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MINSALUD - Resolución 1486 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1486 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

RLPLÍUL.l(AD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

14"86 01)

RESOLUCIÓN NÚMERÓ( DE 2018 ( ) 2 OA BR2 018

Por la cual se modifican los artículos 4 y 5 y se sustituyen los anexos de la Resolución 2064 de 2017 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del Auto 411 de 2015 de la Corte Constitucional y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 2064 de 2017 se estableció el instrumento para reportar a este Ministerio la información y detalle de los servicios y tecnologías en salud por parte de las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud - EPS que operen el Régimen Subsidiado al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los anexos técnicos 1 y 2 que hacen parte del citado acto administrativo. Que las entidades destinatarias de la resolución deben reportar en los anexos técnicos referenciados: i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico, ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el comité técnico científico, indicando las razones de la negativa y iii) y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios y aprobados por el Comité Técnico

Científico - CTC. Que los articulas 4 y 5 de la Resolución 2064 de 2017, establecen las fechas para el reporte de la información por parte de las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud - EPS al Ministerio de Salud y Protección Social, y de esta última a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo a través del Protocolo de Transferencia de Archivos - FTP asignado a estas entidades. Que con ocasión de la implementación de la Resolución 2064 de 2017, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades territoriales del orden departamental y distrital detectaron dificultades de carácter técnico para el reporte de la información, igualmente manifestaron que el plazo de ocho (8) días calendario para el reporte es insuficiente, ocasionando demoras en el flujo adecuado de la información al Ministerio de Salud y Protección Social y de este a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo. Que conforme con lo anterior se hace necesario modificar los plazos para el reporte de la información de los servicios y tecnologías en salud de las entidades territoriales de orden departamental y distrital y de las entidades promotoras de salud que operen el Régimen Subsidiado a este Ministerio, y de este a las entidades del orden nacional destinarías del reporte de estos servicios, en cumplimiento de la Orden 19 de la Sentencia T-760 de 2008, de la Honorable Corte Constitucional, así como permitir a las entidades responsables del reporte actualizar la información a partir del mes de julio de 2017. • RESOLUCIÓN NÚMER!)Q Q 1 48 6 D6,) Q ABR 2 tffiJ18 HOJA No i DE 18

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los arlículos 4° y 5° y se sustituyen los anexos de la Resolución 2064 de 201 T' Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el articulo 4 de la Resolución 2064 de 2017. el cual quedará asi: "Artículo 4. Periodicidad y plazo de reporte de la información. Las EPS que operen el Régimen Subsidiado, deberán reportar fa información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de /os primeros quince (15) días calendario del siguiente mes, y fas entidades territoriales de orden departamental y distritaf, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros veinte cinco (25) días calendario del siguiente mes, conforme lo dispone cada anexo. Cumplido el citado plazo sin que se allegue la información, se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud la novedad, para lo de su competencia. Parágrafo transitorio. Las entidades responsables del reporte de la información de que trata fa presente resolución, que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, hayan tenido dificultades en la remisión de fa misma a este Ministerio, actualízarán por una única vez la información, reportándola en tos términos previstos en el presente artículo y de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección de Regulación de fa Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio". Articulo 2. Modificar el articulo 5 de la Resolución 2064 de 2017. el cual quedara asi

"Artículo 5. Destinatarios de la información. El Ministerio remitirá fa información recibida a la Superintendencia Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo a través del Protocolo de Transferencia de Archivos - FTP asignado a cada entidad, el último día calendario del mes de la recepción de la información". Artículo 3. Sustituir los anexos técnicos de la Resolución 2064 de 2017 por el anexo técnico 1: "Reporte de se,vicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por fa EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico - CTC y los se,vicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico - CTC" y el anexo técnico 2: "Reporte de información y detalle de los se,vicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios y aprobados por el Comité Técnico Científico - CTC" integrados en el presente acto. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 4 y 5 y sustituye los Anexos 1 y 2 de la Resolución 2064 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los, 2 OA BR2 018 tf y Protección Social 2 O ABR2 018 ' 14 8 6 1

RESOLUCIÓN NÚME~c@O DE 2018 HOJA No DE 18

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4° y 5° y se sustituyen los anexos de la

Resolución 2064 de 2017"

ANEXO TÉCNICO 1

Reporte de servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico CientíficoCTC y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico - CTC Las EPS enviarán a este Ministerio, los archivos planos con la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por el Comité Técnico Científico. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

CAPÍTULO 1.

ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre del archivo que contiene los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por el Comité Técnico Científico deberá ser enviado por las EPS que operen en el Régimen Subsidiado, cumpliendo con el siguiente estándar: Componente Valores Longitud del nombre de permitidos o Descripción Requerido fija

archivo formato Módulo de REC Identificador del módulo de 3 SI información información: REC: Reoortes de Control T100 de fuente 140 Fuente de la Información 3 SI Terna de RNSE Información de los servicios médicos 4 SI información ordenados por el médico tratante que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante que , sean negados por el Comité Técnico Científico Fecha de corte AAAAMMOO Fecha de corte de la información 8 SI reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. E1emrlo: 20170731 Tipo de Tipo de identificación de la entidad identificación de reportadora de la información NI 2 SI la entidad que NI: correspondiente al tipo de reporta identificación NIT Número de Número de identificación de la entidad identificación de que envia los archivos, de acuerdo la entidad que con el tipo de identificación del campo reporta anterior: 999999999999 12 SI - Número de NIT sin incluir el dígito de verificación. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario oara cornt letar el tamaño del camoo. 2 OA BR2 018 •

NÚM1i:RQQQ1486

RESOLUCIÓN DE 2018 HOJA No~ DE 18

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 4° y 5º y se sustituyen los anexos de la Resolución 2064 de 201 T' Componente Valores Longitud del nombre de permitidos o Descripción Requerido

fija archivo formato

Ejemplo: 000860999123

Extensión del .txt El archivo que trata este anexo técnico 4 SI archivo es un archivo i:lano NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios REC140RNSEMAAMMDDNlxxxxxxxxxxxx.TXT 36 médicos ordenados poc el médico tratante a sus usuarios que sean negados poc el Comité Técnico Científico b. Contenido del archivo El archivo de la información está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle (Registro Tipo 2 y 3) que contienen la información solicitada así· Registro Descripción Reporte Tino 1 Renistro de control Obliaatorio Tipo 2 Registro de detalle de los servicios médicos ordenados por el médico Opcional tratante que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante nue sean nenados nor el Comité Técnico Científico Tipo 3 Registro de detalle de los servicios médicos del Plan de Beneficio ordenados Opcional por el médico tratante y negados por la EPS o por el CTC bajo la modalidad "1 El servicio solicitado es cobertura del Plan de Beneficios con cargo a la UPC" en los concentos de neaación NTR Y NEG Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe {I)

b.1 REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. aº o ~ o • ·61·~~ o ~·•e No. Nombre del campo e ,ns u ¡~:: Descripción y valores permitidos o ce- -' .¡¡ "~• ' o Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de control SI 1 Tipo de identificación de la 2 A NI: NIT SI entidad aue reporta 2 Número de identificación de la 12 N Número de identificación sin dígito de verificación SI entidad aue reoorta 3 Código de la EPS 6 A Código asignado a las EPS que operen en el Régimen SI Subsidiado ' Ver tabla de referencia CodigosCCFyEPSTodas en 1 web.sisoro.aov.co 4 Fecha inicial del período de la 10 F ::.n formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la SI información reportada fecha de inicio del periodo de información reportada. ~jemplo: 2017-12-01. . il fJA BR2 0181

