Resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámicay vitrocerámicae n contactoc on alimentos,y los artículosd e cerámicae mpleadose n la cocciónd e los alimentos,q ue se fabriquen,i mporteny comercialicene n el territorion acional"
7. Cerámica vidriada. Artículos fabricados en cerámica con una capa de vidriado o esmalte; el propósito principal de la capa de vidriado es hacer la superficie del artículo impermeable ·10c ual garantiza su higiene; el esmalte se aplica con fines estéticos.
8. Cocción. Acción y efecto de hacer comestible un alimento crudo sometiéndolo a ebullición o a la acción del vapor. Existen varios métodos de cocción: hervir, al vapor, a la pa!rilla, asar, estofar, saltear, etc.
9. Comercialización. Se refiere tanto a la venta en establecimientos abiertos al público, ventas a distancia o por medios electrónicos y a la distribución gratuita o cualquier título, de los productos importados o de fabricación nacional.
10. Cristal al plomo. Comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo
(PbO) superior o igual al 24% en peso.
11. Decoración. Adorno de la superficie cerámica sin alterar su forma o función, con el objeto de realzar su valor estético. La decoración puede ser de listas al borde, pintadas a mano o con pincel, calcos al ala o en el centro del plato, calcos
completos que cubran toda la superficie. La técnica de decoración puede ser manual o mediante la transferencia de la decoración al plato por medio de una almohadilla de silicona.
12. Distribuidor. Toda persona natural o jurídica que comercializa los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos y vajillas de cerámica, distinta del fabricante o el importador.
13. Embalaje. Todos los materiales, procedimientos y métodos que sirven para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar los articulas.
14. Etiqueta. Marcaje, rótulo o marbete impreso o estampado con información especifica sobre el artículo.
15. Fabricante. Persona natural o jurídica que, de manera directa o indirecta diseñe, produzca, fabrique y ensamble vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos.
16. Importador. Persona natural o jurídica que, de manera directa o indirecta, importe vajillas o artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y articulas de cerámica empleados en la cocción de los alimentos.
17. Lote. Cantidad definida de algún producto, material o servicio, tomada en conjunto.
La inspección de un lote puede constar de varios grupos o partes de grupos de características similares.
18. Loza. Pasta cerámica, compuesta de arcillas, feldespato, arena y en ocasiones talco o dolomita, es porosa, opaca y con una alta absorción de agua, la cual varia
entre > 0.5% y< 10%.
19. Nombre del fabricante y/o importador. Corresponde al nombre comercial o razón social de la persona natural o jurídica fabricante y/o importadora del producto.
RESOLUCIÓN NÚMERO: C:G, - ~1 4-4O
DE? O SEP
2~ °i!1 HOJA No. 8
Continuación de la Resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámicay vitrocerámicae n contactoc on alimentos,y los artículosd e cerámicae mpleadose n la cocciónd e los alimentos,q ue se fabriquen,i mporteny comercialicene n el territon·on acional"
20. País de origen. Lugar de manufactura, fabricación o elaboración final del producto.
21. Porcelana dura. Pasta cerámica en base de arcillas, cuarzo, feldespato y algunas veces carbonato de calcio. Inicialmente se quema el biscocho a baja temperatura, y luego se quema simultáneamente el vidriado y la pasta a alta temperatura; la absorción de agua está por debajo del 1% .
22. Productos de uso institucional. Artículos para uso en hoteles, instituciones del Estado, cafeterías, restaurantes, clínicas, hospitales, colegios, escuelas, guarderías, casinos de empresas, u otros similares.
23. Sinterización. Proceso tecnológico destinado a convertir polvos fundidos en sólidos.
24. Unidad de empaque. Cualquier material que encierra a los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos y vajillas de cerámica con o sin envase
con el fin de preservarlo y facilitar su entrega al consumidor cuando se comercializa y el cual no se requiere para el funcionamiento del artículo.
25. Vajilla. Artículos especialmente destinados al servicio de alimentos en la mesa, incluidos platos, platos y ensaladeras, pero excluyen los artículos volumétricos que se usan típicamente para bebidas, tales como copas y decantadores.
