MINSALUD - Resolución 1462 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1462 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO": f O,'.1º 4 6 2
DE 2021 ( 2 4 SEP2 021 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 22 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech
LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD ,Y PROTECCIÓN SOCIAL . .. .J~ •"j ~ : ..
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el.acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho
fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 22 de septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se r,nfL}1~62 2 4 SEP2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distfibución y asignación de las vacunas contra la COVID
- 19 entregadas al Estado colombiano el día 22 de septiembre de 2021 por el fablicante Pfizer /ne y BioNTech" recibieron 339.300 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificada con el número de lote FH8021.
Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a teriíperaturás inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Sodal, con corte al 20 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: ~•'í;¡¡, • ponibles;. ::"r~erce'nt, il tii::lad8St;f::; d.8E ficacia tenito_ñál~s• •• 1,57% 8.268 70% 1,85% 16.080 70%
Casanare 297.602 1,94% 5.900 70% So acá 1.158.563 1.122.003 3,16% 36.560 70% Cesar 716.763 693.079 3,30% 23.684 70% Sarranquilla · 1.279.105 • 1.233.119 3,60% 45.986 70% Caquetá 243.528 234.356 3,77% 9.172 70% Cundinamarca 2.411.397 2.319.070 3,83% 92.327 70% Arauca 183.707 176.294 4,04% 7.413 70% Carta ena 877.312 841.413 4,09% 35.899 70% Salivar 740.737 707.525 4,48% 33.212 70% Nariño 1.152.483 1.096.831 4,83% 55.652 70% Atlántico 819.841 779.862 4,88% 39.979 20% 634.496 602.492 5,04% 32.004 20% 1.090.664 1.035.481 5,06% 55.183 20% 7.502.114 7.096.659 5,40% 405.455 20% 5.883.553 5.564.005 5,43% 319.548 20% 688.528 649.878 5,61% 38.650 20% Norte de Santander 1.126.431 1.058.736 6,01% 67.695 20% Caldas 915.339 859.970 6,05% 55.369 20%
Valle del Cauca 3.500.625 3.288.578 6,06% 212.047 20% Huila 810.250 759.932 6,21% 50.318 20% Santander 1.995.883 1.867.683 6,42% 128.200 20% Tollma 1.169.254 1.091.646 6,64% 77.608 10% La Guajira 560.980 517.509 7,75% 43.471 10% Buenaventura 127.716 117.686 7,85% 10.030 10% Santa Marta 369.017 339.849 7,90% 29.168 10% Magdalena 495 010 445.052 10,09% 49.958 10% Chocó 236.848 202.729 14,41% 34.119 10% Cauca 794.823 671.795 15,48% 123.028 10% Putumayo 194.449 164.130 15,59% 30.319 10% Amazonas 77.586 72.760 NA •. 4.826 o Guaviare 52.224 48.570 NA 3.654 o Vichada 32.594 30.297 NA 2.297 o Vaupés 21.343 18.902 NA 2.441 o San Andrés y Providencia 93.833 81.519 NA 12.314 o Guainia 29.620 25.451 NA 4.169 o 14 6 2 2 4 SEP2 021
RESOLUCIÓN NÚ~l!R\Q)j DE 2021 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID
- 19 entregadas al Estado colombiano el día 22 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfízer /ne y BioNTech" T J; l(,t<>tAJ.;N ACIONAL 1 . 39.686.186 [ 037.484.183 94% 1'7202.003 t ;;' Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 17 y 20 de septiembre de 2021
Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 4,83% y el percentil 66 es 6,44%. Que de conformidad con ,lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de'la citada Resólución 790 de 2021, "si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles. Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y los departamentos Antioquia y Valle del Cauca quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara al departamento de Bogotá en el grupo 1. • Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Quindío, Risaralda, Casanare, Boyacá, Cesar, Barranquilla, Caquetá, Cundinamarca, Arauca, Cartagena, . . Bolívar, Nariño y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse
ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Atlántico, Sucre, Córdoba, Antioquia, Meta, Norte de Santander, Caldas, Valle del Cauca, Huila y Santander, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Tolima, La Guajira, Buenaventura, Santa Marta, Magdalena, Chocó, Cauca y Putumayo, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33. Que de acuerdo a la regla de distribución de las vacunas contra COVID-19, establecida en la Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 de 2021, la asignación se realizará con un mínimo de 1.170 correspondiente a 1 empaque secundario, así, al realizar el calculo con corte actual, los departamentos de Amazonas, Archipiélago de San Andrés, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, obtienen menos de un empaque secundario, por lo cual y teniendo en cuenta la vacuna Pfizer es el único biológico con aplicación aprobada para grupos prioritarios, se realiza la asignación según peso poblacional. Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1426 de 2021, la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, del fabricante Pfizer lnc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de
