MINSALUD - Resolucion 1519 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolucion 1519 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 2 5 JUL 2025( )
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que el artículo 2o de la Constitución Política dispone como uno de los fines Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 485 del 27 de marzo de 2025, modificada por la Resolución 1211 del 13 de junio de 2025, mediante la cual se establecieron los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud. Que este Ministerio, a través de la Resolución 737 del 30 de abril de 2024, la cual derogó la Resolución 5514 de 2013 y modificó la Resolución 2361 de 2016, dispuso en su artículo 2o que esta cartera ministerial realizará transferencias a las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal que sean cien por ciento (100%) de capital público, quienes serán las receptoras de los recursos. Por su parte, el artículo 4o de esta misma disposición normativa señaló que la dependencia responsable de la iniciativa del gasto deberá establecer a través de un acto administrativo expedido previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, los criterios técnicos y financieros de asignación, estos últimos cuando apliquen,
responsable de la iniciativa del gasto deberá establecer a través de un acto administrativo expedido previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, los criterios técnicos y financieros de asignación, estos últimos cuando apliquen, que deben cumplir los potenciales receptores o beneficiarios de los recursos para su asignación. 00001519 Por la cual se modifican los artículos 2o y 7o de la Resolución 485 de 2025, modificada por la Resolución 1211 de 2025 Que el artículo 2o ibidem establece que las disposiciones previstas en el referido acto administrativo se encuentran dirigidas a entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal o a la entidad que tenga a cargo estas competencias, a Empresas Sociales del Estado de nivel territorial y nacional, y a entidades de carácter especial, del orden nacional adscritas a esta cartera ministerial. Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 32 de la Ley 1176 de 2007 y el artículo 5 de la Ley 1438 de 2011, asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y él ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los numerales 42.2.y 42.3 del artículo 42 y el
parágrafo 1 ° del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, y2 5 JULRESOLUCIÓN NÚMERO 2025 HOJA N.° 2 Que, en virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución 737 de 2024 regula y establece las reglas para la asignación y seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencia, señalando como entidades receptoras de los recursos aquellas de orden nacional, departamental, distrital o municipal que sean cien por ciento de capital público, resulta necesario armonizar dicha disposición normativa con el campo de aplicación previsto en el artículo 2o de la Resolución 485 del 27 de marzo de 2025, modificada por la Resolución 1211 del 13 de junio de 2025, garantizando que las mencionadas entidades puedan ser objeto de aplicación del acto administrativo en cita, teniendo en cuenta que los criterios técnicos establecidos en dicha resolución pueden dar lugar a la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad y en consecuencia, una probable asignación de recursos a su favor. Que los artículos 189 y 192 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determinan que las sentencias ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento y que corresponde a la autoridad a quien este a cargo la ejecución de las mismas, adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. En este mismo sentido, la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, entre ellos las Sentencias T-371 de 2016 y T-048 de 2019 ha señalado que el debido proceso y la garantía del derecho a la jurisdicción comprende, entre otros, el cumplimiento efectivo de lo decidido en el fallo, constituyendo el cumplimiento de las providencias judiciales una faceta del núcleo
señalado que el debido proceso y la garantía del derecho a la jurisdicción comprende, entre otros, el cumplimiento efectivo de lo decidido en el fallo, constituyendo el cumplimiento de las providencias judiciales una faceta del núcleo esencial del debido proceso. Que, en ese orden de ideas, se modificará el artículo 7o de la precitada resolución, en el sentido de incorporar en la clase de proyectos aquellos que se presenten en cumplimiento de providencias judiciales, determinando los requisitos aplicables para el caso concreto, con fundamento en la necesidad de acatar las órdenes emitidas por las autoridades judiciales, y con el objetivo principal de garantizar a la población el derecho a tener una infraestructura de servicios públicos, especialmente en materia de salud, y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Continuación de la resolución: “Por la cual se modifican los artículos Q” y Y" de la Resolución 485 de 2025, modificada por la Resolución 1211 de 2025"._____________________ esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, así como asegurar la vigencia de un orden justo, en desarrollo de los cuales surge para las autoridades públicas el deber de garantizar la eficacia del ordenamiento jurídico, mediante la expedición de normas y actos que deben guardar concordancia.
Que, atendiendo a la incorporación de las entidades antes mencionadas como destinatarias de la aplicación de las disposiciones previstas en la Resolución 485 del 27 de marzo de 2025, modificada por la Resolución 1211 del 13 de junio de 2025, resulta necesario modificar el artículo 7° de la misma, en el sentido de determinar que la aplicación de los requisitos generales para todo proyecto y los
del 27 de marzo de 2025, modificada por la Resolución 1211 del 13 de junio de 2025, resulta necesario modificar el artículo 7° de la misma, en el sentido de determinar que la aplicación de los requisitos generales para todo proyecto y los requeridos de acuerdo con la clase de proyecto, serán objeto de verificación por el área técnica, siempre que los mismos apliquen para cada caso particular, considerando la estructura administrativa y el campo de acción de la entidad que presente el proyecto. Que la armonización normativa es un proceso tendiente a reducir las divergencias existentes en el ordenamiento jurídico, con el propósito de lograr la consecución de los fines previstos en las regulaciones que sean compatibles entre sí. En ese orden de ideas, corresponde a las autoridades públicas establecer una mayor compatibilidad entre los actos por ellas proferidos, con el objetivo de eliminar las barreras que existan con ocasión de la divergencia normativa y con el propósito de crear una afinidad esencial entre las disposiciones. 30001519 DERESOLUCIÓN NÚMERO 2025 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE 7.1 7.1.1 Requisitos generates para todo proyecto. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Continuación de la resolución: “Por la cual se modifican los artículos 2' y 7" de la Resolución 485 de 2025, modificada por la Resolución 1211 de 2025".
Artículo 2. Modificar el artículo 7o de la Resolución 485 del 27 de marzo de 2025, modificado por el artículo 2° de la Resolución 1211 del 13 de junio de 2025, el cual quedará así: “Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución se encuentran dirigidas a las entidades del orden nacional,
modificado por el artículo 2° de la Resolución 1211 del 13 de junio de 2025, el cual quedará así: “Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución se encuentran dirigidas a las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias, a las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial y nacional y a las entidades de carácter especial”. Proyectos que deban ser presentados al Ministerio de Salud y Protección Social. 30001519 “Artículo 7. Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad. Para solicitar el concepto técnico de viabilidad a este Ministerio, la entidad respectiva deberá presentar, en los casos que aplique, de acuerdo con la clase de proyecto, los siguientes documentos: Artículo 1. Modificar el artículo 2° de la Resolución 485 del 27 de marzo de 2025, modificada por la Resolución 1211 del 13 de junio de 2025, el cual quedará así: Carta de presentación suscrita por la entidad que presenta el proyecto, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad(es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos, tiempo de ejecución e instancia que ejecutará el proyecto. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web. Concepto técnico emitido por quien presenta el proyecto, en donde se demuestre la conveniencia del proyecto y la coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces vigente para el departamento y/o distrito. Certificación suscrita por la entidad que presenta el proyecto, en la cual
Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces vigente para el departamento y/o distrito. Certificación suscrita por la entidad que presenta el proyecto, en la cual se declare que el presupuesto del proyecto contempla la totalidad de las actividades y cantidades requeridas para su ejecución completa y cierre financiero. Asimismo, se certifique que los valores incluidos fueron verificados como razonables, considerando para ello los precios de insumos, mano de obra y cuadrillas vigentes en el mercado de la región. Certificación emitida por la entidad que presenta el proyecto, en la que manifieste que una vez revisado el proyecto por el personal técnico de esa entidad, se avala el mismo, toda vez que se ha estudiado, revisado y verificado en su totalidad la documentación presentada, la cual ha sido puesta a consideración del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) para su respectiva evaluación y emisión del Concepto Técnico de Viabilidad. Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo y de dotación biomédica considerados como de control DE 2 5 JUL HOJA N.° 32 5 JUL 2025 7. 7.1.2 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Certificado de tradición y libertad o el documento equivalente mediante el cual se acredite la titularidad del predio, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de
tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y condiciones urbanísticas y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigables. Certificación emitida porta autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección y tratamiento de agua residual, energía, entre otros) ya sean en sistemas colectivos o individuales; si el proyecto no cuenta con alguno de estos servicios, se deberá indicar la hoja de ruta para la provisión de los mismos. Documento de Capacidad Instalada concertado y suscrito por la Empresa Social del Estado y la Subdirección de Prestación de Servicios, la cual debe estar en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces; vigente para el departamento y/o distrito. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 — 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y
otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 del presente artículo. Implantación de la propuesta arquitectónica en el levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado. Estudios topográficos y de suelos; diseños estructurales, hidro-sanitarios, contraincendios, eléctricos, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otros, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional, incluyendo memorial de responsabilidad según aplique. Presupuesto detallado de obra, fechado y firmado por el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matrícula profesional. Los proyectos de infraestructura para prestar servicios exclusivos de Continuación de la resolución: “Por la cual se modifican los artículos 2‘ y 7” de la Resolución 485 de 2025, modificada por la Resolución 1211 de 2025"._________________ especial de oferta y conforme con lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, se deberá demostrar que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de inversiones Públicas en Salud. Cuando el proyecto cuente con cofinanciación de fuentes diferentes al
resolución, se deberá demostrar que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de inversiones Públicas en Salud. Cuando el proyecto cuente con cofinanciación de fuentes diferentes al Presupuesto General de la Nación, deberá aportar el documento que soporte la respectiva financiación.
