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MINSALUD - Resolución 1486 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1486 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

0014S6RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026

( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 220 de 2024, mediante la cual, se establecieron los términos y condiciones para que los departamentos y distritos certificados en salud reporten, a través de la Plataforma de Integración de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información periódica relacionada con la facturación radicada por las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, correspondiente a atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular. Así mismo, dispuso que el primer reporte, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, debía efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de dicha resolución, plazo que se cumplió el 16 de marzo de 2024. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto - Ley 111 de 1996, el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, y 2 2 JUL 2026 Por la cual se modifican los artículos 1,3, 6, 7, 8, 9 y el Anexo de la Resolución 2682 de 2025 Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 43.2.11 del artículo 43 y el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, es competencia de los departamentos y distritos certificados en

2682 de 2025 Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 43.2.11 del artículo 43 y el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, es competencia de los departamentos y distritos certificados en salud ejecutar los recursos que asigne el Gobierno Nacional para la atención de urgencias de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente; razón por la cual, corresponde a dichas entidades territoriales recibir la facturación de las atenciones de urgencia prestada a la población migrante no afiliada para su verificación, control y pago. Que el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 establece que la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas y que para el pago de servicios prestados no requiere contrato ni orden previa. Así mismo, el literal b) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, define que, toda persona tiene derecho a recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno. Que la resolución Ibidem dispuso que los reportes posteriores debían efectuarse con periodicidad trimestral, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, e incluir la información correspondiente a las facturas radicadas durante cada trimestre, así como aquellas radicadas en periodos anteriores respecto de las cuales se hubieren presentado modificaciones en el valor auditado, conciliado y/o pagado.Página 2 de 34 Qué con base en la información reportada por los departamentos y distritos certificados en salud, con corte al 30 de septiembre de 2025, relacionada con las facturas

el valor auditado, conciliado y/o pagado.Página 2 de 34 Qué con base en la información reportada por los departamentos y distritos certificados en salud, con corte al 30 de septiembre de 2025, relacionada con las facturas radicadas durante las vigencias 2020 al tercer trimestre del año 2025, que se encontraban auditadas, reconocidas y pendientes de pago por parte de la entidad territorial, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) mediante oficio 2025320103681741 de diciembre de 2025, certificar la disponibilidad de recursos para el pago de las atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular. Que con base en lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución 2682 del 22 de diciembre de 2025 con el objeto de asignar la suma de $665.792.583.041 a los departamentos y distritos certificados en salud, que realizaron el reporte de información previsto en la Resolución 220 de 2024, modificada por la Resolución 1058 de 2024, con corte al 30 de septiembre de 2025, con el propósito de cofinanciar el pago de la totalidad de las facturas radicadas durante las vigencias 2020 al tercer trimestre del año 2025, que se encontraban auditadas, reconocidas y pendientes de pago por parte de la entidad territorial, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular; y con ello contribuir al saneamiento de las deudas que dichas entidades territoriales tienen principalmente con la red pública de sus territorios, así como establecer las

prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular; y con ello contribuir al saneamiento de las deudas que dichas entidades territoriales tienen principalmente con la red pública de sus territorios, así como establecer las condiciones para el giro de estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, beneficiarías de estos recursos. Que la ADRES, mediante comunicación 20252100002221, radicada en este Ministerio con número 2025423004838062, certificó la existencia de recursos disponibles en el presupuesto de gastos de la ADRES-URA por valor de $666.413.707.206, discriminados así: (i) $614.704.664.174 en el rubro “A-03-13-01011-016 Pago de la Deuda Reconocida a las ET para la población migrante”; y (¡i) $51.709.043.032 en el rubro “A-03-13-01 -011 -019 Financiación de las Atenciones de Salud a la Población Migrante - No afiliada. Inciso 3 del artículo 156 de la Ley 2294 de 2023’’. Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución 2682 de 2025, algunas entidades territoriales informaron al Ministerio de Salud y Protección Social que no registraban obligaciones pendientes de pago por dicho concepto o que habían RESOLUCIÓN NÚMER^0148 6 □££ £ JUL2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9 y el Anexo de la Resolución 2682 de