12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días. Que, algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID -19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, l 4 6 2 24 SEP2 021
RESOLUCIÓN Nú~p ;., DE 2021 HOJA No4
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dia 22 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra ta COVID-19. Asignar 339.300 dosis de la vacuna contral a COVID-19, del laboratorioP fizer lnc y BioNTech,a los departamentosy distritosq ue se señalana continuacióna, sí:
SECRETARIA DE S.!1,~UDD EP~:~~Mst~T~~iE~ISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD
N° DOSIS 1 Departamendloe A mazona-sS ecretarídae SaludD epartamental 624 2 Departamendtoe A ntioquia-S ecretaríSa eccionadle Saludy ProteccióSno cial 21.060
3 Departamendtoe A raucaUnidadA dministrativEas peciadl e Salud 3-510 4 Departamendtoe SanA ndrésP, rovidencyia S antaC atalinaSecretarídae SaludD epartamental 714 5 Departamendtoe lA tlánticoSecretarídae SaludD epartamental 4.680 6 DistritoE speciaIln dustriayl Portuaridoe Barranquil-laS ecretarídae SaludD istrital 14.040 7 DistritoC apitadl e Bogotá- SecretariDa istritadl e Salud 87.750 8 Departamendtoe Bolíva-r Secretarídae SalupD epartamental 11.700 9 Departamendtoe Boyacá- Secretarídae SaludD epartamental 14,040 10 DistritoE specialI,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversyo E coturísticdoe Buenaventura 1.170 11 Departamendtoe Caldas-QireccióTne rritoriadle Saludd e Caldas 3.510 12 Departamendtoe Caquetá- InstitutoD epartamentdael S alud 4.680 13 DistritoT urísticoy Culturadl e Cartagendae IndiasDepartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 10.530 14 Departamendtoe l Casanar-eS ecretarídae SaludD epartamental 4.680 15 Departamendtoe l CaucaSecretarídae S aludD epartamental 8.190 16 Departamendtoe l CesarSecretarídae SaludD epartamental 12,870 17 Departamendtoe lC hocó- Secretarídae SaludD epartamental 2.340
18 Departamendtoe CórdobaSecretaridae Desarrolldoe LaS alud 5.850 19 Departamendtoe Cundinamarc-aS ecrelarídae SaludD epartamental 36.270 20 Departamendtoe GuiniaSecretarídae SaludD epartamental 384 21 Departamendtoe l Guaviare-S ecretariDa epartamendtael Salud 576 22 Departamendtoe l HuilaSecretarídae SaludD epartamental 3.510 23 Departamendtoe LaG uajiraSecretaridae SaludD epartamental 4.680 24 Departamendtoe lM agdalen-aS ecretarídae Desarrolldoe la Salud 4,680 25 Departamendtoe lM etaSecretarídae SaludD epartamental 3.510 26 Departamendtoe NariñoInstitutoD epartamendtael Salud 17,550 27 Departamendtoe Norted e Santande-rI nstitutoD epartamentdael Salud. 4.680 28 Departamendtoe Putumay-oS ecretarídae $;,ludD epartamental 2.340 29 Departamendtoe lQ uindíoSecretaridae SaludD epartamental 5.850 30 Departamendtoe Risarald-aS ecretarídae SaludD epartamental 10.530 31 DistritoT urísticoC, ulturael Históricod e SantaM artaSecretarídae SaludD istrital 2.340 32 Departamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD epartamental 7.020 33 Departamendtoe SucreDepartamenAtod ministrativdoe SeguridaSd ociaEl n Salud 2.340
34 Departamendtoe lT olimaSecretaríad e SaludD epartamental 7.020 35 Departamendtoe l Valled elC aucaSecretaríDa epartamendtael Salud 12.870 36 Departamendtoe VaupésSecretaridae SaludD epartamental 336 37 Departamendtoe VichadaSecretariaD epartamendtael Salud 876
TOTAL 339,300
Para la aplicaciónd e las dosisa signadasm ediantel a presenter esoluciónl,a s entidades territorialesd eberán: 1.1. Inmunizar a tos menores de 12 a 17 años con o sin diagnóstico de comorbilidad, gestantes a partir de ta semana 12 de gestación y hasta tos 40 días post parto. 1.2. Aplicación de dosis de refuerzo de la población priorizada, de acuerdo con la actualización de los lineamientos técnico-operativos, establecidos en el numeral 8.2 de la Resolución 1151 de 2021. 1.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas 1 62 2 4 SEP2 021
RESOLUCIÓN NÚMERb-' ~ DE 2021 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distlibución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 22 de septiembre de 2021 por el fablicante Pfizer /ne y BioNTech" cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais o en el extranjero,
siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021. 1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 1.5. Garantizar la disttibució[l EÍJ;¡Úitativdae los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio. • Artículo 2. Vigencia. El presente -acto administrativo rige a partir de la fecha de su ( expedición. ' :"' • COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., 24 SEP2 021 ,¡¿~Lz_~_¿/ G-;;;..;;¡~; 0MARÍAANDREA Viceministra de Protección Social encargada de la funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social f Aprobó Viceministrod e SaludP úblicay Prestación~ e3rvicios /2 Directord e Promocióny Prevención Directora Jurídica