MINSALUD - Resolución 1536 del 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1536 del 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPÚBLICAD E COLOMBIA l~r ql!
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
1536 RESOLUCIÓN NÚMERO • DE 2015 ( 1 1 MAY2 015 l Por la cual se establecen disposicioness obre el proceso de planeación integral para la salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas en los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 42 de la Ley 715 de 2001, el Decreto-Ley4107 de 2011 y los artículos 2 y 4 de la Resolución 1841 de 2013 y, CONSIDERANDO Que en virtud de los establecido en el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011 este Ministerio expidió la Resolución 1841 de 2013, que adoptó el Plan Decenal de Salud PúblicaPDSP 20122021, que constituye la política sectorial, transectorial y comunitaria de salud pública, en la cual se definen los objetivos, metas estratégicas, dimensiones (prioritarias y transversales), componentes, metas sanitarias, estrategias, líneas de acción. recursos y responsables de la salud pública en el país. Que los artículos 2 y 4 de la precitada resolución, disponen que le corresponde a este Ministerio establecer las directrices y lineamientos para que las entidades territoriales, adapten y adopten en cada cuatrienio, los contenidos establecidos en el PDSP 20122021 a través del Plan Territorial de Salud, asi como definir la metodología para el monitoreo, evaluación y control del Plan Territorial de Salud, respectivamente. Que de otra parte, este Ministerio expidió la Resolución 4015 de 2013, que estableció la
metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud, en cuyo anexo técnico se señala que las prioridades en salud pública serán definidas por la entidad territorial a partir del Análisis de Situación de Salud -ASIS, bajo el modelo de determinantes de la salud, adoptado por el Plan Decenal de Salud Pública - PDSP 2012-2021. Que el artículo 11 del Acuerdo 117 de 1998, define como responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud -EPS de ambos regímenes y demás Administradoras de Planes de Beneficios, establecer los mecanismos necesarios para identificar los riesgos en su población afiliada, con el fin de direccionar las acciones de protección específica, detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública. Que para la elaboración de los Planes Territorial de Salud y Operativo Anual de Inversiones, las entidades territoriales deben tener en cuenta lo definido en el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 y lo señalado al respecto, en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en el estatuto de presupuesto territorial. Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la precitada ley, los gobernadores y alcaldes deberán adelantar las acciones correspondientes para hacer consistente el respectivo Plan de Desarrollo Territorial con el Plan Decenal de Salud Pública 20122021. 1536 1 MAY2 8IJIJ5
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de p/aneación integral para la salud" --------••••--••----------------••---•-----------•••••••H•••••••••••••••••••••••••••••••---•••••••••••••••--- Que el artículo 480 de la Ley 9 de 1979, señala que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social, reglamenta los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad de la información epidemiológica del país, que articulada con lo previsto en el articulo 112 de la Ley 1438 de 2011, deberá disponerse, integrarse y administrarse a través del Sistema Integrado de Información de la Protección SocialSISPRO. Que el Comité de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas elaboró el documento denominado "Manual Único de Rendición de Cuentas" el cual contiene los presupuestos para realizar el proceso de rendición de cuentas a los ciudadanos y a los demás sectores sociales. Que este Ministerio ha dispuesto la "Estrategia PASE a la Equidad en Salud" y las guias "Conceptual y metodológica para la construcción del ASIS de las entidades territoriales" y la "Conceptual y metodológica para la caracterización poblacíonal de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud", como herramientas para elaborar la priorización en salud pública, la caracterización de la población y el análisis de situación de salud, en cada entidad territorial. Que en virtud de lo anterior, es pertinente establecer disposiciones que permitan la
planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales, así como definir la metodología para el monitoreo, evaluación y control del Plan Territorial de SaludPTS. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Título 1 Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal, así como de las instituciones del gobierno nacional; igualmente, establecer las obligaciones que para contribuir con éste propósito, deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB y las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, que serán de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias, por lo que deben acoger e integrar los insumos que permitan su ejecución. Título 11 Aspectos generales sobre la planeación integral para la salud Artículo 2. Planeación integral para la salud. Es el conjunto de procesos relacionados entre sí, que permite a las entidades territoriales definir las acciones de formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud-PTS, bajo los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. Artículo 3. Insumos para la planeación integral para la salud. Los insumos de la Planeación Integral para la Salud, son: 1536 l 1 MAYf~ lg
