MINSALUD - Resolución 1468 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1468 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
REPÚBL~ICll,QE COLOMBIA
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL f DG 1 4 6 8
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 ( 2 6 AGO2 020 l Por la cual se modifica la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de incluir a entidad que realiza vigilancia epidemiológica y ampliar fecha para reporte de información EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2 del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y en desarrollo del artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y CONSIDERANDO Que, con el propósito de incentivar la labor adelantada por el talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID19, incluidos quienes realizan vigilancia epidemiológica, teniendo en cuenta su exposición al riesgo de contagio, en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 se previó en su favor, un reconocimiento económico temporal durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que, en tal sentido, este Ministerio con fundamento en lo previsto por el artículo 11 de! Decreto legislativo 538 de 2020 expidió la Resolución 1172 de 2020, a través de la cual se establecen los términos y condiciones del reporte de lnformación que deben realizar
las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud - IPS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, a !a Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, con el objetivo de determinar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica. Que, con el objeto de cobijar con el referido beneficio a la mayor cantidad de talento humano en salud, mediante la Resolución 1182 de 2020 se ampliaron los servicios de salud definidos en el artículo 3 de la Resolución 1172 de 2020. Que, posteriormente y en aras de asegurar el reporte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y de las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces respecto del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVJD19, a través de la Resolución 1312 de 2020, se amplió el plazo para el reporte de Información hasta el 6 de agosto de 2020. Que, conforme se desprende del artículo 3 del Decreto 4109 de 2011, el Instituto Nacional de Salud adelanta vigilancia epidemiológica, razón por la cual se hace necesario incluir al personal de talento humano en salud que labora en esa entidad y que se encuentra realizando tales actividades. 2 6 AGO2 020 1468 i}[;
RESOLUCIÓN NÚMER& DE 2020 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución "Por la cual se modiftea la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de incluir a
entidad que realiza vigilancia epidemiológic8 y ampliar fecha para reporte de información" Que, adicionalm~nte, dado que a la fecha solo 535 secretarias de salud departamentales, distritales y municipales_ o las entidades que hagan sus veces y 2040 instituciones prestadoras de servicios't1é]s11Lidh an efectuado el reporte de informa_ciónn ecesario para determinar el monto eco~ómiCo-terTlporal,r esulta pertinente establecer un nuevo periodo que permita garantizar que las entidades que a la fecha no lo hayan realizado, puedan hacerlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer /os términos y condiciones del repone de información que deben realizar el Instituto Nacional de Salud -fNS, las Instituciones Prestadoras de SeNicios de Salud - IPS y las secretarias de 'salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, con el objetivo de detenninar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus seNicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID - 19 o que realizan vigilancia epidemiológica". Articulo 2. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará asi: ~Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica al Instituto Nacional de Salud - INS, a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, a la Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y a las Instituciones Prestadoras de SeNicios de Salud - IPS que: i) hagan parle de los planes.de acción de los departamentosy distritos; íi) se encuentren reporladas por las Entidades Promotoras de Salud - EPS en el marco de la solicitud de capacidad de atención implementado para garantizar la prestación. de seNicios de salud frente a la contención y mitigación de la pandemia originada por el coronavirus COVID-19; o iii),aquel/as con seNicios con autorización transitoria de conformidad con lo establecido en al artículo 1 del Decreto Legislativo 538 de 2020". Artículo 3. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará así: "Articulo 4. Condiciones del talento humano en salud a reportar por el INS y las secretarias de salud. El Instituto Nacional de Salud -!NS y las secretarías de salud deparlamentales, distritales y municipa~eso las entidades que hagan sus veces, reportarán a fa ADRES, la información del talento humano que cumpla las siguientes condiciones: ••
1. Que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud - Re THUS - o registrados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el registro de los profesionales de la salud que están prestando el SeNicio Social Obligatorio -SSO;
2. Que realicen actividades de vigilancia epidemiológica vinculadas a la atención directa a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID19." Artículo 4. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará así:
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RESOLUCIÓN NÚMERÓ DE 2020 HOJA Nº 3
Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de incluir a entidad que realiza vigilancia epidemiológica y ampliar fecha para reporte de infonnación'· "Reporte de información. El Instituto Nacional de Salud, las /PS y fas secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces reporlarán la información de que tratan los artículos 3 y 4 de fa presente resolución a fa Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en los ténninos y condiciones que ésta establezca para tal efecto. El !NS, fas IPS y las secretarías de salud departamentales, distritafes y municipales o las entidades que hagan sus veces serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada. Su incumplimiento dará Jugar a las sanciones penales, disciplinarias y fiscales previstas en la normativídad vigente." Artículo 5. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 1172 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1312 de 2020, el cual quedará así· "Artículo 6. Términos para el reporte de la información. El Instituto Nacional de Salud, las /PS y las secretarias de salud deparlamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, reporlarán, a más tardar el 6 de agosto de 2020, la información del talento humano en salud que prestó servicios a pacientes
con sospecha o diagnóstico de coronavirus Covid - 19 o realizó vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril de 2020 y el 31 de julio de 2020. Las entidades que no hayan realizado el reporle de información en el plazo previsto en el inciso anterior podrán hacerlo hasta el 28 de agosto de 2020, como fecha máxima de reporte. Las novedades del talento humano en salud que se generen a partir del mes de agosto de 2020 se reportaran durante ios diez (10) primeros días del mes siguiente. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución 1172 de 2020, modificada por las Resoluciones 1182 y 1312 de 2020, y deroga esta última. 2 6 AGO2 020 Dada en la ciudad de Bogotá, D.G. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Minist o de Salud y Protección Social Aprobó Viceministra de Protección Social Director de Desarrollo de Talento Humano en Salud Director de Prestación de Servicios en Salud Director de Financiamiento Sectorial Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -TIC Dirección Jurídica