🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 1538 de 2020

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1538 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ~ r, ~ 1538 DE 2020 -3 SEP2 020 ( ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y y en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuídado, el de su familia y el de su comunídad" y "actuar de manera solidaria ante sítuaciones que pongan en peligro fa vída y la salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento,

monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del mismo año. Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, control_ar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. - 3 SEP2 020 1538

RESOLUCIÓN NÚMERO - r," DE 2020 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del corona virus COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros". Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril

de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. Que al no encontrarse res_triccionesd iferentes a las señaladas en el artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros, se elaboró en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección General Marítima -DIMARel protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros.

Parágrafo 1. La playa que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio al público. Parágrafo 2. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de dichas actividades crean necesarias. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los alcaldes distritales y municipales con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas, comités locales para organización de playas, concesionarios de playas para su uso turístico, proveedores de productos y servicios de playa, usuarios de playa y comunidad local asentada en el perímetro de las playas que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria. Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad del municipio o distrito, en el cual se encuentre ubicada la playa. - 3 SEP2 020 15 3 8

RESOLUCIÓN NÚMERO "": " DE 2020 HOJA Nº 3

Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad parn el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/0~19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros". Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e a los, -3 SEP2 020 FER ANDO RUIZ GÓMEZ Mini ro de Salud y Protección Social

Aprobó: Dirección de Promoción y Prevención

Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección Jurídica - 3 SEP2 020 º;''.1538

RESOLUCIÓN NÚMERO - DE 2020 HOJA Nº 4

Continuaciónd e la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad paro el mane10 y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alqwler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros".

ANEXO TÉCNICO

1. Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por e! nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son !as indicadas en la Resolución 666 de 2020 ''por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar. controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19"

1. Medidas previas a la apertura de las actividades de playa incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros.

El responsable de la playa, esto es, el alcalde distrital o municipal con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas y el concesionario de playas para su uso turístico, de acuerdo con su competencia, deberán contar con un plan de acción desarrollando las siguientes fases: 3.1. Fase de determinación

3.1.1. En el marco de\ Comité Local para la Organización de Playas, evaluar que las playas estén en capacidad y cuenten con la infraestructura necesaria para aplicar de forma integral este protocolo y conforme a dicha evaluación destinar los recursos humanos, financieros y técnicos para asegurar el debido control sobre la playa para el cumplimiento del protocolo. 3.1.2. No podrá habilitarse el servicio de playa al público en aquellos casos en los cuales esta no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo. 3.2. Fase de preparación de actores de la playa. 3.2.1. Disponer de la infraestructura necesaria para dar aplicación al presente protocolo. 3.2.2. Planear el esquema operativo de la playa, el cual debe estar de acuerdo con este protocolo. 3.2.3. Coordinar a los diferentes actores de la playa en el cumplimiento de este protocolo de acuerdo con el plan del esquema operativo. 3.2.4. Designar al personal necesario para asegurar que se cumplan las medidas contenidas en el protocolo 3.2.5. Proveer de los elementos de protección personal a los trabajadores de playa. 3.3. Fase de estudio de capacidad de carga de la playa 3.3.1. Revisar la zonificación propuesta por la Dirección General MarítimaDIMAR 3.3.2. Determinar la capacidad de carga de la playa de acuerdo con las disposiciones de este protocolo: se calculará por cada 10 metros cuadrados una persona 3.3.3. La capacidad de carga de las playas del Pacífico colombiano que se ven afectadas por la amplitud de las mareas, esta será calculada teniendo en cuenta la marea media.

3.3.4. La Dirección General Marítima -DIMAR a través de las capitanías de puerto con el apoyo de otras entidades como Parques Nacionales Naturales o instituciones de educación superior con conocimiento sobre el tema, realizará los cálculos del número de visitantes de acuerdo con lo establecido en el presente protocolo. 3.4. Fase de revisión y recomendaciones para la operación de la playa. En el marco del Comité Local para !a Organización de Playas, se analizará y revisará el cumplimiento de las anteriores responsabilidades y las condiciones sanitarias, locativas, de seguridad y de control establecidas en este protocolo, con fundamento en lo cual se emitirá concepto para el inicio de actividades de la playa - 3 SEP2 020 1513 RESOLUCIÓN NÚMERO , 0 DE 2020 HOJA Nº 5 '' Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas,e ntre otros". 3.5. Fase de inicio y funcionamiento de las actividades en la playa. El responsable de la playa, esto es, el alcalde distrital o municipal con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas y el concesionario de playas para su uso turístico, iniciarán las actividades en la playa cuando cuenten con el concepto positivo del Comité Local para la Organización de Playas.

