MINSALUD - Resolución 1456 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1456 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
Repúb!lca de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1456 DE 2021 (23 de septiembre de 2021) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID -19 entregadas al Estado colombiano el 20 de septiembre de 2021, de la vacuna mRNA1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "/a atención de la salud y el saneamiento ambiental son setvicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas /as personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a /os principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los
sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que mediante las Resoluciones 1109, 1182, 1203 y 1244 todas de 2021, les fueron asignados a los departamentos, distritos, ciudades capitales y sus áreas metropolitas y los municipios que la requieran, diferentes a las ciudades capitales, que se señalan a continuación, 3.650.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19 mRNA - 1273 del
RESOLUCIÓN NÚMERO 1456 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021 HOJA No 2
Continuaciónd e la resolución' Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVJD
- 19 entregadasa l Estado colombianoe l 20 de septiembred e 2021. de la vacuna mRNA-1273d el laboratorio Moderna SwitzerlandG MBH" laboratorio Moderna Switzerland GMBH, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, así: Departamendtoe AntioqulaSecretariaS ecdonal deS aludy ProteccióSno cial 442-260 38.640 10.080 131.460 622.440
Departamendtoe e AraucaUnidadA dministrativa 2 8.260 3.080 o 2.380 13.720 Especiadl eS alud Departamendtoe l Atlántico• Secretaríad e Salud 3 57.820 15.820 o 29.680 103.320 Departamental Dislrito Especial !ndustrial y Portuario de 4 81.200 14.420 9.940 21.280 126.840 BananauillaS-ecretaridae SaludD istrital DislritoC apitald e Bogotá- SecretaríaD istritadl e o 5 524-160 45.500 116.340 686.000 Salud 6 Departamentdoe BolivarSecretariad e Salud 64.400 o o 6.300 70.700 Departamental ¡ Departamentdoe Boyacá- Secretariad e Salud 81.480 14.000 o 9.100 104.580 Departamental Departamendtoe CaldasDirecciónT erritoriadl e o 8 72.100 14.980 13.440 100,520 Saludd eC aldas Departamendtoe C aquetá- InstitutoD epartamental g 11.480 o o 4.200 15.680
de Salud 10 Distri1Tou rísticoy Culturadl eC artagendae Indias62.020 o o 7.700 69.720 OeoartamenAtod minis1ratiOvoís lritadl e Salud Departamendtoe l CasanareSecretariad e Salud 11 13.020 16.660 o 4.480 34.160 Deoartamental Deparlarnentdoe l CaucaSecretariad e Salud 12 47.460 16.660 o 4.200 68.320 Depar1arnental Departamentdoe l Cesar - Secretariad e Salud _ _ 6.020 13 37100 13720 0 56.840 1------+:º~'eo""'art~a~m~e~nt~al~~ccc,-,e==::--:;::-s=::.f--------j----+----¡-----t-------- Departamenldoe l Chocó- Secretariad e Salud 14 14.140 o o 1.400 15.540 Deparlamental Departamentod e Córdoba - Secretaria de 15 57.120 19.740 o 13.160 90.020 Desarrolldoe la Salud Deparlamentdoe Cundinarnarc•a S ecretariad e o 1,6 146,160 37.660 35.840 219.660 SaludD epartamental 17 Departamentod el Guaviare - Secretaria 3.080 o o o 3.080 Departamendtael S alud 18 Oepar1amendtoe l Huila - Secretariad e Salud 65.380 o o 16.940 82.320 Depar!amenlal Departamentdoe l MagdalenaSecretaríad e 19 25.200 o o 2-100 27JOO
Desarrolldoe l a Salud Departamentdoe l Meta - Secretariad e Salud 20 43.820 o 14.500 70.080 Denartamental 21 Departamendtoe NariñoInstitutoD epartamental 69.580 18200 o 19.900 107.680 de Salud Departamentdoe NorteD e Santande-r Instituto 22 66.220 17.920 o 20.500 104.640 OeoartamendtaelS alud. Departamendtoe l QuindioSecretaríad e Salud 23 27.300 6.580 o 9.200 43,080 Decar1amental Departamendtoe RisaraldaSecretariad e Salud 24 45.780 6.580 4200 14.000 70.560 Decar1amental DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricdoe S an1Ma arta 25 16.800 11.760 o 3.900 32.460 -Secretarídae S aludD istrital Departamendtoe Santande-rS ecretarídae Salud , 26.040 o 30.700 26 148960 205.700 Oeoartamental Departamentod e Sucre - Depar1amento _ 10.360 o 3.500 43.260 27 29400 __ µ,A~d~m~;n~;,~1,~al~ivoe_e,dee~~Sn~~Se~~oao~clc=~idd~oa:=d-~f-S--~-+c-~-c--~--ia--ej-c-l- -t----,_-----¡ Departamentdoe l Tolima• Secretariad e Salud _ o 15.260 o 26.880 102.620 28 6048
