MINSALUD - Resolución 1443 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1443 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
República de Colombia ,,~ . -
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ü 14 4
RESOLUCIÓN NÚMERÓ. {) 3DE 2020 ( 2 4 AGO2 020 ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el articulo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y ef de su comunidad' y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y fa salud de /as personas". Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la
identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020. hasta el 31 de agosto del mismo año. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. o '>4 I\GO1 01 , nr,1113
RESOLUCIÓN NÚMERO ' U Le ":t <J,, ,, ' DI: 2020 HOJA Nº 2
Continuaciódne la resolució"nP orm ediod e la cuals ea doptae l protocolod e bioseguridapda rae l manejoy controdl elr iesgod el coronavm.1Cs0 V/0-19e n las actividadedse los operadoretsu rísticosy en los serviciostu rísticasp restadose n las áreasy alraclivos
ILrísticos" Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y_ de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como 1§.V a~utia. . Y· 105m edicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad, las cuales incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, este último modificado por el Decreto 847 del 14 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la . pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que alli se indican. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria, este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se_,·requieranp ara todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encu€rifran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y [ealizar su adecuado manejo. '\ Que el Ministerio de Salud y Protección So'c}al,e xpidió la Resolución 666 del 24 de abril
de 2020, "por medio de fa cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que el Decreto 1076 de 2020, en el numeral 42 de su artículo 3, permite el derecho de circulación de las personas involucradas en las "actividades profesionales, técnicas y de servicios en generar, y en su artículo 4 establece que el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en aquellos municipioS que sean clasificados sin afectación o de baja afectación del coronavirus COVID-19, permitiendo de esta manera la implementación de gran parte de servicios y actividades, Siempre y cuando medien los protocolos de bioseguridad y la autorización de funcionamiento por parte de municipios y distritos en coordinación con dicho Ministerio. Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de los operadores • turísticos y en los servicios prestados en las áreas y atractivos turísticos, este Ministerio junto con la Cartera de Comercio, Industria y Turismo, elaboraron el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades y servicios, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020, En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1, Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en las actividades de los operadores turísticos y los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y delas demás medidas que los responsables de los
establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas creari necesarios. 24 ~GO20 20 14 4 3, RESOLUCIÓN NÚMER~. [) (! l\ DE 2020 HOJA Nº 3 Continuaciódne la resolución"P orm ediod e la cuals ea dopfae l protocolad e bioseguridapda rae l manejoy controdl elr iesgod el coronaviruCsO V/0-19e nl asa ctividadedse l oso peradorelsu rísficoys en loss erviciotsu rísticopsr estadoes nl asá reasy atractivos turistrcos· Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilanciad el cumpllmiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que correspondad el municipioo distritod onde esté ubicadoe l establecimientoq ue desarrolla las actividadesa quí señaladas,s in perjuiciod e la vigilanciaq ue sobre el cumplimientod e las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competenciasd e otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resoluciónr ige a partird e la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los, 24 AGO20 20 F Ministr
Aprobó: Direcciónd e Promocióyri Prevención Viceministerdioe SaludP úblicay Prestaciódne Servicios DirecciónJu rídica
