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MINSALUD - Resolución 1528 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1528 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

Cl"-' • , República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERct CÜ O 1 5 2 8

DE 2021 ( 2 9 SEP2 021 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID -19 entregadas al Estado colombiano el día 29 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de

tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 29 de septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 338.130 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y . ~ -.. ' 9 SEP2 021

RESOLUCIÓN NúMSO1528 DE2 2021 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID

  • 19 entregadas al Estado colombiano el día 29 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" BioNTech identificada con el número de lote FH8024.

Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas sig~ié"nt~s:' Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 27 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y w distritos es el siguiente:,". : ¡ "' , ·- - - Total dosis Total dosis Dosis entregadas aplicadas % dosis disponibles Percentil de Entidad territorial 24 Septiembre 27 Septiembre disponibles entidades eficacia de 2021 de 2021 territoriales Bovacá 1.207.473 1.153.196 4,50% 54.277 70% Cundinamarca 2.526.567 2.410.032 461% 116.535 70%

Cesar 761.463 723.852 4,94% 37.611 70% Risaralda 921.599 875.445 5,01% 46.154 70% Bolívar 777.907 731.691 5,94% 46.216 70%, Atlántico 865.321 813.090 6,04% 52.231 70% Meta 713.628 669.803 6,14% 43.825 70% Barranauilla 1.356.515 - 1,268.248 6,51% 88.267 70% . Córdoba ' 1.166.484 1.085.200 6,97% 81.284 70% Cartaaena 933.982 868.831 6,98% 65.151 70% La Guaiira 574.220 533.983 7,01% 40.237 20% Antioquia 6.237.683 5.767.371 7,54% 470.312 20% Sucre 673.276" 622.088 7.60% 51.188 20% Buenaventura 133.796 123.297 7,85% 10.499 20% Caauetá 263.388 241.586 8,28% 21.802 20% Quindio 577.599 529.153 8,39% 48.446 20% Caldas 971.039 888.940 8.45% 82.099 20% Santander 2.114.133 1.934.034 8,52% 180.099 20% Boaotá 7.981.706 7.292.500 8,63% 689.206 20% Tolima 1.239.404 1.131.205 8,73% 108.199 20%

Santa Marta < 384.667, 350.866 8,79% 33.801 10% Huila 863.610 785.476 9,05% 78.134 10% Valle del Cauca 3.697.785 3.347.935 9,46% 349.850 10% Norte de Santander 1.195.171 1.081.338 9,52% 113.833 10% Casanare 338.292 305.303 9,75% 32.989 10% Nariño 1.257.013 1.133.142 9,85% 123.871 10% Magdalena 516.230 461.965 10,51% 54.265 10% Arauca 202.577 180.947 10,68% 21.630 10% Chocó 246.338 209.842 14,82% 36.496 10% Putumavo 202.839 168.805 16,78% 34.034 10% Cauca 849.293 694.494 18,23% 154.799 10% Vichada 35.630 31.752 NA 3.878 o .. Amazonas 79.170 73.423 NA 5.747 o Guaviare \ 54.778 •· 50.864 NA 3.914 o Vaupés 21.919 19.026 NA 2.893 o San Andrés v Providencia 95.123 82.971 NA 12.152 o Guainía 30.548 25.853 NA 4.695 o .. -- -- .. ···- TOTAL NACIONAL 42,068.166 38.667.547 92% 3.400.619 Fuente. Reporte diario dosis aplicadas cortes 24 y 27 de septiembre de 2021

o 15-28 2 9 SEP2 021

RESOLUCIÓN Núf48t3 DE 2021 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 29 de septiembre de 2021 por el fabricante Plizer /ne y BioNTech" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 7,00% y el percentil 66 es 8,78%. Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bqgotá; Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en él Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles. Que teniendo en cuenta que el departamento de Antioquia y el Distrito Capital quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara al departamento de Antioquia en el grupo 1. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Cundinamarca, Cesar, Risaralda, Bolívar, Atlántico, Meta, Barranquilla, Córdoba, Cartagena y Antioquia, recibirán el 70% de las vacunas a dis_tribuirp or encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de La Guajira, Sucre,

Buenaventura, Caquetá; Quindío, Cáldas, Santander, Bogotá y Tolima, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Santa Marta, Huila, Valle del Cauca, Norte de Santander, Casanare, Nariño, Magdalena, Arauca, Chocó, Putumayo y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33. Que de acuerdo a la regla de distribución de las vacunas contra la COVID-19, establecida en la Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 de 2021, la asignación se realizará con un mínimo de 1.170 dosis correspondientes a un empaque secundario, así, al realizar el cálculo con corte actual, los departamentos de Amazonas, Archipiélago de San Andrés y Providencia, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, obtienen menos de un empaque secundario, por lo cual y teniendo en cuenta la vacuna Pfizer es uno de los biológicos con aplicación aprobada para grupos prioritarios, se realiza la asignación según peso poblacional. Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1426 de 2021, la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, del fabricante Pfizer lnc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de

12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días. Que de acuerdo con la referida Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1426 de 2021, las personas mayores de 70 años a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario pueden acceder a una dosis de refuerzo con el biológico contra la COVID-19, del fabricante Pfizer lnc y BioNTech. Que, algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, 2 9 SEP2 02,1

