MINSALUD - Resolución 1531 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1531 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
i:!r REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ü U i.·015 31 DE 2014 ( 2 8 ABR2 014 ) Por la cual se modifica la Resolución 3374 de 2000 en cuanto al mecanismo de transferencia de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de SaludRIPS y su ámbito de aplicación EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las contenidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2º del Decreto 4107de2011 y, CONSIDERANDO Que los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011 establecieron que el Ministerio de Salud y Protección Social articulará el manejo y será responsable de la administración de la información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) y que las entidades promotoras de salud, los prestadores de servidos de salud, las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y de los demás agentes del sistema, están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos, so pena de ser reportadas ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes. Que el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007 establece la obligatoriedad de la rendición de información y la elaboración del Registro Individual de Prestación de Servicios -RIPSpara todas las entidades y
organizaciones del sector que tengan parte en su elaboración y consolidación. Que la Resolución 3374 de 2000 reglamentó los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados, estableciendo en el artículo 1O los procesos informáticos con los que deben cumplir las entidades a las que va dirigida dicha resolución, entre ellas las administradoras de planes de beneficios. Que se hace necesario mejorar la oportunidad, seguridad y confiabilidad en la entrega de la información que están obligadas a reportar las entidades de que trata la Resolución 3374 de 2000, lo cual se garantiza a través de la plataforma de Integración de datos - PISIS del Sistema de Información de la Protección SocialSISPRO. Que en consecuencia, para dar cumplimiento a lo ordenado en la precitada normativa, es necesario establecer un nuevo mecanismo de transferencia de datos l1-•tlllA-~--------------------'<J/. o
RESOLUCIÓN NIYM~! • 15 31 DE 2014 2 8 ABR20 14 HOJA No 2 DE 7
Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3374 de 2000 en cuanto al mecanismo de transferencia de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de SaludRIPS y su ámbito de aplicación' de RIPS y ampliar su ámbito de aplicación en el marco de las competencias legales de los diferentes actores y agentes del Sistema, para integrar dicha información al
SISPRO.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para la transferencia de datos del Registro Individual de Prestación de
Servicios de Salud - RIPS, a través de la plataforma de Integración de datosPISIS del Sistema de Información de la Protección Social - SISPRO, asi como ampliar las entidades obligadas a reportar, mediante la modificación en tal sentido, de la Resolución 3374 de 2000. Artículo 2. Modificase el numeral 2 del articulo 1 de la Resolución 3374 de 2000, el cual, quedará así:
2. Entidades administradoras de planes de beneficios: Son las entidades responsables de la prestación de servicios de salud a una población específica, en razón de un plan de aseguramiento o por disposición del SGSSS, tales como: las Entidades Promotoras de Salud -EPSy las que se les asimilen, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud para los servicios de salud cubiertos con recursos de oferta; las compañías de seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cualesquiera otra protección en salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud -FOSYGApara accidentes de tránsito y eventos catastróficos, las administradoras de planes de beneficios en regímenes especiales de seguridad social y las
Administradoras de Riesgos Laborales - ARL. Artículo 3. Modificase el artículo 1O de la Resolución 3374 de 2000, el cual, quedará así: "ARTÍCULO DÉCIMO.- Procesos informáticos para la generación de datos de la prestación de servicios de salud: Las entidades administradoras de planes de beneficios están obligadas a garantizar la confiabilidad. seguridad y
calidad de los datos sobre la prestación individual de servicios de salud; la entrega oporluna al Ministerio de Salud y Protección Social y la conformación de su propia base de datos sobre los servicios prestados. de manera individualizada. Las direcciones deparlamentales, distritales y locales de salud, que actúen como administradoras para la prestación de servicios de salud a la población vinculada y a los beneficiarios del régimen subsidiado cubierlos con servicios de salud por fuera del POS-S, que sean financiados con recursos de oferla, deberán llevar a cabo los mismos procesos informáticos y conformar la base de datos de los servicios prestados a la población, dentro de su ámbito territorial.