~""~ :W'"" -~, .' :J<:_t:i,'.f'y.; ._,'_:·_: '; ¡. , ~· ~' HOJA N°4 ~:2i -&i~ti~úa?;ón'/d~er esolució"nP orm ediod el a cuais ea doptae l protocolod eb ioseguridapda rae l manf:joy controdl elr iesgod el <'".;f¿co ronavirus·COVIDe-n1l 9a s actividadedse l os operadoretus rísticoys enl os serviciotsu rístícopsr estadoesn lasá reasy atrac/ívos y}•·,::0- '· -- , • turísticos" • \;,':¡'-;\; i,t,!?;{) :1._:, ANEXO TÉCNICO <Jl;." i:>-; f':._~f}:i-]\r·, ,¡;,t¡.,J.;.; __ ;:.-;•t;.1.~.,•.'.: •.•>.. ·,. :,·•·z~-,1j/~,bjE:tivo , ;M'·;--,.:~.-~;- ;{1~{,tti,,'.':_,<).\,,'I' ' •• --"'•W.'-41 }~<,:~Orientare, n el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales •." .- .i.-.f:. > . :. : . :, __i:_._f,,_..:· .·t.(;).} f}j}.• ; dé' biÜseguridad que se deben adoptar en las actividades 'de' los operadores turísticos y de los •..' lo\•,., ,. : ~ Sf'•:•sé_'r_Victiuorsí·s ticos prestados en las áreas y atractivos turísticos, con el fin de disminuir el riesgo de
f' t·.n.'·.~.ij"';::0 !,., ~ - ·•/>.~.tr a nsmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo. '..f.i¡/iJ~(:!$!:tJ,t-..,,~, ')ti~-{:f:Y:t" , .~ ,¡ ·t¿».-:,;_~¾!!'<''i;':_-_:•; ;' 1 d b' "d d r'~~;_,_{:?,./'..~ ~;t;~l :2.ú-.:'.!-edi.~_ag_s__ e nerae s e 1osegun ~ _ i;/i-..i';¡f1?/::J;,¡;J)~ Las medidas generales de biosegundad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "por medio ~~f~;;:~;--~l\.-.jx.~•? ;_,_d,ei . lá cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el - f7:\"'adecuado manejo de la pandemia del coronavirus CO VID" ,J}i:,,,,,,_ .. -·. ' , _13.-M, edidas adicionales para los operadores turísticos (CIIU 7912). 1. .._ ,- ,~.- ' ' •: , \ r·ec:;~~ Peradores túÍ-isticos debeirán cumplir las siguientes medidas de bioseguridad en la organización, J., }J)ró'rTlocióny prestación de planes turísticos f: -~f,.,:.- =:~•\ (' ,3.1. Medidas locativas Adecuación ·::?if,3; .1.1.1-.Á decuar en áreas de recepción o de atención al cliente, una zona de limpieza y desinfección
.'.:3-'tf»-=, ._~; ,.,para manos y calzado, que deberá disponer como mínimo de alcohol glicerinado al 60%, ~:r, --~~~ toallas desechables y tapabocas. ~-{~);:',°:,:.·~.- >- 3.1.1.2. Adecuar para la atención de clientes y recepción de facturas y correspondencia barreras • " -.h.~,--t~. • • /{;;,físicas como ventanas o divisiones en vidrio o plástico que proteja a la persona que está ~~~~;t:~1~u:~:~!~{!~:;;'~r;~~riq~~~~:~ ~ :f;:_:,:,~,,i;''i. ; !:!3 .. l1 . ~~3 .:_:_~1 '.\ 0 1 !~~:~:b~n~,!~~~cifi~::ao% con toallas de ..:_:~ , ; ::~· ; "· "" 3:1.1 ;4_G arantizar el distanciamiento físico y social, previendo por lo menos dos metros entre •J,;, t .;,e-.-:~.." , .. , •••, . > '·.,, puestos de trabajo ~ •• lJ,-,;¡;:r, ,, .t~ ~t;'.-··•:,-. ,;-,,:. ~-1)' 3.1.1.5. IITlplementart ecnología que facilite el acceso a las actividades turísticas. t[;~~t ij._;~} ,,;) .~_\ -J f~ :J·?/'i .~; 3f .1 . 1.6. Contar en las áreas de trabajo con baños dotados de manera constante y suficiente de papel
i~~:~cd~;~~ ~ ;~Y:;, • ~::::::~::~::p:::::::~::~::ª:iº~ú:j:~: ~~:,::~,::sechables para el 3.1.2.1., Contar c~n un protocolo de aseo, limpieza, desinfección y mantenimiento de las instalaciones y demás áreas, que incluya los productos a utilizar, el procedimiento a realizar, los elementos de protección personal de los trabajadores y los horarios de realización Realizar labores de limpieza y desinfección de las zonas comunes, corredores, puertas, baños, barandas, mesas y asientos, entre otras, antes del inicio de actividades, con ,·., desinfectantes que tengan actividad virucida Disponer dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60%, en especial en entradas, ,}lrl?i~?~~l :~::::.:::::::lección Peraonal ,f;p)!>: \~ ~ · P"•. Proveer tapabocas, solución desinfectante o alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas de r;};t:::¡J/~f-~;·'_'.:,Íir·- -. :i 'j .::--, papel y demás elementos para la limpieza y desinfección personal y de los d1spos1tivos ~f/:'??-ff~,~~;;:~"::" para la toma de temperatura al personal que realiza actividades fuera de las instalaciones ·-u<'-•~<1 , ~t·\i~_i;t~·¡-·•:·:t , •t~,.t :;~u~ oficiinias,. ~ 3.1.3.2. ••- ~!~~ºe~:s~ef!~~:~~;l~~~r~n::: d:\~~nºd~~iir~% en los vehículos de transporte de turistas
~{t::i~.,~~J'J;; ~:, Exigir que durante los recorridos turísticos los guias y conductores porten los elementos ,, )i,~~13ii~-~-•i,[1 ·-; ,,._., : 2 4 AGO2 020 14 4 3:
RESOLUCIÓN NÚMERO (. Ú Ü DE 2020 HOJA Nº 5