2025". Que la mencionada Resolución 2682 de 2025 efectuó la distribución de los recursos disponibles con fundamento en el valor pendiente de pago reportado por los

2025". Que la mencionada Resolución 2682 de 2025 efectuó la distribución de los recursos disponibles con fundamento en el valor pendiente de pago reportado por los departamentos y distritos certificados en salud, con corte al 30 de septiembre de 2025, y dispuso que dichos recursos serían girados por la ADRES a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) relacionadas en el anexo que hace parte integral de dicha resolución, en nombre de las respectivas entidades territoriales. Que la ADRES, en su calidad de entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con sus competencias legales, tiene a su cargo el giro de los recursos destinados al pago de servicios de salud, incluidos aquellos dirigidos a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, conforme a la destinación y condiciones definidas en los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.RESOLUCIÓN NÚMEI^JQ X 4 8 6 Página 3 de 34 Que, de igual forma, con posterioridad a la expedición de la Resolución 2682 de 2025, varios departamentos y distritos certificados en salud informaron al Ministerio de Salud y Protección Social que, con anterioridad a dicho acto administrativo, habían efectuado pagos totales o parciales de obligaciones por concepto de atenciones de urgencias Que el Departamento del Chocó, mediante radicado 2026423001046882 del 17 de marzo de 2026, certificó haber realizado en su totalidad los pagos correspondientes, con corte al 30 de septiembre de 2025, por concepto de atenciones prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular, y dejó constancia de que no

con corte al 30 de septiembre de 2025, por concepto de atenciones prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular, y dejó constancia de que no registra deudas pendientes relacionadas con la vigencia 2025 por dicho concepto; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago, se hace necesario ajustar el valor en $203.084.034 conforme a lo asignado en la Resolución 2682 de 2025. Que el Departamento de Caquetá, mediante comunicación radicada con el No. 2026423000154492 del 20 de enero de 2026, solicitó a este Ministerio abstenerse de realizar pagos a las entidades del departamento indicadas en la Resolución 2682 de 2025, por cuanto había cubierto con recursos propios la totalidad de las deudas por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, reportadas con corte al 30 de septiembre de 2025; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago, se hace necesario ajustar el valor en $214.407.821 conforme a lo asignado en la Resolución 2682 de 2025. Que el Departamento de Caldas, mediante oficio DG-100-CU-0014-2026, radicado con los Nos. 2025423004883112 del 24 de diciembre de 2025 y 2026423000018272 del 5 de enero de 2026, informó y certificó que canceló en su totalidad las facturas reportadas con corte al 30 de septiembre de 2025 por concepto de atención a población migrante, en los términos de la Resolución 220 de 2024; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago, se hace necesario ajustar el valor $107.097.504 conforme a lo asignado en la Resolución 2682 de 2025.

población migrante, en los términos de la Resolución 220 de 2024; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago, se hace necesario ajustar el valor $107.097.504 conforme a lo asignado en la Resolución 2682 de 2025.

DE 22 JUI?026

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9 y el Anexo de la Resolución 2682 de

2025". Que el Departamento de Antioquia, mediante oficio 2026030001806, radicado con los Nos. 2026423000037442 del 7 de enero de 2026, informó a este Ministerio que no registraba facturas pendientes de pago, salvo la factura No. 4125201 por valor de $94.360, respecto de la cual precisó que no fue posible efectuar su pago durante el mes de diciembre de 2025, en razón al cierre contable de la vigencia, no obstante, indicó que dicha obligación sería atendida con cargo al presupuesto de la vigencia 2026, en el mes de enero. En consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago respecto de las obligaciones objeto de asignación, se hace necesario ajustar el valor en $5.524.982.421, conforme a lo asignado en la Resolución 2682 de 2025. Que el Departamento del Amazonas, mediante correo electrónico del 15 de enero de 2026, radicado con el No. 2026423000317592, certificó haber efectuado el pago total de las obligaciones adeudadas por concepto de atención de servicios de urgencias a población migrante a la E.S.E. Hospital San Rafael de Leticia, con corte al 30 de septiembre de 2025; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago por este

