MINSALUD - Resolución 1529 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1529 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO
( EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 42.1 y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el articulo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 2 del articulo 2 del Decreto 120 de 2026 y, 24 JUL 2026 > Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el articulo 1 del Decreto 271 de 2026 y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones. República de Colombia ____ Que el Decreto 1426 de 2025, por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, dispone que las entidades lideres de cada modalidad deberán adelantar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la Paz al Sistema General de Riesgos Laborales, precisando en el parágrafo segundo de dicho artículo, que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá realizar las adecuaciones correspondientes en el Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018 y del articulo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, corresponde al Gobierno Nacional definir el diseño, organización y funcionamiento
modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018 y del articulo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, corresponde al Gobierno Nacional definir el diseño, organización y funcionamiento de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y el pago integrado de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Que el artículo 48 de la Constitución Política consagra la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio, cuya prestación se encuentra bajo la dirección, coordinación y control del Estado, y que debe desarrollarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, disponiendo además que los recursos destinados a su financiación tienen destinación específica y no pueden ser utilizados para fines distintos a los previstos constitucional y legalmente. Que de conformidad con lo establecido en los literales b) y d) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todas las personas habitantes del territorio nacional deben encontrarse afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, imponiéndose al Estado la obligación de garantizar los mecanismos necesarios para hacer efectiva la afiliación universal en los términos definidos por la ley, y asignándose al Sistema General de Seguridad Social en Salud la responsabilidad del recaudo de las cotizaciones, función que actualmente ejerce la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(ADRES).
Que atendiendo a los cambios normativos, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016; 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018; 736,
cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C", el archivo no pasará la malla de validación y el operador de información le debe indicar al aportante el error presentado. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2 2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016. Ultimo dígito NIT o documento de identidad 1. 2, 3. 4, 5 6. 7. 8, 9, 0 001529 DE 24JÜL 2026 Página 46 de 58 de 2018 apnrfpcae^UC/Ó?; J’0'" mef0 de la CUal S® modifican los Anexos Técnicos 2y3dela Resolución 2388 Mí y ' de‘ De're'° 2“resolución número 001529 DE 2 4 JUL 2026 Página 47 de 58 D!a hábil de vencimiento Aportantes de menos de 200 cotizantes. Día hábil de vencimiento Trabajadores independientes. d) Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por i. ii. iii. iv.
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2y3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025. el articulo 1 del Decreto 271 de 2026 y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026. y se dictan otras disposiciones. ’’
y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones."RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026
POSICIÓN
CAMPO DESCRIPCIÓNLONG TIPO Inicio Fin 5 16 37 52 A 6 20 53 72 A Primer apellido. 7 30 73 102 A Segundo apellido. 8 20 103 122 A Primer nombre. 9 30 123 152 A Segundo nombre. 10 7 153 159 A Periodo de cotización 11 10 160 169 A Fecha inicio beneficio 12 10 170 179 A Fecha fin benefício
TOTAL 179
21. En el Capitulo 5 "PLAZO DE ¡MPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; asi: Número de identificación del afiliado.
Corresponde al reportado por la EPS en la BDUA Corresponde al segundo apellido del afiliado, es equivalente al definido en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Corresponde al primer apellido del afiliado, reportado por la EPS en la BDUA Corresponde al primer nombre del afiliado, reportado por la EPS en la BDUA Corresponde al segundo nombre del afiliado, reportado por la EPS en la BDUA 001529' DE 2 4 JUL 2026 Página 51 de 58
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025. el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones."