Conlinuaciódne la resolución"P orm ediod e la cuals e adoptee l protocolod e bioseguridapda rae l manejoy con/rodl el nesgod el coronavi rusC OV/0-19e n las actividadedse /oso peradoretsw ísticosy en loss erviciotsu rísticosp restadoes n las áreasy alractivos turísticos" 3.1.4. Manipulación de residuos. 3.1.4.1. Definir e informar a quien realice 12 labor, las medidas para la correcta separación de residuos. 3.1.4.2. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos. 3.1.4.3. Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente. según sea su volumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos. 3.2. Capital humano 3.2.1. Interacción dentro de las instalaciones 3.2.1.1. Garantizar el distanciamiento físico dos metros entre persona y persona en las zonas comunes. 3.2.1.2. Asegurar el uso obligatorio del tapabocas en todos los espacios de trabaJOe n los que se genere interacción entre trabajadores y colaboradores 3.2.1.3. Asegurar que todas las personas que se encuentren en las instalaciones realicen el
proceso de lavado de manos con agua y jabón, en todo caso por lo menos cada 3 horas, y cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos. 3.2.1.4. Cumplir con !as normas de etiqueta respiratoria: que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar, evite tocarse la cara, boca, nariz y ojos. 3.2.1.5. Disponer de alcohol antiseptico al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente. 3.2.1.6. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga. dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes. 3.2.1.7. Evitar contacto físico, no dar la mano, besos, ni abrazos. 3.2.1.8. Conservar documentos, archivos, escritorio, mesas, sillas y objetos como teléfonos, celulares, teclados limpios y desinfectados, así como mantener su sitio de trabajo libre de objetos innecesarios. 3.2.1.9. Mantener ventanas y puertas abiertas y los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés "High Efficiency Particle Arresting", o "recogedor
de partículas de alta eficiencia":,, se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA. se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros. 3.2.1.10. Usar adecuada y eficientemente los elementos de aseo, limpieza y desinfección, tales como gel antibacterial, alcohol, papel, toallas desechables. 3.2.1.11. Evitar la asistencia e interacción en lugares con aglomeración 3.2.1.12. Sustituir las reuniones internas o externas que sean de carácter fisico, por teleconferencias virtuales. 3.2.1.13. Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes mellitus, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa. 3.2.2. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.). 3.2.2.1. Realizar el proceso de lavado de manos previo al contacto con el cliente o proveedor. 3.2.2.2. Disponer catálogos de productos y servicios en línea para minimizar los tiempos de permanencia de los clientes en las instalaciones o locales de las empresas. 3.2.2.3. Enviar electrónicamente los soportes de entrega de documentos. 3.2.2.4. Disponer de un protocolo de pago sin contacto mano a mano, utilizando una superficie
intermedia y limpia para entregar y recibir. Los medios de pago electrónicos como tarjetas
RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA Nº 6
Contmuaciódne la resolución"P orm ediod e la cuals e adoptae l protocolod e bioseguridapda rae l manejoy controdl el riesgod el coronaviruCs OVID-1e9n las actividadedse los operadoretsu rísticosy en los serviciostu rísticops restadoes n las áreasy atractivos turísticos" y datafonos se deberán limpiar con un paño humedecido con solución desinfectante en cada operación. En caso de que sea necesario el pago en efectivo, se deberán seguir las medidas señaladas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la limpieza, desinfección y lavado de manos. 3.3. Interacción en los recorridos turísticos: .3.3.1. Constatar que si el destino turístico es un lugar abierto garantice el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas. 3.3.2. Verificar que el destino turístico cerrado garantice el número máximo de visitantes que puede albergar sobre la base del aforo perm1t1doa, segurando el distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas. 3.3.3. Realizar los recorridos turísticos al aire libre en centros urbanos, en sentido único manteniendo un margen de mínimo 1O minutos entre grupos que visitan un mismo lugar. 3.3.4. Privilegiar y promover la realización de reservas en los atractivos turísticos con el fin de conocer previamente el aforo permitido, registrar los datos de los visitantes y controlar su
