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MINSALUD - Resolucion 1444 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolucion 1444 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

0C001444RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 ( ,11 M 2025 ) Por la cual se adopta la Política Pública del Talento Humano en Salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido en diferentes mandatos la necesidad de mejorar y salvaguardar las condiciones de empleo y trabajo del personal sanitario, destacando el "‘Programa de Trabajo Decente” que constituye un pilar esencial, promoviendo remuneraciones justas, con protección social, estabilidad laboral y diálogo social en el sector salud y la protección ante riesgos derivados de su actividad laboral y ocupacional, que incluye el abordaje de la sobrecarga laboral, el agotamiento en el lugar de trabajo, los cuales afectan de manera negativa al personal de salud. Que la comunidad internacional, liderada por organizaciones como la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y las Naciones Unidas, ha establecido una serie de directrices y estrategias cruciales para el fortalecimiento de los recursos humanos en salud a nivel global. Estas iniciativas, desde la Declaración Política de Recife en 2013 hasta la Política Andina de Salud Intercultural en 2019, enfatizan la importancia de optimizar las habilidades del personal sanitario, mejorar su distribución y capacitación, fortalecer la atención primaria, y promover un enfoque intercultural en la prestación de servicios de salud. Destaca la necesidad de generar políticas basadas en evidencia, inversión sostenida en el sector y el desarrollo de competencias que respondan a las necesidades específicas de cada población, incluyendo comunidades y poblaciones étnicas. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en octubre de 2023 publicó mediante

inversión sostenida en el sector y el desarrollo de competencias que respondan a las necesidades específicas de cada población, incluyendo comunidades y poblaciones étnicas. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en octubre de 2023 publicó mediante resolución la Declaración política de la reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria universal, en la cual los países miembros reconocieron la necesidad de invertir en la capacitación, el perfeccionamiento, la atracción, la contratación y el mantenimiento de un personal de salud cualificado, por ser fundamental para la solidez y resiliencia de los sistemas de salud. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 97 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 11 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011,y Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 1 y 2 establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Asimismo, sus fines esenciales son: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. ífli JR!í.-x w Que, de igual manera, el artículo 26 de la Constitución consagra la libertad de las personas a escoger la profesión y oficio. Que así mismo, el artículo 25 ibidem consagra el trabajo como un derecho y una obligación social el cual goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado.HOJA N° 2

a escoger la profesión y oficio. Que así mismo, el artículo 25 ibidem consagra el trabajo como un derecho y una obligación social el cual goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado.HOJA N° 2 Que, de otra parte, el artículo 1o de la Ley 1164 de 2007 señala que el Talento Humano en Salud está integrado por las personas que desarrollan acciones relacionadas con la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud. Que, el artículo 8 de la Ley 1164 de 2007 creó el Observatorio del Talento Humano en Salud siendo una instancia del ámbito nacional y regional, administrado y coordinado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual aportará conocimientos e información sobre el talento Humano en Salud. Por su parte, el artículo 13 de la misma ley dispone que las instituciones y los programas de formación del Talento Humano en Salud buscarán el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las características y necesidades en salud de la población colombiana con estándares aceptados internacionalmente, y a los requerimientos del Sistema de Salud, fundados en la ética, la calidad, la pertinencia y la en Salud". Página 2 de 40 Que el artículo 3o de la Ley 1164 de 2007 contempla que el Talento Humano en Salud tiene como característica en su accionar, las siguientes: 1) el desempeño del Talento Humano en Salud es objeto de vigilancia y control por parte del Estado, 2) las competencias propias de las profesiones y ocupaciones según los títulos o certificados respectivos, obtenidos