Que atendiendo a los cambios normativos, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016; 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018; 736, 1740, 2514 de 2019; 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021; 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221,738 y 2520 de 2024; 467, 2064 de 2025, y 010 de 2026, fueron unificadas las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras de dicho sistema. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 001529 DE 2026Que igualmente, mediante la Resolución 2064 de 2025, se modificó la definición del tipo de cotizante “51-Trabajador de tiempo parcial', con el fin de permitir que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, realicen aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por periodos inferiores a un mes, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025; no obstante lo anterior, dicho tipo de cotizante se encuentra actualmente parametrizado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para la realización de aportes obligatorios al Sistema del Subsidio Familiar, razón por la cual, se hace necesario
Gn ellarch,v° ''RePorte información de afiliados con permanencia en el régimen r^n^idH £ara 6 Pfr'Od° ,COtlZad° ArchlV0 due la Administradora de los Recursos del Sistema operador de ^formación Salud~ADRES disP°nclra semanalmente en el FTP seguro de cada Los aportes al Sistema de Subsidio Familiar para este tipo de cotizante son voluntarios, y podrá reportar la tarifa 0.6% o 2%". En caso, que este cotizante decida aportar al Sistema de Subsidio Familiar, la información se deberá reportar de la siguiente forma: En caso, que el cotizante y el aportante no se encuentren reportados en dicho archivo, el operador tipode^co^zante inf°rmar al aportante dicha situación y no le podrá permitir el uso de este
1. En el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 "Número de dias cotizados a Cajas de Compensación" se reportará los dias laborados en el mes.
En el campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF" se reportará así:a. b. c. (■■■) Cuando se use este subtipo de cotizante, el tipo de documento del cotizante deberá ser diferente a: PA. Pasaporte y CD. Carné diplomático RESOLUCIÓN NIÍIMERO 001529 DE 2 4 JUL Pá9¡na 27 de 58
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2y3de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo 'dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones. ’____
parametrizado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para la realización de aportes obligatorios al Sistema del Subsidio Familiar, razón por la cual, se hace necesario ajustar su definición para que sea utilizado por cotizantes que aporten al Sistema de Seguridad Social Integral en calidad de trabajadores dependientes y a su vez, adicionar un nuevo tipo de cotizante que permita a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, efectuar aportes a pensión y riesgos laborales, así como a las cajas de compensación familiar de manera voluntaria. Que el Decreto 271 de 2026, adicionó el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, en relación con la Red de Protección Social para la Vida de las personas recicladoras de oficio, estableciendo en el articulo 2.2.9.8.9 que, las organizaciones de recicladoras de oficio serán responsables de la afiliación y del pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los recicladoras de oficio asociados, con una base de cotización de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por mes completo; en consecuencia, se hace necesario adicionar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) un tipo de aportante y un tipo de cotizante que permitan efectuar dicho aporte. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 la cotización al Sistema General de Pensiones de los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales ¡guales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, debe corresponder al 40% del valor mensualizado del contrato sin incluir IVA si están vinculados
al Sistema General de Pensiones de los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales ¡guales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, debe corresponder al 40% del valor mensualizado del contrato sin incluir IVA si están vinculados por prestación de servicios, o al 40% de los ingresos causados o efectivamente percibidos, si son cuenta propia o están vinculados mediante un contrato diferente a prestación de servicios, sin que el ingreso base de cotización de acuerdo con lo preceptuado en el segundo RESOLUCIÓN NÚMERO QQ1529 DE 2 4 JUL Página 2 de 58 af,'>ÓHrlReS0»UCJÓ?; TOf medio de la Cual se modifícan los Anexos Técnicos 2y 3 de la Resolución 2388 onon16!6 ndesano'10 de lo dispuesto enel articulo 1 del Decreto 1426de2025, elartlculo 1 del Decreto 271 de Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones’ al Sistema General de Riesgos Laborales, así como en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA); en consecuencia, se hace necesario modificar la aclaración del tipo de aportante 16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz". Que el inciso primero del articulo 65 de la Ley 2466 de 2025 establece que, para fomentar la formalización laboral, las personas vinculadas laboralmente podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud por un plazo de seis (6) meses, siempre que pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o en condición de vulnerabilidad, conforme a la focalización que determine el Gobierno nacional, sin perjuicio de su acceso a las prestaciones sociales y económicas del régimen contributivo.
