MINSALUD - Resolución 1517 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1517 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA ''"" jI{t1(r
T
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL t, J1 51 7
RESOLUCIÓN NÚMERO '."J DE 2020 ( - 1 SEP2 020
Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el articulo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su articulo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 1O , señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en
peligro la vida y la salud de las personas". Que 11 de marzo del 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los - 1 SEP2 020 151 7
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional,
exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020. y se dictan otras disposiciones" ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, pese a los significativos avances que en el mundo se han tenido en corto tiempo, a la fecha no hay suficiente evidencia que soporte el uso rutinario de algún medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus y detener su transmisión. Que este Ministerio mediante la Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 844 y 1462 ambas de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección es el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24
de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 74 9 del 28 de mayo, 84 7 del 14 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el ejercicio del derecho a la libre circulación de las personas y el desarrollo de las actividades que allí se indican. Que dada la evolución de la pandemia en el país, mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno nacional no prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio de todo los habitantes del territorio nacional, y en su lugar, reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en el marco de la emergencia sanitaria, estableciendo en su artículo 5, la prohibición del desarrollo de eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida este Ministerio, los bares, discotecas y lugares de baile y, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos .de comercio. Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el referido artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional están permitidas siempre y cuando se sujeten al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que, para evitar la propagación del nuevo Coronavirus Covid - 19,
adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial en el marco de sus competencias. Que de acuerdo a la información suministrada por los Ministerios de Transporte y Comercio, Industria y Turismo y la Aerocivil y ante la importancia comercial para el país que implica la entrada en funcionamiento de los aeropuertos nacionales, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado por los sectores - 1 SEP2 020 i '.;1 51 7
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020. y se dictan otras disposiciones" aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, a fin de mitigar los efectos de la emergencia, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, contenido en la Resolución 666 de 2020. Que debido a que no en todo el territorio nacional existe un número significativo de casos y a que las ciudades con mayor número de casos de contagio parecen estar en los primeros picos de la epidemia por observarse una reducción de la transmisión, se está en un buen momento para fortalecer estrategias de aislamiento selectivo de personas, grupos o pequeñas áreas, manteniendo las acciones de prevención, sin perjuicio de que la evaluación permanente conlleve a considerar otras medidas según la evolución de la pandemia en cada territorio.
Que actualmente el país presenta una reducción en la velocidad de transmisión por el nuevo Coronavirus Covid - 19. Los cálculos realizados por el Observatorio Nacional de Salud, con corte al 23 de agosto de 2020, indican que el tiempo efectivo de reproducción R(t) se encontraba en 1,20 al 31 de mayo de 2020 (promedio calculado del 27 de abril hasta el 30 de mayo), descendiendo al 1.19 a 3 de junio (promedio calculado desde 27 de abril hasta el 30 de junio) y luego a 1.16 al 31 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril al 31 de julio), encontrándose actualmente en 1.2 (promedio calculado desde el 27 de abril hasta 5 dias antes de la última fecha de ajuste del modelo), sin embargo, es necesario tener en cuenta que el comportamiento de la epidemia al interior del país se presenta de una manera asincrónica con visibles diferencias en los grados de afectación en los entes territoriales, por lo que, muchos de ellos, se encuentran en distintas fases de la pandemia. Que la experiencia mundial, asi como la del país, ha demostrado que, en la letalidad del cuadro clínico, influye de manera directa la capacidad de respuesta del Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente, la oportunidad de la identificación de casos, la disponibilidad y acceso a cuidados críticos y la consecuente suficiencia del personal de salud especializado, y por tanto, en la implementación de la nueva estrategia de aislamiento selectivo contenida en el Decreto 1168 de 2020, es necesario adoptar acciones diferenciales, que tengan en cuenta las disímiles capacidades resolutivas que tienen las entidades territoriales ante la llegada y velocidad de propagación del Coronavirus Covid-19.