ingreso a los sitios turísticos. 3.3.5. Determinar el número de personas permitido por grupo y por guía teniendo en cuenta el tipo de producto y de actividades turísticas a realizar, asi como, la capacidad del atractivo, las medidas de distanciamiento físico. Para destinos de naturaleza, /a buena práctica indica que este grupo puede oscilar entre 4 a 6 personas. 3.3.6. Garantizar en los sitios de descanso o puntos de interpretación un distanciamiento social de al menos 4 metros entre grupos. 3.3.7. Evitar el uso y distribución de material impreso, en caso de que este sea necesario, el material debe encontrase plastificado, adoptando las debidas medidas de limpieza y desinfección. 3.3.8. Verificar que los servicios de restaurante y alojamiento contratados, establecimientos con los que se tiene contacto, asi como los atractivos turísticos, cumplan los protocolos de bioseguridad definidos para ese subsector e informarse sobre las medidas adoptadas por las autoridades territoriales o étnicas. 3.3.9. Solicitar copia del protocolo de desinfección y limpieza para COVID-19 adoptado por parte de los proveedores locales, en especial en las áreas de concentración de personas. Deberá aportarse prueba de su aprobación por la autoridad competente, en caso de establecerse como requisito de operación. 3.3.10. Garantizar que los turistas realicen limpieza y desinfección de sus elementos, cada vez que sean utilizados o, en todo caso, mínimo cada tres horas. 3.3.11. Solicitar a los guias y conductores que realicen el proceso de limpieza y desinfección con alcohol antiséptico al 70% o desinfectantes adecuados, de los elementos utilizados tales
como, bmoculares, cámaras, micrófonos, audioguías, mapas, celulares, arnés, cascos, guantes, cada vez que sean utilizados o en todo caso, mínimo cada tres horas y al finalizar la Jornada. En aquellos que requieran almacenamiento, se debe tener una adecuada disposición en un sitio seco y limpio, de tal manera que se mitigue la probabilidad de contagio. 3.3.12. Realizar al inicio de cada recorrido toma de temperatura de los turistas a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. 3.3.1.3. Garantizar que tanto guías como conductores al iniciar y finalizar la jornada laboral tomen su temperatura y el resultado lo registren en el formato previsto para tal fin. 3.3.14. Verificar y garantizar antes de cada desplazamiento, la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte en que se movilizarán los turistas, sean terrestres, marítimos o fluviales, en los términos establecidas en los protocolos para las actividades de transporte. 3.3.15. Promover el lavado de manos de turistas y guias antes del ingreso a las áreas donde se desarrollen actividades turísticas y antes y después del uso de dispensadores de agua y bebidas dispuestas en áreas comunes, de encuentro o reunión. 3.3.16. Exigir a los v1aJerosy al personal portar en todo momento un kit de protección personal que contenga como mínimo tapabocas, alcohol glicerinado al 60%, papel higiénico, botella para hidratación y bolsas para la disposición de residuos. En caso de que el atractivo
turístico visitado no disponga de un área para la disposición de residuos sólidos, se deben conservar los residuos hasta tanto se puedan disponer en el sitio adecuado. 3.3.17. Asegurar el uso obligatorio y adecuado del tapabocas en todos los espacios en los que se genere interacción entre los turistas y los operadores. 2 4 AGO20 20 L1' 4 4 3
RESOLUCIÓN NÚMERO [_ f} DE 2020 HOJA Nº 7
Continuaciódne la resolución"P orm ediod e la cuals e adoptae l protocolod e bioseguridapda rae l mane¡oy con/rod/ elr iesgod el coronaviruCs 0V/0-19e n las actividadedse los operadorelsw ís/icosy en los serviciostu rist1copsr estadoes n las áreasy atractivos turísticos· 3.3.18. Aplicar una encuesta de autoevaluación de síntomas y declaración de enfermedades preexistentes de alto riesgo para COVID-19 antes del inicio de cada recorrido. la cual debe ser diligenciada de manera individual por cada viajero, precisando que el alcance de la encuesta es para fines de rastreo de contactos en caso de contagio. La información mínima requerida es: nombre, edad, enfermedades preexistentes de alto riesgo para COVID-19 (diabetes mellitus, hipertensión, etc.), sintomatología asociada COVID-19 (tos seca, fiebre, etc.), contacto con personas contagiadas, EPS y datos de contacto en caso de emergencia. En todo caso, se debe fomentar el uso de la aplicación CoronApp.
