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MINSALUD - Resolución 1477 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1477 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

., ' 1 • : ,- ~ • 1

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

14 RESOLUCIÓN,~ÚMEF{<)f; 7 7DE 2016 2 2 ABR2 016 > Por la cual se define el procedimiento, los estándares y los criterios para la habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI" y se dictan otras disposiciones EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001 y 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en desarrollo de las Leyes 1384 y 1388 de 201 O y el Decreto 613 de 2016 y, CONSIDERANDO Que las Leyes 1384 y 1388 de 201 O, establecieron acciones para la atención integral del cáncer en niños y adultos, siendo una de ellas, la conformación de Unidades Funcionales. Que el Literal c) del artículo 4º de la Ley 1384 de 2010 preceptúa que las Unidades Funcionales "Son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas por el Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, conformadas por profesionales especializados, apoyado por profesionales complementarios de diferentes disciplinas para la atención integral del cáncer." Que por su parte, el artículo 5º de la Ley 1388 de 201 O, determina que las Unidades de

Atención de Cáncer Infantil (UACAI), estarán ubicadas en los hospitales o clínicas .de nivel 111y IV de complejidad pediátricos o con servicio de pediatría de nivel 111o IV. Que en desarrollo de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución 4504 de 2012 en relación con las Unidades de Atención de Cáncer Infantil (UACAI), en la que determinó las condiciones de habilitación y los requisitos esenciales de las mismas. Que así mismo, mediante la Resolución 1419 de 2013 se establecieron los parámetros y condiciones para la organización y gestión integral de las Redes de Prestación de Servicios Oncológicos y de las unidades Funcionales para la atención integral del cáncer, los lineamientos para su monitoreo y evaluación, describiendo al tenor del artículo 6, las condiciones para la conformación y organización de. las Unidades Funcionales para la atención integral del cáncer. Que igualmente el Ministerio expidió la Resolución 2003 de 2014 que regula lo concerniente a los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud en general. Que al revisar las disposiciones de habilitación relacionadas con las unidades de atención del cáncer para adultos y para niñas y niños, se consideró necesario aclarar, especificar y complementar los estándares y criterios adoptados para la habilitación de las Unidades Funcionales para adultos y niños, así como definir los procedimientos necesarios para tal fin. En mérito de lo expuesto, .d\M-0-:> ABR2 016 ) ? 14 7 /

RESOLUCIÓN NÚM!:~cf -('; [; DE ··2016 HOJA No. 2 de 30

Continuación de la resolución "Por la cual se define el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACA/" y se dictan otras disposiciones" ------------------ -------·············---------·----,-----

RESUELVE

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI", así como adoptar el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer del Adulto "UFCA" y las Unidades de Atención del Cáncer Infantil "UACAI". Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplica a: 2.1 Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, las Entidades Territoriales responsables de la población pobre no asegurada así como las demás Administradoras de Planes de Beneficios y entidades de aseguramiento. 2.2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que deseen habilitar Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y/o Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI". 2.3. Las Entidades Departamentales y Distritales de salud. 2.4. La Superintendencia Nacional de Salud. 2.5. El Ministerio de Salud y Protección Social, como entidad responsable de habilitar

las UFCA y las UACAI. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Unidades de Atención de Cáncer Infantil - "UACAI". Son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuentan con servicios pediátricos de mediana y alta complejidad, cuya función es evaluar la situación de salud del paciente menor de 18 años con diagnóstico presuntivo de cáncer, definir su manejo y realizar el tratamiento, garantizando la aceptabilidad y calidad en la atención en salud con accesibilidad, oportunidad pertinencia, 1 continuidad e integralidad. • Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA". Son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuya función es evaluar la situación de salud del paciente adulto con diagnóstico presuntivo de cáncer, definir su manejo y realizar el tratamiento, garantizando la aceptabilidad y la calidad en la atención con accesibilidad, oportunidad, pertinencia, continuidad e integralidad.