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Continuación de la resolución UPorl a cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud"
3.1. Estratégicos: Plan Decenal de Salud Pública-PDSP, Plan Nacional de Desarrollo-PND y Plan de Desarrollo Territorial, Plan Territorial de Salud-PTS inmediatamente anterior, Plan de Ordenamiento Territorial-POT. 3.2. Operativos: Plan Operativo Anual y de lnversiones-POAI de la Entidad Territorial, Componente Operativo Anual y de Inversiones del Plan Territorial de Salud y Plan de Acción en Salud. 3.3. Financieros: Marco Fiscal de Mediano Plazo-MFMP, Plan Financiero Territorial de Salud-PFTS, Presupuesto y Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC. Parágrafo. El Plan Financiero Territorial de Salud aplica únicamente a los departamentos y distritos. Artículo 4. Autoridades responsables de la planeación integral para la salud. Son autoridades responsables de la planeación integral para la salud en el territorio: 4.1. El Alcalde o Gobernador. 4.2. Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales. 4.3. La Secretaria, Departamento Administrativou Oficina de Planeación. 4.4. La Entidad Territorial de Salud. 4.5. El Consejo Territorial de Planeación. Articulo 5. Responsabilidades de las autoridades de planeación integral para la salud. Las autoridades responsables de la planeación integral para la salud, deben: 5.1. Dirigir y orientar los procesos de planeación. 5.2. Convocar la participaciónd e las instancias consultivas de planeación. 5.3. Definir, organizar y coordinar la participación de los actores sectoriales,
transectoriales y comunitarios para la formulación del Plan Territorial de Salud. 5.4. Asegurar que el Plan Territorial de Salud esté armonizado con el Plan Decenal de Salud Pública, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Financiero Territorial de Salud y el presupuesto. 5.5. Articular el Plan Territorial de Salud con los respectivos Planes de Desarrollo Territorial y de Ordenamiento Territorialy los demás planes del territorio. 5.6. Realizar el monitoreo y evaluación a la ejecución y al cumplimiento del plan territorial de salud. 5.7. Realizar la rendición de cuentas en salud. Parágrafo. Para la planeación integral para la salud, los responsables deberán consultar a los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y los Consejos de Política Social y aportarán a ésta de acuerdo con sus competencias y normatividad vigente. Título 111 Contenidos del Plan Territorial de Salud Articulo 6. Plan Territorial de Salud - PTS. Es el instrumento estratégico e indicativo de política pública en salud, que permite a las entidades territoriales contribuir con el logro de las metas estratégicas del Plan Decenal de Salud Pública: i) Equidad en salud. ii) Afectación positiva de los determinantes de la salud. iii) Mitigación de los impactos de la carga de la enfermedad, todo ello en la búsqueda de alcanzar la visión de paz, equidad social y desarrollo humano sostenible y sustentable. Parágrafo. El Plan Territorial de Salud debe ser formulado de manera participativa y teniendo en cuenta las políticas públicas y sociales del territorio, buscando impactar
positivamente los determinantes de la salud. 1536 11 HAY RESOLUCIÓNNÚllllf@;,' DE :!,!lt'Jf5HOJANo~de14 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la sa/udn Articulo 7. Contenidos del plan territorial de salud. El Plan Territorial de Salud debe incluir los siguientes contenidos: 7.1. Análisis de Situación de Salud - ASIS, bajo el modelo de determinantes de la salud. 7.2. Priorización de la caracterización de la población afiliada a las EPS, demás EAPB y ARL. 7.3. Priorización en salud pública. 7.4. Componente estratégico y de inversión plurianual del plan territorial de salud. Capitulo 1 Análisis de situación de Salud bajo el modelo de determinantes de la salud Artículo 8. Análisis de Situación de Salud - AS/S. El análisis de situación de salud se define como una metodología analítica-sintética que comprende diversos tipos de modelos explicativos, los cuales permiten caracterizar, medir y explicar el perfil de salud enfermedad de la población en su territorio e identificar los riesgos y los determinantes de la salud que los generan. Artículo 9. Responsables de la elaboración del Análisis de Situación de Salud. Las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal son responsables de elaborar el Análisis de Situación de Salud bajo el modelo de determinantes de la salud con los procedimientos y las herramientas definidas por este Ministerio. Para la elaboración de los ASIS, las entidades territoriales deberán utilizar la UGuía conceptual y metodológica para la construcción del AS/$ de /as entidades territoriales",