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Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3374 de 2000 en cuanto al mecanismo de transferencia de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de SaludRIPS y su ámbito de aplicación". Estos procesos informáticos también se aplican al manejo de datos sobre prestación de servicios individuales de salud por eventos catastróficos, accidentes de tránsito y riesgos profesionales, sin perjuicio de los demás requerimientos especiales que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, para estos casos. Para los anteriores efectos, las administradoras de planes de beneficios en salud son responsables de los siguientes procesos informáticos:
1. En la actualización de datos, deben recibir la información enviada por los prestadores de servicios de salud, verificar su procedencia y el período reportado e integrar los datos recibidos para conformar la base de datos de
prestación de servicios de salud de su población usuaria.
2. En la validación de los datos, deben verificar que la estructura de los archivos corresponda a la establecida; que los datos sean consistentes y verificar que los campos estén diligenciados correctamente.
3. En la organización de la información para ser enviada al Ministerio de Salud y Protección Social, deben generar, a partir de su base de datos de prestación de los servicios individuales de salud, los datos organizados que requiere el Sistema Integra/ de Información del SGSSS. Este proceso de organización, debe incluir los datos que éstas generan en forma primaria.
4. En la transferencia de datos al Ministerio de Salud y Protección Social, deben enviar los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS-, a través de la plataforma de Integración de datos - P/S/S del Sistema de Información de la Protección Social - SISPRO desde sus instalaciones, según el anexo técnico "Envío de información de registros individuales de prestación de servicios de salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la plataforma P/S/S".
Las entidades administradoras de planes de beneficios deben transferir los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS - dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, validación y aceptación. Cuando los prestadores hayan transferido Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS - correspondientes a meses anteriores, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán incluirlos en el reporte del mes, aclarando que dicha información corresponde a otro lapso". Artículo 4. Anexo técnico. Hace parte integral de la presente resolución el Anexo
Técnico "Envío de información de registros individua/es de prestación de servicios de salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la plataforma P/S/S"; en consecuencia, los archivos comprimidos de PISIS deben cumplir con el formato estándar allí establecido. Artículo 5. Inicio del envio de datos. El envío de datos de RIPS a través de la plataforma PISIS, en las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, deberá realizarse a partir del 1 de junio de 2014, con los mismos archivos que se vienen reportando actualmente de acuerdo con la Resolución 3374 de 2000. En el reporte de un periodo determinado pueden incluirse atenciones prestadas de meses o años anteriores. Cuando los prestadores de servicios de salud hayan .....¡'""9)/, ...,__ ______________________________ o REsoLuc1óN Ndrieiiet1 5 31
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Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3374 de 2000 en cuanto al mecanismo de transferencia de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de SaludRIPS y su ámbito de aplicación·· transferido Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPScorrespondientes a meses anteriores, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán incluirlos en el registro del mes que se está reportando. Artículo 6. Autenticación para el envío. Las entidades obligadas a reportar el envío de datos de RIPS al Ministerio de Salud y Protección Social, deben utilizar el nombre de usuario y clave de acceso asignada para los envíos a través de la plataforma PISIS. En caso de no contar con esta información, ésta debe solicitarse
a través de la plataforma PISIS en el portal del SISPRO (www.sispro.gov.co, opción "Transacciones y recursos"). Artículo 7. Retroalimentación de la información. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC o la dependencia designada, realizará el proceso de validación y retroalimentación de errores e inconsistencias a las entidades obligadas a reportar, con el fin de que estas hagan las correcciones y las envíen en el siguiente período de reporte. Artículo 8. Seguridad de la información. Todas las entidades obligadas a reportar deben garantizar el cumplimiento de los principios rectores para el tratamiento de datos, consagrados en la Ley 1581 de 2012, su decreto reglamentario y las normas que los modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Artículo 9. Soporte y asistencia técnica. Con el propósito de brindar asesoría y asistencia técnica el Ministerio de Salud y Protección Social dispone de la Mesa de Ayuda de PISIS, cuyo detalle de operación se especifica en el anexo de la presente resolución.