  • 1486

RESOLUCIÓN NÚMERoOC DE 2018 HOJA No ~ DE 18

Continuación de la resolución ·Por la cual se modifican los arliculos 4° y 5° y se sustituyen los anexos de la Resolución 2064 de 2017" ",". oº o "0 i·~ i o a . "•, No. Nombre del campo e~ o ;:: Descripción y valores pem1itidos .3 E -¡¡¡ a • "0 o: 5 Fecha final del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la SI

información reportada fecha final de1p eriodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Eiemplo; 2017-12-31 6 Nllmero total de registros de 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2 SI detalle contenidos ea el más la cantidad de registros tipo 3. Se permite valor archivo cero (Q) b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS QUE SEAN NEGADOS POR LA EPS Y QUE NO SEAN TRAMITADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO Y LOS SERVICIOS MÉDICOS ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS QUE SEAN NEGADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO

CIENTÍFICO.

Mediante el Registro Tipo 2, las EPS que operen en el Régimen Subsidiado reportan el detalle de la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por el Comité Técnico Cientifico "0 !• J g_ o No Nombre del campo .0e> .·- .E E ftl ;a ::. Descripción y valores permitidos o • o ~ E o Tipo de registro N 2: valor que significa que el regislro es de detalle. SI 1 Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro SI del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.

1-c~~~-~=~----1--~-1-~~~-~~~=~~-~=--~~~+-- 2 Código entidad 6 A Código de la EPS, debe coincidir con el código SI reoor1adoe n el cam...,.3. del r~istro de control. 3 Tipo de identificación del 2 A NI: NIT SI prestador donde se solicita CC: Cedula de ciudadanla el servicio 4 Número de Identificación 12 N Número de identificación sin dígito de verificación SI del prestador donde se solicita el servicio 5 Código de habilitación del 12 A Código de habilitación del prestador. NO prestador Para el caso que sea una IPS (Ver tabla de referencia IPSCodHabilitacion en web.sispro.gov.co), de lo contrario el campo "uedara vació. 6 Código del Municipio 5 A Tabla División Político Administrativa de Colombia SI donde se solicita el servicio D1VIPOLA del OANE. Los dos (2) primeros digitos corresponden a departamento y los tres (3) siguientes a municipio (Ver la tabla de referencia municipio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos. modificados, adicionados o que suslituvan tos mencionados en este camnn, Tipo de documento de 2 A CN: Cer1ificadod e nacido vivo-OANE SI 7 Identificación del usuario MS: Menor sin identificación RC: Registro civil TI :Tarjeta de identidad AS: Adulto sin identificación ce :Cédula de ciudadanía CE :Cédula de extranjeria PA: Pasanor1e _ 2 OA BR20 18 1486

RESOLUCIÓN NÚMElfc()Q DE 2018 HOJA No §_D E 18

Continuación de la resolución •por fa cual se modifican l~s arlicutos 4° y 5° y se sustituyen los anexos de la

Resolución 2064 de 2017" " No Nombre del campo Descripción y valores permitidos SC: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso especial de permanencia (Ver la tabla de referencia TipolDAfiliadoRS en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos. modificados, adicionados o que sustituvan los mencionados en este camnn\ 8 Número de documento de 17 A Número de identificación del usuario SI identificación del usuario 9 Sexo del usuario 1 A M: Mujer SI H: Hombre • (Ver la tabla de referencia ~ sexo en • web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituvan los mencionados en este cam"" 1 10 Fecha de nacimiento 10 F Registre la fecha de nacimiento del usuario. En SI formato AAAA-MM-00 11 Código ámbito de atención 1 A 1. Ambulatorio No Priorizado SI

2. Ambulatorio Priorizado

3. Hospitalario Domiciliario

4. Hospitalario Internación

5. Urgencias

(Ver la tabla de referencia RECAmbitoAtencion en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustiluvan los mencionados en este cam"" 1 12 Código de diagnóstico 4 A Codificación en CIE 10. Corresponde al diagnóstico SI principal principal. es decir, la enfermedad o afección diagnosticada al final del proceso de atención de la salud como la causante primaria de la atención del paciente. Si hay más de una afección asi caracterizada, debe seleccionarse la que se considera causante del mayor uso de recursos. Si no se hace ningún diagnóstico, se selecciona el sintoma principal, hallazgo anormal o problema mas

