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MINSALUD - Resolución 1537 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1537 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

153 7

RESOLUCIÓN NÚMERO : ;' (} ~ DE 2020 ( - 2 SEP2 020 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID 19 en el sector transporte EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020 y, CONSIDERANDO Que, con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020, este Ministerio profirió la Resolución 677 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID19 en el sector transporte." Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. Que, con la apertura de los sectores económicos en el territorio nacional, se aumentarán las necesidades de desplazamiento de los usuarios del servicio público de transporte, lo que genera la necesidad de establecer medidas adicionales para el control del riesgo de propagación del virus en el sector transporte. Que para la prestación del servicio público de transporte masivo se hace necesario adoptar nuevas medidas que permitan a las entidades territoriales evaluar la capacidad transportadora de pasajeros de los vehículos utilizados para la prestación del servicio público, conservando la rigurosidad de las condiciones de bioseguridad. Que analizadas las condiciones particulares que rodean la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y el transporte en vehículo particular, se hace necesario sustituir el Anexo Técnico de la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID 19 en el sector transporte". Que, por lo expuesto, - 2 SEP2 020 J :; J 5 3 7

RESOLUCIÓN NÚMERO ,~ DE 2020 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la

enfennedad COV/0 19 en el sector transporte. RESUELVE Artículo 1. Modificar la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID 19 en el sector transporte. Artículo 2. La presente modificación rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los,

FE NANDO R GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social Aprobó. Viceministeno de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Promoción y Prevención Dirección Jurídica - 2 SEP2 020 J;:;1 53 7

RESOLUCIÓN NÚMERO;~ DE 2020 HOJA Nº 3

Continuaciónd e la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de biosegun·dad para el manejo y control del riesgo y de la enfennedad COVID 19 en el sector transporte.

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO Orientare, n el marcod e la pandemipao re l coronaviruCsO VID-19la, s medidags eneraleds e biosegundaqdu ed ebea doptaer l sectotrr ansportceo ne l find ed isminueirl riesgod et ransmisión del virusd e humanoa humanod,u rantee l desarrolldoe todass usa ctividades.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "Por

medio de ta cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19"

3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19

DESDE EL SECTOR TRANSPORTE En adición a las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y a aquellas establecidas en la Circular Conjunta 001 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Transporte, en el sector transporte se tendrán en cuenta y aplicarán también las siguientes: 3.1 Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte 3.1.1. Limpiar y desinfectar con soluciones desinfectantes que tengan actividad virucida, los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas puedan entrar en contacto directo con !os medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, después de cada viaje o por lo menos tres (3) veces al día y al iniciar y finalizar la jornada. 3.1.2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros 3.1.3. Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones. Los entes gestores y/o concesionarios de los sistemas de

transporte masivo deberán coordinar la implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades locales competentes. 3.1.4. Garantizar que durante el trayecto exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro, salvo lo dispuesto en cada caso por las autoridades distritales, municipales o metropolitanas para el servicio público de transporte terrestre masivo. 3.1.5. Exigir el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios, según lo previsto en et numeral 3.3.1, 3.3 2 y 3.3.3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. 3.1.6. Mantener ventilado el vehículo o equipo, en la medida de lo posible y en general en toda la infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte terrestre. 3.1.7. Planificar las rutas. Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberán identificar previamente los lugares en los cuales se podrán efectuar paradas cada tres (3) horas durante el recorrido, para surtir combustible o hacer uso de baños y asegurarse que estos están dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. 3.1.8. En los servicios intermunicipales deberá realizarse la toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como termómetros láser, digitales, termográficos, a los usuarios al ingresar al vehículo. Si se detecta un caso sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberá impedir su acceso y solicitar que se ponga en contacto con su EPS.

3.1.9. Permitir e! acceso a la terminal de transporte terrestre de pasajeros exclusivamente al usuario de transporte, salvo aquella persona que por su condición requieran de acompañante. 3.1.10. Para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo. 2 SEP2 020 J : 1 5 3 7