CAPÍTULO 11

PROCEDIMIENTO, ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS UFCA Y LAS UACAI Artículo 4. Requisitos y Procedimientos para la habilitación de "UFCA" y "UACAI" por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud interesadas en habilitar una "UFCA" o una "UACAI", 1 2 ABH2 0!6

RESOLUCIÓN NÚME~Q' • íl f¡ 14?? DE 2016 HOJA No. ~ de 30

Continuación de la resolución "Por la cual se define el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI" y se dictan otras disposiciones"

--------·--------········· ■--····· .... -- .. ---· ------~---·-- deberán estar previamente inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y tener habilitados y con certificado de verificación de condiciones de habilitación, todos y cada uno de los servicios que la conforman, cumpliendo con las condiciones definidas en la Resolución 2003 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Este certificado deberá haber sido expedido por parte de la respectiva Entidad Departamental o Distrital de salud dentro del año inmediatamente anterior al registro de la solicitud de habilitación de la UFCA y/o la UACAI Para la habilitación se deberá cumplir con los procedimientos definidos en el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI", adoptado mediante la presente resolución. Parágrafo. Cuando la UFCA y/ o la UACAI incluyan servIc1os adicionales a los contemplados en la presente resolución, los trámites relacionados con dichos servicios, se regirán únicamente por lo definido en la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 5. Estándares y Criterios para la habilitación de las Unidades

Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y tas Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI". Para ser habilitada una "UFCA" y/o una "UACAI". la respectiva Institución Prestadora de Servicios de Salud debe cumplir con los siguientes estándares: 5.1. Organización de las UFCA y las UACAI. 5.2. Gestión de la prestación de los servicios. 5.3. Seguimiento y evaluación a la gestión de prestación de servicios y a los resultados en salud. Parágrafo 1. Las definiciones y criterios de cada uno de los estándares antes enunciados y su modo de verificación, se establecen y desarrollan en el Manual de Habilitación de Unidades Funcion·a1esp ara la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI" Parágrafo 2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que habiliten una "UFCA" y/o una "UACAI", son las responsables del cumplimiento de todos los estándares y criterios que les sean aplicables, independientemente que para su conformación y cumplimiento concurran diferentes prestadores de servicios de salud. Artículo 6. Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de un módulo de Unidades Funcionales en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, para el registro de la información concerniente al proceso de habilitación de las UFCA y las UACAI. Artículo 7. Autoevaluación. Es el proceso mediante el cual las Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud verifican internamente el cumplimiento de los estándares y criterios establecidos en la presente resolución, en los términos previstos en el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI y realizan su declaración en el Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Saludª REPS. La autoevaluación deberá realizarse en los siguientes momentos: 2? ~BR? íl1R O RESOLUCIÓN NÚME""O f114 7? DE 2016 HOJA No. ~ de 30 Continuación de la resolución "Por la cual se define el procedimiento, /os estándares y criterios para la habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y de las Unidades d.e. .A.te.n.c.i.ó.n. .d.e. .C.á.n.c.e.r. I.n.f.a ntil "UACAI" y se dictan otras disposiciones" ····-- ________________ _ -----------·--- -------------------·---------------· .. , 7.1 Antes de registrar la solicitud de habilitación en el Módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS. 7.2. De manera previa, cuando se requiera reportar alguna de las novedades contenidas en los numerales 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6 señaladas en el artículo 9 de la presente resolución. 7.3. Cuando la IPS que tenga habilitada una UFCA y/o una UACAI, deba realizar la autoevaluación para la renovación de su inscripción acorde con el artículo 8 de

la presente Resolución. Parágrafo 1. En el evento en que la Institución Prestadora de Servicios de Salud realice el proceso de autoevaluación y evidencie el incumplimiento de uno o más criterios de habilitación, deberá abstenerse de solicitar la habilitación o de continuar ofertando y prestando los servicios de la "UFCA" o la "UACAI", so pena de las sanciones a que haya lugar. Parágrafo 2. En caso de no realizarse la declaración de la autoevaluación establecida en el numeral 7.3, la UFCA y/o UACAI, quedará inactivada en el REPS. Artículo 8. Renovación de la habilitación. La renovación de la habilitación de la UFCA y la UACAI deberá realizarse cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud responsable de su habilitación, deba renovar su inscripción como Institución Prestadora de Servicios de Salud en cumplimiento de lo previsto en la Resolución 2003 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Para tal fin, la UFCA y/o la UACAI, deberá cumplir con la autoevaluación descrita en el artículo 7 de la presente resolución. Artículo 9. Novedades de las "UFCA" y las "UACAI". Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud responsables de la habilitación de las "UFCA" y las "UACAI", estarán en la obligación de reportar ante la respectiva Entidad Departamental o Distrital de Salud, las novedades que a continuación se enuncian, diligenciando el formulario de reporte de novedades del módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y radicando los soportes correspondientes

