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MINSALUD - Resolución 1463 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1463 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 14 6 3

RESOLUCIÓN NÚMERO ~. Ú (; DE 2020 ( 2 5 AGO2 020 ) Por la cual se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19], que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, se establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la Resolución 1161 de 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los numerales 3° y 7° del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8 del Decreto Legislativo 800 de 2020 y en desarrollo del artículo 4 de la Resolución 1161 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el articulo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 adoptó la medida de «canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVI019». Esta disposición faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para definir una canasta de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19, a ser reconocidos y pagados por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con base en la información reportada por la Entidad Promotora de Salud, la Entidad Obligada a Compensar o la entidad territorial, según corresponda. Que el inciso segundo del artículo mencionado estableció que el pago de las

atenciones por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES tendrá como referencia el valor de la canasta de atenciones que se establezcan para Coronavirus COVID-19. Que, mediante la Resolución 1161 de 2020, se estableció el conjunto de servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19, entre otros. El artículo 4 estableció los servicios y tecnologías que integran las canastas, entre los que se encuentran las "2. Pruebas de búsqueda,t amizaje y diagnóstico SARS CoV2 {COVI0-19}", las cuales están detalladas en el Anexo 1 del mismo acto administrativo. Que el inciso tercero del precitado artículo determinó que "el valor de cada uno de los serviciosy tecnologíasd e las canastasd efinidase n el presentea rtículo,a sí como las condiciones de reconocimiento y pago por parte de la ADRES se regularán en el momento en que el Ministerio de Salud y Protección Social determine la adopción de estas, teniendo en cuenta la metodología que se defina para tal efecto". Que el Decreto 1109 de 2020 creó en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus COVID2 5 AGO2 020 L 14 6 3

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Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 {COVID-19] que integra las canastas de serviciosy tecnologías en salud, se establece su valor y el

procedimiento para el reconocímiento y pago ante la ADRES, y se modifica la Resolución 1161 de 2020·· 19, con el fin de desacelerar el contagio e interrumpir las cadenas de transmisión. Ese programa se fundamenta en la toma de muestras y en la realización de pruebas de laboratorio para SARS CoV2 [COVID-19], lo cual generará un aumento en la frecuencia de realización de estos procedimientos, que no pudo ser tenido en cuenta al calcular el valor de los presupuestos máximos asignados a cada EPS para el año 2020. Que, mediante las Resoluciones 502 y 536 de 2020, este Ministerio determinó los lineamientos para organizar la prestación de los servicios ambulatorios, domiciliarios, hospitalarios y de urgencia brindados a la población con ocasión de la pandemia y emergencia sanitaria, que incluyen las acciones y fases que deben agotar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la prestación de los servicios de salud, así como el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia SARS-CoV-2 [COVID-19], respectivamente. Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio adoptó la Metodología para el cálculo del valor máximo de reconocimiento de la prueba de laboratorios clínico SARS CoV2 [COVID-19], Antígeno CUPS 90.6.3.49, que se encuentra publicada en el repositorio COVID-19 de la página web de este Ministerio. Que, en la construcción del Anexo 1 de la Resolución 1161 de 2020, que detalla las

canasta de servicios y tecnologías en salud, se tuvieron en cuenta los "Lineamientos para el uso de pruebas moleculares RT-PCR, pruebas de antígeno y pruebas serológicas para sars-cov-2 (covid-19) en Colombia", publicados en la página de este Ministerio en el enlace https·lfwww.minsalud.qov.co/Ministerio/lnstitucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS21.pdf, vigentes a la fecha de su expedición, y que han tenido actualizaciones respecto a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19], lo que conlleva a la actualización del anexo en tales términos. Que, con el propósito de garantizar una respuesta amplia, suficiente y oportuna de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la atención en salud que requiera la población nacional por efecto de la pandemia por coronavirus COVID19, se hace necesario establecer adoptar y fijar el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que se realicen en cualquiera de los ámbitos de la atención en salud de carácter individual, como parte del mecanismo de canastas de servicios y tecnologías en salud, el procedimiento para su reconocimiento y pago, así como actualizar el Anexo de la Resolución 1161 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar y fijar el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19], que integran las canastas de servicios y tecnologías; establecer el procedimiento para su

reconocimiento y pago, y modificar el Anexo 1 de la Resolución 1161 de 2020, en el sentido de adicionar el procedimiento SARS CoV 2 [COVID-19] ANTÍGENO en la canasta de "Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstica para Coronavirus COVID2 5 AGO20 20

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Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [GOV/0-19] que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, se establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la Resolución 1161 de 2020" 19", y de eliminar el procedimiento de laboratorio COVID-19, identificado con el CUPS 908856, en algunos de los procedimientos de las canastas de servicios y tecnologías en salud. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, son aplicables a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud - ADRES, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS; a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS. Parágrafo. Las EPS, EOC e IPS serán los encargados de garantizar las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], según su ámbito de competencias, conforme con los lineamientos, protocolos y/o guías de práctica clínica que establezca este Ministerio. Artículo 3. Modificase el Anexo 1 de la Resolución 1161 de 2020, sustituyendo la

canasta de "pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstica para Coronavirus COVID19", la cual quedará así; ----. -~_ióil

SARS CoV2

[COVID-19)

906270 ANTICUERPOS De acuerdo con los lineamientos lgG definidos por el Ministerio de Salud SARS CoV2 y Protección Social y del Instituto [COVID-19] Nacional de Salud - INS 906271

ANTICUERPOS

1 M Laboratorio IDENTIFICACIÓN COVID-19 De acuerdo con los lineamientos DE OTRO VIRUS definidos por el Ministerio de Salud 908856 (ESPECÍFICA) 1 y Protección Social y del Instituto POR PRUEBAS Nacional de Salud - lNS MOLECULARES De acuerdo con los lineamientos SARS CoV 2 definidos por el Ministerio de Salud 906340 [COVID-19] 1 y Protección Social y del Instituto ANTIGENO Nacional de Salud - INS Artículo 4. Modificase el Anexo 1 de la Resolución 1161 de 2020, eliminando el procedimiento de laboratorio COVID-19 identificado con el CUPS 908856, de las canastas de; "Atención ámbito urgencias adulto", ''Atención ámbito hospitalario adulto ''Atención ámbito unidad intermedio)", "Atención ámbito UCI (14 dias}", ''Atención ámbito urgencias pediátrica", "Atención ámbito hospitalario pediátrico", ''Atención ámbito unidad intermedio pediátrico", "Atención ámbito UCI pediátrico" y, "Atención ámbito UCI neonatal". Artículo 5. Valor máximo para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Adáptese y fíjese

el valor máximo de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, practicadas a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual de los afiliados a los regímenes 2 5 AGO20 20 &1 4 6 3

RESOLUCIÓN NÚMÉRÓ DE 2020 Página 4 de 5

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se adoptan las proebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 {COVID-19} que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, se establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la Resolución 1161 de 2020" contributivo y subsidiado, bajo los lineamientos para el uso de pruebas moleculares, de antígeno y serológicas, establecidos por este Ministerio y reportado en SISMUESTRAS, que serán reconocidas y pagadas por la ADRES a las IPS, de acuerdo con los siguientes valores: 906270 La prueba de SARS CoV2 [COVID-19] $60.000 búsqueda, tamizaje ANTICUERPOS lg G 906271 y diagnósticas se SARS CoV2 [COVID-19] debe realizar ANTICUERPOS lg M atendiendo los IDENTIFICACIÓN DE OTRO lineamientos que VIRUS (ESPECÍFICA) POR $216.994 emitan el Ministerio 908856 PRUEBAS MOLECULARES de Salud y Protección Social y SARS CoV 2 [COVID-19] el Instituto Nacional

906340 ANTÍGENO. $80.832 de Salud - INS. Parágrafo 1. Los valores establecidos financian la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento, los elementos de protección individual del profesional de la salud responsable, de acuerdo con los lineamientos establecidos por este Ministerio, los insumos correspondientes, el diligenciamiento de los formatos estipulados por el INS, asi como todo lo demás que sea necesario para la prestación del servicio. Parágrafo 2. La facturación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que se realicen en virtud del presente acto administrativo, se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de la EPS o EOC a la cual se encuentre afiliada la persona. Artículo 6. Fuente de financiación y ejecución. Los recursos para la financiación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que integran la canasta de pruebas a que se refiere la presente resolución, serán los previstos en el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME e incorporados en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda Público, dispuestos al Ministerio de Salud y Protección Social y transferidos a la ADRES, de conformidad con los requerimientos y disponibilidad fiscal. Articulo 7. Procedimiento para et reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Para efectos del reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS

CoV2 [COVID-19], la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, estableciendo las validaciones que se realizarán sobre la información reportada, para la cual se verificará lo reportado en SISMUESTRAS, junto con las demás bases de datos que se requieran para tal efecto. Parágrafo, La veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras , 2 5 AGO2 020 14 6 3

RESOLUCIÓN NÚMERO: [ DE 2020 Página 5 de 5

Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19} que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, se establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la Resolución 1161 de 2020" de Servicios de Salud, so pena de las investigaciones las y sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente. La ADRES informará a la Superintendencia Nacional de Salud cualquier incumplimiento de los términos aquí establecidos, a fin de que se apliquen los correctivos correspondientes. Artículo 8. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Anexo 1 de la Resolución 1161 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 2 5 AGO2 020 Ministro de Salud y Pro! /

Aprobó: Viceministra de Protección Social Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud

D1rector de Financiamiento Sectorial Directora Jurídica

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