de las obligaciones adeudadas por concepto de atención de servicios de urgencias a población migrante a la E.S.E. Hospital San Rafael de Leticia, con corte al 30 de septiembre de 2025; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago por este concepto, se hace necesario ajustar el valor en $292.936.835, conforme a lo asignado en la Resolución 2682 de 2025. reportado pagos totales o parciales de la facturación de estos servicios, razón por la cual, el Ministerio solicitó certificaciones a efectos de acreditar la existencia o inexistencia de las obligaciones objeto de cofinanciación.Página 4 de 34 prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular, respecto de facturas y periodos que fueron tenidos en cuenta para la asignación de recursos. Que el Departamento del Atlántico, mediante radicado 2026423000756232 del 27 de febrero de 2026, informó haber efectuado pagos parciales con cargo a recursos propios por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular, correspondientes a obligaciones que habían sido objeto de asignación de recursos en la Resolución 2682 de 2025, y certificó que el valor actualizado de la deuda por dicho concepto asciende a $17.526.570.908,32; en consecuencia, teniendo en cuenta los pagos atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento, se hace necesario ajustar el valor en $2.258.506.996, conforme a lo asignado en la Resolución 2682 de 2025. Que el Distrito de Barranquilla, mediante oficio radicado en este Ministerio bajo el No. 2026423001504102 del 21 de abril de 2026, remitió certificación actualizada de la

correspondiente a obligaciones incluidas en la Resolución 2682 de 2025, y precisó que no había realizado pagos a otras instituciones prestadoras de servicios de salud por dicho concepto; en consecuencia, este Ministerio autorizó a la ADRES el giro de los demás recursos asignados a dicha entidad territorial, con excepción del valor correspondiente a la mencionada IPS.Página 5 de 34 Que, adicionalmente, una vez revisados los valores certificados por el Distrito a nivel de IPS, se evidenció un menor valor de deuda de $93.500 a cargo de la Fundación Clínica Infantil Club Noel en comparación con los valores asignados a dicha entidad en la Resolución 2682 de 2025 y ya girado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el radicado No. 2026320101218521 del 24 de marzo de 2026, “solicitfó] al DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI adelantar las acciones correspondientes para que el Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. y la Fundación Clínica Infantil Club Noel, realicen el reintegro de manera inmediata de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES de los mayores valores pagados en el marco de la Resolución 2682 de 2025”, lo anterior teniendo en cuenta que dichos valores ($3.648.141.671) fueron girados a las IPS en mención como consecuencia de la información erróneamente suministrada por el Distrito al Ministerio de Salud y Protección Social. En consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del distrito y el valor sujeto de ser reintegrado a la ADRES, se hace necesario ajustar en $3.807.928.955, de conformidad con lo

Que el Distrito de Barranquilla, mediante oficio radicado en este Ministerio bajo el No. 2026423001504102 del 21 de abril de 2026, remitió certificación actualizada de la deuda por valor de $19.544.495.551, en la cual incluyó el saldo pendiente de pago a favor de MIRED Barranquilla I.P.S. S.A.S., pese a haber informado inicialmente la realización de pagos a dicha IPS y reportando en esta oportunidad un valor inferior al asignado en la Resolución 2682 de 2025. Así mismo, excluyó el valor ya girado por la ADRES a la E.S.E. Universitaria del Atlántico de $13.239.908. Que el Distrito Capital de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Salud, mediante los oficios Nos. 2025-EE-131030 y 2026-EE-01865, radicados en este Ministerio con los Nos. 2025423004892922 y 2026423000058312, respectivamente, informó haber efectuado pagos con cargo a recursos propios por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, respecto de obligaciones que fueron objeto de asignación de recurso en el marco de la Resolución 2682 de 2025, y certificó que el valor actualizado de la deuda asciende a $12.197.616.019; en consecuencia, teniendo en cuenta los pagos efectuados con cargo a recursos propios del distrito, se hace necesario ajustar el valor en $5.113.344.336, conforme a lo asignado en la Resolución 2682 de 2025.

RESOLUCIÓN NÚMEg(014 86 DE1 2 JUL2026

cargo a recursos propios del distrito, se hace necesario ajustar el valor en $5.113.344.336, conforme a lo asignado en la Resolución 2682 de 2025.

RESOLUCIÓN NÚMEg(014 86 DE1 2 JUL2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9 y el Anexo de la Resolución 2682 de

2025". Que, en consecuencia, este Ministerio, mediante radicado No. 2026320101672441 del 29 de abril de 2026, informó a dicha entidad territorial, en relación con esta última IPS, que “dado que la Entidad Territorial indujo al error en el giro que da paso a la diferencia, es la misma la que debe adelantar las gestiones pertinentes para que la E.S.E. Universitaria del Atlántico reintegre el mayor valor pagado a la ADRES”; en consecuencia, teniendo en cuenta los pagos previos efectuados y el valor sujeto de ser reintegrado a la ADRES, se hace necesario ajustar el valor en $651.950.846, conforme a lo asignado en la Resolución 2682 de 2025 Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a través de la Secretaría Distrital de Salud, mediante correo electrónico radicado en este Ministerio con el No. 2025423004888902 del 24 de diciembre de 2025, informó haber efectuado pagos a favor de MIRED Barranquilla I.P.S. S.A.S. por valor de $18.295.225.518, correspondiente a obligaciones incluidas en la Resolución 2682 de 2025, y precisó que no había realizado pagos a otras instituciones prestadoras de servicios de salud por dicho concepto; en consecuencia, este Ministerio autorizó a la ADRES el giro de los

de Salud y Protección Social. En consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del distrito y el valor sujeto de ser reintegrado a la ADRES, se hace necesario ajustar en $3.807.928.955, de conformidad con lo asignado en la Resolución 2682 de 2025. Que el Departamento de Bolívar, a través de la Secretaría de Salud, mediante oficio GQBOL-26-000703 de 7 de enero de 2026 con radicado No. 2026423000039812, informó haber realizado pagos por valor de $1.357.318.428, correspondiente a facturación aprobada y pendiente de pago por concepto de atenciones de urgencia prestadas a población migrante no afiliada o en condición irregular con corte a 30 de RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 g g DE £ 2 JUL2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9 y el Anexo de la Resolución 2682 de

2025". Que el Distrito Especial de Santiago de Cali, mediante oficio 202641450300003481 fechado el 8 de enero de 2026, remitido al Ministerio de Salud y Protección Social el 11 de marzo de 2026 bajo radicado No. 2026423000931552, certificó que el valor pendiente de pago por concepto de atenciones de urgencia prestadas a población migrante no afiliada o en condición irregular, con corte al 30 de septiembre de 2025, ascendía a $15.448.973.421, e informó que del valor asignado mediante la Resolución 2682 de 2025 a favor del Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. por

ascendía a $15.448.973.421, e informó que del valor asignado mediante la Resolución 2682 de 2025 a favor del Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. por $9.736.570.662, “no se debe aplicar el pago en su totalidad, en virtud a que el valor de $3.646.686.923 M/Cte. Representado en 788 facturas radicadas en la vigencia 2022 fueron cobradas por el HUV a la Alcaldía de Santiago de Cali a través de un proceso de cobro coactivo, el cual se encuentra en litigio ante la jurisdicción Administrativa de acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Valle”, e informó “que la factura No. FE928283 por valor reconocido de $1.361.249 ya se encuentra pagada, motivo por el cual, tampoco debe ser susceptible de pago en el marco de la Resolución en mención”, indicando que el valor a pagar a dicha IPS asciende a $6.088.522.491. Que el Distrito Especial de Santiago de Cali, a través de la Secretaría de Salud Pública, mediante correo electrónico radicado con el No. 2025423004889032 del 23 de diciembre de 2025, informó que, con el fin de evitar un doble pago a instituciones prestadoras de servicios de salud beneficiarías de la Resolución 2682 de 2025, remitía la relación de entidades sin saldo por concepto de atenciones de urgencias prestadas a población migrante no afiliada o en condición irregular, adjuntando archivo en el que reportó pagos efectuados a tres (3) IPS por valor de $159.787.284; en consecuencia, este Ministerio autorizó a la ADRES el giro de los demás recursos asignados a dicha

reportó pagos efectuados a tres (3) IPS por valor de $159.787.284; en consecuencia, este Ministerio autorizó a la ADRES el giro de los demás recursos asignados a dicha entidad territorial, exceptuando los valores ya pagados por el Distrito.RESOLUCIÓN NÚMER@OÍ486 DE22 JUL202? Página 6 de 34 Que la Secretaría de Salud de Bolívar, mediante oficio GOBQL-26-002817 del 20 de enero de 2026, bajo radicado No. 2026423000252502, dio respuesta a las observaciones formuladas por este Ministerio, informando que el valor actualizado de las facturas pagadas correspondía a $1.360.572.231 y certificando una cartera pendiente de pago por valor de $2.000.689.737. No obstante, del análisis de la información remitida se evidenció que dentro de los pagos reportados se incluyó el realizado a una factura de la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia por un valor superior en $45.385 respecto de la deuda previamente reportada a este Ministerio, por lo que el valor de pagos ajustado a tenerse en cuenta es de $1.360.526.846 y el saldo ajustado pendiente de pago por valor de $2.000.735.122.

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9 y el Anexo de la Resolución 2682 de

2025”. Que, a su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado No. 2026320100426451 del 13 de febrero de 2026, requirió al Departamento de Bolívar la aclaración de cinco (5) facturas por valor de $4.969.459, las cuales fueron reportadas inicialmente como pagadas y respecto de las cuales, con posterioridad, el

aclaración de cinco (5) facturas por valor de $4.969.459, las cuales fueron reportadas inicialmente como pagadas y respecto de las cuales, con posterioridad, el Departamento no reportó pago. Que la Secretaría de Salud de Bolívar, mediante oficio GOBOL-26-028293, radicado en este Ministerio bajo el No. 2026423001731342 del 6 de mayo de 2026, informó que se identificaron sumas que habían sido canceladas por el Departamento a favor doce (12) IPS por valor de $1.324.705.299 en el marco de procesos judiciales, solicitando a las mismas el reintegro de dichos recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). septiembre de 2025,y a su vez, en archivo Excel adjunto al mismo radicado, indicó un saldo pendiente de pago por valor de $2.003.943.540; no obstante, al realizar la revisión detallada de la facturación y de los valores reportados como pagados, este Ministerio identificó inconsistencias, que fueron comunicadas mediante radicado No. 2026320100083001 del 14 de enero de 2026, requiriendo la remisión de una certificación ajustada de la deuda real. Que, en respuesta a lo anterior, la Secretaría de Salud de Bolívar, mediante oficio GOBQL-26-010843, radicado en este Ministerio bajo el No. 2026423000651332 del 20 de febrero de 2026, remitió las aclaraciones solicitadas, informando que efectuó el pago de dos (2) de las cinco (5) facturas observadas por valor de $3.164.025, correspondientes a una (1) factura a cargo de la ESE Hospital Local de María la Baja

el pago de dos (2) de las cinco (5) facturas observadas por valor de $3.164.025, correspondientes a una (1) factura a cargo de la ESE Hospital Local de María la Baja por $48.675 y una (1) factura a cargo de la Fundación Unidad de Cuidados Intensivos Doña Pilar por valor de $3.115.350. Así mismo informó, que las tres (3) facturas restantes por valor de $1.805.434 no figuraban como canceladas y/o se encuentran pendientes de pago. Con fundamento en las aclaraciones realizadas por el Departamento, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó a la ADRES el giro de recursos por valor de $1.997.571.097, mediante los radicados No. 2026320100269521 del 2 de febrero de 2026 y 2026320100739481 del 23 de febrero de 2026. Que la Secretaría de Salud de Bolívar, mediante oficio No. GOBOL-26-031898, radicado en este Ministerio bajo el No. 2026423001979292 del 21 de mayo de 2026, informó que respecto del valor de $4.012.585 registrado como pendiente de pago a favor de la E.S.E. Hospital Niño Jesús de Barranquilia, cuyo giro realizado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) fue rechazado bajo la causal “Cuenta no existe”, realizó las verificaciones correspondientes ante el Departamento del Atlántico y como resultado de las mismas,Página 7 de 34 Que el Departamento de Boyacá, a través de la Secretaría de Salud, mediante radicado 2025423004884732 del 23 de diciembre de 2025, solicitó la exclusión de algunas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se había asignado