establecida por este Ministerio. Articulo 10. Contenidos del Análisis de Situación de Salud. El Análisis de Situación de Salud deberá tener los siguientes contenidos: 10.1. La caracterización de los contextos territorial y demográfico. 10.2. Los efectos sobre la salud o el daiio en salud, que involucran la morbilidad y la mortalidad. 10.3. Los determinantes de la salud. 10.4. La priorización de los efectos, factores de riesgo y determinantes. Artículo 11. Periodicidad del Análisis de Situación de Salud. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales realizarán el Análisis de Situación de Salud ASIS, con la siguiente periodicidad: 11.1. El ASIS general con sus anexos de ASIS en profundidad para cada dimensión del PDSP, cada cuatro (4) años, de acuerdo con la metodología definida por este Ministerio. 11.2. Actualización del ASIS general, anualmente. Capitulo 11 Caracterización de la población Artículo 12. Caracterización poblacional. La caracterización poblacional se define como una metodología de análisis de riesgos, características y circunstancias individuales y colectivas, que comprende diversos tipos de modelos explicativos que permiten identificar riesgos, priorizar poblaciones dentro de las personas afiliadas y lugares dentro Yrr .\ de un territorio y programar las intervenciones individuales necesarias para prevenir f''{r& ' .-J\11] ~ \ Jl) 1536 l l M/i.Y RESOLUCIÓN NÚW!Ról ; DE iffl1Ji HOJA No§ de 14 Continuación de la resolución "Por la cual se establecend isposicioness obre el proceso de
p/aneacióni ntegral para la salud" mitigar dichos riesgos, mediante acciones a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios-EAPB y Administradoras de Riesgos Laborales-ARL. contempladas en los Planes de Beneficios. Artículo 13. Responsables de la elaboración de la caracterización poblaciona/. Las Entidades Promotoras de Salud EPS, demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y las Administradoras de Riesgos Laborales ARL son responsables de elaborar la caracterización poblacional de toda la población a su cargo, todos los años. Artículo 14. Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. Las EPS y las demás EAPB, son responsables de: 14.1. Realizar la caracterización poblacional por cada municipio, distrito y departamento donde tenga afiliados y enviar la información al Ministerio de Salud y Protección Social en el anexo técnico definido para tal fin, a través de la plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO y que esté disponible para las entidades territoriales de salud y los organismos de control. 14.2. Diseñar y ejecutar en acuerdo con las IPS, las estrategias de demanda inducida para garantizar la realización de las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana y la atención de las enfermedades de interés en salud pública, ajustados a las prioridades territoriales en materia de salud pública. 14.3. Realizar las acciones de gestión de riesgo individual de sus afiliados. 14.4. Concertar acciones conjuntas acordes con las prioridades del Plan Territorial de Salud, en articulación con las entidades territoriales de salud,
departamentales y distritales, en el marco de sus competencias. Artículo 15. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL. Las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL, son responsables de: 15.1. Realizar la caracterización de la población trabajadora ubicada por cada departamento, distrito y municipio donde tenga afiliados y enviar la información al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la plataforma habilitada de PISIS, para ser integrada al sistema de información en salud SISPRO y disponible para las entidades territoriales. 15.2. Realizar las acciones de gestión de riesgo individual de sus afiliados de origen laboral, tales como actividades de promoción y prevención, ampliación de cobertura y asistencia técnica conforme a la normatividad vigente. 15.3. Concertar acciones conjuntas acordes con las prioridades del Plan Territorial de Salud, en articulación con las entidades territoriales de salud, departamentales y distritales el marco de sus competencias. Artículo 16. Responsabilidades de /as entidades territoriales en el uso de la caracterización de la población a cargo de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB y Administradoras de Riesgos Laborales - ARL. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales bajo el principio de complementariedad y concurrencia definido en el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, son responsables en el marco de la planeación territorial de: 16.1. Tomar la información del Sistema de Información de la Protección SocialSISPRO relacionada con los datos y los resultados de la caracterización
4:1::t poblacional de EPS y demás EAPB y ARL, para los asuntos de su ~ competencia. ~,4 1536 l 1 MAYff l1'