RESOLUCIÓN NÚMERO :: DE 2020 HOJA N°4

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de biosegutidad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COV/0 19 en el sector transporte. 3.2 Medidas a implementar por parte de los conductores de todo tipo de equipos de transporte 3.2.1. Utilizar el tapabocas de manera obligatoria y permanente si se traslada mas de una persona en la cabina o vehículo y mantener con estas una distancia de por lo menos un metro . En caso de viajar individualmente, el tapabocas se debe utilizar cuando se interactúa con otros. 3.2.2. Los conductores de todo tipo de transporte antes, durante y después de iniciar la operación deben realizar tos siguientes procedimientos, además de !os recomendados para cada servicio: ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO - Abrir las puertas del vehículo y permitir que se ventile durante un par de minutos antes de iniciar cada servicio. - Retirar de los vehículos elementos susceptibles de contaminación como alfombras, tapetes, forros de sillas acolchados, bayetillas o toallas de

tela de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barra de cambios o consolas acolchadas de tela o textiles con fibras de difícil lavado, entre otros que puedan albergar material particulado. - Asear el vehículo con agua y jabón y desinfectar con regularidad las superficies y partes de la cabina de la siguiente manera: iniciar la Inicio de limpieza mediante la remoción de polvo y suciedad con un paño l1mp10 operación y húmedo. Continuar aplicando desinfectantes en el tablero, botones, palanca de cambios, manubrio, espejos retrovisores, pasamanos, hebillas de cinturones de seguridad, radio, manijas de puertas y todas las superficies con las que se tiene contacto en la cabina o el vehículo. Con una toalla desechable limpiar todas estas superficies, hacer esta actividad con guantes, los cuales pueden ser de caucho o normales para actividades de aseo, atendiendo lo previsto en el numeral 3 de! anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, respecto de medidas de biosecwridad, en lo aue corresponda. - Ante el requerimiento por parte de las autoridades en la vía, deberá entregar los documentos solicitados y mantener una distancia mínima Ante un retén de de dos metros. Una vez le regresen los documentos, deberá realizar el Policía o lavado de manos con agua y jabón y, de no ser posible, efectuar la autoridad de desinfección con alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas tránsito desinfectantes. - Al utilizar tapabocas, tener en cuenta que la autoridad puede solicitarle el retiro de éste nara hacer un reconocimiento facial.

  • Se recomienda llevar sus propias provisiones de alimentos y lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado mínimo al 60% después de manipular dinero, de no ser posible debe garantizarse el Alimentación distanciamiento físico, previendo por lo menos dos metros entre personas que no pertenezcan al mismo grupo familiar en los sitios en los aue realicen □aradas nara alimentarse. - Mantener una distancia mínima de dos metros entre personas. una vez Tanqueo de terminado el proceso, lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol combustible glicerinado mínimo al 60%, después de pagar. Procure realizar el pago oor medios electrónicos o con el monto exacto de la compra. - Lavar las manos con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol Pago de peajes glicerinado mínimo al 60% después de efectuar el pago de peaje, rec1b1r

(Cuando aplique) el cambio y el comprobante de pago, Procure realizar el pago con el monto exacto. - Asear el vehículo con agua y jabón, desinfectar todas fas partes con la cuales las personas han tenido contacto. - Si se utilizan guantes desechables o de trabajo para manipular dinero, Culminación del documentos, sobres, mercancías, entre otros, se deben aplicar las recorrido medidas de higiene de manos antes y después del uso de los guantes. Los guantes desechables, deben disponerse en doble bolsa para residuos ordinarios y los guantes de trabajo deben ser lavados y desinfectados desoués de su uso. El uso de quantes desechables o de 2 SEP2 020 1537

RESOLUCIÓN NÚMERO¡:;','. DE 2020 HOJA NºS

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COV/0 19 en el sector transporte. ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO trabajo no reemplaza el lavado frecuente de manos. - Seguir los lineamientos previstos en el numeral 4.52. Al llegar a casa o Recomendaciones en ta vivienda, del anexo técnico de la Resolución al hotel 666 de 2020 3.3 Medidas a implementar en el transporte de carga 3.3.1. Medidas para los conductores de equipos de carga. Los conductores de los equipos de carga deberán evitar recoger personas en la carretera y seguir las siguientes recomendaciones: ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO - Mantener el distanciamiento físico mínimo 2 metros con otras personas. - Mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos y permanecer con estos durante todo el proceso de cargue. - Introducir en una bolsa plástica transparente los documentos de la Proceso de cargue mercancía a transportar. - Retirarse los guantes de trabajo al salir del lugar de cargue, desinfectarlos y realizar el lavado de manos con agua y jabón o alcohol qlicerinado mínimo al 60% - Informar al personal de la empresa de transporte si durante la jornada de trabajo, presenta síntomas asociados al coronavirus COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 "Pasos a segwr en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con COV!D-19" del Durante el viaje anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y seguir las indicaciones.