4. Medidas adicionales para las actividades de playa incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros.

Cuando se utilice la expresión trabajador en el presente protocolo se entenderá que se hace

referencia a dependientes o independientes ubicados en la zona activa de playa. El responsable de la playa, esto es, el alcalde distrital o municipal con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas y el concesionario de playas para su uso turístico deberá adoptar las siguientes medidas de bioseguridad: 4.1. Adecuación 4.1.1. Delimitar el perímetro de la playa demarcando claramente sus linderos, un área de ingreso y un área de salida. 4.1.2. Disponer de áreas de desinfección de manos si la playa no posee baños públicos y área de lavado de manos dotados de manera constante y suficiente con jabón liquido y toallas desechables, papel higiénico y agua potable cuando esta cuente con infraestructura de baños públicos fijos o portátiles. 4.1.3. Disponer de un sitio fuera de la arena para !a !impieza y desinfección de mobiliario. elementos y equipos en caso de que se realicen con agua y jabón. 4.1.4. Disponer de suministros de alcohol glicerinado. como mínimo al 60% y asegurar su colocación cada cien (100) metros en donde haya más uso de la playa y en los puntos de acceso, para uso de trabajadores y usuarios de esta. 4.1.5. Implementar, con apoyo de la policía, mecanismos para el control del ingreso y salida de la playa, número máximo de personas simultáneamente permitidas y distanciamiento entre núcleos familiares, de acuerdo con la capacidad de carga. 4.1.6. Determinar en la zona de servicios un área para la venta de alimentos y artículos en la playa, conservando la distancia mínima de dos {2) metros entre trabajadores y que

cumplan con las medidas de bioseguridad. 4.1.7. Garantizar que los alimentos y bebidas para consumo en estas áreas cumplan con las condiciones sanitarias y de comercialización. 4.1.8. Asegurar que en la zona de reposo las carpas mantengan una distancia mínima de dos {2) metros entre ellas. En el caso de solo sean sillas o camas deberán guardar una distancia de 2 (dos) metros entre los núcleos fam1hares. 4.1.9. Establecer un mecanismo de reserva para la toma de turno para el uso y acceso a la playa por parte de los turistas. 4.1.10. Señalizar en las zonas de parqueadero !as vías de circulación interna y áreas habilitadas para la ubicación de vehículos, motocicletas y bicicletas garantizando una distancia mínima de dos metros entre cada uno, siempre que este habilitado por el Comité Local para la Organización de Playas-CLOP. 4.1.11. Instalar señalización alusiva a lavado de las manos. 4.2. Mantenimiento, limpieza y desinfección. 4.2.1. Definir e implementar un protocolo de limpieza, desinfección y mantenimiento de acuerdo con las condiciones naturales de la playa, en este se debe definir: el procedimiento, la frecuencia, los insumos, el personal responsable, entre otros, se recomienda airear la arena con cribadora o rastrillo siempre y cuando las condiciones naturales de la playa lo permitan. 4.2.2. Establecer un protocolo de limpieza y desinfección de carpas, sillas, camas bronceadoras, bafles y otros elementos a la hora de entregarlos a los usuarios, que

preferiblemente tenga una marquilla, que diga "elementos desinfectados" -3 SEP2 020

RESOLUCIÓN NÚMERO , º; ·; 153 8 DE 2020 HOJA Nº 6

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronaviros COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros". 4.2.3. Realizar la limpieza y desinfección luego de cada uso por parte del turista y antes de la apertura, durante la operación y al momento del cierre, de todos aquellos elementos de uso compartido, tales como: sillas, camas de bronceo, mesas, bafles, sombrillas, toldos, cubetas, con los desinfectantes recomendados para eliminar virus con capa lipídica y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. 4.2.4. Realizar en los establecimientos de comercio ubicados en la playa control de roedores e insectos para evitar la contaminación, teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias del Ministerio de Salud y Protección Social y las recomendaciones dadas por las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales para su cuidado y fas posibles alteraciones que se puedan causar a las especies. 4.2.5. Definir y acatar fichas técnicas e instructivos sobre los procesos de limpieza y desinfección para la zona delimitada de la playa, de acuerdo con sus características naturales. 4.2.6. Limpiar y desinfectar los elementos y equipos utilizados para las actividades deportivas ya sea de playa o náutica, tales como gusanos, motos acuáticas, inflables y garantizar