HOJA N.° 4
RESOLUCIÓN NÚMERO 30001^19 DE2 5 JULRESOLUCIÓN NÚMERO 2025
Requisitos para proyectos donde la obra ya está iniciada. 1. 2. 2.1 2.2 3.
4. 5. 7.1.3 Requisitos proyectos para terminación de obras de inversión en infraestructura física.
Adicional a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.1 y 7.1.2., se deben presentar los siguientes: Continuación de la resolución: “Por la cual se modifican los artículos 2'’ y 7“ de la Resolución 485 de 2025, modificada por la Resolución 1211 de 2025: primer nivel, que se desarrollen integralmente (incluye estudios, diseños y ejecución de obra) podrán incluir en su diseño y presupuesto el mobiliario, para lo cual deberán presentar lo siguiente: Documento que dé cuenta del análisis y viabilidad del balance de ejecución física y financiera de las inversiones realizadas, que permita determinar los costos finales del proyecto, aprobado por el Gerente de la Entidad o el secretario de salud departamental o distrital, o quien haga sus veces. Certificación suscrita por el gerente de la Entidad que presenta el proyecto o el secretario departamental o distrital de salud, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias según sea el caso, en la cual conste que: Estudió y verificó, que la obra ya ejecutada está conforme al
o el secretario departamental o distrital de salud, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias según sea el caso, en la cual conste que: Estudió y verificó, que la obra ya ejecutada está conforme al proyecto. Las cantidades de obra corresponden a lo establecido en el proyecto y a lo contratado. 2.3 Los recursos invertidos están acordes a los avances de la obra. 2.4 Los informes de interventoría establecen que la obra se ha desarrollado de conformidad con lo contratado. 2.5 La obra ejecutada cumple con las normas vigentes que regulan la materia. 2.6 Aprueba el proyecto en lo que falta por ejecutar con sus respectivos soportes. (a) Listado de mobiliario, indicando cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias y precio unitario correspondiente, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. (b) Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) ofertas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. Documento de Capacidad Instalada concertado y suscrito por la Empresa Social del Estado y la Subdirección de Prestación de Servicios, la cual debe estar en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces; vigente para el departamento y/o distrito. Diseños arquitectónicos en los que se indique las etapas del proyecto (Localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el
(Localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. Estudios de ingeniería de la fase de terminación, en caso de requerirse. 33001519 DE HOJA N.° 52 5 JUL 2025 HOJA N.° 6 6. 7. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
8. 9. 7.1.5 Proyecto de equipamiento fijo.
1. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral se deben presentar los siguientes documentos: Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican los artículos 2” y 7“ de la Resolución 485 de 2025, modificada por la Resolución 1211 de 2025” Certificado de recibo a satisfacción de los estudios de ingeniería suscrito por la ESE o la entidad departamental o distrital cuando aplique, en el que indique que los diseños cumplen con las normas vigentes según la especialidad. Presupuesto detallado de obra de la etapa de terminación, fechado y firmado por: por el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matrícula profesional. 7.1.4 Proyecto de reforzamiento sísmico estructural. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes:
nombres y números de matrícula profesional. 7.1.4 Proyecto de reforzamiento sísmico estructural. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes: Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas RESOLUCIÓN NÚMERO 33001519 DE Plantas arquitectónicas, de localización, cubiertas, cortes y fachadas, en la que se incluya la propuesta de reforzamiento estructural, firmadas por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. Los proyectos de reforzamiento estructural deben incluir dentro de su alcance el componente de adecuación arquitectónica. Estudio de vulnerabilidad sísmica estructural en medio magnético, conforme a lo dispuesto en la normativa de sismo resistencia, que incluya memorias de cálculo, planos estructurales de la propuesta de reforzamiento, estudio de patología estructural y estudio de suelos. Diseño estructural que incluya planos estructurales del reforzamiento, firmados por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. Certificado o memorial de responsabilidad expedido por el diseñador estructural, en el que indique que el diseño cumple con las normas de sismo resistencia vigente, firmado por el especialista, con el nombre y número de matricula profesional. Certificado de recibo a satisfacción del estudio de vulnerabilidad sísmica y del diseño del reforzamiento estructural, elaborado por el revisor técnico del mismo, en el que se indique que el diseño cumple con las normas vigentes, firmado con nombre y número de matrícula profesional. Plan de contingencia a implementar en el que se garantice que al momento de la intervención se minimizan los impactos de la misma en la prestación
mismo, en el que se indique que el diseño cumple con las normas vigentes, firmado con nombre y número de matrícula profesional. Plan de contingencia a implementar en el que se garantice que al momento de la intervención se minimizan los impactos de la misma en la prestación de los servicios de salud. Estudio económico de costo-beneficio y de contingencia con el objeto de establecer la conveniencia de la intervención o abandono del procedimiento y recategorización de la edificación. Presupuesto detallado de obra del reforzamiento sísmico estructural, fechado y firmado por: el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matrícula profesional. Cuando además del reforzamiento sísmico estructural, el proyecto incluya remodelación o adecuación de la infraestructura, se deberá presentar lo enunciado en el literal b del numeral 7.1.2 del presente artículo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2.
