MINSALUD - Resolución 1480 del 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1480 del 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
14 8 RESOLUCIÓN N(H,ftSRo:i ,•, O.DE 2015 ( ::-6 t1AY2 015 ) Por la cual se realiza la asignación de recursos correspondientes a la compensación de que trata el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1393 de 201 O para los años 2010 y 2011 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 11O del Decreto 111 de 1996 y el artículo 4 del Decreto 2550 de 2012. y CONSIDERANDO Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1393 de 2010 indica que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público compensará anualmente las eventuales disminuciones en términos constantes de lo recaudado por concepto de derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance que presenten los departamentos o el distrito capital frente a lo recaudado por este mismo concepto en el año 2009, sin que el monto total máximo de la compensación a nivel nacional pueda exceder el equivalente a dos puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo año, compensación que se efectuará con cargo a los recursos recaudados por concepto del IVA en referencia. Que el Decreto 2550 de 2012 estableció en su articulo 2. el procedimiento para llevar a cabo la compensación de la disminución del recaudo por concepto de
derechos de explotación del juego de apuestas permanentes o chance y en su articulo 4. indicó que previa comunicación realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los resultados de la compensación. este Ministerio realizará el giro de los recursos correspondientes a los departamentos y al Distrito Capital que sean objeto de la compensación. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 2550 de 2014 revocó la Resolución 4127 de 2012. determinó los resultados de la compensación, definió las entidades territoriales que cumplen con las condiciones establecidas en el articulo 4 de la Ley 1393 de 201 O y reconoció. por efecto de la compensación, los valores resultantes de la fórmula contenida en los anexos técnicos que hacen parte integral de dicha resolución. Que mediante oficio 201442301546562 de 22 de septiembre de 2014. el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicó a este Ministerio los resultados de la compensación realizada para los años 201O y 2011 y remitió copia de la Resolución 2550 de 2014, razón por la cual es procedente efectuar la asignación de tales recursos. ' - 6 t1AY2 0iS l'1 ·-148(f
RESOLUCIÓN NÚMiR@ DE 2015 HOJA No 2
Continuación de la resolución: "Por la cual se realiza la asignación de recursos correspondientes a la compensación de que trata el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1393 de 2010 para los aflos 2010 y 2011' Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! del SIIF
identificado con No. 4615, expedido el 22 de abril de 2015, por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social (E}, existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2015, para respaldar la presente asignación, en el rubro presupuesta! correspondiente a la Unidad 19-01-14-003 FOSYGA Subcuenta ECA T; C--030-305-4 Apoyo sostenibilidad afiliación de la población pobre y vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado. Que de conformidad con la ficha de Estadísticas Básicas de Inversión - EBI del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFPdentro de los productos y actividades del proyecto 2013011000353 "APOYO SOSTENIBILIDAD AFILIACION DE LA POBLACION POBRE Y VULNERABLE ASEGURADA A TRAVES DEL REGIMEN SUBSIDIADO" se encuentra registrada la asignación de recursos correspondientes a la compensación de que trata el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1393 de 201 O, reglamentado por el Decreto 2550 de 2012. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de recursos_ Asignar a las entidades territoriales que se mencionan a continuación, por efecto de la compensación de que trata el parágrafo 4 de la Ley 1393 de 201 O, para los años 201 O y 2011, los siguientes valores: ...
CIFRAS EN PESOS DEPARTAMENTO/DISTRITO -~12010 2011
ANTIOQUIA ' 6.290.878.116 10.488.497.082
------- -- ------ ARAUCA 15 8 879.229 94.426.689
-,.-· .
ATLANTICO o ·- ... .. -----~ ~87.662 799 ·--·--
BOGOTA 3.650.016.079
BOLIVAR 1.282.8360. 68 5.009.502.691 - -------- - --- ,. --··----- ------ BOYACA 58.195.639 512.716.045
---·-- ----- ~- CALDAS 39.556.412 315.074.490 ---·- -·- CAQUETA 51.325 722 136.680.696 ·--- CASANARE 8 037.278 ---- ------ ------- ---- _ _J_O _______ CHOCO 104.510 623 iO c7'RDOBA 69.487 00 -8 -· -------· ... ... ,. ,__. __,. ;,o- - ,,, ____ -_CUNDINAMARCA 1.536.187.662 '3.554.530.717 _____ ¡ GUAINIA 1.274.141 10.779.000 --··· GUAVIARE 23.331.429 40.723.538
HUILA 17 951.848 252.753.351
---- --- ----- ···---
LA GUAJIRA --------- ·-------- 2 ·---4 --.583.071 56.87 _1 __.8 __8 ,_ 9_ ,,,_ MAGDALENA 218.898.756 173.467.099
META 125.55--9.5 _,. 4 _3 __ ______ ,_ _____ ----- 243.334.994
NARIÑO 80.880.759 370.300.907
NORTE DE SANTANDER 312.250.660 754.169.901
PUTUMAYO o 33.579.031
QUINDIO 73.647.968 o RISARALDA 27.250 300 o ----- - ...... - ---------- -- ~---"··- SAN ANDRES 63.812.262 130.834.976 -· ·----·---- ··------ -- ------ ----- ---- SANTANDER 390.803 210 1.303.655.680 - . .. ,. , ---- - ---- 1 .::6 MAY2 015 14 8
RESOLUCIÓN NÚMliR0'.11' 1 , Ü DE 2015 HOJA No 3
Continuación de la resolución: "Por la cual se realiza la asignación de recursos correspondientes a la compensación de que trata el parágrafo del at1ícu/o4 de la Ley 1393 de 2010 para los afias 2010 y 2011" -· .,_ ·" ...
SUCRE 151.391.620 148.325.088 --- ---·----- TOLIMA 231.693.527 256.660.443
VALLE 2.462.351 378 1.335.864.416
VAUPES o 5.106.055 --- -···---·--- VICHADA 762.970 5.129.142 "----- TOTAL 14.393.999.998 28.882.999.999
·-·-·-
Artículo 2. Giro de los recursos. Para efectos del giro, las entidades territoriales relacionadas en el artículo anterior, deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social una certificación expedida por la entidad financiera donde conste la cuenta bancaria a la cual se girarán los recursos, indicando número, nombre de la cuenta, tipo de cuenta y nombre y número de NIT del titular. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE e, _ MAY
Dada en Bogotá, D. 6 2015
AdGfv/RIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social}, '