como característica en su accionar, las siguientes: 1) el desempeño del Talento Humano en Salud es objeto de vigilancia y control por parte del Estado, 2) las competencias propias de las profesiones y ocupaciones según los títulos o certificados respectivos, obtenidos legalmente, deben ser respetadas por los prestadores y aseguradores de servicios de salud, incluyendo la individualidad de los procesos de atención. Así mismo, dispone que el desempeño del Talento Humano en Salud lleva consigo un compromiso y una responsabilidad social, que implica la disposición de servicio hacia los individuos y las colectividades sin importar creencias, raza, filiación política u otra condición humana. Que el artículo 32 de la Ley 1122 de 2007 plantea que la salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada la salud de la población, por medio de acciones de salubridad tanto individuales como colectivas, dado que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizan bajo la rectoría del Estado y promueven la participación responsable de todos los sectores de la comunidad, incluyendo al Talento Humano en Salud. Que el articulo 49 ibidem establece que la atención de la salud constituye un servicio público a cargo del Estado, quien debe garantizar a toda la población en el territorio nacional el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Que el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 define que los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud son: universalidad, solidaridad, igualdad, obligatoriedad prevalencia de derechos, enfoque diferencial, equidad, calidad, eficiencia, participación social, progresividad, libre escogencia, sostenibilidad, transparencia, descentralización

Seguridad Social en Salud son: universalidad, solidaridad, igualdad, obligatoriedad prevalencia de derechos, enfoque diferencial, equidad, calidad, eficiencia, participación social, progresividad, libre escogencia, sostenibilidad, transparencia, descentralización administrativa, complementariedad y concurrencia, corresponsabilidad, irrenunciabilidad, intersectorialidad, prevención y continuidad.

Que el artículo 160 de la Ley 100 de 1993 establece los deberes de las personas afiliadas y beneficiarías del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, entre los cuales se encuentran: 1) procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, 2) cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud, 3) cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales y 4) tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes. Que el artículo 43 de la Ley 715 de 2001 estableció las competencias de las entidades territoriales en el sector salud para la dirección, coordinación y vigilancia del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, entre las que se encuentra: adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud Pública formulada por la Nación, entre otras.

RESOLUCIÓN NÚMERO ÜC001444 DE 1 1 JUI2025

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política Pública del Talento HumanoRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política Pública del Talento Humano en Salud". Página 3 de 40 responsabilidad social. Por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolla los mecanismos para la definición y actualización de competencias de cada profesión atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud.

Que el artículo 16A de la Ley 1164 de 2007 define que la formación continua del Talento Humano en Salud hace referencia a los procesos y actividades permanentes, entrenamiento y fundamentación teórico-práctica, dirigidos a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, las cuales complementan la formación básica de educación superior o de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH). Por otra parte, el artículo 17 de la misma ley establece que las profesiones del área de la salud están dirigidas a brindar atención integral en salud, la cual requiere la aplicación de las competencias adquiridas en los programas de educación superior en salud, y las ocupaciones corresponden a actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud con base en competencias laborales específicas relacionadas con los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. Que el artículo 20 de la Ley 1164 de 2007, bajo los preceptos de la Constitución Política en sus artículos 7 y 8, garantizar el respeto a las culturas médicas tradicionales de los grupos étnicos, precisando las condiciones para su práctica.

Que el artículo 20 de la Ley 1164 de 2007, bajo los preceptos de la Constitución Política en sus artículos 7 y 8, garantizar el respeto a las culturas médicas tradicionales de los grupos étnicos, precisando las condiciones para su práctica. Que el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007 define que el personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer deberá inscribirse en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), conforme con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin. Que el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, crea el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del Área de la Salud. En su parágrafo 3o señala que la vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo con el nivel académico de los profesionales y los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales. Que el artículo 97 de la Ley 1438 de 2011 plantea que el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, definirá la Política del Talento Humano en Salud que oriente la formación, el ejercicio y la gestión de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, en coherencia con las necesidades de la población colombiana, las características y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 1 1 JUL 2025 Que, en el mismo sentido, según lo descrito en el artículo 98 ibidem, plantea que el

con las necesidades de la población colombiana, las características y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 1 1 JUL 2025 Que, en el mismo sentido, según lo descrito en el artículo 98 ibidem, plantea que el Gobierno Nacional establecerá los lineamientos para poner en marcha el Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, dando prioridad a la implementación de un Programa de Atención Primaria en Salud para los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud o quién haga sus veces. Que bajo el precepto del artículo 103 de la mencionada Ley, el personal misional permanente de las Instituciones Públicas Prestadoras de Salud no se podrá vincular mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. Que, de otra parte, en su artículo 105, define la autonomía profesional como la garantía para que el profesional de la salud pueda emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión.