importante, como afección principal. (Ver la tabla de referencia CIE10 o EnfermedadHuelfana en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este cam"" 1 13 Código del diagnóstico 4 A Codificación en CIE 10. Corresponde a otras NO relacionado 1 afecciones o problemas de salud relacionados con et diagnóstico principal y que coexisten o surgen durante el proceso de atención del paciente afectando la duración de la estancia hospitalaria o et tratamiento suministrado. (Ver la tabla de referencia CIE 1O o Enfermedad Huertana en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos. modificados, adicionados o oue sustiluvan los mencionados en este cam""' 14 Código del diagnóstico 4 A Codificación en CIE 10. Corresponde a otras NO relacionado 2 afecciones o problemas de salud relacionados con el diagnóstico principal y que coexisten o surgen durante el proceso de atención del paciente afectando la duración de la estancia hospitalaria o el tratamiento suministrado. (Ver la tabla de referencia CIE10 o EnfermedadHuerfana en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores oermitidos modificados. 2 OA BR2 018e ss REsoLuc16N NÜMERd:l 1 ~ DE 2018 HOJA No I DE 18 Continuación de la resolución "Por la cual se modificanl os arliculos 4° y Sº y se sustituyenl os anexos de la Resolución 2064 de 2017" No Nombre del campo - ~ "g ' E' O• 1 1 :1 Eo a . o o . Descripción y valores pennltldos " .o •,:

_e o: . ·~•- 1u1 1 ¡:: "• "' E adicionados o que sustituyan los mencionados en este cam""' 15 Tipo de servicio solicitado 1 A M:Medicamentos SI P:Procedimientos D:Disposilivo médico no cubierto en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC N:Productos Nutricionales S: Servicios Espec1ficos C:Servicios no financiados con recursos de salud . • • • (Ver la tabla de referencia RECTipoServicio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o º"" sustituvan los mencionados en este camool 16 Código del servicio o 15 A •Si en el campo 15 "Tipo de servicio SI . tecnologia solicitado" se diligencio "M", deberá utilizar la Denominación Común Internacional DCI . (Vec la tabla de referencia DCI o MedicamentosDCI en web.sispro.gov.co donde encontrara los valores permitidos. modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) . • s; en el campo 15 "Tipo de servicio solicitado" se diligencio "P", deberá utilizar los CUPS (Ver la tabla de referencia CUPS en web.sispro.gov.co donde encontrara los valores permitidos, modificados. adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) . • s; en el campo 15 "Tipo de servicio solicitado" se diligencio "D", deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia OispositivosMédicos en web.sispro.gov.co donde encontrara los valores permilidos. modificados, adicionados o que sustituyan los

mencionados en este campo • • s; en el campo 15 "Tipo de servicio solicitado" se diligencio "N", deberé utilizar los códigos dispuesto en la tabla de referencia ProductosNutricionales en web.sispro.gov.co . donde encontrara los valores permitidos. modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. .. • SI en el campo 15 "Tipo de scrv1c10 solicitado" se diligencio "S", deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECServiciosEspecificosNoPos en . web.sispro.gov.co donde encontraré los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo • SI en el campo 15 "Tipo de servicio solicitado" se diligencio "C", deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECCodigoServicioNoFinanciado en web.sispro.gov.co donde encontraré los valores permitidos, modificados, adicionados o nue sustituvan los mencionados en este camnn 17 Tipo de medicamento 1 N Se debe diligenciar si en el campo 15 se tomó la NO o~~;ón M. 2 OA BR2 018 C1 4 8 6 !!