3.3.19. Poner en conocimiento de los turistas el contenido del presente protocolo y las demás normas de bioseguridad establecidas por las autoridades del destino al que se dirige. 3.3.20. Se recomienda prescindir del uso del aire acondicionado en el vehículo y optar por la ventilación natural, manteniendo las ventanas abiertas. 3.4. Mecanismo de respuesta ante un posible caso Adoptar medidas de mitigación en caso de evidenciar o conocer que alguno de los turistas presenta síntomas asociados a COVID-19, disponer un área para el aislamiento y reportar el caso a la EPS y a la secretaria de salud de la jurisdicción. 3.5, Plan de comunicaciones 3.5.1, Contar con información actualizada de los viajeros. que incluya las encuestas sobre estado de salud diligenciadas, los resultados de toma de temperatura y los lugares visitados, con el fin de suministrarla a las autoridades sanitarias en caso de contagio por COVID-19 de alguno de los turistas. 3.5.2. El guía debe contar con un guion con la información actualizada acerca de la presencia de COVID-19 en el destino visitado, asl como, las medidas preventivas que se adoptarán durante el recorrido y las que debe cumplir el visitante a su llegada. Este guion debe informarse y acatarse por los viajeros siempre al inicio de cada recorrido. 3.5.3. Informar al turista las determinaciones tomadas por las autoridades, en caso de resultar positivo para COVID-19, como la necesidad de realizar aislamiento hospitalario o domiciliario y restricciones de desplazamiento, entre otros. 3.5.4, Contar con un plan de comunicaciones donde se divulgue la información pertinente a todos
los actores relevantes, incluyendo ci:entes y personal. 3.5.5. Desarrollar canales de comunicación directos y continuos con todos los trabajadores y clientes e involucrados en la actividades acá descritas. 3.5.6. Divulgar las medidas contenidas en este protocolo 3.5.7. Reiterar constantemente las recomendaciones que se deben tener fuera de la empresa, como al salir o regresar a la vivienda, la convivencia con personas en grupos de riesgo, asi como el uso de transporte público. 3.5.8. Brindar mensajes continuos a todos los trabajadores y demás personal sobre autocuidado y pausas para desinfección. Se debe reiterar la importancia de lavarse las manos constantemente, el distanciamiento físico y el uso del tapabocas. 3.5.9. Realizar charlas virtuales informativas periódicas a los trabajadores y al personal que preste sus servicios al operador tur stico respecto de la implementación de medidas de prevención, uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas 3.5.10. Incluir en los diferentes canales de comunicación tales como páginas web, redes sociales, folletos, carteles en las oficinas recomendaciones dirigidas a los turistas para antes, durante y después de sus viajes, en relación con los síntomas de alarma, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19.
4. Áreas y atractivos turísticos El administrador o concesionario del área o atractivo turístico, cuando lo haya, y para los demás casos la entidad territorial en la cual se encuentre localizado deberán cumplir las siguientes medidas de bioseguridad en sus instalaciones, frente al personal que elabora en ellas y a los visitantes.