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeacióni ntegral para la salud" ---------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------- 16.2. Integrar al ASIS territorial, la información resultante de la caracterización de la población a cargo de las Entidades Promotoras de Salud-EPS, demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB y Administradoras de Riesgos Laborales-ARL de su jurisdicción, en el marco de sus competencias. 16.3. Integrar al proceso de formulación del Plan Territorial de Salud, la priorización resultante de la caracterización poblacional realizada por las EPS, EAPB y ARL que operan en su jurisdicción. 16.4. Coordinar su participación articulada, mediante acciones contempladas en los planes de beneficios, en las estrategias y acciones de promoción de la salud y gestión integral del riesgo en salud, definidas por el territorio. 16.5. Programar en la línea operativa de gestión de la salud pública, las acciones de coordinación, asistencia técnica, gestión programática, vigilancia y seguimiento en el ámbito de su competencia dirigida a las EPS, EAPB y ARL. 16.6. Acompañar y apoyar a cada una de las EPS, demás EAPB y ARL, en la revisión de las acciones e intervenciones que deben garantizar en los municipios y distritos a su población afiliada, en ejercicio de sus competencias
y de su función de asistencia técnica. Artículo 17. Contenidos de la caracterización de la población. La caracterización poblacional tiene los siguientes contenidos: 17.1. La identificación de los riesgos ex ante, los riesgos contingentes y riesgos ext post de la población afiliada mediante la aplicación de la metodología definida por este Ministerio. 17.2. El análisis demográfico, de morbilidad, de mortalidad y de los determinantes intermedios de la salud. 17.3. La priorización de los problemas en salud, los subgrupos poblacionales, las personas y los lugares. 17.4. La programación de las intervenciones de protección específica y detección temprana y de atención de las enfermedades de interés en salud pública y la gestión del riesgo, en el marco de sus responsabilidades, según la población estimada por cada riesgo ex ante y/o contingente, y/o ex post. Parágrafo. Para la elaboración de la caracterización poblacional, las EPS, demás EAPB y ARL utilizarán la "Guía conceptual y metodológica para la caracterización poblacional" y los procedimientos y herramientas definidas por este Ministerio. Artículo 18. Periodicidad y flujo de información de la caracterización de la población. Las EPS, demás EAPB y ARL, realizarán la caracterización poblacional con la siguiente periodicidad: 18.1. Un ejercicio nacional de caracterización de la población afiliada cada año, desagregando la información a escala departamental, distrital y municipal, en todos los municipios, donde haya al menos un (1) afiliado. La periodicidad y flujo de información tendrá en cuenta lo siguiente: 18.1.1. Las EPS, demás EAPB y ARL deberán enviar la información de la
caracterización de su población afiliada, a este Ministerio anualmente, el primer (1) dia hábil del mes de septiembre a través de la plataforma PISIS del SISPRO, para ser integrada al sistema de información en salud y disponerla a las Entidades Territoriales y a los Organismos de Control. 18.1.2. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales a partir del primero (1 º) de enero de cada año, podrán acceder a la información l~ ¡ rx ¡\~ p, zffi~ 1536 l l MAY I
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Continuación de la resolución uPorl a cual se establecen disposicioness obre el proceso de planeación integral para la salud" generada por las EPS, demás EAPB y ARL, que operan en su territorio, y asi complementar la información para elaborar el plan de acción en salud. Parágrafo. Este Ministerio tendrá disponible oportunamente en el SISPRO, la información relacionada con los indicadores demográficos, de morbilidad y mortalidad de la población a cargo de las EPS, demás EAPB y las ARL la información de la población del territorio, para que estas puedan elaborar la caracterización poblacional. Capítulo 111 Priorización en salud pública Artículo 19, Priorización en salud pública. La priorización en salud pública se define como un orden jerárquico de importancia de las situaciones y circunstancias que afectan la salud en el territorio, frente a otras que compiten con él, por tanto, ameritan mayores esfuerzos para ser intervenidas desde la competencia del sector salud, los otros sectores y actores involucrados. Artículo 20. Responsables de la priorización en salud pública. Las entidades territoriales