Articulo 10. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el numeral 2 del artículo 1 y el artículo 1O de la Resolución 3374 de 2000 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 8 ABR2.0 14
Dada en Bogotá, D. C., a los DJ G~IA URIBE Salud y Protección Socia.\,_ RESOLUCIÓN NdM&ttdo l' 1 5 31 DE 2014 2 8 ABR2 014 HOJA No 5DE 7 Continuaciónd e la Resolución " Por la cual se modifical a Resolución3 374 de 2000 en cuanto al mecanismod e transferenciad e datos del Registro Individuald e Prestaciónd e Servicios de SaludRIPS y su ámbito de aplicación". ANEXO
"ENVÍO DE INFORMACIÓN DE REGISTROS INDIVIDUALES DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD, AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PISIS" Las entidades obligadas a reportar enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social los datos del Registro Individual de Prestaciones de Salud por medio de archivos comprimidos que contienen los mismos que se vienen reportando actualmente, de acuerdo con la Resolución 3374 de 2000.
1. ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS COMPRIMIDOS 1.1 Especificación del nombre de los archivos.
El nombre de los archivos debe cumplir con el siguiente estándar: 3 SI Módulo de RIP Identificador del módulo de información: RIPS información Tipo de Fuente 170 Fuente de la Información Entidades 3 SI
Administradoras de Planes de Beneficios - EAPBs Tema de información RIPS Conjunto de archivos de prestaciones de salud, 4 SI recién nacidos y medicamentos Fecha de Corte AAAAMMDD Debe corresponder al último día calendario del 8 SI mes de las atenciones remitidas al Ministerio de Salud y Protección Social. Por eem lo 20140228. Tipo de Identificación NI Tipo de identificación de la entidad reportadora de 2 SI de la Entidad DE la información. DI MU NI - Si es una EAPB se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. DE - Si corresponde a una dirección territorial del orden departamental se debe especificar DE. DI -Si corresponde a una dirección territorial del orden distrital, se debe especificar DI. MU -Si corresponde a una dirección territorial del orden municipal, se debe especificar MU. Número de 999999999999 Número de identificación de la EAPB y entidades 12 SI Identificación de la territoriales. que envían los archivos, de acuerdo Entidad reportante con el tipo de identificación del campo anterior: Si el tipo de identificación de la EAPB es NI diligencie el Número de Nit, sin dígito de verificación. Si el tipo de identificación de la EAPB es DE diligencie el Código Divipola del DANE para el departamento de 2 dígitos Si el tipo de identificación de la EAPB es DI diligencie el Código DIVIPOLA del DANE para los distritos de 2 digitos Si el tipo de identificación de la EAPB es MU diligencie el Código DIVIPOLA del DANE para los municipios, 2 dígitos para el departamento y tres dígitos para el municipio
Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.