el distanciamiento físico en estos, sin perjuicio de los protocolos de bioseguridad expedidos para las actividades de recreo y deporte náutico emitidos por la DIMAR y las Capitanías de Puerto. 4.3. Manipulación de residuos 4.3.1. Colocar recipientes de recolección de residuos con tapa, suficientes de acuerdo con la capacidad de carga de la playa en cada acceso a esta. Estos recipientes deben corresponder con el código de colores vigentes para disposición y separación de residuos sólidos. 4.3.2. Separar en doble bolsa de color negro residuos como tapabocas y guantes los cuales deben ir separados de los demás residuos aprovechables tales como papel, cartón, vidrio, plástico y meta! desocupados y secos. Las bolsas no deben ser abiertas por el personal que realiza el reciclaje de oficio. 4.3.3. Prohibir la colocación de recipientes de almacenamiento de residuos (canecas) con bolsa para manejo de residuos ordinarios en las zonas de reposo, activa y de transición, para evitar contaminación cruzada a causa del viento o derrames accidentales. 4.3.4. Los residuos de la limpieza mecánica de la playa deberán ser recolectados y dispuestos de forma separada a los residuos de los recipientes colocados en los accesos. 4.3.5. La empresa recolectora de residuos debe establecer el horario y frecuencia de recolección de residuos de acuerdo con las temporadas o demanda de la playa. Igualmente, la empresa debe garantizar que sus operarios cumplan con las medidas de bioseguridad, como el uso de elementos de protección personal y el distanciamiento

entre personas. 4.3.6. Asegurar la implementación de los procesos de reciclaje en la playa y su disposición de acuerdo con el protocolo de higiene y seguridad definidos. 4.3.7. Para el caso de las áreas protegidas, el manejo de residuos sólidos se tomará en acuerdo con las políticas de manejo establecidas en los Planes de Manejo de cada PNN y la normatividad vigente que les aplica. 4.4. Elementos de protección personal 4.4.1. Suministrar kits de protección a los trabajadores de playa, estos deben contener tapabocas y alcohol glicerinado mínimo al 60 %. 4.4.2. Asegurar que al terminar la jornada los trabajadores, en el sitio predeterminado, se retiren los elementos de protección personal usados, en caso de que los elementos sean reutilizables, estos deben ser lavados y desinfectados, y los no reutilizables deben ser desechados en doble bolsa negra y en contenedor con tapa y dispuestos en una caneca debidamente rotulada. 4.4.3. El personal de limpieza de la playa deberá contar con tapabocas, gafas de seguridad, guantes, así como recipientes adecuados para cada tipo de residuo (convencional, orgánico, vegetal, de origen marino o fluvial), de manera que se evite la contaminación cruzada entre tipos de residuos. 4.4.4. Suministrar al personal salvavidas los dispositivos requeridos para evitar el contacto directo o boca a boca al realizar las maniobras de salvamento y rescate. - 3 SEP2 020 1538

RESOLUCIÓN NÚMERO • ~; ·; DE 2020 HOJA Nº 7

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y

control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros". 4.5 Manipulación de insumos y productos. Asegurar que el proveedor de carpas, sillas bronceadoras, bafles y otros elementos limpie y desinfecte estos elementos después de cada uso, y entregue los productos debidamente desinfectados con los productos adecuados y de acuerdo a ias recomendaciones del fabricante. 4.6. Alternativas de organización para el uso de playas 4.6.1. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre de la playa de acuerdo con los turnos establecidos, para trabajadores y usuarios. Se sugiere un horario de apertura entre 6:00 AM a 5:00 PM. 4.6.2. Evitar el intercambio de los equipos de trabajo entre los trabajadores de playa. En caso de ser estrictamente necesario, se debe ejecutar el proceso de desinfección de estos. 4.6.3. Establecer un protocolo de desinfección para el ingreso a la playa, el cual incluya limpieza y desinfección de manos con alcohol glicerinado al 60% o lavado de manos con agua y jabón. • 4.6.4. Garantizar el distanciamiento físico de dos metros entre núcleos familiares. 4.6.5. Prohibir las reuniones y aglomeraciones en las zonas de playa. 4.6.6. Exigir el uso del tapabocas de manera permanente durante la estadía en la playa salvo que se encuentre en la zona de bañistas, esto es, dentro del agua. 4.6.7. Llevar un registro de los servicios prestados a los usuarios de playa como prestamos