conforme a lo definido en el Manual adoptado por la presente resolución. Se consideran novedades las siguientes: 9.1 Ingreso de un prestador que integra servicios a la UFCA o a la UACAI. 9.2 Egreso de un prestador que integraba servicios a la UFCA o a la UACAI 9.3 Ingreso de servicios. 9.4 Egreso de servicios. 9.5 Apertura de atención de un(os) tipo(s) de cáncer. 9.6 Reactivación de la UFCA o de la UACAI. 9. 7 Cierre de atención de un tipo de cáncer. 9.8 Cierre definitivo de la UFCA o de la UACAI. 9.9 Cierre temporal de la UFCA o de la UACAI. Parágrafo 1. La novedad de egreso de un servicio que conforma la UFCA y/o la UACAI o de un prestador que integra servicios a la UFCA y/o a la UACAI, tendrá como requisito previo el ingreso del servicio o del prestador reemplazante, según sea el caso . . .4\~ ,. 7

RESOLUCIO. N NU. Ml!RO. ~ r _ ¡ d, 1 ~~ 7. 7 D, E t. 2 . 0. 1 6A1 ·t1hp • 2 HO O 1 JR A No. § de 30

Continuación de la resolución "Por la cual se define el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil ''UACAI" y se dictan otras disposiciones" Parágrafo 2. El prestador de servicios de salud que gestione la novedad de cierre de

un servicio, en el marco de la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya, y éste servicio haga parte de una UFCA y/o UACAI, tendrá como requisito previo para su trámite, informar por escrito, mínimo quince (15) días antes de realizar el registro de la novedad de cierre en el formulario de novedades, tal situación a la UFCA y/o UACAI, a la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente y a las entidades responsables de pago con las cuales la UFCA y/o UACAI tengan contrato; con el fin de que dichas entidades adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios de salud a los usuarios. Parágrafo 3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud responsables de la habilitación de la "UFCA" y/o la "UACAI", que vayan a reportar las novedades de los numerales 9.7, 9.8 y 9.9, deberán informar por escrito a la Entidad Departamental o Distrital de Salud y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo un (1) mes antes de realizar el registro de las novedades mencionadas, para que en conjunto elaboren en forma inmediata un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes e informen a la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán realizar cierre temporal de la "UFCA" o la "UACAI". aplicando la novedad del numeral 9.9, por un periodo máximo de un año, contado a partir del reporte de dicha novedad. Si durante

dicho periodo requiere reiniciar la prestación de la UFCA y/o de la UACAI, deberá registrar la novedad 9.6 definida en la presente resolución. Para la aplicación de dicha novedad no requerirá visita de reactivación. Si vencido el año, la "UFCA" y/o la "UACAI" no se ha reactivado, quedará inactiva en el REPS y para su reactivación deberá cumplir lo definido en el artículo 1O de la presente resolución. Artículo 10. Visita de reactivación de las UFCA y las UACAI. Las "UFCA" y las "UACAI" cuya habilitación haya sido inactivada en el "REPS" por ausencia de la declaración de la autoevaluación o por haber dejado transcurrir más de un año después de un cierre temporal de la Unidad Funcional, requerirán visita de reactivación por parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente. La Institución Prestadora de Servicios de Salud que desee reactivar la "UFCA" y la "UACAI, deberá desarrollar el procedimiento de reactivación establecido en el Manual de Habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI".

CAPITULO 111

DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA HABILITACIÓN Artículo 11. Visitas de verificación del cumplimiento y mantenimiento de la habilitación. A partir del cumplimiento del primer año de habilitación de la UFCA y/o la UACAI, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deberán realizar una

visita de verificación a la UFCA y/o la UACAI, al menos una (1) vez cada cuatro (4) años, con el fin de verificar el cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación definidos en el Manual de Habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI". ABR20 16

1 -' { RESOLUCIÓN NÚMERO '(¡ f, 14? ¡ DE 2016 HOJA No. §. de 30

Continuación de la resolución "Por la cual se define el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación de Unidades Funciona/es para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI" y se dictan otras disposiciones" •••••4-■■■ •r■■■-----·------••-•••••••••••••••-•••••••--•--••-............................ - ........_ .,._,.,.~•••-•••••-••- Artículo 12. Plan de Visitas de Verificación del cumplimiento y mantenimiento de la habilitación. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deberán incluir dentro del plan de visitas de verificación que hayan formulado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Resolución 2003 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya, las visitas de verificación de estándares y criterios de habilitación de las UFCA y/o de las UACAI, en los términos del artículo 11 de la presente resolución,