población en pobreza extrema, pobreza moderada o en condición de vulnerabilidad, conforme a la focalización que determine el Gobierno nacional, sin perjuicio de su acceso a las prestaciones sociales y económicas del régimen contributivo. Que para el cumplimiento del referido artículo, este ministerio expidió la Resolución 611 de 2026, por la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente pertenecientes a la población en pobreza extrema, pobreza moderada y en condición de vulnerabilidad; razón por la cual, se hace necesario adicionar en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación dé Aportes (PILA), un tipo de cotizante que permita efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo las condiciones establecidas en dicha resolución. Que con ocasión de la implementación de la Resolución 2064 de 2025, se evidenció que los concejales del Distrito Capital de Bogotá venían reportando de manera incorrecta el tipo de cotizante para el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, se hace necesario modificar la aclaración del tipo de cotizante “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá", de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.10.2.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.Que el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1636 de 2013, señala que los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de
inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002 y el articulo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - Descripción detallada de las variables de novedades generales", del archivo tipo 2. la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Para fiscales, así: RESOLUCIÓN NÚMERO QQ j^QDE 2 4 JUL 2026 Página 13 de 58
Continuación Resolución: “Por medio de la Cual se modifican los Anexos Técnicos 2y3dela Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025, el articulo 1 del Decreto 271 de 2026 y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026. y se dictan otras disposiciones."____RESOLUCIÓN NÚMERO a. b.
4.
5. 6. a. b. c.
d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes: A 3%
NORMAL
3% 12%
SI PAGA TOTAL
DE LA TARIFA
FALTANTE
16%
TARIFAS A REPORTAR EMPLEADORES
REGISTRO
C
SI PAGA EL 75% DE LA
TARIFA FALTANTE
12,75% 12%
cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión, razón por la cual, mediante comunicación radicada No. 2025423004584582 del 1 de diciembre de 2025, el Ministerio del Trabajo solicitó a este Ministerio estudiar la posibilidad de modificar la parametrización del tipo de cotizante “52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante", para que se le permita reportar un periodo inferior a 30 días cuando la Caja de Compensación Familiar reporte una novedad de retiro. Que con la expedición de la Ley 789 de 2002 en su artículo 19, el legislador amplió el alcance del sistema de Subsidio Familiar para permitir que los trabajadores independientes realicen afiliación de manera voluntaria a este. Esta medida se consagro para la cobertura de los servicios sociales, buscando garantizar el acceso a los programas de bienestar, recreación, educación y formación que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar (CCF). razón por la cual, mediante comunicación radicada No. 2025423004906392 del 29 de diciembre de 2025, el Ministerio de Trabajo solicitó a esta cartera ministerial, precisar que las Madres Sustituías reconocidas como trabajadoras independientes, puedan aportar voluntariamente al Sistema de Subsidio Familiar sobre las tarifas 0,6 % o 2.0%, razón por la cual, se hace necesario modificar la aclaración de este tipo de cotizante. Que mediante comunicación radicada No. 2026423001082102 del 19 de marzo de 2026 la Administradora de Fondo de Pensiones (Colpensiones), solicitó a este ministerio estandarizar la longitud de los campos correspondientes al número de identificación del
Que mediante comunicación radicada No. 2026423001082102 del 19 de marzo de 2026 la Administradora de Fondo de Pensiones (Colpensiones), solicitó a este ministerio estandarizar la longitud de los campos correspondientes al número de identificación del aportante y del cotizante en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), tomando como referencia las longitudes permitidas en los procesos de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, en consecuencia con el fin de mejorar la calidad y consistencia de la información, se hace necesario modificar las validaciones y el origen de los datos de los campos “3 - Número de identificación del aportante”, “18 - Número de identificación del representante legar del archivo tipo 1 y de los campos “4 - Número de identificación del cotizante" y “75 - Número de identificación del cotizante principar del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Capitulo 1 “Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos", así como las validaciones y el origen de los datos del campo “3 - Número de identificación del pagador de pensiones" del archivo tipo 1 y de los campos “8 - Número de identificación del pensionado", "16 - Número de identificación del causante" y “54Número de identificación del cotizante principar del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Capítulo 1 Archivos de entrada" del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de