Que la capacidad de los servicios de cuidado crítico, así como, la suficiencia del personal médico especialista para la atención de casos graves de Covid-19, podría no ser suficiente en algunas zonas del país, por lo que la respuesta inadecuada ante un incremento exponencial de la transmisión, constituiría un riesgo para la población de ciertos territorios. Que uno de los elementos esenciales que se debe considerar para la oportuna respuesta del Sistema General de Seguridad Social en Salud, son las condiciones de accesibilidad a los territorios, ya que las mismas constituyen una de las principales herramientas en los planes de manejo de atención en salud para establecer procesos de referencia y contrarreferencia, es decir, para la planeación de estrategias de contención, es primordial realizar el anélisis de la relación entre las condiciones, suficiencia y cobertura de medios para el traslado de pacientes y el acceso entre ciudades de referencia hospitalaria. Que en las zonas en las que se puede acceder principalmente por vía aérea, la prestación de servicios de salud a pacientes críticos y los procesos de referencia y - 1 SEP2 020
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y se dictan otras disposiciones" contrarreferencia se complejizan, por los tiempos de traslado sin poder recibir asistencia médica oportuna, lo que puede constituir un factor negativo para disminuir
los riesgos en los pacientes que puedan llegar a contagiarse de Covid - 19. razón por la cual es necesario adoptar medidas que faciliten la identificación y restricción de viajeros confirmados con Covid-19. Que a pesar de que las pruebas diagnósticas para Covid-19 no tienen restricciones de edad, se considera que la principal fuente de contactos de los niños menores de 7 años es su familia, máxime si no se han iniciado las clases escolares presenciales, motivo por el cual es razonable asumir que sí sus padres o acompañantes son negativos para Covid - 19, ellos también lo son, y en caso de resultar positivos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1109 de 2020, todo el núcleo familiar debe aislarse. En mérito de lo expuesto. RESUELVE Artículo 1. Adopción del protocolo de bioseguridad. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución Artículo 2. Ámbito de aplicación del protocolo de bioseguridad. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a los departamentos. a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a los pasajeros de medios de transporte aéreo en el territorio nacional. Artículo 3. Medidas de prevención diferenciales para determinados territorios.
Para el embarque en el transporte doméstico de personas por vía aérea hacia los departamentos con una tasa de contagio de Covid-19 menor a 1.000 por 100.000 habitantes y cuya principal vía de acceso desde otros departamentos sea la via aérea, se pedirá, antes del embarque, a las personas mayores de 7 años, la presentación del resultado de la prueba de Antígeno para detección de la Covid-19. el cual debe ser negativo. La fecha del resultado de la prueba no puede superar las 48 horas anteriores al abordaje del transporte aéreo. Si el pasajero no exhibe el resultado de la prueba o esta es positiva, no se permitirá . su acceso a la aeronave. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará en su página web los departamentos que cumplen con estas condiciones Artículo 4. Acciones de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Obligadas a Compensar. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar, autorizarán las pruebas de Antígeno a sus afiliados mayores de siete años, siempre y cuando estos presenten la solicitud adjuntando el contrato de transporte o documento equivalente de viaje hacia los departamentos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo anterior. Los ::-l SEP2 020 151 7 RESOLUCIÓN NÚMERO • ,e. ,'' DE 2020 HOJA No. 5 de 16 \ ;' Continuación de la resolución 'Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por via aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y
se dictan otras disposiciones" interesados en tomarse la prueba de Antígeno también podrán hacerlo en un laboratorio habilitado y pagarla con cargo a sus propios recursos. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar deberán habilitar canales virtuales para facilitar la autorización de la prueba de Antígeno y acudirán al procedimiento establecido en la Resolución 1463 de 2020 para el reconocimiento y pago de las mismas ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Los laboratorios que realicen las pruebas de antígeno serán los dispuestas para este fin por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar, los cuales deben cumplir con los estándares de habilitación y estar registrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. Artículo 5. Vígílancía del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo adoptado mediante la presente resolución, está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital de salud del municipio o distrito en donde funcione cada aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de las otras autoridades. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1054 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 SEP2 020
Dada en Bogotá, D. C. a los, - F RNANDO MEZ Minis o de Salud y Pro ección Social
Aprobó: V,cem,n,stro de Salud Pública y Prestación de Servicios
v,cem1nistra de protección social Director de Ep1demiologia y Demografía Directora de Promoción y Prevención Directora Jurídica - 1 SEP2 020 15 l 7
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional. exclusivamente para el transporte domést1co de personas por via aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y se dictan otras disposiciones"
ANEXO TÉCNICO
1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de las actividades relacionadas con el transporte de aéreo en el territorio nacional.