incluyéndolas dentro de la prioridad del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución 2003 de 2014. Cuando la UFCA o la UACAI realice las novedades 9.1, 9.3, 9.5 y 9.6, las Entidades Departamentales o Distritales de Salud deberán realizar visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación, dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de la aprobación del trámite de la novedad. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deberán comunicar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud responsable de la habilitación de la UFCA y/o UACAI, como mínimo con un (1) día de antelación a la realización de la visita de verificación. Comunicada la visita de verificación, la Institución Prestadora de Servicios de Salud no podrá realizar novedades de la UFCA y/o de la UACAI, mientras la visita no haya concluido. Parágrafo. El plan de visitas de verificación que definan las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, no excluye la posibilidad de realizar las visitas que sean necesarias a las UFCA y/o a las UACAI, para garantizar la adecuada atención de la población en su jurisdicción, en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 13. Garantía de la prestación de servicios de las UFCA y de las UACAI. Cuando se presente el cierre de la UFCA y/o la UACAI por incumplimiento de los estándares y criterios de cumplimiento y mantenimiento de la habilitación, la Entidad

Departamental o Distrital de Salud, en conjunto con la Institución Prestadora de Servicios de Salud responsable de su habilitación y las entidades responsables de pago, deberán elaborar en forma inmediata un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes e informar a la Superintendencia Nacional de Salud para efectos de vigilancia sobre la oferta disponible en la respectiva red de prestación de servicios oncológicos a cargo de las entidades responsables de pago. Artículo 14. Gratuidad. Los trámites de habilitación. las visitas de verificación de estándares y criterios de cumplimiento y mantenimiento de la habilitación de las UFCA y de las UACAI, así como el trámite de sus novedades, son gratuitos. Artículo 15. Vigilancia y control. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución. Parágrafo. Cuando la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente compruebe el incumplimiento de los estándares y criterios de habilitación de las "UFCA" o de las "UACAI". aplicará las medidas de seguridad correspondientes a la IPS responsable, conforme las disposiciones previstas en la Ley 9ª de 1979 en especial las J 2 2 ABR2 016 z RESOLUCIÓN NÚMf.RQ' - (1 fi 14?? ol: 2016 HOJA No. de 30 Continuación de la resolución "Por la cual se define el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y de /as

Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI" y se dictan otras disposiciones"

previstas en el artículo 576, 577 y siguientes, en el marco de un debido proceso y sin perjuicio de la imposición de otras medidas que se consideren pertinentes. Artículo 16. Monitoreo y evaluación de la gestión de la UFCA y/o UACAI. La gestión de información de los indicadores y de los elementos metodológicos, para el monitoreo y evaluación de la gestión de la UFCA y UACAI, deberán estar acordes con los lineamientos del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO o el que haga sus veces, conforme con las metodologías y fuentes de información de reporte obligatorio y de conformidad con los parámetros y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Mientras el Ministerio de Salud y Protección Social, define los parámetros y lineamientos de monitoreo nominal y colectivo de la atención e impacto a pacientes con cáncer, las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI" deberán definirlos y gestionarlos. Artículo 17. Transitoriedad. El procedimiento de las solicitudes de habilitación de las UFCA y/o las UACAI por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hayan radicado documentos para la habilitación antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuará bajo las disposiciones previstas en las Resoluciones 4504 de 2012 y 1419 de 2013. En caso de que estas unidades sean habilitadas,

tendrán un (1) año, a partir de dicha habilitación, para realizar los ajustes necesarios y dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y el manual en ella adoptado. Parágrafo. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hayan radicado documentos para la habilitación de la UFCA y/o UACAI antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán en cualquier momento y hasta antes de la comunicación de la visita de verificación, desistir de la solicitud y presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución o solicitar que les sean verificados los estándares y criterios conforme se establecen en la presente resolución. Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la definición de "unidades funcionales" del artículo 2º y el artículo 6º de la Resolución 1419 de 2013, así como la Resolución 4504 de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e. a los RNANDO RUIZG . EZ El Viceministro • Salud Pública y Prestación de Servicios Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Socia~ 1 2 2 f\BR2 016 ª 14 7 7

RESOLUCIÓN NÚMERO. • (: [; DE 2016 ,HOJA No. de 30

Continuación de la resolución "Por la cual se define ef procedimiento, los estándares y criterios para fa habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil ''UACAf" y se dictan otras disposiciones"

