🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 1465 de 2021

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1465 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER~[0 _)_1,._ ,,, DE 2021 2 5 SEP2 021 ( ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV

LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo

colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por.los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos de los días 24 y 25 de septiembre de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.834.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con los números de lote _.. ., .. ...• 1 465 2 5 SEP2 021

RESOLUCIÓN NÜMERODE DE 2021 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los dlas 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceulica NV" 203F21A y 204F21A, sin embargo, a través de este acto administrativo solo se

distribuirán 1.417.350 dosis de este biológico. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única y puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ 8ºC y protegida de la luz. Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas, para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 22 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: .. .. -Total dosis '·- Entidadt erritorial entregadas apT lio ct aa dl ad so 2s 2is d e "/, Dosis Dos eis n d tii ds ap do en sib les Percentll de 19 de septiembred e dlsponlbles eficacia septiembre2 021 terrltorlales .. 2021 Arauca 183.707 177.799 3 22% 5.908 70% Bovacá 1.183,913 1.130.823 4 48% 53.090 70% Risaralda 904.629 • 861.602 4 76% 43.027 70%

Cundinamarca 2.470.277 2.340.224 5,26% 130.053 70% Cesar 743.413 703.447 538% 39.966 70% Bolívar 759.767 717.064 562% 42.703 70% Barrannuilla 1.317.985 1.241.694 5 79% 76.291 70% Buenaventura 127,716 119.616 634% 8.100 70% Atlántico 844.241 789.571 648% 54.670 70% Amazonas 78.546 72.898 7,19% 5.648 70% Meta 710.118 658.237 7,31% 51.881 70% Cartaaena 917.152 848.957 7 44% 68.195 70% Guaviare 54.058 49.896 7 70% 4.162 20% Quindlo 567.829 523.081 7 88% 44,748 20% Caauetá 257.308 236.752 7,99% 20.556 20% La Guaira 569.400 522.939 816% 46.461 20% Antionuia 6.159.923 5.627.666 8 64% 532.257 20% Sucre 667.016 609.288 8,65% 57.728 20% Córdoba 1.152.374 1.052.576 8 66% 99.798 20% Boaotá 7.831.376 7.128.754 8,97% 702.622 20% Caldas 958.429 871.070 9 11% 87.359 20%

Casanare 330.532 300.286 9,15% 30.246 20% Santa Marta 379.387 343.861 9 36% 35.526 20% Valle del Cauca 3.652.995 3.308.342 943% 344.653 20% Tolima 1.223.004 1.103.962 9 73% 119.042 10% Nariño 1.229.663 1.109.868 9,74% 119.795 10% Norte de Santander 1.180.971 1.065.792 9,75% 115.179 10% Santander 2.088.353 1.883.060 983% 205.293 10% Huila 852.540 768.399 9,87% 84.141 10% Vichada 34.750 31.056 1063% 3.694 10% Ma□dalena 509.030 449.597 11 68% 59.433 10% San Andrés v Providencia 94.409 82.136 13,00% 12.273 10% Vauoés 21.919 19.006 1329% 2.913 10% Guainía 29.620 25.626 13.48% 3,994 10% Putumavo 194.449 165.678 14,80% 28.771 10% Chocó 243.058 205.479 1546% 37.579 10% Cauca 834.943 682.440 18 27% 152.503 10%

. .. . TOTAL NACIONAL 41,358.800 37,828.542 • 91% 3.530.258 ,___ _ F_ue_n_1e_._Re~p~o~rt•;,_d1~an_o_d_o_s,_s~•P~h~ca~d~•~•~co~rt~•s_;_,__1_9___y_~_2_-_2___d ~•~•~•~pt~1e_m~br~•~d-~',•~-2~~ 02_1 2 5 SEP2 021 14 6 5

RESOLUCIÓN Núi!~_ DE DE 2021 HOJA No 3

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 7,67% y el percentil 66 es 9,66%. Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles. Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y los departamentos Antioquia y Valle del Cauca quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se

ubicara al departamento de Antioquia en el grupo 1. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Arauca, Boyacá, Risaralda, Cundinamarca, Cesar, Bolívar, Barranquilla, Buenaventura, Atlántico, Amazonas, Meta, Cartagena y Antioquia, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Guaviare, Quindío, Caquetá, La Guajira, Sucre, Córdoba, Bogotá, Caldas, Casanare, Santa Marta y Valle del Cauca, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos de Tolima, Nariño, Norte de Santander, Santander, Huila, Vichada, Magdalena, San Andrés y Providencia, Vaupés, Guainía, Putumayo, Chocó y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33. Que en los municipios de Leticia, lnírida, Mitú, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y se les asignaron principalmente para las áreas urbanas las dosis de los biológicos, por lo anterior, resulta necesario distribuir la vacuna del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV para la zonas rurales y rurales dispersas de estos territorios. Que, algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de

cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19 para inmunizar a la población de 18 años y más en municipios y ciudades no capitales. Asignar 708.650 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a los departamentos y distritos que señalan a continuación, para inmunizar a la población de 18 años y más en municipios y ciudades no capitales, así: ..,.. ,., ll.SS 25SEP2021