3'/j01444 DERESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 4

Que el artículo 10 del Decreto 2006 de 2008, creó la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud; que el artículo 2o del mencionado decreto, modificado por el Decreto 1298 de 2018, estableció entre sus competencias, coordinar y orientar la ejecución de las funciones públicas relacionadas con la formación del Talento Humano en Salud. Que la Resolución 518 de 2015 planteó las disposiciones en relación con la gestión de la

1298 de 2018, estableció entre sus competencias, coordinar y orientar la ejecución de las funciones públicas relacionadas con la formación del Talento Humano en Salud. Que la Resolución 518 de 2015 planteó las disposiciones en relación con la gestión de la salud pública y se establecieron directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC); en su artículo 5o se definieron los procesos para la gestión de la salud pública, específicamente el numeral 5.7 orienta la gestión del talento humano, para garantizar la disponibilidad, suficiencia y pertinencia con capacidades necesarias para la implementación de políticas, planes y proyectos de salud pública. Que la Resolución 1035 de 2022 modificada por la Resolución 2367 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se adopta el “Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031”, en el capítulo 5 de su anexo técnico incorporó el eje estratégico número 7 relacionado con “Personal de Salud” cuyo objetivo específico es crear y desarrollar mecanismos para la mejora de la distribución, la disponibilidad, la formación, la educación continua y las condiciones de bienestar, empleo y trabajo digno y decente del personal de salud. Que la Ley 2294 de 2023 expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida" en el cual se definen las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación

en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza; para lo cual incorpora como parte integral el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 20222026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y sus anexos. Que en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida" se establece que se debe avanzar en la “garantía del goce efectivo del derecho fundamental de la salud, de forma integral y universal, basado en un modelo de salud predictive y preventivo que no permita que en el país se presenten muertes Que la Ley 1917 de 2018, crea el Sistema Nacional de Residencias Médicas para garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de profesionales de medicina; la cual fue modificada por la Ley 2315 de 2023 incluyendo los profesionales de odontología que cursan programas académicos de especialización médico-quirúrgicas, como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud; definiendo su mecanismo de financiación y estableciendo medidas de fortalecimiento para los escenarios de práctica del área de la salud. -00001444 Que así mismo, su artículo 18 establece que los trabajadores de la salud, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales. Que, en línea con lo anterior, el literal h) del artículo 10 establece que las personas tienen

talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales. Que, en línea con lo anterior, el literal h) del artículo 10 establece que las personas tienen derecho a recibir durante el proceso de la enfermedad, una asistencia de calidad por parte de trabajadores debidamente capacitados y autorizados para ejercer.

Continuación de la Resolución: “Poda cual se adopta la Política Pública del Talento Humano en Salud". Página 4 de 40

Que también el artículo 2° de la Ley 1751 de 2015 consagra que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Adicionalmente, consagra en el artículo 5o de la misma Ley, como una de las obligaciones del Estado la formulación y adopción de políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo de ese derecho, en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los actores del Sistema.

DE 1 1 JUL 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 5

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la Política Pública del Talento Humano en Salud". Página 5 de 40

Que para hacer efectiva la atención primaria en salud se requiere de la reorientación de los servicios de salud y el cumplimiento efectivo de lás competencias de los integrantes del Sistema de Salud, por lo cual el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida" señala que el modelo de salud preventivo y predictivo se plantea (i) desarrollar equipos interdisciplinarios territorializados