Departamental Departamentdoe l Valle De! CaucaSecretaria 29 278.460 41.860 o 29.000 349.320 Departamendtael S alud
RESOLUCIÓN NÚMERO 1456 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021 HOJA No 3
Continuaclónd e la resolución "Por fa cual se realiza la distribucióny asignaciónd e las vacunasc ontral a COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 20 de septiembre de 2021, de la vacuna mRNA-1273 del faborator(o ModernaS witzerlandG MBH" 30 Departamentdoe la GuajiraSecretaríad e Salud o o o 1.300 1,300 Denartamental 31 Departamendtoe Putumay-oS ecretariad eS alud o o o 700 700 Denartamental DistritoE speciaIl,n dustriaPl, ortuarioB, iocliversyo 32 o 3.080 o 4,060 7.140 EcoturistlcDoe B uenaventura33 Departamentod el Vichada - Seaetaría o o o 700 700 Denartamentadle Salud Totala signado 2.600.640 405.300 39.200 604.860 3.650.000 Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 20 de septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 689.220 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 7007621068, sin embargo, por el momento es posible distribuir 332.640 dosis de la
vacuna, y tan pronto se cuente con la información de este laboratorio se distribuirán las 356.580 dosis restantes. Que de acuerdo con la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1419 ambas de 2021, la población de 18 a 49 años sin comorbilidades se aplicará la segunda dosis de la vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH a los 84 días y aquellas personas entre 18 a 49 años con comorbilidades la segunda dosis de la vacuna se aplicará con un intervalo de 28 días; sin embargo, aquellas personas que por circunstancias especiales requieran la aplicación de su segunda dosis entre el periodo de 28 a -84 días podrán realizarlo, según disponibilidad del biológico en el territorio, no obstante, el Ministerio de Salud y Protección Social, basado en la evidencia científica, recomienda la aplicación a los 84 días. Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra la COVID -19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis''. Que mediante Resolución 2021025857 de 25 de junio de 2021, por la cual se otorga la autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASUE a la vacuna Moderna mRNA1273, se establece que esta debe ser usada en personas mayores de 18 años, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 ºC y 8 ºC, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días, razón por la cual, se realizará la asignación a aquellos territorios
que han tenido un alto rendimiento en la aplicación del biológico. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cuniple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID-19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto,
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la GOV/0 - 19 entregadasa l Estado colombianoe l 20 de septiembred e 2021, de la vacuna mRNA~1273d el laboratorio Moderna Swilzerland GMBH" RESUELVE: Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 1109, 1182, 1203 y 1244 de 2021. Asignar 332.640 dosis de la vacuna mRNA-1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos que se señalan continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que
recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 1109, 1182, 1203 y 1244 todas de 2021, así: SECRETARIAD E'SALUD DEPARTA°IV!EÍIITAL·,yo1sTR1TOA LL A ENTiDAD QUE HAGA sus CANTIDAD N° • •• VECES ,, D,OSIS Departamendteo A ntioqui-aS ecretaríSae ccionadle SaludY ProteccióSno cial 56.700 ' Departamendteo e AraucaUnidadA dministrativEas pecíadle Salud 1,260 Departamendteol A tlántic-o Secretarídae SaludD epartamental 9,380 DistritoE speciaInl dustriayl Portuaridoe Barranquil-laS ecretaridae SaludD istrital 11.620 DistritoC apitadl e Bogotá- SecretariDai slritadl e Salud 62,580 Departamendteo Bolíva-r Secretaridae SaludD epartamental 6.440 Departamendteo BoyacaSecretarídae SaludD epartamental 9.520 Departamendteo C aldasDireccíóTne rritoriadle Saludd e Caldas 9.100 Departamendteo C aquet-áI nstitutoD epartamendtaelS alud 1.400 DistritoT urís1icyo C ulluradl e Cartagendae IndiasDepartamenAtod ministratiDvois tritadl e Salud 6.300 Departamendteol Casanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 3.080 Departamendteol CaucaSecretaridae SaludD epartamental 6.160
Departamendteol Cesa-r Secretaridae SaludD epartamental 5.180 Departamendteol Chocó- Secretardiae SaludD epartamental 1.400 Departamendteo C órdob-aS ecretarldae Desarrolldoe la Salud 8.260 Departamendteo C undinamar-cSa ecretaridae SaludD epartamental 20.020 Departamendteol G uaviar-eS ecretaríDae partamendtael S alud 280 Departamendteol H uilaSecretarídae SaludD epartamental 7.560 Departamendteol Magdalen-aS ecretarídae Desarroldloe la Salud 2.520 Departamendieol M etaSecretarldae SaludD epartamental 6.440 Departamendteo N ariñoInstitutoD epartamendtael S alud 9.800 Departamendteo N orteD e Santande-rI nstitutoD epartamendtael S alud. 9.520 Departamendteol Q uindíoSecretarídae SaludD epartamental 3.920 Departamendteo Risarald~a S ecretarídae SaludD epartamental 6.440 DistritoT urísticoC. ulturaEl Históricdoe SantaM artaSecretarídae SaludD istrital 2.940 Departamendteo Santande-rS ecretaridae SaludD epartamental 18.760 Departamendteo SucreDepartamenAtod ministratidveo SeguridaSdo ciael n Salud 3.920 ~- Departamendteol T olimaSecretaridae SaludD epartamental 9.380 Departamend\eol V alleD elC aucaSecretariDa epartamenlalS·dael ud 31.920
Departamendteo l a GuajiraSecretarídae SaludD epartamental 140 Dislri!oE speciaIln, dustriaPl,o rtuarioB,i odiversyo E coturisticDoe B uenaventura 700
TOTAL 332.640
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. Garantizar la aplicación de segundas dosls pendientes en su jurisdicción, asignadas en resoluciones anteriores, a la siguiente población: - Mayores de 50 años. - Personas con diagnóstico de comorbilidad listados en el numeral 7.1.3.2 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 1.2. Fortalecer las estrategias de demanda inducida y búsqueda activa de la población objeto.
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Continuaciónd e !a resolucíón ~Porl a cual se realiza la dfs/ribucióny asignaciónd e las vacunas contra la COVID - 19 entregadasa l Estadoc olombianoe t 20 de septiembred e 2021, de la vacunam RNA-1273d e/ laboratorio ModernaS witzertandG MBH" 1.3. Hacer uso de !as dosis asignadas en la presente resolución, para completar, en el marco del análisis realizado desde !a Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas iniciados con asignaciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas
a las que se les aplicó la vacuna en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en !as etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.4. Completar los esquemas de vacunación de acuerdo con [os lineamientos técnico operativos establecidos en la Resolución 1426 de 2021, a aquellas personas que requieran la aplicación de su segunda dosis entre el periodo de 28 a 84 días, según disponibilidad del biológico en el territorio 1.5. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVIOw1 9, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de slntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., Minis ro de Salud y Protección Social
Aprobó: Vlcernin!stro de Salud Püb!ica y Prestación de Servicios
Oiréctor de Promoción y Prevención Dlreclora Jurídica