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MINSALUD - Resolución 1462 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1462 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICA_DCEO LOMBIA

' -,¡-~

MINISTERIOD E SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020

Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones EL MINISTROD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por el articulo 69 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.8.8.1.4.2. del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011 CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongane n peligrol a vida o la salud' Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud como uno de tos elementos fundamentales del Estado Social de Derecho, y en su articulo 1O enu ncía como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental los de upropender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro Ja vida y salud de las

personas~ Que la Ley 9 de 1979, al tenor de su título VII resalta que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesaria para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, asi como vigilar su cumplímientoa través de todas las autoridades de salud. Que el artículo 598 de la mencionada Ley 9 de 1979 establece que utoda persona debe velar por el mejoramiento, la conseNación y la recuperación de su salud personal, y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisíones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las notmas obligatorias que dicten las autoridades competentes" Que et Decreto 780 de 2016, único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el parágrafo 1 de su artículo ~.8.B,1.-4.3i.n dica que el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, podrá '1omar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios cientfficos recomendadas por expertosc on el objetod e limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada". Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 1 del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia en salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que {i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) puede exigir una respuesta internacional coordinada. Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del

nuevo Coronavirus • Covid - 19 como una emergencia de salud pública de importancia RESOLUCIÓN NÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 HOJANº 2 CÓntlnuaclónd e la resolución' Por la cua! se prorrogal a emergenchs1a nitaríap or el nuevoC oronavirusq ue causa la Covld1?, se modificanl as Resoluciones3 85 y 644 de 2020 y se dictano tras disposlciones" int8macion81y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaciónp, or lo que instóa los Estadosa tomara ccionesu rgentesy decididasp ara la identificación, confirmación, aislamíento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos. confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual •. debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con. base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada. Que, con base en las estimaciones realizadas por el Instituto Nacional de Salud, en el documénto producido por el Observatorio Nacional de Salud "Modelos de transmisiónd e . Coronavirus Covid-19e scenariosp ara Colombia"e n donde se establece que con corte al 20 de mayo de 2020 el nümero reproductivo en tiempo real Rt para el país era de 1,33, con

valores para ciudades que oscilaban entre 0,72 y 1,37 y que el crecimiento promedio de casos nuevos venia experimentando un aumento, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 844 de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. Que el manejo de una epidemia se construye por fases, a saber: (i) una fase de preparación, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza e1p roceso de alistamiento para la·posible llegada del virus; (ii) una fase de contención, que inicia con la detección del • primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casós y el seguimiento de contados, ya que el objetivo es identificar de la manera más. oportuna:·l os casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitiQación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del .·10%d e los mismos ne'es posible establecerla fuente de infección, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad. de ta presión Sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados. Que en Cqlombia la fase de contención se inició 6 de marzo de 2020 y finalizó el 31 de marzo der mismo año, cuando se alcanzó un total de 906 casos de los cuales 114, que equivalen al 15, 8% See ncontraban en estudio, es decir que frente a los 114 casos no se conocia la causa del contagio e inició la fase·d e mitigación.

Que no.e s posible calcular o determinar exactamente cómo va a progresar una pandemia ni ningún evento e~ el tiempo. La analítica predictiva provee diferentes modelos determinísticos y estocástiCOsq ue ayudan a tener escenarios hipotéticos de referencia para la toma de decisiones,.q ue debe incorpo,:arn o solo el análisis de alcance y limitación de estos modelos ·~' (esto'e s, loS supuestos matemátícos y/o estadísticos acerca del fenómeno representado, tales corno el error y la incertidumbre), sino otros factores sociales, económicos, culturales y políticos·,y por tanto, los .modelos predictivos se controntan luego con ro que va ocurriendo dura.n~e la pandemia. La diferencia entre lo observado y lo esperado permi1e nuevas cálibracionei, para. mejorar su precisión cuidando vigilar el sobreajuste que tampoco es una caracteris!iéa dese8ble pues los modelos apuntan a generalizar. Qué el Instituto Nacional de Salud (!NS) y varias instituciones académicas nacionales e internacionales, han desarrollado y siguen presentando diferentes alternativas basadas en su "ma}'oria en modelos matemáticos de tipo compartimenta! que, con mayor o menor error y sofiSticación de las represent_acionesa, puntan a describir la progresión de los casos. Que.10sc álculos de la progresión de la pandemia, a diferencia de los modelos, se basan en los datos disponibles de la observación y registro de los individuos afectados durante la ··pandemia, su calidad depende de los sistemas de información y los datos pueden ser incorporados para ajustar los modelos. sin embargo, en sí mismo hacen parte de las

·estadísticas de seguimiento de los eventos.