departamentales, distritales y municipales son responsables de elaborar la priorización en salud pública. Para elaborar la priorización en salud pública, las entidades territoriales utilizarán la metodología de la "Estrategia PASE a la Equidad en Salud" en los pasos (1) uno al (8) ocho de la ruta lógica y los procedimientos y las herramientas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin. Artículo 21. Contenidos de la priorización en salud pública. La priorización en salud pública tiene los siguientes contenidos definidos en la metodología de la "Estrategia PASE a la Equidad en Salud" así: 21.1. Intensidad de la tensión. 21.2. Tendencia de la cronicidad de la tensión en el tiempo. 21.3. Tendencia del impacto de la tensión en el mediano y largo plazo. 21 .4, lngobernabilidad de la tensión en la Entidad Territorial. 21.5. Valoración final de la tensión (puntaje ordenado de mayor a menor). Artículo 22, Periodicidad de la priorización en salud pública, Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales realizarán la priorización en salud pública cada cuatro (4) años y cargarán la información a través de la plataforma habilitada del SISPRO, para ser integrada a dicho sistema. Capítulo IV Componente estratégico y de inversión plurianual del Plan Territorial de Salud Artículo 23. Componente estratégico y de inversión plurianual del plan territorial de salud. El componente estratégico y de inversión plurianual está orientado a construir la visión prospectiva de la salud en el territorio, los objetivos, las metas y las estrategias
vinculadas a las dimensiones prioritarias y trasversales del PDSP, acordes con el análisis de situación de salud y la priorización en salud pública, con el fin de optimizar los recursos para transformarlos en bienes y servicios, agregándoles valor público y para proyectar los presupuestos plurianuales requeridos y sus fuentes, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal y el logro de las metas a largo plazo a cargo de los responsables de la ejecución.
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Continuaciónd e la resolución" Por /a cual se establecen dísposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud" ----------------------------------------- -------------------------············-------------------------·-··-······----------- Artículo 24. Responsables de elaborar el componente estratégico y de inversión pfurianua/ del plan territorial de salud. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales son responsables de elaborar el componente estratégico y de inversión plurianual del plan territorial de salud. Para elaborar el componente estratégico y de inversión plurianual del plan territorial de salud, las entidades territoriales utilizarán la metodología de la "Estrategia PASE a la Equidad en Salud, en los pasos nueve (9) y diez (10) de la ruta lógica y los procedimientos y las herramientas definidas por este Ministerio para tal fin. Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes como primera autoridad en salud del ente territorial deben garantizar la asignación de los recursos necesarios para la efectiva implementación del plan de salud de acuerdo con la planeación integral desarrollada. Artículo 25. Contenidos del componente estratégico y de inversión plurianual del plan
territorial de salud. El componente estratégico y de inversión plurianual del Plan Territorial de Salud, tendrá los siguientes contenidos: 25.1. Componente estratégico. 25.1.1. Visión compartida de largo plazo frente a la paz, equidad en salud y desarrollo humano sostenible y sustentable. 25.1.2. Desafíos. 25.1.3. Cadena de valor. 25.1.4. Objetivos estratégicos. 25.1.5. Metas estratégicas de mediano y largo plazo. 25.1.6. Retos y objetivos sanitarios por dimensiones y componentes. 25.1.7. Metas sanitarias de corto y mediano plazo por dimensiones y componentes e indicadores. 25.1.8. Estrategias por dimensiones y componentes. 25.2. Componente de Inversión Plurianual de Salud del Plan Territorial de Salud. 25.2.1. Programas, subprogramas y proyectos. 25.2.2. Proyección de recursos para financiar las estrategias del Plan Territorial de Salud para el cuatrienio y por anualidad. 25.2.3. Fuentes de recursos. 25.2.4. Responsable. Parágrafo. El componente de inversión plurianual del plan territorial de salud, debe ser coherente y consistente con el Plan Financiero Territorial de Salud y hace parte integral del Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Territorial. Artículo 26. Periodicidad de fa pfaneación estratégica y de inversión plurianua/ del plan territorial de salud. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales realizarán la planeación estratégica y de inversión plurianual cada cuatro (4) años en
armonía con la agenda de planeación del Plan de Desarrollo Territorial. Artículo 27. Aprobación del plan territorial de salud. El Plan Territorial de Salud por ser parte integral del Plan de Desarrollo Territorial, se aprobará de manera simultánea con éste en las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales y se cargará a través de la plataforma habilitada del SISPRO para ser integrado a dicho sistema, a más tardar el treinta (30) de junio de cada periodo de gobierno territorial, a partir del año
2016. . <;. v¡
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Continuaciónd e la resolución" Por la cual se establecend ísposicioness obre el proceso de planeación integral para la salud" Parágrafo. La armonización del PTS de la vigencia actual con el Plan Decenal de Salud Pública en los departamentos y distritos, se cargará hasta el primero (1°) de junio de
