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MINSALUD - Resolución 1514 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1514 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

1514

RESOLUCIÓN NÚMERO ·: :, : DE 2020 ( ) - 1 SEP2 020

Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el articulo 114 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015 y el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 dispuso que de la contribución parafiscal establecida a favor de las Cajas de Compensación Familiar - CCF en los numerales 1 de los articulas 11 y 12 de la Ley 21 de 1982, se debla destinar un cuarto (1/4) de punto porcentual para atender las acciones en salud allí señaladas, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las CCF; atendiendo a la reglamentación que para el efecto se expidiera, y sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. Que conforme con lo anterior, mediante los Decretos 3046 de 2013 y 2562 de 2014. se

reglamentó el mencionado artículo 46, el primero de ellos en cuanto al uso de los recursos correspondientes a las vigencias 2012 y 2013 y el segundo, frente al año 2014. Que, la Ley 1753 de 2015, a través de su articulo 97, dispuso que las Entidades Promotoras de Salud - EPS, en que participaran las CCF, o los programas de salud que estas hubieren administrado u operado, podían destinar, entre otros, los recursos a que refería el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, recaudados en 2012, 2013 y 2014 y no utilizados a la entrada en vigencia de la citada Ley 1753 de 2015, para los propósitos contemplados en el referido artículo 46, en el saneamiento de pasivos en salud y el cumplimiento de las condiciones financieras de las EPS en que participaran las CCF, siempre que tales recursos no correspondieran a la financiación del Régimen Subsidiado. Que por su parte, la Ley 1797 de 2016 en el artículo 19, se pronunció en similar sentido, estableciendo que para el saneamiento de deudas que permitieran garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud y cumplir las condiciones financieras para la operación y el saneamiento de las EPS en que participaran las CCF, o los programas de salud que administraran o hubiesen operado en dichas entidades, se podían destinar los recursos a que refiere el considerando anterior, siempre que igualmente, no correspondieran a la financiación del Régimen Subsidiado. Que bajo el anterior contexto, este Ministerio por intermedio de las Resoluciones 081, 780 y 3708 de 2014, 2233 de 2015 y 6348 de 2016, estableció los lineamientos técnicos

tanto para la operatividad de las disposiciones en cuestión, como para el reporte de la respetiva información. Que conforme con los articulas 6 y 19 de la Ley 1636 de 2013, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesanteFOSFEC, se instituyó para financiar 1514 l SEP

RESOLUCIÓN NÚMERO ,· ::; : DE_ 20a22020 HOJA No 6

Continuación de la resolución "Por la cual se fijan /os lineamientos para la distn'bución. asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018 .. acciones relacionadas con los riesgos producidos por las fluctuaciones del mercado laboral, y dentro de las fuentes que lo nutren se encuentran, entre otros, los recursos a que alude el articulo 46 de la Ley 1438 de 2011. Que el articulo 2 de la Ley 1929 de 2018 modificó temporalmente la destinación de sus recursos, en lo correspondiente a la fuente a que refiere el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, y concomitantemente, facultó a las CCF que se encuentren bajo las circunstancias previstas en el citado artículo 2, a destinar hasta un 40% de los recursos a que alude el precitado artículo 46, para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS. Que de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 2 de la Ley 1929 de 2018, en consonancia

con su artículo 3, este último modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, cuando las CCF a que alude el mencionado artículo 2, decidan usar los recursos en cuestión, en las finalidades señaladas en el considerando anterior, bajo el contexto del esquema de solidaridad, contemplado en el mencionado artículo 3, deben destinar un 10% adicional de los recursos de que trata el articulo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, con destino exclusivo a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, para el saneamiento de pasivos en salud debidamente auditados, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS. Que el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018 y su modificatorio, también disponen que los recursos destinados al pago de pasivos generados por la prestación de servicios de salud y sus rendimientos financieros, serán operados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, y que no harán unidad de caja con otros recursos, ni se entenderán incorporados al patrimonio de dicha entidad. Que en cuanto a condiciones financieras y de solvencia, el artículo 2.5.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que las CCF que cuenten con autorización para operar programas de salud, deben cumplir con los requisitos de capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas

técnicas y régimen de inversiones, aplicables a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y que los recursos, operaciones y demás componentes relacionados con dichos programas, deben manejarse en forma separada e independiente de los demás recursos y operaciones de la respectiva CCF. Que conforme con el artículo 4 de la Ley 1929 de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud debe evaluar la ejecución de los recursos de que tratan sus artículos 2 y 3, en aras de determinar si es procedente o no, continuar hasta el final del término autorizado con la destinación de estos recursos para los fines a que se viene haciendo mención, por lo que es necesario que la referida entidad defina una metodología que le permita efectuar la citada evaluación, y que sea de público conocimiento por parte de las entidades destinatarias de la precitada ley. Así mismo, es menester regular lo correspondiente a la presentación de los informes sobre el uso de estos recursos a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República, en virtud del artículo 7 de la Ley 1929, ya citada. Que acorde con lo expuesto, se hace necesario fijar los lineamientos para el giro, distribución y asignación de los recursos del esquema de solidaridad por parte de la ADRES, que deben destinar las CCF, según el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018 y su modificatorio, para el caso en que decidan usar los recursos autorizados por el artículo 2 de la precitada ley, en las finalidades allí contempladas. Igualmente, es preciso prever 1514

RESOLUCIÓN NÚMERO : : : DE 2020 HOJA No 3

1 SEP2 020 - ~ Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018" las especificaciones para el reporte de la información que se genere en el marco del giro, distribución y asignación de estos recursos. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar los lineamentos para el giro, distribución y asignación de los recursos que deberán girar al esquema de solidaridad de que trata el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, las CCF a que refiere el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018, que al momento de la entrada en vigencia de dicha ley, o posteriormente, hubieren decidido o decidan, usar los recursos allí autorizados, en las finalidades que el mismo artículo 2 contempla. Igualmente, prevé las especificaciones para el reporte de la información que se genere en el marco de la aplicación de estos recursos. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a las CCF que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1929 de 2018, se encontraban en alguna de las circunstancias contempladas en su artículo 2°, y que para el mismo momento o con posterioridad a él, hubieren decidido o decidan, usar los recursos allí autorizados, en los propósitos que dicho artículo contempla. También aplica a la ADRES, y a las

Superintendencias Nacional de Salud - SNS y del Subsidio FamiliarSSF.

CAPITULO 11

ESQUEMA DE SOLIDARIDAD Artículo 3. Recursosp ara el esquema de solidaridad.L as CCF a que alude el artículo 2 de esta resolución, que al momento de la entrada en rigor de la Ley 1929 de 2018 decidieron usar los recursos a que refiere su artículo 2 para los propósitos allí contemplados o que con posterioridad a dicha entrada en rigor, decidan usarlos para los mismos fines, de conformidad con el artículo 3 ibídem, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, deberán, adicionalmente, destinar un 10% de los recursos del articulo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, con destino a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS. El referido porcentaje de los recursos será administrado por la ADRES, por lo que las CCF, le efectuarán el giro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes de la apropiación. Para tal efecto, la ADRES publicará en su página web el número de cuenta, tipo y entidad financiera a la que deberán efectuarle el citado giro. Los recursos girados en el marco del esquema de solidaridad se certificarán a la ADRES por el representante legal de la CCF, o por quien actúe como liquidador del programa de

salud o de la CCF, según corresponda, certificación que deberá remitirse a tal entidad, a más tardar el segundo día hábil, siguiente al giro. La ADRES, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, reportará a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, al igual que a las Superintendencia Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, el monto recibido en el mes inmediatamente anterior y el total acumulado, incluidos los rendimientos financieros que tales recursos, pudieren haber generado. l 5 l 4 SEP 1

RESOLUCIÓN NÚMERO. : :; DE_ 2020 HOJA No

1 2020 Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018" Parágrafo 1. Las CCF a que refiere el artículo 2 de la presente resolución, que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, decidieron usar los recursos a que refiere el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018 en los propósitos allí contemplados y que conforme con ello, hayan apropiado el 10% del esquema de solidaridad, pero el respectivo monto no se hubiere girado a la ADRES, deberán hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución. Parágrafo 2. Con el objeto de que la ADRES verifique la correspondencia entre el porcentaje, valor y fecha en que las CCF apropiaron los recursos a que refiere el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018, versus los que deben destinar al esquema de solidaridad, la

Superintendencia de Subsidio Familiar remitirá a la ADRES, a más tardar el décimo (1O ) día hábil de cada mes, la información respecto de la citada apropiación. Si como consecuencia de la verificación de la información, la ADRES determina falta de correspondencia entre uno y otro monto, informará de ello a esa Superintendencia, para lo pertinente. Artículo 4. Procedimiento a seguir para participar de los recursos del esquema de solidaridad. Las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, incluidas las que se encuentren en proceso de liquidación o el programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, que sean beneficiarias de los recursos del esquema de solidaridad, deberán utilizarlos en el pago de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o en el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS. Cuando la CCF que cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado se encuentre en proceso de liquidación o el programa de salud de dicho régimen esté en liquidación, el uso de los precitados recursos para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud, estará supeditado a que las obligaciones por concepto de tales pasivos, estén incluidas dentro de las reclamaciones oportunamente presentadas al proceso liquidatorio, y contenidas en acto administrativo emanado del liquidador designado, o que hayan quedado clasificadas por este como pasivo cierto no reclamado. La Superintendencia Nacional de Salud, realizará el seguimiento correspondiente.