La empresa de transporte adelantará las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del servicio de ser preciso. - Realizar la higiene de manos antes y después del uso de los elementos de orotección oersonal. - Mantener puestos los guantes de trabajo durante la conducción. de no Paso por básculas ser posible, lavarse tas manos con agua y jabón o usar alcohol qlicerinado mínimo al 60% lueqo de recibir el tiauete de la báscula. - Evitar el contacto cercano con otras personas durante el proceso de registro y hasta el momento de llegar a la habitación y cuando se retire del hotel. Pernoctar en hotel - Verificar las condiciones de aseo de la habitación. Retirar el overol o la ropa de trabajo antes de ingresar a la habitación. Seguir los lineamientos previstos en el numeral 4.5,2 Recomendaciones en la vivienda del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. - Mantener el distanciamiento físico mínimo de 2 metros con otras personas. - Usar guantes de trabajo al llegar al lugar de descargue. Mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos y permanecer con estos durante todo el proceso de entrega de la carga. Entrega de la carga - Entregar los documentos de la carga en bolsas y guardar los cumplidos en la bolsa nuevamente. - Desinfectar los guantes después de su uso y lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado mínimo al 60% después de entregar o recibir documentos y antes de ingresar nuevamente al equipo. - Usar guantes de trabajo y tapabocas al llegar al lugar de enturnamiento. - Mantener una distancia mínima de dos metros con otras personas, siempre que esté fuera de la cabina.

Enturnamiento en - Desinfectar los guantes después de su uso y lavarse las manos o puertos desinfectarlas con alcohol glicerinado mínimo al 60% después de entregar o recibir documentos y antes de ingresar nuevamente al eauioo. - 2 SEP2 020 1537

RESOLUCIÓN NÚMERO- ~;: DE 2020 HOJA Nº 6

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COV/0 19 en el sectortransporle. ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Al llegar a casa - Seguir los lineamientos previstos en el numeral 4.5. 2. Recomendaciones en la vivienda, del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. 3.3.2. Medidas a implementar por parte de los actores de la cadena logística de carga: 3.3.2.1. En los lugares de cargue y descargue, se debe habilitar sitios de espera con baños en buen estado, con suministro permanente de agua, con jabón líquido, papel higiénico y toallas desechables. 3.3.2.2. Los generadores de carga y receptores de ésta deben realizar sus labores ágilmente, para evitar la aglomeración de personas en pequeños sitios de espera 3.4 Medidas a implementar por parte de conductores de transporte público de pasajeros individual tipo taxi, especial, colectivo, mixto, por carretera intermunicipal, transporte férreo de pasajeros, y transporte de pasajeros por cable

Los conductores de transporte público de pasajeros individual tipo taxi, especial, colectivo, mixto, por carretera intermunicipal, transporte férreo de pasajeros y transporte de pasajeros por cable, deberán atender además de las medidas señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 de este protocolo, las siguientes: ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO - Asegurarse que la entrada del conductor no se comparta con la entrada de los pasajeros. El abordaje de la puerta central o trasera puede reemplazar temporalmente el acceso por la puerta delantera del vehículo, Proceso recogida para proteger a los conductores que no tienen cabinas separadas. de pasajeros - Mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas y mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos. Lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado mínimo de 60% después de manejar dinero en efectivo. - Avisar a la empresa de transporte, si durante el recorrido algún usuario presenta síntomas asociados al COVID-19. Solicitar al usuario que informe a la secretaría de salud municipal o distrital, que se ponga en contacto con su EPS y se aísle a una distancia de por lo menos dos metros de los demás usuarios y del conductor. - Informar a la empresa de transporte y a la secretaría de salud municipal Durante el viaje o distrial, si durante la jornada de trabajo presenta sintomatología asociada al COVID-19, y suspender la actividad de transporte. La empresa de transporte adelantará las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del servicio, de ser preciso. - Retirar los guantes de trabajo y desinfectarlos al terminar el servicio y

realizar la higiene de manos antes y después del uso de los elementos de protección personal. - Realizar limpieza y desinfección del tablero, botones, palanca de Después de cada cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, sillas y todas las viaje o mínimo 3 superficies con las que tienen contacto el conductor y los pasajeros. veces al día - Retirar los guantes de trabajo al terminar el servicio, desinfectarlos y realizar el lavado de manos. - Seguir los lineamientos previstos en el numeral 4.5.2 Recomendaciones Al lleaar a casa en la vivienda. del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. Para el transporte férreo de pasajeros y de cable, aplicarán las instrucciones anteriores, siempre que sean propias para estos modos de transporte. 3.5 Medidas a implementar por parte de trabajadores, contratistas, colaboradores, conductores y controladores del transporte público masivo - 2 SEP2 010 = 15 3 7