RESOLUCIÓNN ÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 HOJA Nº 3

Continuaciónd e la resolución 'Por la cual se prorroga la emergencias anitaria por el nuevo Coronav irus que causa !a Covid19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones" Que el lnstttuto Nacional de Salud llevó a cabo un modelo deterministico tipo SIR. que divide la población afectada en tres grandes grupos: (i) individuos susceptibles o que pueden contagiarse (S), (ii) individuos infectados o que son capaces detransmttir la enfermedad (1),y (iii) los individuos recuperados de la infección o que adquieren inmunidad (R). Las estimaciones de casos nuevos y acumulados diariamente son producto del ajuste al modelo predictivo SIR de transmisión estocástico de la COVID-19, con los reportes diarios de casos confirmados de COVID-19 de la base de datos del Centro de Ciencia e Ingeniería de Sistemas (CSSE) de la Universidad Johns Hopkins. Que con base en las estimaciones realizadas por el Instituto Nacional de Salud, divulgadas en www.ins.gov.co en el documento producido por el Observatorio Nacional de Salud "Modelos de transmisión de Coronavirus COVID19, escenarios para Colombia~, cuyas proyecciones se actuarizan para el seguimiento que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social en tos Comités Estratégicos de Salud, con corte al 20 de mayo de 2020, el número reproductivo en tiempo real Rt para el país era de 1,33, con valores para ciudades que oscilaban entre O. 72 y 1,37 y el crec·1mientop romedio de casos nuevos experimentó un

aumento considerable desde el 16 de abril aproximadamente, pues se reportaron hasta 600 casos de contagio al día, razón por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. Que con corte al 24 de agosto de 2020, según la información reportada por el Instituto Nacional de Salud, se han se han confirmado 541.147 casos en Colombia con resultado posttivo para COVID-19, en los siguientes territorios y cantidades: Bogotá 188.220: Antioquia 71.158; Valle del Cauca 40.620: Barranquilla 35.434; Atlántico 27.370; Cartagena 19.273; Cundinamarca 19168; Córdoba 17156; Santander 13687: Nanño 12746; Sucre 10357; Norte de Santander 8.998; Cesar 7899; Santa Marta 7.706; Meta 6.734; Tolima 5.555; Caquetá 4.836; Risaralda 4.807; La Guajira 4.349; Bolívar 4.198; Cauca 4.190; Chocó 3.630; Huila 3.530; Magda•lena 3.519; Boyacá 3.091; Amazonas 2.687; Putumayo 2.405; Buenaventura 2.378; Caldas 2.301; Quindio 907·, Casanare 856; Arauca 764; Guaviare 236; vaupés 208; San Andrés 123: Guainía 42 y Vichada 29. Que con ese mismo corte se han reportado 17.316 muertes, en los siguientes territorios y

cantidades: Bogotá 4.951; Barranquilla 1.596; Valle del Cauca 1.422: Antloquia 1.417: Atlántico 1.236; Córdoba 1.089: Santander 563; Cundinamarca 539; Norte de Santander 514: Cartagena 508: Sucre 449; Nanño 449: Magdalena 299·, Santa Marta 297; La Guajira 203·, Cesar 200; Bolívar 171: Caqueté 160; Buenaventura 156; Tolima 148: Mela 139; Cauca 132; Chocó 130: Putumayo 116; Amazonas 107; Huila 90; Risaralda 77; Boyacá 60; Caldas 38; Quindlo 25; Casanare 18; Arauca 13; Guainia 2 y Vichada 1. Que, de acuerdo a la ínformación reportada por el Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los últimos siete días, entre el 18 y el 24 de agosto de 2020, es de 10.719; la positividad de las pruebas de laboratorio, que establece cuál es el porcentaje de muestras positivas frente al total de muestras procesadas, es de 25,7% para el 24 de Julio de 2020, la cual se ha mantenido relativamente ei=table en las últimas semanas, considerando que se ha conservado la m·1smae strategia de rastreo de casos y contactos. Que el análisis de la información epidemiológica del evento indica que Colombia continúa en la fase de mitigación y sugiere que se está alcanzando el pico de la epidemia, al observarse