3. 4. 7.1.6 Requisitos para proyectos de inversión en dotación.
a. Dotación biomédica. 1. 2. 3. 4. b. Dotación de Tecnologías de la información y Comunicaciones. y
3. 4. total del proyecto, con Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1, se deben presentar los siguientes documentos: Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, servicio donde funcionará, cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, con su cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio del mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado.
unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, con su cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio del mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. Justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, incluyendo listado de equipos existente, cuando aplique. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) indicando que se cumplen las condiciones técnicas para garantizar el funcionamiento de la dotación biomédica, emitida por el representante legal dé la entidad beneficiaria. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. J3001519 DE Continuación de la resolución: “Por la cual se modifícan los artículos 2’’ y 7t‘ de la Resolución 485 de 2025, modificada por la Resolución 1211 de 2025”. obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, dónde se seleccione el valor menor cotizado. Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del proyecto. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento
Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del proyecto. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (06) meses.
1. Documento técnico que contenga la descripción del Software Hardware a adquirir incluyendo el licénciamiento.
2. Especificaciones Técnicas y Manuales, incluyendo detalles técnicos completos y manuales de usuario y técnico, asegurando comprensibilidad y accesibilidad.
Documento de Plan de Implementation y Capacitación que contenga las estrategias detalladas para la implementation y capacitación, adaptadas a diferentes contextos y niveles de habilidad. Listado de los equipos a adquirir que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, con su cuadro comparativo de precios ofertados,
HOJA N.° 7C2ó JUL 202525 JULRESOLUCIÓN NÚMERO 2025
1. 2.
3. 4. 7.1.8 Requisitos para el componente de inversión en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud.
Certificado de tradición y libertad o el documento equivalente mediante el cual se acredite la titularidad del predio, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. Documento de evaluación y estado de la infraestructura, debidamente diligenciado y firmado por el profesional responsable, indicando nombre
tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. Documento de evaluación y estado de la infraestructura, debidamente diligenciado y firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional, en donde se indique la adecuación a realizar. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio definirá el formato para presentar la información. Presupuesto detallado de la adecuación a realizar, firmado por el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matrícula profesional, y aprobado por el gerente de la Empresa Social del Estado o secretario de salud departamental o distrital de la entidad que lo presenta según sea el caso, o quien haga sus veces. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio definirá el formato para la presentación de! presupuesto. Los proyectos de adecuaciones en infraestructura física, no podrán superar el monto de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes; el aludido monto podrá superarse siempre y cuando el mismo sea justificado y debidamente soportado en el proyecto presentado a este Ministerio. Dichos proyectos podrán incluir equipamiento fijo asociado a las adecuaciones que se vayan a realizar. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1, se deben presentar los siguientes documentos: 7.1.7 Requisitos para proyectos de inversión infraestructura física. Los proyectos de inversión para adecuaciones que se presenten para ser financiados con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán cumplir con los criterios de priorización definidos en el artículo 3o y 5o de la
infraestructura física. Los proyectos de inversión para adecuaciones que se presenten para ser financiados con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán cumplir con los criterios de priorización definidos en el artículo 3o y 5o de la Resolución 2521 de 2022, o aquella que la adicione, modifique o sustituya. Este Ministerio una vez aplicados los criterios y determinados los proyectos que serán objeto de asignación de recursos los incluirá en el aplicativo del plan bienal de inversiones en salud del departamento o distrito correspondiente. 3JpO15L9 de HOJA N.° 8 de adecuaciones en Continuación de la resolución: “Por la cual se modifican los artículos 2’ y 7o de la Resolución 485 de 2025, modificada por la Resolución 1211 de 2025"._ soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado.
5. Justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica
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