RESOLUCIÓN NÚMERO ·, : DE 2020 HOJA Nº 7

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID 19 en el sector transporte. Los trabajadores, contratistas, colaboradores, conductores y controles del transporte público masivo además de atender las medidas previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del presente protocolo, deberán· ACTIVIDAD PRDCEDIMIENTD ' - Asegurar que la entrada del conductor no se comparta con la entrada de

Inicio de la los pasajeros y que se mantenga una distancia mínima de un metro entre operación el conductor y los pasajeros durante el trayecto. - Aseaurar que el luqar de trabajo esté limoio v desinfectado - Evitar el contacto cercano con otras personas y usar el tapabocas de manera permanente. Los guantes de trabajo se usarán de acuerdo con el análisis de riesgo realizado por la empresa - No consumir alimentos ni bebidas dentro del vehículo. - Usar los elementos de protección personal y reportar cualquier novedad o cambio que se requiera. - Avisar a la empresa de transporte si durante el recorrido algún usuario presenta o manifiesta síntomas asociados al C;QVID-19. quienes avisarán a la secretaría de salud municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, del lugar que transita el vehículo. El conductor le solicitará al usuario que se aisle a una distancia de por lo menos dos metros de los Durante la demás usuarios y del conductor. operación - En el caso de! trabajador, sí durante la jornada de trabajo, presenta sintomatolog ía asociada al CDVID-19. informar a la empresa de transporte y suspender actividades. La empresa de transporte adelantará las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del servicio, de ser necesario. - Realizar la higiene de manos antes con agua y jabón o con alcohol glicerinado mínimo al 60% y después del uso de los elementos de protección personal. - El conductor deberá informar al respectivo Centro de Control a fin que se disponga la logística necesaria para darle atención adecuada a la persona que presente síntomas de COVID-19 - Retirar los elementos de protección personal desechables e introducirlos

en doble bolsa para residuos ordinarios y realizar el lavado de manos al terminar el servicio. - Si se utilizan guantes desechables o de trabajo para manipular dinero, documentos, sobres, mercancías, entre otros, se debe aplicar las medidas de higiene de manos antes y después del uso de los guantes. Los guantes desechables, deben disponerse en doble bolsa para Al finalizar la residuos ordinarios y los guantes de trabajo deben ser lavados y operación desinfectados después de su uso. - El uso de guantes desechables o de trabajo no reemplaza el lavado frecuente de manos. - Disponer de personal idóneo para realizar las actividades de limpieza y desinfección como tableros, botones, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, sillas y todas las superficies con las que tiene contacto el conductor y los pasajeros. - Seguir los lineamientos previstos en el numeral 4.5.2 "Recomendaciones Al llegar a casa en fa vivienda, del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. 3.6 Medidas a implementar en las terminales de transporte terrestre de pasajeros e infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo 3,6.1, Los operadores de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán: 3,6,2, Revisar y actualizar la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos del terminal efe transporte terrestre de pasajeros y la infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, donde se incluya y analice el factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus COVID-19, estableciendo los controles necesarios en el área administrativa y

operativa, así como también los elementos de protección personal requeridos, y medidas - 2 SE?2 02B 15 3 7

RESOLUCIÓN NÚMERO" :; : DE 2020 HOJA N' 8

Continuaciónd e la resolución" Porm edio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID 19 en el sector transporte. encaminadas a cómo proceder en caso de sospecha de contagio del virus para establecer aislamiento inmediato. 3.6.3. Garantizar que se mantenga el I distanciamiento físico de dos metros entre personas, evitando aglomeraciones en las terminales de transporte terrestre de pasajeros e infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo tales como portales, estaciones, paraderos, pasadores. 3.6.4. Señalizar las áreas y vías de circulación de pasajeros y demarcar los sitios en los que debe realizarse !as filas. 3.6.5. Limpiar y desinfectar frecuentemente las superficies tales como los puntos de venta de pasajes en mostrador, puntos de venta de pasajes automático, verificador de carga de pasajes, torniquetes, pasos, pasillos y demás mobiliario con el que se tiene contacto frecuente, tales como sillas, puertas, perillas, ventanas, baños. 3.6.6. Mantener ventiladas las estaciones e instalaciones. 3.6.7. Garantizar que se disponga de lavamanos con abastecimiento de agua, jabón liquido, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas con tapa para disponer los residuos que