una reducción progresiva de la velocidad de la transmisión, de acuerdo al índice reproductivo básico Rt. Con base en las estimaciones del observatorio Nacional de Salud recalculadas para el 23 de agosto de 2020, el Rt en Colombia se encontraba a 1.20 al 31 de mayo (promedio calculado desde el 27 de abril hasta el 31 de mayo de 2020), descendiendo al 1.19 al 30 de junio (promedio calculado del 27 de abril hasta el 30 de junio y luego al 1.16 al 31 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril hasta el 31 de julio de 2020), encontrándose actualmente en 1.2 (promedio calculado desde el 27 de abril hasta 5 días antes de la última ",,, 5 <\t:~;¿\ft~JtJ, ,;: . . é!·1l~!t;'fJ¼~'E~◊LUGIÓN NÚMÉRO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 . HOJA Nº 4 ".'s>•J;,:.,---- -;i:i:,\_.,,._, "-'.... • ' ' . , -J~)•'~ ,,.,_" '-¾ -:- -'.:"'tri~ílÓ~a'c·lo,¡~a l a rt,.SOIUciOn'P or la cua! t1ep rorrOga la emergencias anitaria por e! nuevo Coronavh"us qú~ causa !a Covíd ,_' :,f,- :;1_9 ; Mfriih'ciiflca_lna s Réso!uciones3 85 y 8-44d e 2020 y se dictan otras disposiciones"

,·,"- '-,- - ~- . . . --~ ~"f8Chá:·del _ajusted el modelo), sin embargo, es.importante tener en cuenta que los territorios -·_; , '"''.,,:i J;-ffehCúentrári ér1d iferentes estadios de la epidemia. ·:~\fi-~•,1 "r;'.;tf [fI~(~t-u~_:«·- .-.-:-·- ."' - : ,. ":t\;{~r~t_: '~:!lu~--~rJ;~·rte,al 23-de agosto, de los 1.122 municipios y ~reas No Municip~lizadas - A~M, 2--!~~(?j;f¡: ,;'i·t-~ t/:l_el.;~.~í~;',~h1 0:3_4%-se. encuentran sin afectación de Co_~id-19,e l 27.63% tt~nen. afectación ~?t./\/tjsf~~;:f;:fb,~' ja,'.:el ~5;~_5%a fectación moderada y el 36, 15% afectación alta Jt: _·::_:.?.":·;}~~;ri;i:l:':-;:f,, " -~i _.. • --·-. ":'.!;_ :_~ f::jtit;,;_f.-,i,_~ (QJé:c ófú;orte al 23 de agosto·der 2020, -la tasa de mortalidad por cada 100.000 habitantes r: ··t-'.]f'-~~{gi ·lPárá el paísies-de 34,38, mientras que la d8 letalidad total es de 3,2% (0,96% en menores de '''-"! !~:Jf.f--~~'Z·~!:5sb'fA' r'i~s y,_.1'?,95%e n mayores de 60 años):esta última s_e'ham antenido estable durante las ~~1\l{.

~~1\l{. ,e· ··, ;:X11t\fii~s,·s~_ma)1~·as nivel _nacional. Sin, emb~rgo, el impa¡;:to r~al sobre la mortalidad .. y su _•' i.,·:.-!t?J(/~-- -_f_: col!l~!J.rac16~~o n otros paIses, sólo sera posible _des er establecido a final de la pande~1a, ya .,,- _\t .·"7~:!}itJ:--:~rq~e-·cad_pBa, ls.tamb_ié:ne stá en distintas fases, y ha aplicado diversos modelos de respuesta_ ·¾;:J.ft~d'..~~i L· 42lff;},./;ír;<.:; ,.' ' - --., , , _:'-'c1fif~/:i_::~);,;~'~-~!/P,es~., _l_ossi_g _~ificativo~a va_ncesq ue en el. mundo se ~an ~enido en ?orto tie_mpo,a la i_•: ;¡ "._ _ l. ;t: ~_~ J-i fJ ~:l:4 f' }·;;: t/~, f:e ct,_a· 1: n._o'h ay ;suficiente ey1denc1a que soporte el uso rutmano de algun medicamento, .i~•'t~ám'iéílt6 o vacuna para hacér frente al virus y detener su transmisión. :,7"·!t\~-?" ~:·-,?_"Z{/i:,~· :;: 1• .,, ' . aUe.. •_ ,i,:-;;r~:- :,; Con respecto a la capacidad ·hospitalaria, la aplicación de los planes,.de expansión { el_~~cffa~osp_o r las s·ecretáría.o direcciones de saÍud territoriales con el acompañamiento del