RESOLUCIÓN Nú'MER'0'·· 'j DE DE 2021 HOJA No 4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza fa distribución y asignación de las vacunas contra la COVID -19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 pare/ laboratorio Janssen Pharmaceutica NV"

Nº S ..E C •R ETARIA

.

DE SALUD DEPARTAMENTA VL

E CY E D S ISTR ¡,IT jA "L ;O ! LA • ENT ;I pD A .JD QUE HA ·•G ;;A SUS '- ,1 ¡' CA DN OT SID ISA D 1 Deoartarnendtoe Amazona-sS ecretarídae SaludD epartamental 3.650

2 Denartamendtoe AntionuiaSecretariSa eccionadle Saludv ProteccióSn ocial 156.050 3 Deoartamendtoe A raucaUnidadA dministrativEas oeciadl e Salud 10.900 4 Oeoartamendtoe SanA ndrésP, rovidenciva S antaC atalinaSecretariad e SaludO enartamental 300 5 Deoartamendtoe lA tlánticoSecretarídae SaludO eoartamental 15.750 6 DistritoE snecialI ndustriavl Portuariod e BarranauillaSecretaríad e Salud Distrital 50 7 DistritoC anitadl e Boaotá.S ecretariDa istritadl e Salud 1.400 8 Deoartamendtoe Salivar•S ecretaridae SaludD epartamental 49.400 9 Deoartamendtoe Bovacá• Secretaridae SaludD eoartamental 59.500 10 DistritoE soeciaIl,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo E coturisticdoe Buenaventura 3.200 11 Denartamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadl e Saludd e Caldas 12.300 12 Deoartamendtoe Caouetá• InstitutoD eoartamentdael Salud 6.000 13 DistritoT urísticov Culturadl e Cartacendae IndiasDeoartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 13.100 14 Deoartamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD e□artamental 5.750 15 Denartamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD epartamental 14.950

16 Denartamendtoe lC esarSecretarídae SaludD epartamental 33.550 17 DePartamendloe lC hocó- Secretaridae SaludD eoartamental 4.150 18 Deoartamendtoe CórdobaSecretarídae Desarrolldoe la Salud 41.100 19 Deoartamendtoe Cundinamarc-aS ecretarídae• SaludD eoartamental 101.050 20 Denartamendtoe Guainia• Secretaridae SaludD epartamental 300 21 Deoartamendtoe lG uaviare-S ecretaríDa eoartamentdael Salud 1.550 22 Deaartamendtoe l Huila•S ecretariad e SaludD epartamental 6.650 23 Denartamendtoe LaG uaiira• Secretaridae SaludD eoartamental 20.500 24 Deoartamendtoe l Maodalen•a S ecretaridae Desarrolldoe la Salud 5.500 25 Deoartamendtoe l Meta•S ecretaridae SaludD eoartamental 28.200 26 Denartamendtoe NariñoInstitutoO enartamendtael Salud 14.650 27 Denartamendtoe Norted e Santande-rl nslitutoD eoartamentdael Salud. 4.900 28 Denartamendtoe Putumav-oS ecretaridae SaludD eoartamental 2.600 29 Deoartamendtoe lQ uindíoSecretaridae SaludD eoartamental 3.500 30 Deoartamendtoe Risaralda-S ecretarídae SaludD epartamental 22.750 31 DistritoT urísticoC, ulturael Históricod e SantaM artaSecretarídae SaludD istrital 2.500

32 Deoartamendtoe SantanderS• ecretariad e SaludD eoartamental 8.500 33 Deoartamendtoe SucreDeoartamenAtod ministrativdoe Si:>nuridSado ciael n Salud 17.100 34 Denartamendtoe lT olima• Secretaridae SaludD epartamental 6.550 35 Denartamendtoe lV alled elC auca• SecretariaD eoartamentdael Salud 29.350 36 Deoartamendtoe VauoésSecretarídae SaludD eoartamental 350 37 Deoartamendtoe VichadaSecretariaD eoartamentdael Salud 1050