se generen. 3.6.8. Disponer de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% en las puertas de ingreso y salida de pasajeros, conductores y personal de apoyo. 3.6.9. Retirar tapetes, alfombras, elementos porosos, absorbentes y otros que dificulten el correcto proceso de limpieza y desinfección. 3.7. Estrategias de comunicación a implementar por parte de las terminales de transporte terrestre e infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo. 3.7.1. Las terminales de transporte terrestre y los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo informarán permanentemente a los usuarios las medidas adoptadas para prevenir el contagio del virus de conformidad con las recomendaciones emitidas para el efecto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y al tiempo suministrarán información a sus empleados y contratistas de las medidas adoptadas y las herramientas de prevención que pueden utilizar para su protección. La información para difundir deberá ser clara, precisa e inclusiva. Las estrategias de divulgación de información deberán incluir: 3.7.2. Sensibilización a través de acciones pedagógicas sobre la importancia de prevenir el coronavirus COVID-19. 3.7.3. Instalación de piezas gráficas en la infraestructura, sobre la prevención del coronavirus COVID-19. 3.7.4. Protocolo sobre lavado de manos, etiqueta respiratoria, uso obligatorio y correcto del tapabocas y distanciamiento físico. 3.7.5. Comunicación verbal y escrita a los usuarios sobre los productos de limpieza dispuestos en la infraestructura. 3.7.6. Piezas de información de la limpieza y desinfección de la infraestructura.

3.7.7. En los sistemas de reproducción de audios y emisión de videos disponibles en la infraestructura difundir mensajes de auto cuidado para concientizar a los usuarios sobre la importancia de prevenir el coronavirus COVJO-19 3.7.8. Entrega de información a través de los canales de comunicación interna a funcionarios de la infraestructura 3.8 Medidas a implementar por parte de tripulantes de servicio de transporte fluvial de carga. Los tripulantes de servicio de transporte fluvial de carga, además de atender las medidas previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del presente protocolo en lo que sea aplicable, deberán implementar las siguientes medidas: ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO - Asear todos los días la embarcación, establecimientos y empresas - Realizar limpieza y desinfección del puesto de mando de las Operación embarcaciones y artefactos navales con los que se presta el servicio de transporte fluvial, tales como tablero de control, timón, brújula, señalización fluvial v de los chalecos salvavidas. _ 1 SE?1 010 153 7

RESOLUCIÓN NÚMERO .- ·'.;~ DE 2020 HOJA Nº 9

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfennedad COV/0 19 en el sector transporte. ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO - Reportar al capitán a cargo del equipo, los casos de tripulantes a bordo que presenten o manifiesten síntomas relacionados con COVID-19, el

cual a su vez contactará de manera inmediata a la autoridad civil más cercana a la embarcación y coordinarán el protocolo y proceso de desembarco del tripulante. Seguir lo previsto en el numeral 6 "Pasos a seguir en caso de presentar una persona con sfntomas compatibles con COV/D-19" del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, según aplique, y suspender la actividad de tripulante, si no es posible garantizar su aislamiento en una cabina o recinto diferenciado se deberá aislar a una distancia de por lo menos dos metros de la trioulación v del caoitán. - Evitar el contacto cercano con otras personas, mínimo de dos metros de distancia, utilizar tapabocas y guantes de trabaJOy permanecer con estos durante todo el proceso de cargue. Una vez recibidos los Proceso de documentos de la mercancía a transportar, introducirlos en una bolsa cargue pli3stica transparente. Una vez salga del lugar de cargue, retirarse los guantes de trabajo y proceder a desinfectarlos y realizar el lavado de manos. Ante un retén de - Utilizar guantes y tapabocas para atender a la autoridad, una vez se ha Policía, Patrulla de detenido, procurando mantener una distancia mínima de dos metros. la Armada - Tener en cuenta que la autoridad puede solicitarle que se retire e! Nacional o la tapabocas para hacer un reconocimiento facial. DIMAR - Evitar al máximo el contacto cercano con otras personas garantizando el distanciamiento mínimo dos metros, usar tapabocas y guantes de trabajo. Entrega de la - Entregar los documentos de la carga en la bolsa y guardar los

carga cumplidos en la bolsa nuevamente. Después de entregar

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