  • -IT-Miriisteriod e Salud y Protección Social, se centra principalmente.en.el incremento del número J,;:de·C8iñ8s'-deh ospitalización de adultos, cuidados intérmedibs de adultos y cuidado intensivos • ~~d8,i-~ultq~:;-p8ra·_;darre ~pues~a al aument~ de la de~~nda -de la a1e~?ón intrahospita~aria ~ rr•genetada por la pandem1a denvada del Covid-19, _previniendol a saturacton de esta capacidad .e/ t:f~~~-1_8d_ae_ n )O~ t8rritorios. ·: ·f;J~C4•t:P-~· ,. " '1: 1'-:0úe,,con _-_r elación a la h_ospitalización de adultos, se proyectó el mantenimiento de la ... .., tcaP:Eicidá'ci hospitalaria con. una disponibilidad del 50% excluslva para la atención de Covid .:_~ _:1_f(~~i{i~.? l~-u~.l.id ad s~ cueílta con 24.313 cámas .hospitalarias_para la atención de Covid-19, ~) ,:.19_.-cuparl 'eSérita un incremento de 16.36% respecto del mes de abril de 2020 . • )\ .,¡..('· .• ,,,, _,-, ~-- .'/" ' -!;Q Ue:la línea.de base de las camas de unidad de cuidado intermedio, en abril de 2020, era de fifJóth~.a.·23,de agosto, se cuentá con 3.637, lo cual irÍiplica un incremento de 10%. l'~izci\;,o,~;;-'., - -,t· - ..• . ,. .

1 ~,pue.I~:l_ínead e base de·ias camas.de unidad de cuidado intensiyo, ~n abril de 2020, era 5.462 :ú,y)i2~-''.de:agósto, se cuenta con 9.791, cqrrespondiente a un crecimiento del 79.25%. '.iJ~i.:f>._. ,. ,/_~., . " . -':.';d:iJ~>&,nre spectó'a la ocupación de camas de UCI, se inició con una línea.de·base,.en-mayo : ~'dt2020; .del.52,9%d e la totalidadd e las 5.462c amasd e UCI; pasandoa '·unao cupación,a . {:·?~;-~~ ~Qóstó,· de_!.65.7%c on 9.791 camas, ·con:un pico m~ximo de ocupación eI 7 de agosto ifJii -_;~-~!:71,??ºm, omento en que se contaba con 9.157 camas. •Y.Ift· ►t~i-r._)·t'-d. ••" . . . º' : .. •· " .\.Que eS ,necesario continuar el seguimiento y expansión de la capacidad instalada de UCI, con ·~ I(?$_.atl!!t~s·ques e requieran de 8?,Jerdo al coriipo'rtamiento de ·Ia pandemla_,m é~Ime sI dentro fiid~ la .e.stimaci6n/ealizadpao r el Ministeriod e Saludy Protección.Sociaeln elescanarioc ritico '·t; ~~:a·um~mo' de casos por el COVID-19, se podria re_querirh asta 12.000 camas de UCI.

-~'.-AdicionBlñientea lo anterior se requiere continu·ar con estrategias para diSminuir o mitigar el ;f~~jaQi? pOr el virus en la población para evitar la aparición de las situaciOnes críticas antes J.enünciadas. ')::A) /'tft:"~... ,_ ' :roue en la-alocución de apertura de la conferencia de prensa sobre la COVID•19 celebrada el ..w ;rnd é.ágostod e.2020,e l DirectorG ene.radl e la OMS maMestóq ue: "se ha logrador omper _-~:,~c{ á"i"!,éh_ádse t~hsmis_ión gracias.a la combinación de una répida identifiCación de tos casos, • -~UtJ!,arr¡P!iaJocalizacióil c!e·los contactos, una adecuada atención clinica a los pacientes, el , .t'tJ/Slf!f1C/Bf!1íentdflsiceol, uso de mssc_arillas/,a -limpiezaf recuente de tas manos y el hábito de J alejarse.. d e los.d emás al loser (. . .) en los pals es que han seguido este camino, se eslá '!--''..,• ~ • •• " • • r, ";:i.Hf'f;~n~o·, une nfoque basado en los riesgos para reabrir segmentos de las sociedades ( ... .,;<,-~'~e\! •