RESOLUCIÓN Nú~O01528 DE 2021 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COV/O - 19 entregadas al Estado colombiano el día 29 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar3 38.130 dosisd e la vacunac ontral a COVID-19, del laboratorioP fizer lnc y BioNTech,a los departamentos y distritosq ue se señalana continuacióna, sí:

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD

N' ¡ • HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamendtoe A mazona-sS ecretarídae SaludD epartamental 366 2 Departamendtoe A ntioauia-S ecretaríSa eccionad!e Saludv ProteccióSno cial 73.710 3 Departamendtoe A raucaUnidadA dministrativEas peciadl eS alud 1.170 4 Departamendtoe SanA ndrésP, rovidenciva S antaC atalinaSecretarídae SaludD epartamental 336 5 Departamendtoe lA tlánticoSecrelarídae SaludD epartamental 15.210 6 DistritoE soeciaIln dustriavl Portuaridoe Barranouil-laS ecrelarídae SaludD istrital 14.040 7 DistritoC aoitadl e Boaotá- SecretariDa istritadl e Salud 35.100 8 Departamendtoe Bolíva-r Secretarídae S aludD epartamental 11.700 9 Deoartamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD eoartamental 14.040 10 DistritoE speciaIl,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo E coturísticdoe Buenaventura 1.170 11 Departamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle S aludd e Caldas 4.680 12 Deoartamendtoe Caauetá,-lnstituDtoe PartainendtaerS alud 1.170 13 DistritoT urísticov Culturadl e Cartaaendae IndiasDepartamenAtod ministrativDoi stritadl eS alud 11.700

14 Deoartamendtoe l Casanar-eS ecretarídae SaludD eoartamental 1.170 15 Departamendtoe l CaucaSecretaridae S aludD epartamental 3.510 16 Departamendtoe l CesarSecretaridae SaludD epartamental 14.040 17 Departamendtoe l Chocó- Secretaridae SaludD epartamental 1.170 18 Departamendtoe CórdobaSecretarídae Desarrolldoe LaS alud 19.890 19 Departamendtoe Cundinamarc-aS ecretarídae S aludD ePartamental 37.440 20 Departamendtoe GuainíaSecretaridae SaludD epartamental 222 21 Deoartamendtoe lG uaviare-S ecretariDa eoartamendtael Salud 714 22 Departamendtoe l HuilaSecretaridae SaludD epartamental 2.340 23 Departamendtoe LaG uajiraSecretaridae SaludD epartamental 3.510 24 Departamendtoe l Maadalen-aS ecretarídae Desarrolldoe la Salud 2.340 25 Departamendtoe l MetaSecretarídae SaludD epartamental 11.700 26 Deoartamendtoe NariñoInstitutoD eoartámendtael Salud 4.680 27 Departamendtoe Norted e Santande-rI nstitutoD epartamentdael Salud. 4.680 28 Deoartamendtoe Putumay-oS ecretarídae S aludD epartamental 1.170 29 Departamendtoe lQ uindíoSecretarídae SaludD epartamental 2.340

30 Departamendtoe Risarald-aS ecretarídae SaludD epartamental 10.530 31 DistritoT urísticoC, ulturael Históricod e SantaM artaSecretarídae SaludD istrital 1.170 32 Departamendtoe Santande-rS ecretarídae SaludD epartamental 9.360 33 Departamendtoe SucreDepartamenAtod ministrativdoe SeauridaSd ociaEl nS alud 3.510 34 Departamendtoe lT o limaSecretaridae S aludD epartamental 5.850 35 Departamendtoe lV alled elC aucaSecretariDa epartamendtael Salud 11.700 36 Departamendtoe VaupésSecretaridae SaludD epartamental 192 37 Departamendtoe VichadaSecretariDa epartamentdael S alud 510

TOTAL .•. 338.130

Para la aplicaciónd e las dosis asignadasm ediantel a presenter esoluciónl,a s entidades territorialesd eberán: 1.1. Inmunizar a mujeres a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.2. Aplicarl a dosis de refuerzoa las personasm ayoresd e 70 años a partird e los 6 mesesd e haber completadoe l esquema primario. 1.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorialc ontra la COVID-19, los esquemas de vacunaciónp endientesd e su territorio,i niciadosc on asignacionesd e resolucionesa nterioresy de personas cuya primerad osisf ue aplicadae n otrot erritoriod entrod el país o en el extranjero,

siemprey cuandol a personae ste incluidae n las etapas abiertasd el Plan Nacional de Vacunacióny la vacuna que requieres e encuentred isponible.L a aplicaciónd e segundasd osis deberá realizarsec on la misma vacuna que recibiól a primera y conformec on el periodoi nterdosise stablecidoe n la Resolución1 151 de 2021. o 15 2 8 2 9 SEP2 02! RESOLUCIÓN NúPÜ6 DE 2021 HOJA Nos Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de fas vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dia 29 de septiembre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo .menos ri'.m:ienta(9 0) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., Dada en Bogotá, 29 SEP20 2l

~-~,e MARÍA ANDREA GOD~~~ Viceministra de Protección Social encargada de la funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministrod e SaludP úblicay Prestaciónd e Servicios Directord e Promocióny Prevención DirectoraJ urídica'

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