En todo caso, la participación en los recursos del esquema de solidaridad por parte de las CCF a que refiere este artículo, exigirá el agotamiento de las siguientes etapas: 4.1 La CCF por intermedio de su representante legal, o el agente liquidador, según sea el caso, presentarán ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, solicitud en la que incluirán el valor de los pasivos auditados, conciliados y reconocidos, o auditados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios en salud, esto último tratándose de entidades o programas en liquidación, con corte al cierre del trimestre inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, esto es, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre, y reportarán en medio magnético a dicha Superintendencia, la información a que refiere el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución. 4.2 La Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información contenida en el precitado anexo técnico, verificará que las facturas a ser saneadas con los recursos del esquema de solidaridad, se encuentren reportadas en el marco de la Circular Conjunta 030 de 2013, o aquella que la modifique o sustituya. o del formato FT015. que diligencian las entidades en liquidación, contentivo del directorio de acreencias con las sumas reclamadas y reconocidas, lo que confrontará con las demás fuentes que estime pertinente verificar. De considerar válida la información reportada por la 1514

RESOLUCIÓN NÚMERO,- :, '.'. DE O2 020 HOJA No 5

  • 1 SEP2 02Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018" CCF o por el agente liquidador, la SNS a más tardar el décimo (10) dia hábil posterior a su recibo, comunicará a la ADRES, con copia a la CCF o al agente liquidador, la procedencia de asignarles los recursos de que trata el esquema de

solidaridad, y adicionalmente, adjuntará el Anexo Técnic9 No. 1. 4.3 La ADRES efectuará la distribución de los recursos a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentre en proceso de liquidación, o al programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia Nacional de Salud y con las reglas de distribución contenidas en el artículo 6 de esta resolución, siempre y cuando la CCF o el programa de salud en liquidación, estén al día con el giro de los recursos del 10% de que trata el articulo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, modificatorio del artículo 3 de la Ley 1929 de 2018. 4.4 Una vez la ADRES determine el pasivo percápita conforme con el artículo 6 de esta resolución, comunicará a cada CCF o al agente liquidador, según la información que le haya reportado la SNS, el valor resultante asignado, a través del Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de esta resolución, de lo cual, remitirá copia a los

Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, así como a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar. Con esta información, la CCF o el agente liquidador, diligenciarán los Anexos Técnicos Nos. 3 y 4 (giro directo por prestador), que hacen parte integral de esta resolución y los remitirán a la ADRES, a través del medio de recepción que esta disponga, a más tardar, dentro de los quince (15) hábiles, siguientes a su recibo. 4.5 Cuando la Superintendencia Nacional de Salud no considere procedente la asignación de recursos, así se lo comunicará a la CCF o al agente liquidador, explicando las razones de ello, en un término no mayor a diez (10) hábiles, posteriores al recibo de la solicitud por parte de la CCF o del agente liquidador, quienes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, posteriores al recibo de la negativa, para remitir a la SNS, nuevamente la información, con los requerimientos que se hayan solicitado. Si esta nueva información resulta ajustada, se dará aplicación a lo establecido en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 de este artículo. La CCF o el agente liquidador, según corresponda, remitirán a la ADRES dentro de los términos y bajo los formatos que esta requiera, la información y soportes para el registro e inscripción de las cuentas bancarias de las IPS beneficiarias del giro de los recursos en cuestión. Tratándose de CCF con programas de salud del Régimen Subsidiado que se encuentren en proceso de liquidación o cuando el programa de salud del citado régimen

lo esté, corresponderá al agente liquidador ordenar el pago a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, de conformidad con el proceso liquidatorio. Parágrafo. La CCF o el agente liquidador, según sea el caso, así como las IPS beneficiarias del giro, deberán realizar los descargues contables de las facturas reconocidas y pagadas por la ADRES. A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, realizará las correspondientes acciones de inspección, vigilancia y control. Artículo 5. Procedimiento para participar de los recursos del esquema de solidaridad, cuando ya se hubieran recibido recursos por el mismo concepta. Las CCF que cuenten con programas de salud del régimen subsidiado, incluidas las que se encuentren en proceso de liquidación, que decidan por más de una vez hacer uso de los recursos a que refiere el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018 y que por tanto, en el marco del esquema de solidaridad, deban destinar un 10% de los recursos a que alude el articulo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, para el pago de pasivos auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS, 1514