RESOLUCIÓN NÚME~ DE 2018 HOJA No DE 18

Continuación de la resolución "Por la cual se modificanl os arlicu/os 4° y 5° y se sustituyenl os anexos de la Resolución 2064 de 2017" • o 'g,, o "·eO No Nombre del campo ~ o, 1E11 a E. o B Descripción y valores pennltidos

•, _e o ,· •- r uo i= O•' ~E "' 1: Medicamento • 2: Vital No Disponible 3: Preoaraci6n Maaistral 18 El dispositivo está incluido 1 N Se debe diligenciar si en el campo 15 se tomó la NO en un procedimiento opción D. O:NO

  • 1: SI 19 Tipo de prestación 1 N 1: Unica SI 2: Sucesiva • 20 La solicitud es por la causa 1 N O:NO • 1: Agotamiento de lo 1:SI SI contenido en el Plan de

Beneficios 21 la solicitud es por la causa 1 N 0:NO 2: Reacciones adversas o 1:SI SI intolerancias po, el oaciente 22 La solicitud es por la causa 1 N O:NO 3: Existen indicaciones o 1:SI SI contraindicaciones expresas 23 la solicitud es por la causa 1 N 0:NO 4: No existe otra alternativa 1:SI SI en el Plan de Beneficios • • con carno a la UPC 24 Fecha de solicitud del 10 F Registre la fecha en la cual el usuario solicitó el SI servicio servicio. En formato AAAA-MM-DD • 25 Concepto negación de 3 A NTR: Servicio o tecnologla ordenado por el médico SI servicios médicos tratante y no tramitado ante el ere NEG: Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante neaado nnr el ere 26 Motivo para "º haber 2 A Se debe diligenciar si en el campo 25 se tomó la NO tramitado 1a solicitud ante opción NTR. el ere (NTR) ' 1 Deberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla de

referencia REeMotivoNtrCTe en web.sispro.gov.co donde encontrara los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este cam"" 27 Motivos de negación por el 2 A Se debe diligenciar si en el campo 25 se lomó la NO CTC( NEG) opción NEG. . Deberé utilizar los códigos dispuesto en ta tabla de referencia RECMotivoNegCTe eo web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituvan los mencionados en este camnn 28 Nombre de la exclusión 100 A Este campo se debe diligenciar si en el campo 26 o NO 27 la causa de negación es • ... causal de exclusión ... •. (Se deberá tomar el listado de exclusiones publicado en la Resolución 5267 de 2017 o aquella que la adicione, modifique o sustituya. Se debe diligenciar sin espacios eo blanco) 29 Nllmero del acta de CTC 20 A Este campo se debe diligenciar si el campo 25 es NO NEG. lndioue el numero del acta de CTC 30 Fecha de realización del 10 F Este campo se debe diligenciar si el campo 25 es NO

CTC NEG.

Fecha de realización del ere (En formato AAAAMM-DDI 31 Identificador llnico del 10 N Este identificador debe ser Unico asignado por las SI registro asignado por las EPS y no debe repetirse en los registros tipo 2 EPS enviados en la diferentes fechas de corte º e 1 4 8 6 o 2 ª

RESOLU~IÓN NÚMEROº Di ABR 1~18 HOJA No

DE 18 • Continuación de la resolución ~Porl a cual se modificanl os artlculos 4° y 5° y se sustituyenl os anexos de la

Resolución 2064 de 2017" b.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DEL PLAN DE BENEFICIO ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS Y NEGADOS POR LA EPS O POR EL CTC BAJO LA CAUSA "1. El servicio solicitado es cobertura del Plan de Beneficios con cargo a la UPC" EN LOS CONCEPTOS DE NEGACIÓN NTR (Servicio o tecnologia ordenado por el médico tratante y no tramitado ante el CTC) Y NEG (Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante negado por el CTC) Para los registros tipo 3, los campos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 deben haber sido reportados en el tipo de registro 2 del archivo de la misma fecha de corte o en la fecha de corte del mes anterior. . No. Nombre del campo

  • ~,e · ~ a i º o c. Descripción y valores pennltidos

"·o •,Ce

  • ¡:: .·:~l o O•" E ai "C " o Tipo de registro 1 N 3: valor que significa que el registro es de detalle. SI 1 Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle SI dentro del archivo. Continuar en el siguiente consecutivo en que termino el consecutivo del registro tipo 2 y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 Código entidad 6 A Código de la EPS, debe coincidir con el c6digo SI reoortado en el camnn 3 del r<>nistrod e conlrol. 3 Tipo de documento de 2 A Registre el tipo de documento de identificación SI

