MINSALUD - Resolución 1454 de 1997
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1454 de 1997
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1997
Hoja 1 de 1
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 1454 DE 1997
(Mayo 13) Por la cual se adiciona el artículo 4º de la Resolución Número 6980 del 28 de mayo de 1991, en el sentido de incluir una sustancia sicotrópica en el Grupo VI. LA MINISTRA DE SALUD, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el literal e) del artículo 20 de la Ley 30 de 1986 y oído el concepto de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, CONSIDERANDO Que la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante escrito de fecha 10 de agosto de 1995 informa a la Dirección del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud, que el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, mediante nota del 24 de mayo de 1995 comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores los cambios en la fiscalización de cuatro sustancias sicotrópicas que fueron aprobadas por la Comisión de Estupefacientes de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, JIFE, en su 38 período de sesiones, entre ellas el zipeprol que fue incluido en la lista II del Convenio de 1971, agregando que Colombia es parte del referido convenio y con arreglo al mismo las decisiones adoptadas por la Comisión surtirán pleno efecto al término de los 180 días a partir de la fecha de notificación del Secretario General; Que en Anexo al Informe Estadístico Anual ('Lista Verde') de la Decimosexta adición de diciembre de 1995, aparece el zipeprol en la Lista II de sustancias sicotrópicas elaborada
por la citada Junta Internacional, según la decisión de la Comisión de Estupefacientes antes mencionada y plenamente en vigor desde el 19 de noviembre de 1995; Que la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, según Acta número 01 del 21 de febrero de 1996 y previa solicitud de la Dirección del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud, luego de anotar que la sustancia zipeprol quedó pendiente en Acta número 37 de 1995 por incluir como medicamento de control especial, conceptúa que si puede causar dependencia y por lo tanto debe estar incluida en la Resolución número 6980 de 1991 y los medicamentos que contengan este principio activo deben llevar franja violeta en sus etiquetas y empaques; Que por su parte el químico farmacéutico perteneciente al Area Técnica del Fondo Nacional de Estupefacientes, en escrito de fecha 29 de octubre de 1996 informa con fundamento en lo anterior que la sustancia zipeprol debe incluirse en el Grupo VI Otras Sustancias Sicotrópicas de la Resolución número 6980 de 1991 del Ministerio de Salud; Que el artículo 5º de la Resolución 6980 de 1991, autoriza al Ministerio de Salud para que de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos Internacionales y previo concepto de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos de que trata el artículo 2º del Hoja 2 de 2
RESOLUCION NUMERO 1454 DE 1997
Por la cual se adiciona el artículo 4º de la Resolución Número 6980 del 28 de mayo de 1991, en el sentido de incluir una
sustancia sicotrópica en el Grupo VI . Decreto 981 de 1995 o quien haga sus veces, determine la inclusión o exclusión de drogas, medicamentos o precursores. Que por lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1º. Adiciónese el artículo 4º de la Resolución número 6980 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, en el sentido de incluir la sustancia Zipeprol en la lista correspondiente al Grupo VI Otras Sustancias Sicotrópicas. Parágrafo. En consecuencia, los medicamentos que contengan el principio activo zipeprol quedan sometidos al régimen de control especial y deben llevar franja violeta en sus etiquetas y empaques. Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.