RESOLUCIÓN NÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020

HOJA Nº 5

Continuación de la resolución 'Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid _ 19, lle modtficanl a& Resoluciones3 85 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones"

de tal manera que ante la no aparición de soluciones permanentes el camino correcto es continuar controlando el virus. Que así mismo, el fortalecimiento del sistema de vigilancia epidemiológica y la disciplina social en diferentes países del mundo, han permitido pasar de un aislamiento obligatorio colectivo a una medida preventiva selectiva por tipo de personas, grupos específicos o áreas geográficas, entre otras. Que, en consecuencia, el Gobierno Nacional ha determinado que es el momento de evolucionar de la estrategia de confinamiento general a un aislamiento selectivo que facilite el tránsito progresivo hacia dícha reactivación en forma segura y cuidadosa y sin minimizar el ríesgo y control y protección que debe realizar el Estado. Que con ese propósrto, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1109 del 1O de agosto de 2020, creó el Programa Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASSw, como un plan nacional para disminuir la velocidad de transmisión del COV!D-19, rompiendo sus cadenas de contagio, diseñado sobre la base de las recomendaciones emttidas por la Organización Mundial de la Salud OMS, el Centro para Control de Enfermedades (CDC por su sigla en inglés) y el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC por su sigla en inglés), así como diferentes experiencias intemacionales exitosas en relación con la contención del virus. Que para el efecto, el nivel nacional dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, bajo la dirección de este Ministerio debe generar mecanismos para el fortalecimiento, coordinación y colaboración con los demás integrantes del Sistema de Salud, mediante acciones concretas de salud pública en la detección oportuna de casos de personas o

contactos con Covid-19, en el contexto de ese plan nacional que brinde respuesta con medidas adicionales, para promover la finalidad y en última instancia la aplicación, incluido el establecimiento de las capacidades de salud pública orientadas hacia la implementación del PRASS. Que en ese sentido, este Ministerio, en coordinación con las entidades terrítoriales de salud y los demás actores del SGSSS, continuaré dirigiendo sus esfuerzos hacia el reforzamiento de la capacidad diagnóstica del pais, en el fortalecimiento de la red hospitalaria, en la comunicación de ríesgos, en adelantar estrategias comunitarias con trabajo de formación a los ciudadanos y con estrategias de comunícación, y propendiendo por la intersectorialidad y en el seguimiento a la adherencia a protocolos. Que debido a que no en todo el territorio nacional existe un número significativo de casos y a que las ciudades con mayor número de casos de contagío parecen estar en los primeros picos de la epidemia por observarse una reducción de la transmisíón, se está en un buen momento para fortalecer estrategias de aislamiento selectivo de personas, grupos o pequeñas áreas, manteniendo las acciones de prevención, sin perjuicio de que la evaluación permanente conlleve a considerar otras medidas según la evolución de la pandemia en cada territorio. Que, mediante su gestión de vigilancia epidemiológica, los equipos de Vigilancia en Salud Públíca de las entidades territorlales han venido realizando desde el comienzo de la pandemia una importante labor de Rastreo Presencial en Campo que incluye un ejercicio exhaustivo de identificación de contactos como parte de los cercos epidemiológicos que se ejecutan en ubicaciones especificas. Por su parte las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades

Obligadas a Compensar han desarrollado una importante labor de atención y seguimiento a sus afiliados y núcleos familiares, con lo cual el Rastreo en promedio arroja la identificación de entre 2 y 3 contactos dado que se circunscribe al núcleo familiar y/o convivientes. No obstante, para lograr generar una disminución significativa de la Tasa de Reproducción del Virus (RT) que contribuya a la reactivación de la actividad económica y social, es necesario ampliar de manera importante el alcance del Rastreo de Contactos, mediante un esfuerzo RESOLUCIÓN NÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 HOJA Nº 6 Conttnu11ci6nd e 11r1e Mtluclón -Por le cu11Is e prorrogo 18 emMgencla sanñarin por el nuevo Coronav!rus que causa ta Covld19. se modiflcan las Resolucionu 385 y &U de 2020 y se dicten otras disposiciones'' sistemático a gran escala que permita contactar diariamente a todos los Casos Confirmados y Sospechosos/P robablesi dentificados,a s! como tambiéna sus Contactos. Que pera el efecto, el nivel nacional dentro del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, bajo la dirección de este Mlnlsterio debe generar mecanismos para el fortalecimiento, coordinación y colaboración con los demás integrantes del Sistema de Salud, mediante acciones concretas de salud pública en la detección oportuna de casos de personas o contactos con Covid-19, en el contexto de ese plan nacional que brinde respuesta con medidas adicionales, para promover la finalidad y en última instancia la aplicación, incluido el establecimiento de las capacidades de salud pública orientadas hacia le implementación del PRASS.