Pensionados”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001529 DE 2 4 JUL 2026 Página 3 de 58
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2y3de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025, el articulo 1 del Decreto 271 de 2026 y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones." inciso del parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 5 de la Ley 797 de 2003, pueda ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.8.11.2 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1296 de 2022, establece que los trabajadores independientes no podrán convalidar tiempos de cotización anteriores al 29 de enero de 2003, a través de los aportes o cálculo actuarial por omisión de que trata el Decreto en mención, por no ser afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones a esa fecha. En consecuencia, se hace necesario restringir el pago de aportes al Sistema General de Pensiones por parte de los cotizantes independientes, a través de los tipos de planilla "MPlanilla Mora" e"/ - Planilla Independientes", para períodos anteriores a febrero de 2003. Que mediante la Resolución 010 de 2026, por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual, así como para la afiliación al Sistema de Seguridad Social
Que mediante la Resolución 010 de 2026, por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual, así como para la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los internos de medicina, se adicionó a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) el tipo de cotizante “73 - Interno de Medicina"-, no obstante, en dicha resolución no se incluyeron las validaciones aplicables a este tipo de cotizante, razón por la cual, se hace necesario incorporarlo en todas las tablas de coherencia de datos que correspondan.Que en virtud de lo anterior, es necesario hacer las modificaciones pertinentes a los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, frente a las necesidades manifestadas, en desarrollo de lo establecido en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025, en el articulo 1 del Decreto 271 de 2026, en ei articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, en el articulo 19 de la Ley 789 de 2002, en el parágrafo 4o del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, en el articulo 3 Que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, mediante comunicación con radicado No. 2026423001528842 del 22 de abril de 2026 informó a este ministerio las especificaciones y datos técnicos que contendrá el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR). Que en atención a lo expuesto, es indispensable incluir el tipo de documento Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y
Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR). Que en atención a lo expuesto, es indispensable incluir el tipo de documento Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), razón por la cual, corresponde modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “3Número de Identificación del Aportante", “4 - Número de identificación del cotizante" y "75Número de identificación del cotizante principar del anexo técnico 2 Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", asi como las validaciones y origen de los datos del campo “3 - Número de identificación del pagador de pensiones" del archivo tipo 1 y los campos “8Número de identificación del pensionado", campo “76 - Número de identificación del causante", campo "54 - Número de identificación del cotizante principar del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" del anexo técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados". Que con el fin de promover el uso adecuado de los subtipos de cotizantes “3 - Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad", “4 - Cotizante con requisitos cumplidos para pensión minima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos" y "12Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi no obligados a cotizar a pensión", se hace necesario precisar que estos subtipos de cotizantes no pueden ser utilizados por personas que se identifiquen con los tipos de documentos PA. Pasaporte y CD. Carné diplomático.