Por Ejemplo: 000860999123 o1 5 31 2 8 ABR2 . 0n
REsoLuc1óN-Ntil'Aiko DE 2014 HOJA No 6 DE7 Continuaciónd e la Resolución " Por la cual se modifica la Resolución3 374 de 2000 en cuanto al mecanismod e transferenciad e datos del Registro Individuald e Prestaciónd e Servicios de SaludRIPS y su ámbito de aplicación". 000000011001 000000000025 Régimen c Régimen al cual corresponde la información Si s reportada en el archivo: o C régimen contributivo S régimen subsidiado O otros re ímenes Corresponde al número consecutivo que la 2 SI entidad asigna al archivo consolidado de prestaciones; es usado para distinguir de manera Consecutivo de única cada archivo enviado. 99 archivo Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del cam o. Extensión del archivo .DAT Extensión del archivo. 4 SI Nombres de archivos comprimidos: RIP170RIPSAAAAMMDDNIXXXXXXXXXXXXC99.DAT RIP170RIPSAAAAMMDDNIXXXXXXXXXXXXS99.DAT Registros individuales RIP170RIPSAAAAMMDDNIXXXXXXXXXXXXO99.DAT 39 de prestaciones de RIP170RIPS RIP170RIPSAAAAMMDDDEXXXXXXXXXXXXO99.DAT salud RIP170RIPSAAAAMMDDDIXXXXXXXXXXXXO99.DTA RIP170RIPSAAAAMMDDMUXXXXXXXXXXXXO99.DAT 1.2 Contenido del archivo comprimido. El archivo comprimido debe cumplir con las siguientes características:
Debe ser un archivo comprimido mediante el formato ZIP, con extensión cambiada a .DAT. Cada archivo comprimido debe contener los siguientes archivos planos, los cuales no son validados en PISIS y las estructuras de estos archivos son las descritas en el Anexo Técnico de la Resolución 3374 de 2000, así: Nombre Archivo Tipo de Archivo Periodo del archivo Plano CTMMAAAA CT Archivo de control El nombre del archivo contiene el mes y año de reporte, así: USMMAAAA US Archivo de usuarios MM: mes AAAA año APMMAAAA AP Archivo de procedimientos El mes y año de estos archivos debe ser coherente con el año y r.c== ~--+-,-~--,-~~--~----i mes de la fecha de corte del nombre del archivo comprimido que ACMMAA77AA AC Archivo de consultas los contiene. AHMMAAAA AH Archivo de hospitalización Ejemplo: AUMMAAAA AU Archivo de urgencias Nombre del archivo comprimido: ,-A~N~M=M~AAAA~~--+-A~N~A-,c-h-iv_o_d_e-,e-c-_ié ~_n__.n _RaI_Pc1i-7d0oR_IsP S20140731N IXXXXXXXXXXXXC99.DAT AMMMAAAA AM Archivo de medicamentos El archivo anterior contendrá los siguientes archivos planos con extensión txt: US072014.txt AP072014.txt AC072014.txt AH072014.txt AU072014.txt AN072014.tx1 AM072014.txt La plataforma PISIS, en el momento de recibir los archivos, notificará automáticamente el recibo de los mismos a la entidad obligada a reportar RIPS. o 15 31 2 8 ABR20 14 HOJAN o 7 DE 7
RESOLUCIÓN.NtlMlilW DE 2014
Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se modifical a Resolución3 374 de 2000 en cuanto al mecanismod e transferenciad e datos del RegistroI ndividuald e Prestaciónd e Serviciosd e SaludRIPS y su ámbitod e aplicación".
2. PROCESO DE VALIDACION Y CARGUE El Ministerio de Salud y Protección Social, luego de recibir en su plataforma PISIS los archivos reportados por las entidades obligadas a reportar archivos de RIPS, procederá al proceso de validación y cargue de estos en las respectivas bases de datos. El resultado de la validación será enviado a las entidades que reportaron el dato, para lo cual, estas deben inscribir en el correo rips@minsalud.gov.co los siguientes datos:
1. Correo electrónico oficial Donde se reportará si el resultado de la validación fue cero errores o los archivos (.err) con los errores, cuando estos no superen el límite de tamaño para ser enviado por este medio.
2. Dirección, teléfonos fijos y celular del responsable del proceso de RIPS (se reportaran la dirección que indique la EAPB, en medio magnético, los errores cuando estos superen el tamaño permitido para enviarlos por correo electrónico).
3. Nombre de la persona responsable del proceso de la EAPB, con quien se interactuará en los procesos de retroalimentación y asistencia técnica.
4. MESA DE AYUDA RIPS El Ministerio de Salud y Protección Social dispone de una mesa de ayuda de RIPS para brindar asistencia técnica en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. a través de
los siguientes medios:
Teléfono en Bogotá: 5953525, opciones 1, 1, 2
Linea gratuita nacional: 018000-952525 opciones 1, 1, 2
Desde el celular marque 100, opciones 1, 1, 2
Correo electrónico: soportepisis@synapsis-it.com Descarga de lineamientos de RIPS desde el Portal Web
http://www.sispro.gov.co/transacciones y recursos/Prestaciones de servicios de salud/RIPS.