2022 - 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida" señala que el modelo de salud preventivo y predictivo se plantea (i) desarrollar equipos interdisciplinarios territorializados permanentes y sistemáticos, para garantizar la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a través de la coordinación de acciones sectoriales e intersectoriales; (ii) conformar redes integrales e integradas territoriales de salud, en las que participan prestadores públicos, privados y mixtos que garantizan servicios con calidad, oportunidad y pertinencia, cerca de donde viven las poblaciones; (iii) se recuperará, fortalecerá y modernizará la red pública hospitalaria, en particular en las áreas con baja oferta de servicios, apoyado en la ejecución de un plan maestro de inversiones en infraestructura y dotación; (iv) se formulará e implementará una nueva política del talento humano en salud, con enfoque de género, mejoramiento de la pertinencia, la cobertura y distribución del talento humano en el territorio nacional y (v) se fortalecerá el aseguramiento en salud para el cuidado integral de toda la población, bajo el control y regulación del Estado. Que la Resolución 100 de 2024 estableció las disposiciones sobre la planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, así como las responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en este proceso, propendiendo por la garantía del derecho fundamental a la salud en los territorios en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, armonizado con el modelo de salud preventivo y predictivo fundamentado en la Atención Primaria en Salud (APS) y demás políticas que sean afines. En el artículo 4o se definieron

armonizado con el modelo de salud preventivo y predictivo fundamentado en la Atención Primaria en Salud (APS) y demás políticas que sean afines. En el artículo 4o se definieron los propósitos de la planeación integral para la salud, y específicamente en el numeral 4,8 se estableció el favorecer el desarrollo de estrategias que propenden por el mejoramiento, la distribución, disponibilidad, formación, educación continua, así como las condiciones de empleo y trabajo digno y decente del personal de salud. prevenibles”. Dicho documento, en el apartado de la transformación establece en el numeral

2. Seguridad humana y justicia social, el catalizador B. Superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar, el desarrollo de un sistema de salud garantista, universal, basado en un modelo de salud preventivo y predictivo que buscará hacer efectiva la atención primaria en salud.

Que, teniendo en cuenta lo citado, y en función del artículo 97 de la Ley 1438 de 2011 y del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, esta Política Pública estará dirigida a los trabajadores de la salud en los términos de los artículos 1, 17 y 18 de la Ley 1164 de 2007, los cuales intervienen en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional. Que la Asociación Colombiana de Salud Pública, la Organización Panamericana de la Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social en el 2023 publicaron el documento técnico denominado “Evaluación de la Función Esencial de Salud Pública número 6, Desarrollo de Recursos Humanos para la Salud", lo que reportó que la mayoría de los departamentos del

y el Ministerio de Salud y Protección Social en el 2023 publicaron el documento técnico denominado “Evaluación de la Función Esencial de Salud Pública número 6, Desarrollo de Recursos Humanos para la Salud", lo que reportó que la mayoría de los departamentos del país se concentraron en las categorías de Ninguno, Mínimo y Moderado en el desarrollo de acciones en torno a: 1) seguimiento a la disponibilidad, distribución y necesidades de la fuerza laboral según departamentos y regiones, 2) seguimiento a los procesos de reclutamiento, condiciones laborales y coordinación de personal según departamentos y regiones, 3) verificación de requisitos para la ocupación de cargos públicos del sector salud coherentes con las necesidades en salud de los departamentos y las regiones, 4) coordinación de estrategias para formación del recurso humano en salud según departamentos y regiones, 5) aplicación de estrategias territoriales con estímulos salariales y no salariales para profesionales que prestan servicios en determinadas zonas según departamentos y regiones. .0C001444 DE¡J 1 JUL 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 6 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, junto con su Documento Marco Orientador, de conformidad con la parte considerativa del presente acto. Artículo 2. Objetivos de la Política Pública del Talento Humano en Salud. La Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035 está dirigida a los trabajadores de la salud, y su objetivo general es fortalecer la gobernabilidad y gobernanza del Talento

Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035 está dirigida a los trabajadores de la salud, y su objetivo general es fortalecer la gobernabilidad y gobernanza del Talento Humano en Salud, mediante estrategias de planificación y gestión para la mejora de la disponibilidad, distribución equitativa, formación integral acorde con el análisis de la situación de salud de la población, que permitan el desempeño laboral en condiciones de empleo y trabajo digno y decente para la garantía del derecho fundamental a la salud. Los objetivos específicos de la Política Pública del Talento Humano en Salud (THS) 20252035 son: 2.3 Articular estrategias de formación integral del Talento Humano en Salud con énfasis en Atención Primaria en Salud (APS), para la atención integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva, resolutiva y especializada, en función del análisis situacional de salud de la población y las prácticas de humanización de los servicios de salud en los territorios. 2.4 Desarrollar estrategias que promuevan condiciones de bienestar, empleo y trabajo decentes, dignas, estables, equitativas y competitivas para el Talento Humano en Salud, caracterizadas por entornos seguros, libres de discriminación y que favorezcan el desarrollo personal y familiar. 2.1 Establecer la gobernabilidad y gobernanza del Talento Humano en Salud (THS) para la mejora de la planificación y gestión desde el nivel nacional y territorial, en contexto con el análisis situacional de salud de la población y en función del cierre progresivo de las brechas, incluyendo la interoperabilidad de la información y el monitoreo de indicadores, como insumo para la toma de decisiones basadas en evidencia. Que, de conformidad con las anteriores consideraciones, se hace necesario adoptar la

brechas, incluyendo la interoperabilidad de la información y el monitoreo de indicadores, como insumo para la toma de decisiones basadas en evidencia. Que, de conformidad con las anteriores consideraciones, se hace necesario adoptar la Política Nacional del Talento Humano en Salud, la cual constituye el instrumento de planeación fundamental para promover la implementación de líneas de acción orientadas en las dimensiones de disponibilidad, distribución, formación, y condiciones de bienestar, empleo y trabajo digno y decente del Talento Humano en Salud, aportando a su desarrollo personal y profesional. 2.2 Incrementar la disponibilidad del Talento Humano en Salud y la equidad en su distribución territorial, en coherencia con la situación de salud de las poblaciones y de los territorios. .00001444 í Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este acto administrativo son aplicables a los actores del sector salud a nivel nacional, departamental, distrital y municipal en el marco de sus competencias.

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Que el Ministerio de Salud y Protección Social para la puesta en marcha de la estrategia de Atención Primaria en Salud en el modelo de salud del país, requiere fortalecer acciones y estrategias preventivas, predictivas y resolutivas en las personas, familias y comunidades, para lo cual se requiere entre otros elementos, la planificación y gestión del talento humano en salud para mejorar su disponibilidad y distribución equitativa en los territorios; el desarrollo y fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud; y el fomento de estrategias para el logro del empleo y trabajo digno y decente.HOJA N° 7

en salud para mejorar su disponibilidad y distribución equitativa en los territorios; el desarrollo y fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud; y el fomento de estrategias para el logro del empleo y trabajo digno y decente.HOJA N° 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política Pública del Talento Humano en Salud". Página 7 de 40

Artículo 5. Líneas estratégicas de la Política Pública del Talento Humano en Salud. Las líneas estratégicas de la Política están contenidas y desarrolladas en el Documento de Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035, adoptado mediante la presente resolución; son las siguientes: 5.1 Gobernabilidad y gobernanza del Talento Humano en Salud. 5.2 Disponibilidad del Talento Humano en Salud. 5.3 Distribución del Talento Humano en Salud. 5.4 Formación del Talento Humano en Salud. 5.5 Formación continua del Talento Humano en Salud. 5.6 Condiciones de empleo y trabajo del Talento Humano en Salud. Parágrafo. Cada una de las líneas estratégicas de la Política contiene acciones específicas que se describen en el documento de la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035. Asimismo, cada una de estas líneas estratégicas contiene acciones que se han destacado como transformaciones iniciales que deben implementarse de manera simultánea con las demás acciones definidas para cada línea de la Política Pública del Talento Humano en Salud. 6.1. Modelo Integral de Planificación y Gestión del talento humano en salud de la línea estratégica Gobernabilidad y gobernanza. Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal conformarán en un plazo de un (1) año contados a partir

6.1. Modelo Integral de Planificación y Gestión del talento humano en salud de la línea estratégica Gobernabilidad y gobernanza. Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal conformarán en un plazo de un (1) año contados a partir de la expedición de la presente resolución, equipos de trabajo funcionales que garanticen la implementación y continuidad del Modelo Integral de Planificación y Gestión del Talento Humano en Salud para la garantía de disponibilidad, distribución, formación, condiciones

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