2015. En los municipios, a más tardar el treinta (30) de julio de 2015.
Título IV Formulación del componente operativo y de inversiones en salud del Plan Territorial de Salud Articulo 28. Contenido del componente operativo y de inversiones en salud del PTS. El componente operativo y de inversiones es parte integral del Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI de la entidad territorial y debe tener los siguientes contenidos: 28.1. Componente operativo y de inversiones en salud del PTS. 28.2. Plan de Acción en Salud. Capitulo 1 Componente operativo y de inversiones en salud del Plan Territorial de SaludPTS Articulo 29. Componente operativo y de inversiones en salud del PTS. El componente
operativo y de inversiones en salud del PTS, está orientado a programar en cada anualidad los recursos financieros del sector salud, siendo consistentes con el componente estratégico, de inversión plurianual y el marco fiscal a mediano plazo, vinculando los programas y proyectos viabilizados en el plan de desarrollo, con los recursos de otros sectores que contribuyen afectar positivamente los determinantes de la salud. Artículo 30. Responsables de elaborar el componente operativo y de inversiones en salud del PTS. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales son responsables de elaborar el componente operativo y de inversiones en salud del PTS. Para elaborar el componente operativo y de inversiones en salud del PTS, las entidades territoriales utilizarán la metodología de la "Estrategia PASE a la Equidad en Salud", el paso uno (1) de gestión operativa y los procedimientos y las herramientas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin. Artículo 31. Contenidos del componente operativo y de inversiones en salud del PTS. El componente operativo anual y de inversiones de salud tiene los siguientes contenidos: 31.1. Programas, subprogramas y proyectos. 31.2. Valor de la asignación del proyecto. 31.3. Fuentes de recursos. 31.4. Sector responsable. 31.5. Dimensiones y componentes. 31.6. Metas vinculadas al PDSP. 31.7. Estrategias por dimensiones y componentes. 31.8. Responsable del cumplimiento. Parágrafo. Las estrategias definidas en este componente vincularán en el Plan de Acción en Salud, las intervenciones del PIC y de gestión de la salud pública. Artículo 32. Periodicidad del componente operativo y de inversiones en salud del PTS.
Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales realizarán el componente operativo anual y de inversiones de salud del PTS cada año en arman· RESOLUCIÓN NIJMESO • 1536 DE 1 1 MAY;t Ull1JHiO JA No 10 de 14 Continuación de la resolución la se NPor cual establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud" con la agenda de planeación del plan de desarrollo territorial, cumpliendo con los tiempos definidos en el estatuto de presupuesto territorial. Artículo 33. Aprobación del componente operativo y de inversiones en salud del PTS. El componente operativo anual y de inversiones de salud del PTS será aprobado de manera simultánea con el Plan Operativo Anual de lnversiones-POAI de la entidad territorial por ser parte integral del mismo, en las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales y será cargado a través de la plataforma habilitada del SISPRO para ser integrada al sistema de información en salud. Capítulo 11 Plan de Acción en Salud Artículo 34. Plan de Acción en Salud. El plan de acción en salud está orientado a conectar en cada anualidad la programación de las intervenciones y actividades vinculadas a las estrategias, metas del plan operativo anual y de inversiones en salud con los respectivos recursos, fuentes de financiación y responsables, y
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