Identificación del usuario reportada en el registro tipo 2 (Campo 7) 4 Número de documento de 17 A Registre el tipo de documento de identificación SI identificación del usuario reportada en e1r egistro tipo 2 (Campo 8) 5 Tipo de servicio solicitado 1 A Registre el tipo de servicio solicitado reportado en SI el registro tipo 2 (Campo 15) 6 Código del servicio o tecno1ogia 15 A Registrar el c6digo del servicio o tecnología SI reportado en el registro tipo 2 (campo 16) 7 Fecha de solicitud del servicio 10 F Registre la fecha reportada en el registro tipo 2 SI (Campo 24 En formato AAAA-MM-00) 8 Concepto de negación del 3 A Registre el concepto de negación reportado en el SI servicio o tecnología. registro tipo 2 (Campo 25) 9 Identificador único del registro 10 N Registre el identificador reportado en el registro SI asignado por las EPS tipo 2 (campo 31) del archivo de la misma fecha de corte o en la fecha de corte del mes anterior. 10 Prestó el servicio solicitado 1 N Este campo se debe diligenciar si en el registro SI tipo 2 en los campo 26 o 27 el motivo de negación es ·1. El servicio solicitado es cobertura del Plan de Beneficios con cargo a la UPC" Prestó o no el servicio solicitado regislrado en el campo 5 O:NO 1:SI 11 Fecha de la prestación 10 F Se debe diligenciar si el campo 1O tiene la opción NO SI. diligenciar fecha en q,e se generó la prestación. En formato AAAA-MM-0D 12 Código de la autorización 20 A Se debe diligenciar si el campo 1O tiene ta opción NO SI, indique el código de la autorización de ta

orestación del servicio 13 Tipo de identificación del 2 . A NI: NIT NO prestador que suministra o CC: Cedula de ciudadanla presta el servicio 14 Número de identificación del 12 N Número de identificación sin digito de .N O prestador que suministra o verificación 1c resta el servicio 15 Código de habilitación del 12 A Código de habilitación del prestador. NO prestador Para el caso que sea una IPS (Ver tabla de referencia IPSCodHabilitacion eo web.sispro.gov.co), de lo contrario el campo nuedara vació. 2 OA BR2 018 1486

RESOLUCIÓN NÚMÉR0Q:J DE 2018 HOJA No 10 DE 18

Continuaciónd e la resolución «Por la cual se modifican los a1trculos 4° y 5° y se sustituyen los anexos de la Resolución 2064 de 2017 "C o o No. Nombre del campo ª eO ~'l~ 1 c ~ CuI I ;o o :. : Descripción y valores pennitidos "· •,,Ce , . ºE- • -' {l o: 16 Código del Municipio del 5 A Tabla División Político Administrativa de NO prestador Colombia DIVIPOLA del DANE. los dos (2) primeros dígitos corresponden a departamento y los tres (3) siguientes a municipio (Ver la labia de referencia municipio ea web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituvan los mencionados en este camfV\\ 17 Causa por la cual no se prestó el 100 T Se debe diligenciar si el campo 1O tiene la opción NO servicio NO

Deberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla de referencia RECCausaNoEntrega ea web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituvan los mencionados en este cam""' •

CAPÍTULO 2.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A· Alfanumérico N•Numérico D•decimal F•Fecha T•Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser' pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3. el dato2 está vacio se reportará así: dato1 lldato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas r") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM·DD incluido el carácter

guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

  1. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor a1t amaño máximo. •

j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, • por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de . final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados djgitalmente. •

CAPITULO 3.

PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información •PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social •SISPRO, para que las entidades reporten la } o tíB"2R0 1B G1 4 8 6

RESOLUCIÓN NÚMER~Q DE 2018 HOJA No 11 DE 18

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