···········------------·------·-·----""·····-_. ---·--------·- ..-.- ---·-------------------------------- MANUAL DE HABILITACIÓN DE LAS UNIDADES FUNCIONALES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE CÁNCER DEL ADULTO -UFCA Y LAS UNIDADES DE ATENCIÓN DE CÁNCER INFANTILUACAI TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................. 9 DEFINICIONES ................................................................................................................................................... 9

1. ESTRUCTURA DEL PROCESO DE HABILITACIÓN Y SEGUIMIENTO ............... -................................ 10 1.1 Principios ............................................................................................................................................ 1O 1.2. Estándares y criterios para la habilitación de las UFCA y las UACAI. ................................................. 1O 1.2.1 Organización de las UFCA y las UACAI. .. ... .. .. .... . . .. ... .. .. .... .. ..................... .. .. . . ..... 10 1.2.2. Gestión de la prestación de los servicios. .. . .. .. .. ........................... ·····-······ .............. 11 1.2.3. Seguimiento y evaluación a la gestión de la prestación de los servicios y a los resultados en salud. 11 ··············~-·-·-·-··--···

2. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LAS UFCA Y/O LAS UACAI 11 2.1 Acciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ....................................................... 11 2.1.1 Autoevaluación: .. .. .. .. ......... ••·. .... •·• .. .. .. .. ••·. ....... ·••·. ... 11 2.1.2 Registro de la solicitud de Habilitación en el módulo de Unidades Funcionales del Registro Especial de

Prestadores de Servicios de Salud REPS: ................................................................ 11 2.2. Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud ................................................... 12 2.3. Acciones del Ministerio de Salud y Protección Social . . •.. , , .... 12 2.3.1. Visita de verificación del cumplimiento de tos estándares y criterio para la habilitación de la "UFCA" y la "UACAI". . ........................................................ 12 2.3.2. Resultados de la visita de verificación de Habilitación a la "UFCA" y/o la "UACAI" ................... 12

3. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS UFCA Y/O LAS UACAl... ................................ 13 3.1 Acciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Satud. ...................................................... 13 3.2. Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud .................................................... 13

4. PROCEDIMIENTO PARA REPORTE DE LAS NOVEDADES OE LAS UFCA Y LAS UACAl... .............. 13 4.1 Acciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ....................................................... 13 4.2. Acciones de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud .................................................... 14

5. PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTANDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN POR LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD .................................................................................................................. 14 5. 1 Visitas de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterio para la habilitación de la "UFCA" y la "UACAI.... ... .... . .. .... .. .. .. ... .. .... . . .. .. .. .. .. .. .. . 14

5.2. Resultados de la visita de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterio para la habilitación de la "UFCA" y la "UACAI. ................................................................... 14 TABLA Nº1. ·-···················· .. ···················. . ··· ..................................................................................................... 16 ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS UFCA Y DE LAS UACAI POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LA REACTIVACIÓN DE LAS UFCA Y DE LAS UACAI POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD .......,.. .....,.. ...............·.-.·.·. . .,. .........................-............... ,.. ..·.-.·.· ·· ····-·-· ................-.· -··········.-·-···- ·-·- ·-. ·--·-· ....-. ..........1 6 TABLA Nº2. ......................................................................................................................................................2 1 ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS UFCA Y DE LAS UACAI POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD·-·· ..· ·-··-·-·-·-··-··-·-·-··-··-··-·-·-···-··-·-··-········••""·-·-······-··-··--· .. 21 -•,~1n1r-11rtttt,1r1..-a.1._ •• 91. •••••••• TABLA Nº3. SOPORTES PARA REPORTE DE NOVEDADES DE LA UFCA Y LA UACAI. ·•-•mn••··-·-····' 29 ? 2 ABR2 016

? 2 ABR2 016

RESOLUCIÓN NÚIVtE:~Ó ., (1 f: 14 Í Í DE 2016 HOJA No. 9 de 30

Continuación de la resolución "Por la cual se define el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación de Unidades Funciona/es para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACA/" y se dictan otras disposiciones" -------••----••-••••••••••••-•"'•--••••••••---••-•••---••-,•••••--•••••••ª•••.....,••••••••••••••• ..- ~-- INTRODUCCIÓN El Manual de Habilitación de las Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto "UFCA" y las Unidades de Atención de Cáncer Infantil "UACAI, desarrolla el procedimiento, los estándares y criterios para la habilitación y la verificación del cumplimiento y mantenimiento de los estándares y criterios de habilitación de las UFCA y las UACAI. En el mismo se establece el marco de requisitos mínimos de obligatorio cu

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