TOTAL 708.650

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. Garantizar la vacunación de la población en áreas rurales y rurales dispersas, fortaleciendo las estrategias de demanda inducida, búsqueda activa de la población objeto mediante estrategias extramurales. 1.2. Hacer uso del bilógico para la vacunación de la población indígena, otros grupos étnicos, personas de difícil adherencia, personal de Fuerzas Militares y Policía Nacional. 1.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.4. Personas que sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021

emitida por este ministerio. '"' r ,, 1 , 6 5 2 5 SEP2 021

RESOLUCIO,

N

NU, Me~ E• RO,

'J DE DE 2021 HOJA No 5

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV" Artículo 2. Asignación de vacunas contra la COVID-19 para inmunizar a la población de 18 años y más de los distritos y ciudades capitales. Asignar 708.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a la población de 1... 8 años y más, de los distritos y ciudades capitales así: N' SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA E, N, TI DAD QUE HAGA SUS CANTIDAD .. VECES ,i DOSIS 1 Departamendtoe A ntio□uia -Secretar'lSae ccionadle Saludv ProteccióSn ocial 159.550 2 Departamendtoe AraucaUnidadA dministrativEas peciadl e Salud 5.400 3 Deoartamendtoe lA tlánticoSecretaridae SaludD eoartamenlal 37.300 4 Distr'1Etos oeciaIln dustriavl Portuariod e Barranauil-laS ecretaridae SaludD istrital 74.650 5 DistritoC apitadl e Boootá• SecretariDa istritadl e. Salud 88.450

6 Deoartamendtoe Bolíva-r Secretariad e SáludD epartamental 7.500 7 Deoartamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD eoartamental 10600 8 DistritoE soeciaIl,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo Ecoturisticdoe Buenaventura 7.450 9 Departamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadl e Saludd e Caldas 5.250 10 DePartamendtoe Caouetá- InstitutoD epartamentdael Salud 1750 11 DistritoT urísticov Culturadl e Cartaaendae IndiasDeoartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 58.550 12 Departamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 1.850 13 DePartamendtoe lC auca• Secretaridae SaludD epartamental 7.150 14 Deoartamendtoe lC esarSecretarídae SaludD eoartamental 29.000 15 Departamendtoe lC hocó- Secretaridae SaludD epartamental 2.400 16 Departamendtoe CórdobaSecretaridae Desarrolldoe la Salud 5250 17 Oeoartamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae SaludD eoartamental 44.550 18 Departamendtoe lG uaviare-S ecretariaD eoartamentdael Salud 550 19 Departamendtoe l Huila. Secretaridae SaludD epartamental 7.400 20 Deoartamendloe La GuaiiraSecretarídae SaludD epartamental 1.850 21 Deoartamendtoe l Maodalen-aS ecretariad e Desarrolldoe la Salud 2.400

22 Departamendtoe lM eta. Secretaridae SaludD eoartamental 31.750 23 Departamendtoe NariñoInstitutoD epartamentdael Salud 8.650 24 Deoartamendtoe Norted e SantanderI•n stitutoD eoartamentdael Salud. 16.100 25 Departamendtoe Putumav-oS ecretaridae SaludD epartamental 1.200 26 Deoartamendtoe lQ uindíoSecretaridae SaludD epartamental 3.550 27 Deoartamendtoe Risaralda-S ecretaridae SaludD eoartamental 29.700 28 DistritoT urísticoC, ulturael Históricod e SantaM artaSecretarídae SaludD istrital 5.600 29 Departamendtoe SantanderS• ecretaridae SaludD epartamental 13.400 30 Deoartamendtoe SucreDeoartamenAtod ministrativdoe SMuridadS ociael n Salud 3.050 31 Departamendtoe lT olimaSecretaridae SaludD eoartamental 11.800 32 Departamendtoe lV alled elC aucaSecretariaD epartamentdael Salud 24.650 33 Deoartamendtoe VichadaSecretar'1Dae oartamentdael Salud 400 TOTAL 708.700 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 2.1. Fortalecer estrategias de demanda inducida y la búsqueda activa de la población objeto. 2.2. Hacer uso del bilógico para la vacunación de grupos de difícil acceso y personas de difícil adherencia. 2.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices

impartidas por este Ministerio. 2.4. Personas que sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio. 14 6 z SEP2 021

RESOLuc1óN NúllÍIERO' . 5oE § DE 2021 HOJA No 6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los dias 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV" Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.,

SEP•2 021 Dada en Bogotá, 2 5 ~~%,;GO Viceministra de Protección Social encargada de la funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social Aprobó • • Viceministro de Salud Pública y Prestación_ p Se e rvicios ¡,,/) 1/ Director de Promoción y Prevencióry'~ Directora Jurídica

Consultar sobre este documento ...