4.1. Medidas locativas (
RESOLUCIÓN NÚMERO '· HOJA Nº 8
Contmuaciódne /a resolución"P orm ediod e la cuals e adoptae l protocolod e bioseguridapda rae l manejoy controdl elr iesgod el coronaviruCs 0VID-19e n las actividadedse los operadoretsu rísticosy en las serviciostu rísticops restadoes n lasá reasy atractivos turist1cos" Para la adopción de éstas medidas se deberá tener en cuenta si se trata de un espacio abierto o cerrado 4.1.1. Adecuar una zona de limpieza y desinfección para manos y calzado en áreas de recepción o de ingreso de visitantes, la cual deberá disponer como mínimo de alcohol gl1cerinado al 60% y desinfectante para zapatos. En dicha zona el personal del área o atractivo turístico deberá verificar el uso de tapabocas por parte del visitante y efectuar la toma de temperatura. 4.1.2. Demarcar los lugares donde sea necesario hacer filas y las zonas de concentración de visitantes tanto en espacios abiertos como cerrados con una distancia mínima de dos 2 metros entre personas. 4.1.3. Instalar dispensadores de gel desinfectante en zonas comunes. 4.1.4. Contar con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. 4.1.5. Habilitar, en la medida de lo posible, una zona de ingreso y otra de salida para los visitantes, con el fin de tener flujos unidireccionales que minimicen el contacto. Dichas
zonas deberán estar debidamente señalizadas. 4.1.6. Garantizar que no se supere el nl1mero máximo de visitantes que puede albergar sobre la base del aforo permitido, asegurando el distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas 4.1.7. Instalar la señalética en la que se indiquen las prácticas prohibidas o restringidas y las condiciones para permitir el acercamiento o contacto con elementos o seres durante el recorrido, tales como: animales, plantas, monumentos, etc. 4.2. Mantenimiento y desinfección 4.2.1. Verificar que el personal realice de manera regular el lavado de manos con agua y jabón, al menos cada tres horas, para lo cual se deberá garantizar la disponibilidad de los elementos correspondientes. 4.2.2. Dotar al personal de atención a los visitantes de un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas desechables y tapabocas, el cual debe portar para su uso y el de los visitantes. 4.2.3. Realizar e intensificar los procesos de limpieza y desinfección permanente en puntos de venta, puntos de pago, zonas comunes, baños y zonas de alto tráfico, lugares de alto contacto como botones eléctricos, datafonos, con desinfectantes que tengan actividad virucida y registrando la hora en el que se realiza el proceso de desinfección y con una periodicidad mínima de 3 horas . 4.2.4. Realizar labores de limpieza y desinfección general de las instalaciones antes del inicio de act1v1dadesc on desinfectantes que tengan actividad virucida.
4.2.5. Implementar, si se cuenta con locales comerciales dentro de las mstalaciones, el protocolo de limpieza y desinfección en todos ellos. 4.2.6. Aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de áreas comunes y áreas de baños. 4.2.7. Se deberá realizar la desinfección de los equipos de operación antes de su uso por parte de v1s1tantesy personal del s1t10y después de cambio de usuarios. 4.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación Realizar procesos de desmfección antes y después del uso de elementos de trabajo como audio guías, micrófonos, auriculares, entre otros. 4.4 Elementos de protección personal 4.4.1. Proveer al personal de elementos de protección personal tales como tapabocas, solución desinfectante o alcohol glicerinado mínimo al 60% 4.4.2. Informar a la persona que llega, que debe higienizar sus manos primero. 4.5. Manipulación de residuos 4.5.1. Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos. 2 4 /\GO'2 0'20 D 14 4 3
RESOLUCIÓN NÚMERO ~. f.; bE 2020 HOJA Nº9
Continuaciódne la resolución"P orm ediod e la cuals e adoptae l protocolod e bioseguridapda rae l manejoy controdl el riesgod el coronav irusC 0V/0-19e n las actividadeds e los operadoretsu rísticosy en loss ervicioslu rislicosp restadose n las áreasy alractivos
lurislícos" 4.5.2. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos. 4.5.3. Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente, según sea su volumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de esto
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