RESOLUCIÓN NÚMERQ- : , :; 1 SEP2 oiif DE - 20 HOJA No § Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución. asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018"

para participar de los recursos de que trata este artículo, cuando ya hubieren recibido recursos por igual concepto, deberán presentar solicitud ante la Superintendencia Nacional de Salud, suscrita por el representante legal o por el agente liquidador, según corresponda, en cuyo marco se agotarán las siguientes etapas: 5.1 La solicitud deberá acompañarse de copia de los estados financieros del programa de salud del Régimen Subsidiado, esto es: (i) estado de situación financiera; (ii) estado de resultados; (iii) estado de cambios en el patrimonio; y (iv) estado de flujos de efectivo, con corte al mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, información que deberá presentarse en medio físico y magnético. 5.2 Igualmente deberá adjuntarse certificación del valor de los pasivos asociados al sector salud, suscrita por el representante legal de la correspondiente CCF y por el revisor fiscal o por el agente liquidador y contralor, según sea el caso. Así mismo, deberá reportarse la relación detallada a nivel de factura, en el formato definido en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución, información que habrá de presentarse en medio físico y magnético, con corte a la presentación de la solicitud. 5.3 En la solicitud deberá incluirse el valor de los pasivos auditados, conciliados y. reconocidos, asociados a la prestación de servicios en salud, o auditados y reconocidos, esto último tratándose de procesos liquidatorios. El valor de dichos pasivos se remitirá con corte al cierre del trimestre inmediatamente anterior, es decir, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre. Igualmente,

se deberá efectuar el reporte de esta información, en medio magnético, a través del Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución. 5.4 La Superintendencia Nacional de Salud con base en la información del precitado anexo técnico, verificará que las facturas a ser saneadas con los recursos del esquema de solidaridad, se encuentren reportadas en el marco de la Circular Conjunta 030 de 2013 o de aquella que la modifique o sustituya, o del formato FT015 que diligencian las entidades en liquidación, contentivo del directorio de acreencias con las sumas reclamadas y reconocidas, lo que confrontará con las demás fuentes que estime pertinente verificar. De considerar válida la información reportada por la CCF o por el agente liquidador, la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el décimo (10) día hábil, posterior a su recibo, comunicará a la ADRES, con copia a la correspondiente CCF o al agente liquidador, la procedencia de asignarles los recursos de que trata el esquema de solidaridad. Adicionalmente, adjuntará el Anexo Técnico No. 1 5.5 La ADRES efectuará la distribución de los recursos a las CCF que cuenten con programas de salud del régimen subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación o al programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia Nacional de Salud y con las reglas de distribución contenidas en el artículo 6 de esta resolución, siempre y cuando la respectiva CCF o el programa de salud en liquidación, estén al día con el giro de los recursos del 10% de que trata el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020,

modificatorio del artículo 3 de la Ley 1929 de 2018. 5.6 Una vez la ADRES determine el pasivo percápita conforme con el artículo 6 de esta resolución, comunicará a cada CCF o al agente liquidador, según la información que le haya reportado la SNS, el valor resultante asignado, a través del Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de esta resolución, de lo cual, remitirá copia a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, así como a las SNS y SSF. Con esta información, la CCF o el agente liquidador, diligenciarán los Anexos Técnicos Nos. 3 y 4 (giro directo por prestador), que hacen parte integral de esta RESOLUCIÓN NÚMERO ,· '.:,: : 151 ~ DE 2020 HOJA No 7 - 1 SEP1 020Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución. asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el articulo 3 de la Ley 1929 de 2018" resolución y los remitirán a la ADRES, a través del medio de recepción que esta disponga, a más tardar, dentro de los quince (15) hábiles, siguientes a su recibo. 5.7 Si la Superintendencia Nacional de Salud no considera procedente la asignación de recursos, así se lo comunicará a la CCF o al agente liquidador, explicando las razones de ello, en un término no mayor a diez (10) hábiles, posteriores al recibo de la solicitud por parte de la CCF o del agente liquidador, quienes dispondrán de un