2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19"
3. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL SECTOR AEROPORTUARIO 3.1. Operadores de aeropuertos 3.1.1. Generales 3.1.1.1. Coordinar con las autoridades de policía y de salud según sea el caso, los planes ESPII,
definiendo las actividades tendientes a minimizar el riesgo en el terminal, de acuerdo con los protocolos definidos para tal fin. 3.1.1.2. Coordinar que se cumpla cualquier medida que imponga la autoridad sanitaria. 3.1.1.3. Emitir, a través de los sistemas de anuncios públicos, mínimo cada 20 minutos advertencias sobre mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas y el lavado frecuente de manos, entre otros. 3.1.1.4. Desplegar avisos o programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente a la prevención del coronavirus COVID-19. 3.1.1.5. Instalar pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen el distanciamiento físico, el lavado frecuente de manos y otras recomendaciones de prevención. 3.1.1.6. Recomendar a todos los pasajeros y todo el personal que ingrese al aeropuerto, instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronAppColombia y diligenciar cuando se requiera y diariamente la información solicitada en esta. 3.1.1.7. Ubicar canecas de pedal y tapa dotados con bolsa roja para la disposición de los elementos de protección personal tales como guantes, tapabocas, Las canecas deberán estar localizadas en sitios de gran afluencia de los pasaieros, tripulaciones y demás personal del aeropuerto, y cerca de dispensadores de gel antibacterial. Dichas canecas deben cumplir con lo estipulado en el plan de manejo de residuos de cada aeropuerto. 3.1.1.8. Garantizar la prestación de los servicios médicos aeroportuarios, según corresponda,
de conformidad con la Resolución 1019 de marzo de 2012. expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o las normas que la sustituyan o modifiquen. 3.1.1.9. Implementar las medidas para promover el distanciamiento físico en los terminales aéreos 3.1.1.10. Verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los tenedores de espacio autorizados para prestar sus servicios y en caso de evidenciar incumplimiento, deberán notificar de manera inmediata a la autoridad competente y a la Oficina de Transporte Aéreo desde donde se adelantará la investigación correspondiente. 3.1.1.11. En los servicios de transporte externo entre terminales se deberá a. Realizar limpieza antes y después de cada uso del bus a las ventanas, pantallas, asientos, apoyabrazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores, pasamanos, y en general todos los aditamentos con los que hayan podido tener contacto los pasajeros. b. Limitar la ocupación del bus, garantizando el distanciamiento físico entre personas. c. Retirar de los buses elementos susceptibles de contaminación, como forros de sillas que no sean de fácil limpieza y desinfección
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacronal,
exclusivamente para el transporte doméstico de personas por via aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y se dictan otras disposiciones" 3.1.1.12. Propender porque todas las personas de la comunidad aeroportuaria, incluidos los viajeros, cumplan con las recomendaciones de autocuidado emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la prevención del coronavirus COVlD-19, entre otras: a. Distanciamiento físico b. Lavado constante de manos c. Evitar tocarse ojos, nariz y boca d. Uso permanente de tapabocas e. Estar atento a la aparición de signos o síntomas compatibles con el coronavirus COVID-19, a través de la autobservación. 3.1.2. Plan de emergencias y contingencias 3.1.2.1. Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especial en el capitulo emergencias de salud pública y el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional -ESPII-. 3.1.2.2. Desarrollar mínimo cada dos meses ejercicios de escritorio del plan de emergencia y su protocolo ESPII o cuando la autoridad aeronáutica o sanitaria lo requiera. 3.1.2.3. Llevar a cabo reuniones virtuales de socialización del plan de emergencia y su protocolo ESPII con los funcionarios de todas las autoridades de control. explotadores de aeronaves, personal de operación y seguridad del aeródromo. 3.1.2.4. Coordinar con las secretarias de salud del orden distrital o municipal el ejercicio de los controles de acuerdo con las funciones definidas en los protocolos ESPII. 3.1.2.5. Reportar inmediatamente a las secretarias de salud del orden distrital o municipal
cualquier caso sospechoso de un evento de interés en salud pública. en espacial de coronavirus COVID-19 que se presente en el aeropuerto y activar el protocolo ESPII. 3.1.2.6. Disponer de un área para el aislamiento de casos sospechosos de coronavirus COVID19 en coordinación con la secretaria de salud del orden distrital o municipal de la jurisdicción. 3.1.3. Control de pasajeros 3.1.3.1. Acceso al aeropuerto a. Instalar avisos en las zonas externas de ingreso de pasajeros, que prohiba el parqueo prolongado de vehículos mientras descienden los pasajeros y eqwpaje de este, y coordinar con la autoridad de tránsito para imponer infracciones al desacato de la norma. b. Controlar que el acceso al terminal aeroportuario por parte de los pasajeros sea máximo dos (2) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo. Esta restricción deber.3 ser informada por la aerolínea o la agencia de viajes en el momento de la compra del tiquete. c. Permitir el ingreso al terminal únicamente a personas que laboren en instalaciones aeroportuarias identificadas con carné aeroportuario, a autoridades aeroportuarias y a pasajeros que presenten el documento de identidad, según corresponda y su pasabordo de check-in, de manera impresa o por medio electrónico. Para los casos excepcionales de pasajeros que no hayan podido realizar su check-in previamente, se le permitirá el ingreso y se remitirá al módulo de facturación de la aerolínea. En el caso de pasajeros que necesiten asistencia especial o menores