26. Vidriado o esmalte cerámico. Los vidriados cerámicos son el producto de la combinación de materiales inorgánicos, principalmente arena. feldespato. arcilla y óxidos fundentes de sodio y potasio. La aplicación se hace en forma de suspensión acuosa por inmersión o atomización para que se deposite una capa uniforme sobre los artículos, y a continuación se hace la cocción del vidriado para que este se fije al artículo. Los vidriados pueden ser transparentes o de color.
27. Vidrio. Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusión completa a altas temperaturas de materias primas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cual se enfría posteriormente hasta alcanzar una condición rígida, esencialmente, sin llegar a la cristalización.
28. Vitrocerámica. Material inorgan1co, no metálico, producido mediante la fusión completa a altas temperaturas de materias primas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cual se enfría posteriormente hasta alcanzar una condición rígida, con cierto grado de cristalización.
29. Vajilla cerámica. Conjunto de artículos que se destinan para el servicio de la mesa, hechos de materiales como arcillas, feldespatos, cuarzo y otros.
30. Vajilla de loza (no vitrificada). Tipo de vajilla cerámica con absorción de agua > 3% y :510%.
31. Vajilla de loza (semi vitrificada). Tipo de vajilla cerámica con absorción de agua > 0,5% y :53%.
32. Vajilla de porcelana (vitrificada). Tipo de vajilla cerámica con absorción de agua
:50,5%.
RESOLUCIÓN NÚMER9G G ~ ~' 14 4 O D~ OS EP 2 ~21 HOJA No. 9
Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se expidee l reglamentot écnicop ara vajillasy articulosd e vidrio, cerámicay vitrocerámicae n contactoc on alimentos,y los arlículosd e cerámicae mpleadose n la cocciónd e los alimentos,q ue se fabriquen,i mporteny comercialicene n el territorion acional" Artículo 5. Requisitos del producto. Los fabricantes e importadores de vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos y los articulas de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, deben garantizar la seguridad asociada a su uso, con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente los riesgos para la salud y la seguridad humana. En consecuencia, este tipo de artículos que se fabriquen importen, distribuyan, almacenen y comercialicen en el territorio nacional, para cumplir con los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 551 de la Ley 9 de 1979, deben acreditar:
1. Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio en vajillas y artículos de
cerámica, vitrocerámica y de vidrio en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en el país, según lo estipulado en la NTC-ISO 6486-2, no deben exceder los valores proporcionados en la Tabla 2 y serán evaluados mediante los ensayos indicados en la NTC-ISO 6486-1, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Tabla 2. Limites permisibles de liberación de plomo y cadmio en articulas y vajillas de cerámica, vitrocerámica v de vidrio en contacto con alimentos ARTICULO UNIDAD PLOMO CADMIO Artículo plano ma/dm2 0,8 0,07 Artículo obra hueca oeaueña ma/I 2,0 0,5 Artículo obra hueca arande ma/I 1,0 0,25 Artículos pocillos v muas. ma/I 0,5 0,25 Artículo obra hueca de almacenamiento mq/I 0,5 0,25 Artículos de cocción ma/I 0,5 0,05 Tomado de la NTC-ISO 6486-2
Nota aclaratoria: para los artículos de cocción elaboradose n cerámica, los requisitos de migración de plomo y cadmio se especifican en el numeral 3 del articulo 4.
2. Los límites permisibles de liberación de plomo y cadmio en artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en el país, según lo estipulado en la NTC-ISO 7086-2, no deben exceder los valores proporcionados en la Tabla 3 y
serán evaluados mediante los ensayos indicados en la NTC-ISO 7086-1, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Tabla 3. Limites de liberación de plomo y cadmio en artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos ARTICULO UNIDAD PLOMO CADMIO Articulo de vidrio hueco pequeño mq/I 1,5 0,5 Artículo de vidrio hueco arande ma/I 0,75 0,25 Artículo de vidrio hueco de almacenamiento ma/I 0,5 0,25 Tomadod e la NTC-ISO7 086--2
3. Los limites permisibles de liberación de plomo y cadmio en articulas de cerámica empleados en la cocción de los aliment
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