Que es Importante enfatizar en la cultura de la prevención y el cuidado como una obligación y deber ciudadano que debe hacer parte de su conducta permanente en todos los espacios y actividades en que se desarrolla. con una especial sensibilidad de protección hacia la comunidad, considerando la dimensión colectiva que tiene esta critica situación. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

. Articulo 1º. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sani1ariae n todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la feCha aquí seflalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente. Articulo 2°. MOdificere l articulo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el articulo 2• de la Resolución8 44 de 26 de mayo de 2020, el cual quedaréa sí: MArticulo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVJD-19e n el territorio nacional y mitigar su~ efectos, se adoptan las siguientes medidas: 2.1. Prohibir los eventos de earéeter público o privado que impliquen aglomeraciónd e personas. 2.2. Prohibir los eventos de carécter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el

cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y ProtecciónS ocial. 2.3. Ordenar a los responsables de los establecimientos de comercio y locales comerciales, controlar estrictamente la entrada y salida de personas. 2.4. Ordenar a todas las autoridades det pals y a los particulares. de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta pera enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020, o la nórma que la modifique o sustituya. 2.5. Ordenar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, entidades territoriales e lnstttucionesP restadorasd e Serviciosd e Salud - IPS que faciliten le afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población residente en el territorio nacional, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto 2.6. Ordenar a la Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los reglmenesd e excepcióny especialesy a su red de prestadoresd e serviciosd e salud, que garanticen la atención en salud de su población afiliada, priorizando el modelo establecido en la Resolución 521 de 2020 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

RESOLUCIÓNN ÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 HOJA Nº 7

Continuación de la resolución 'Por la cual se prorroga Je emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid19. $e modrflcanl as Resoluciones3 85 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones"

2.7. Ordenara todas las estacionesd e radiodffusións onora, a los programadoresd e televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones. 2.8. Disponer de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria. 2.9. Ordenar a las autoridades administrativas, a los sectores sociales y económicos y a la sociedad civil en general que, en el ámbito de sus competencias, transmitan la información sobre el riesgo del contagio, así como sobre las medidas de prevención del mismo, de acuerdo con los protocolos y lineamientos que expida o haya expedido el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.10. Recomendar a la Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los regímenes de excepción y especiales y a su red de prestadores de servicios de salud, en el marco de la ética y la autonomía profesional garantizar y realizar la prestación de seNicios de salud con modalidades que minimicen los desplazamientos y el contacto físico, como la modalidad de telemedicina o la atención domiciliaria por parte de equipos multidisciplínarios de salud. 2.11. Recomendar a las autoridades departamentales, municipales y distrita1es que en el desarrollod e los Puestosd e MandoU nificadoPMUp ara el seguimientoy controld e la epidemia, monitoree como minimo: (i) el cumplimiento de las acciones de prevención

y control para la mitigación del riesgo de contagio a la población; (ii) la implementación de una estrategia comunitaria que garantice la formación a los ciudadanos con relación a la Covid - 19; (ii) reforzamiento de la capacidad diagnóstica de las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Oblígadas a Compensar, los operadores de los regímenes especiales y de excepción y los departamentos y distritos, según sea su competencia; (iv} fortalecimiento de las gestión de !a salud pública y vigilancia epidemiológica; (v) verificar la necesidad de implementar cercos epidemiológicos físicos, por localidades o conglomerados (vi) fortalecimiento de la atención domiciliaria, tetemedicina y teleconsulta ambulatoria;(vií) fortalecimiento de la red hospitalaria; (viii) adopción de programas de protección a los grupos de mayor riesgo de complicaciones asociadas a Sars~CoV~2 y de mayor riesgo de contagio; (ix) fortalecimiento de estrategias para la comunicación del riesgo: (x) cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; {xi) articulación de tas autoridades que tiene a cargo el manejo, control y mitigación de la epidemia. 2.12. Recomendar a las personas mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo. 2.13. Recomendar a la ciudadanía no realizar o asistir a eventos sociales. Parágrafo 1. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida

dicho distanciamiento. Parágrafo 2. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Articulo 3. Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la impleme

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