tipo taxi no obligados a cotizar a pensión", se hace necesario precisar que estos subtipos de cotizantes no pueden ser utilizados por personas que se identifiquen con los tipos de documentos PA. Pasaporte y CD. Carné diplomático. Que mediante la Resolución 2451 de 2025, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implemento el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales y/o custodios (PEP-TUTOR) como documento de identificación que permite la regularización de la población migrante venezolana para su permanencia en el territorio nacional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 1209 de 2024, RESOLUCIÓN NÚMERO QQ1529 DE 24 JUL 2026 Páglna4de68 ^°?Ü?yacÍÓn Reso,ución; “Por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2y3dela Resolución 2388 desamll° de 10 dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1426 de 2025, el artículo 1 del Decreto 271 de ?026jretjirt¡culo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.” Que, asimismo, mediante la comunicación en mención, Colpensiones también solicitó a este ministerio ajustar el tipo de planilla “N. Planilla correcciones" con el fin de que dicha administradora impute correctamente el Ingreso Base de Cotización reportado por los aportantes cuando presentan más de una corrección para el mismo cotizante y para el mismo periodo. Que mediante comunicación radicada con el número 202642401236422 del 6 de abril de 2026, el Director de la Unidad de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó a este Ministerio la
Que mediante comunicación radicada con el número 202642401236422 del 6 de abril de 2026, el Director de la Unidad de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó a este Ministerio la expedición de un acto administrativo que regule la aplicación práctica del articulo 3.2.1.4 del Decreto 780 de 2016 por parte de los operadores de información y los aportantes, en particular en lo relacionado con la fecha de constitución en mora y la causación de intereses moratorios en los casos en que el pago derivado de la novedad se sustente en retroactivos salariales a favor de servidores públicos. En consecuencia, se hace necesario adicionar a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), un tipo de planilla que permita a las entidades públicas efectuar las reliquidaciones de aportes derivadas del pago de retroactivos salariales, asi como la liquidación de los intereses de mora a que haya lugar. Que por otro lado, dado que el archivo de sindicatos que dispone el Ministerio del Trabajo no tiene una llave de identificación clara, se hace necesario modificar la aclaración del Tipo de Aportante "9. Pagador de aportes contrato sindicaf.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
1. CAMPO LONG DESCRIPCIÓNTIPOFinal 3 16 203 218 A (■■■) Número de Identificación del Aportante
POSICIÓN
Inicial VALIDACIONES Y ORIGEN DE _____ LOS DATOS___________ Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de infonnación validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del
Inicial VALIDACIONES Y ORIGEN DE _____ LOS DATOS___________ Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de infonnación validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérica para los siguientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16. CD. Came diplomático, su longitud debe ser hasta de 11. de para o y su 001529 DE 24JUL 2024 PáginaSdeSS Continuación Resolución: “Por medio déla cual se modifican los Anexos Técnicos 2y3dela Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el articulo 1 del Decreto 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones." de la Ley 797 de 2003, en la Resolución 010 de 2026, en el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1636 de 2013, y a la Resolución 2451 de 2025. Articulo 1. Modifiqúese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos ', de la Resolución 2388 de 2016, el cual quedará asi: En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1.” del Capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA'’ modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Número de Identificación del aportante”, “18 - Número de identificación del representante legal” "30Tipo de aportante"; así: Para los siguientes tipos de
ENTRADA'’ modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Número de Identificación del aportante”, “18 - Número de identificación del representante legal” "30Tipo de aportante"; así: Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos TI. Tarjeta de identidad, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos. CC. Cédula de ciudadanía, su longitud debe ser hasta de 10 dígitos NI. Número de identificación Tributaria, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos SC. Salvoconducto de Permanencia, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos. CE. Cédula de extranjería, su longitud debe ser hasta de 7 dígitos. PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos PC ~ Permiso Especial Permanencia Representantes Legales Custodios de niñas, niños adolescentes (PEP-TUTOR). longitud debe ser hasta 8DE 18 16 403 418 A (■■■) el aportante. 30 2 552 553 N Tipo de aportante. de aportepago Número de identificación del representante legal Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos Obligatorio cuando el campo 9 de este archivo este reportado como persona jurídica. El diligenciamiento es opcional para el tipo de persona NNatural. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras déla A a la
este archivo este reportado como persona jurídica. El diligenciamiento es opcional para el tipo de persona NNatural. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras déla A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16. CD. Carne Diplomático, su longitud debe ser hasta de 11. Lo suministra Obligatorio
1. Empleador.
2. Independiente.
3. Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción.
4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas.
5. Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado.