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MINSALUD - Resolución 1509 de 2011

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1509 de 2011
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPÚBL:ICA DiE COtLOM BIA

1 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Oi JÜ Ü 1 fi O9 DE 2011 ! - 6 MAY2 011 > Por la cual se modifica el Artículo 7 de la Resolución 1618 de 2010 y se corrige un yerro EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial, la conferida en el Artículo 7° del Decreto 2171 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que los productos, formulaciones o sustancias quImIcas utilizados en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, son altamente corrosivos y requieren de almacenamiento especial, debido a su naturaleza explosiva o implosiva. Que por lo anteriormente señalado, los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizados en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, requieren de Concepto Toxicológico, expedido por la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio, de acuerdo a la competencia prevista en el Numeral 11 del Artículo 19 del Decreto Ley 205 de 2003 y de Concepto Sanitario, expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categoría especial 1, 2 y 3 de la respectiva jurisdicción. Que se requiere definir el procedimiento y criterios técnicos para expedir el Concepto Toxicológico a los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizados en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, y para otorgar el Concepto Sanitario a los establecimientos

que realicen actividades de producción, fraccionamiento y acondicionamiento de este tipo productos. Que hasta tanto, el Ministerio de la Protección Social defina el procedimiento y los criterios técnicos mencionados en el considerando anterior, es necesario, otorgar un plazo para expedir el Concepto Toxicológico y el Concepto Sanitario. Que en los Artículos 9, 12 y 14 de la Resolución 1618 de 2010, debe ser corregida la expresión "Pseudomona aerouginosa" por "Pseudomona aeruginosa". En mérito de lo expuesto, este Despacho, 6 MAY2 012011 2 RESOLUCIÓN NÚME!tnJ001Síl9 DE• HOJA No Continuación Resolución "Por la cual se modifica el Articulo 7 de la Resolución 1618 de 2010 y se corrige un yerro" RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 7° de la Resolución 1618 de 2010, el cual quedará así: "ARTÍCULO 7°-. PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN EL TRATAMIENTO DE AGUA CONTENIDA EN ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Los productos, formulaciones o sustancias químicas, utilizadas en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, son considerados de riesgo sanitario, por lo tanto requieren de Concepto Toxicológico expedido por el Ministerio de la Protección Social, de conformidad con los lineamientos técnicos que, para tal efecto defina este Ministerio. Este Concepto será exigible a partir del 13 de mayo de 2013. Parágrafo. Los establecimientos donde se realicen actividades de producción,

fraccionamiento y acondicionamiento de los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, deben obtener Concepto Sanitario expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categoría especial 1, 2 y 3 de la respectiva jurisdicción. Estos establecimientos tendrán un plazo hasta el 13 de mayo de 2013, para obtenerlo." Artículo 2º.- Modificar el contenido de los Artículos 9, 12 y 14 de la Resolución 1618 de 2010, correspondiente a la expresión "Pseudomona aerouginosa", por "Pseudomona aeruginosa". Artículo 3º.- Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el Artículo 7° de la Resolución 1618 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAY Dada en Bogotá, D.G., _ 2011 6

Elaboró: Jackeline M.A._~

3/

Revisó: A. Oíaz

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