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MINSALUD - Resolución 1526 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1526 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL C~ 15 2 6

RESOLUCIÓN NÚMER6 DE 2018 ( 2 4 ABR2 018 l Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública

HAWKER PLUS de la empresa ANASAC COLOMBIA LTDA.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley4107 de 2011 y C O N S I D E R A N D O: Que el articulo 142 del Decreto 1843 de 1991 establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Decreto 4107 y en el numeral 1O del artículo 4 del Decreto 4109, ambos de 2011, y atendiendo lo señalado en la Circular 049 de 2013. a partir del 9 de diciembre de 2013. el Instituto Nacional de Salud asumió la emisión de tales conceptos toxicológicos. Que mediante Resolución 0491 del 16 de marzo de 2016. el Instituto Nacional de Salud

lNS, previa evaluación de los requisitos establecidos en el capítulo X del Decreto 1843 de 1991 y frente a la solicitud presentada por la empresa ANASAC COLOMBIA LTDA. de fecha 18 de diciembre de 2015, del producto insecticida para uso en salud pública, HAWKER PLUS, cuyos ingredientes activos son CIPERMETRINA, en concentración de 25% (p/v) (250g/L), y TETRAMETRINA, en concentración de 15% (p/v) (150g/L); expidió el Concepto Toxicológico GFRA-CT-2016-0234, señalando que el referido producto corresponde a la CATEGORÍA TOXICOLÓGICA 111M, ODERADAMENTE TÓXICO, en virtud de la cual debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el titular del citado concepto deberá dar cumplimiento a las disposiciones que sobre manejo de desechos y envases de plaguicidas se encuentren vigentes. (Folios: 8,8b, 10) Que el citado concepto toxicológico precisa que el producto insecticida HAWKER PLUS, deberá presentar frases de advertencia, además de las allí previstas, la siguiente "CAUSA IRRITACIÓN MODERADA A LOS OJOS"; así mismo, ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, por lo tanto, no es válido para registrarlo en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. (Folio 10). Que el representante legal de la empresa ANASAC COLOMBIA LT DA. mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201642301420942 de 18 de julio

2 4 ABR2 018 CC'J1526 RESOLUCIONNÚMERO DE 2018 Página~ de J Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida para uso en salud pública HAWKER PLUS de la empresa ANASAC COLOMBIA LTDA." de 2016 solicitó el registro sanitario para uso en salud pública para el producto plaguicida HAWKER PLUS. (11.25) Que mediante comunicaciones radicadas con los números 201621301424901 de 3 de agosto de 2016 y 201621302201321 del 24 de noviembre de 2016, la Dirección de Promoción y Prevención solicitó a la empresa ANASAC COLOMBIA LTDA. completar requisitos para poder continuar con el trámite de expedición del registro sanitario. (Fls.28 y 31) Que el representante legal de la referida empresa, a través de las comunicaciones radicadas bajo los números 201642302118762 de 12 de octubre de 2016 y 201742302578942 de 11 de diciembre de 2017, respectivamente, respondió los requerimientos de este Ministerio. (Fls. 29 y 32) Que la Dirección de Promoción y Prevención, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario manifestó que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991 encuentra que el producto plaguicida para uso en salud pública, HAWKER PLUS, cumple con lo establecido en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. (FI. 33) En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de

la empresa ANASAC COLOMBIA LTDA., con Nit No. 830102401-1:

PRODUCTO No. REGISTRO

PLAGUICIDA - INSECTICIDA PARA USO

EN SALUD PÚBLICA HAWKER PLUS RGSP - 370 - 2018

Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor Benjamín de Jesus Londoño Blandón, identificado con cédula de ciudadanía número 10.263.803 representante legal de la Empresa ANASAC COLOMBIA LTDA., en la Autopista Medellin Km 3.5 Vía Bogotá Siberia Bodega 40 Modulo 2 en el municipio de Cota-Cundinamarca, o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el

2 4 ABR2 018 CG~1526 RESOLUCIONNÚMERO DE 2018 Página~ de~ Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida para uso en salud pública HAWKER PLUS de la empresa ANASAC COLOMBIA LTDA. ., artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

-CPACA.

Parágrafo.S i no pudiere hacerse la notificación personal, ésta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y surte efectos a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 4 ABR2 018 Protección Social

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