plazo de cinco (5) días hábiles, posteriores al recibo de la negativa, para remitir a la SNS, nuevamente la información, con los requerimientos que se hayan solicitado. Si esta nueva información resulta ajustada a los requerimientos de la SNS, se dará aplicación a lo establecido en los numerales 5.4, 5.5 y 5.6 de este artículo. Las CCF a que refiere el presente artículo o el agente liquidador, remitirán a la ADRES dentro de los términos y bajo los formatos que esta requiera, la información y soportes para el registro e inscripción de las cuentas bancarias de las IPS beneficiarias del giro de los recursos en cuestión. Tratándose de CCF con programas de salud del Régimen Subsidiado que se encuentren en proceso de liquidación o cuando el programa de salud del citado régimen lo esté, corresponderá al agente liquidador ordenar el pago a cada una de las IPS, de conformidad con el proceso liquidatorio. Parágrafo. Las IPS beneficiarias del giro. la CCF o el agente liquidador. según sea el caso, deberán realizar los descargues contables de las facturas reconocidas y pagadas por la ADRES. A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, realizará las acciones de inspección, vigilancia y control. Artículo 6. Reglas para la distribución y asignación de los recursos del esquema de solidaridad. Cuando haya lugar a distribuir y asignar recursos del esquema de solidaridad a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, o a los programas de salud del citado régimen que estén en liquidación, la ADRES como administradora de estos recursos, se

los asignará cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de esta resolución, según corresponda, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 6.1 Monto disponible, determinado en función de la fecha en que los recursos a distribuir ingresaron al esquema de solidaridad y la fecha de radicación de la comunicación ante la ADRES, por parte de la SNS, informando la procedencia del giro. Para estos efectos se tomarán las siguientes fechas de corte y períodos de radicación: 1 de abril al 20 de ·unio 30 de se tiembre 1 de ·ulio al 20 de se tiembre 31 de diciembre 1 de octubre al 20 de diciembre 6.2 Participación del pasivo de salud, asociado al programa de salud del Régimen Subsidiado de cada CCF, frente al pasivo total de los demás programas de salud del Régimen Subsidiado de la totalidad de las CCF, respecto de las que es procedente el giro de los recursos del esquema de solidaridad para el respectivo corte. Con fundamento en este criterio, la distribución de la totalidad de recursos del esquema de solidaridad, se efectuará para cada fecha de corte y aprobación de giro, aplicando la siguiente fórmula: = Recursos a distribuir por CCFn (Participación CC!-~) (Valor existrnte en Fondo de Solidaridad) Pasivo CCF~ Participación del pasivo por CCF = _.,, .

L.¡ Paswo CCF,, 15 l 4 SEP RESOLUCIÓN NÚMERO.- ·: ·: DE_ 1 20202020 HOJA No l!

Continuación de la resolución "Por la cual se fijan los l,neamientos para la distribución, asignación y giro de los

recursos del esquema de solidaridad. a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018" El pasivo corresponde al valor certificado por el representante legal o agente liquidador de la CCF y validado por el revisor fiscal o contralor, dependiendo el caso, el cual es verificado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y comunicado por esta última a la ADRES. En ningún caso, el valor de los recursos a distribuir por la ADRES a una CCF que cuente con programas de salud ~el Régimen Subsidiado, aunque se encuentre en proceso de liquidación o al programa de salud del Régimen Subsidiado en liquidación, podrá superar el 30% del saldo de los recursos existentes en el esquema de solidaridad, a la fecha de corte de la distribución, ni superar el monto total de las deudas certificadas por la CCF o por el agente liquidador e informadas por la Superintendencia Nacional de Salud. La ADRES, con fundamento en los criterios contenidos en el presente artículo, realizará el giro de los recursos a las IPS, en nombre de la CCF, o del programa de salud del Régimen Subsidiado en liquidación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada fecha de corte y en virtud de las IPS relacionadas en los Anexos Técnicos No. 3 y 4. Así mismo, reportará la información a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, al igual que a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, a más tardar, dentro de los diez (1O ) días hábiles posteriores al giro, a través del Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución. Lo anterior,

para que las citadas superintendencias en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tomen las acciones que consideren pertinentes. Parágrafo. Se tomará como fecha de corte para la distribución de los primeros recursos existentes en el esquema de solidaridad, la de entrada en vigencia de esta resolución, y la distribución y giro se efectuará una vez la Superintendencia Nacional de Salud remita a la ADRES, la comunicación de que trata el numeral 4.2 del artículo 4 de esta resolución. Artículo 7. Redistribución de los recursos disponibles en el esquema de solidaridad, ante el agotamiento del término por el que se autorizó la modificación de la destinación de un porcentaje de los recursos del FOSFEC, como cons

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