de edad, se permitirá el ingreso de un acompañante. d. Verificar el diligenciamiento de la encuesta de viaje dispuesta para el seguimiento del viaje en la aplicación CoronApp - Colombia, o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los viajeros. e. Verificar el resultado de la prueba determinada por el Ministerio de Salud y Protección Social para la detección del COVJD-19. Dicho resultado deberá ser negativo y en todo caso se solicitará para los sitios determinados por dicho ministerio. f. Limitar la cantidad de puertas de acceso al área pública de la terminal y disponer de personal de seguridad en cada puerta habilitada, para controlar el ingreso de pasajeros y funcionarios de las diferentes empresas públicas y privadas. g Realizar toma de temperatura a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, a todas las personas antes del ingreso al - 1 SEP2 020 151 7
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Continuación de la resolución 'Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea. se deroga la Resolución 1054 de 2020, y se dictan otras disposiciones" terminal. Si se detecta un caso sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberá notificar a la secretaria de salud de la jurisdicción o la entidad que haga sus veces. h. Disponer alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, en zonas de
estacionamiento para ser utilizado por los usuarios después de realizar el pago en cada una de las estaciones, sea con atención de personal o casillas de pago automático. i. indicar al pasajero que, si sólo lleva equipaje de uso personal, esto es, bolsos o morrales pequeños y otro equipaje que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero, deberá d1ngirse inmediatamente a la sala de abordaje o al mostrador de facturación. 3.1.3.2. En el terminal a. Instalar, barreras protectoras en los módulos de facturación que se habiliten para la atención de usuarios por parte de las aerolíneas y/o explotadores de aeronaves, con el propósito de garantizar el distanciamiento físico entre el pasajero y el personal de la aerolínea. b. En los módulos de facturación de atención a pasaieros instalar señales en el piso de tal forma que haya una separación de 2.0 metros entre cada pasa1eroo grupo familiar, evitando, en la medida de lo posible, el uso de cintas separadoras de fila; en caso de usarlas, deberán ser desinfectadas periódicamente por la aerolíneas o explotador de aeronave. c. Evitar al máximo el contacto con la maleta del pasajero, únicamente deberá colocar el rótulo de cada maleta y aplicarse gel antibacterial después de realizarlo d. Prohibir la aglomeración de clientes en los locales comerciales y garantizar el distanciamiento de 2.0 metros entre cada persona que se encuentre al interior del espacio asignado. e. Exigir a los locales comerciales la implementación del protocolo de limpieza y desinfección, con los implementos de bioseguridad adecuados para tal fin, así
mismo, disponer información visible sobre las medidas para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19. f. Contar con elementos de protección para la atención al público, así mismo, los locales tendrán disponible gel antibactenal. g. Exigir, al propietario o tenedor de las maquinas vending y los cajeros automáticos, la desinfección de estos elementos cada hora, de acuerdo con el protocolo establecido para tal fin. h. Disponer de personal de información para que les indique a los pasajeros al ingreso que, si no tiene equipaje de bodega, deben dirigirse directamente a las salas de abordaje. A la salida se les indicará que deben retirarse del terminal a la mayor brevedad posible.
- Separar los puestos de control del personal de seguridad encargado de la verificación de documentos de viaje y pasabordos mínimo 2.0 metros uno del otro.
j. Realizar el cotejo del documento de identificación con el pasabordo y su portador, únicamente visualizándolos, en caso de requerir una validación adicional se hará de manera verbal, ágil, sin contacto con dichos elementos y sin retirar el tapabocas k. Pedir al pasajero que se retire el tapabocas, en los aeropuertos que existan barreras protectoras que separen al pasajero del personal de seguridad, en caso contrario no se pedirá al pasajero que se lo retire. l. Instalar señales en el piso, en las filas para la verificación de documentos de viaje y pasabordos así como, para los filtros de seguridad, de tal forma que haya una separación mínima de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar. m. Suspender la medida de "Método secundario de inspección aleatoria e imprevisible" en los puestos de inspección a personas o filtros de seguridad, hasta
nueva orden. n. Reducir, si lo considera pertinente, el recurso humano en los puestos de inspección de personas o filtros de seguridad, con base en los criterios establecidos en el Adjunto 21 al RAC 160, previa aprobación por la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. o Reforzar, con la persona de seguridad que cumpla la función de armador, el procedimiento de retiro de todos los elementos metálicos que pueden generar alarmas que requieren ser descartadas por otros medios incluidos el de la inspección física, para evitar esta última. Cuando sea necesario realizar una - 1 SEP2 020 151 7
RESOLUCIÓN NÚMERO . : 0 ~ DE 2020 HOJA No. 9 de 16 , Continuación de la resolución "Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y se dictan otras disposiciones" inspección física o manual, los operadores deberán utilizar mecanismos de protección adicional tales como caretas acrílicas o monogafas. Al realizar la inspección manual al equipaje de uso person
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