Que el Departamento de Boyacá, a través de la Secretaría de Salud, mediante radicado 2025423004884732 del 23 de diciembre de 2025, solicitó la exclusión de algunas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se había asignado la suma de $86.362.018 en la Resolución 2682 de 2025, por considerar que no cumplían las condiciones para el giro de recursos previstas en la normatividad aplicable, razón por la cual, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante radicado 2025320103846681 del 30 de diciembre de 2025, requirió la certificación de la deuda. En respuesta, el Departamento de Boyacá informó mediante radicado 2026423000818352 del 3 de marzo de 2026 que, 33 facturas por valor de $61.274.939 no eran objeto de pago al haberse realizado pagos por valor de $56.350.619 y glosas y devoluciones por valor de $4.924.320 tal como se informó en el archivo Excel adjunto a la respuesta. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el radicado No. 2026320101251031 del 25 de marzo de 2026, le informó al Departamento de Boyacá que, “teniendo en cuenta que, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud beneficiarlas de la asignación efectuada mediante la Resolución 2682 de 2025, en atención a lo reportado por el Departamento, recibieron recursos por valor de $61.274.939 por conceptos que ya fueron cancelados o glosados por el Departamento de Boyacá, se informa que dichos recursos deben ser reintegrados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES", lo anterior teniendo en cuenta que dichos valores ($61.274.939) fueron girados a las IPS

de Boyacá, se informa que dichos recursos deben ser reintegrados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES", lo anterior teniendo en cuenta que dichos valores ($61.274.939) fueron girados a las IPS en mención como consecuencia de la información erróneamente suministrada por el Departamento al Ministerio de Salud y Protección Social; en consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento y el valor sujeto de ser reintegrado a la ADRES, se hace necesario ajustar el valor en $147.636.957, conforme a lo asignado en la Resolución 2682 de 2025. Que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a través del Departamento Administrativo Distrital de Salud (DADIS), mediante oficio AMC-QFI-0004990-2026,

RESOLUCIÓN NÚMEf^pQ I486 DE 2 2 JUL2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9 y el Anexo de la Resolución 2682 de 2025". el citado departamento manifestó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ordenanza No. 000421, mediante el cual se dispuso la subrogación de los derechos y obligaciones de la referida entidad, la E.S.E. fue liquidada y no se evidenciaron registros de obligaciones pendientes de pago a cargo del Departamento de Bolívar. En consecuencia, el Departamento de Bolívar señaló que no encontró elementos que permitieran sustentar la existencia del saldo registrado en la plataforma PISIS del SISPRO, teniendo en cuenta que la entidad que asumió los derechos y obligaciones de la extinta E.S.E. informó la inexistencia de acreencias pendientes por cancelar.

elementos que permitieran sustentar la existencia del saldo registrado en la plataforma PISIS del SISPRO, teniendo en cuenta que la entidad que asumió los derechos y obligaciones de la extinta E.S.E. informó la inexistencia de acreencias pendientes por cancelar. Que, en atención a la información suministrada por el Departamento de Bolívar, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado No. 2026320102049931, solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) abstenerse de efectuar el giro de los recursos por valor de $4.012.585, a fin de evitar pagos improcedentes y garantizar la correcta destinación de los recursos públicos, por cuanto dicho valor no cumple con las condiciones necesarias para su desembolso. En consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento, la no existencia de saldo a pagar a cargo de una IPS y el valor objeto de reintegro a la ADRES, se hace necesario ajustar en $2.692.408.755 el valor asignado al Departamento de Bolívar mediante la Resolución 2682 de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERdO1486 DE 2 2 JUL2026 Página 8 de 34 r Continuación de la Resolución: “Parla cual se modifican los artículos 1, 3,

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