de sillas, alquiler de motos o cualquier otro elemento, con direcci6n y teléfono que sirva como referencia pa.ral as autoridades sanitarias en caso de que algún trabajador salga positivo para COVID-19 y se puedan rastrear los contactos. Información considerada desde el momento de la reserva. 4.6.8. Limitar el tránsito de las personas a lo largo de la playa, en lo posible zonificandolas. 4.6.9. Prohibir el alquiler de equipos para la actividad de careteo o snorkeling 4.7. Restricciones para el consumo de alimentos y bebidas en playa. 4.7.1. Garantizar que los kioscos o restaurantes ubicados en las playas cumplan los lineamientos dispuestos en la Resolución 1050 de 2020 4.7.2. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la playa de conformidad con lo previsto en el Decreto 1168 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. 4.7.3. Lavar con agua y jabón o desinfectar cualquier tipo de elemento reutilizable que sea entregado a los usuarios de playa. 4.7.4. Mantener los elementos de servicio como cubiertos de un solo uso. servilletas, pitillos, mezcladores, agitadores, entre otros, se en recipientes o envases protegidos del ambiente y empacados de forma individual y sellada hasta el momento que el cliente lo solicite. 4.7.5. Asegurar que, para el consumo de alimentos, tanto de los usuarios como de los trabajadores de playa, se realice limpieza y desinfección de manos con alcohol glicerinado mínimo al 60% antes del consumo de sus alimentos o realizar lavado de manos. 4.8. Plan de Comunicaciones

4.8.1. Contar con un plan de comunicaciones dirigido a los diferentes actores los cuales incluyen clientes, proveedores y personal, sindicatos y organizaciones de trabajadores en el que se divulguen ampliamente las medidas contenidas en este protocolo y la información sobre generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas de alarma (tos seca, dolor de cabeza fuerte, fiebre, pérdida del gusto y el olfato) preparación, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19. 4.8.2. Emitir mensajes continuos de autocuidado a todos los trabajadores y usuarios, en particular, sobre la importancia de lavarse las manos o desinfectárselas constantemente y del distanciamiento social, esto es no abrazar, besar, ni dar la mano. 4.8.3. Generar mecanismos de educación orientados a la manipulación de residuos y la separación de estos, en beneficio de la sostenibilidad de las playas. - 3 SEP2 020 "1538 RESOLUCIÓN NÚMERO , 0 DE 2020 HOJA Nº 8 ' Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del nésgo del coronaviros COV/0-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros". 4.8.4. Establecer mecanismos de información a! usuario de playa de forma visible, legible, que sean oportunos, permanentes, continuos, claros y concisos, a través de sus redes sociales, carteleras, afiches, altoparlantes o cualquier otro medio de difusión. sobre las medidas de prevención y atención.

4.8.5. Realizar charlas informativas periódicas a los trabajadores de playa respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia social, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas como fiebre, tos seca y dificultad para respirar. Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas y garantizando el distanciamiento físico. Esta capacitación debe brindarse en los diferentes dialectos o lenguas de acuerdo con los grupos étnicos a los que pertenezcan los trabajadores. 4.8.6. Establecer un reglamento para el uso de la playa que contemple las medidas establecidas en este protocolo, las conductas admitidas y prohibidas y las sanciones por incumplimiento del reglamento. Tal reglamento debe estar a disposición del público y difundirlo entre los diferentes actores de la playa. 4.8.7. Informar a los usuarios y trabajadores de playa las zonas permitidas para su uso. 4.8.8. Informar a los trabajadores y usuarios sobre escenarios o situaciones en los que puede haber riesgo de exposición o contagio, factores de riesgo de contagio a nivel del hogar y la comunidad, factores de riesgo de susceptibilidad individual frente a la enfermedad, sobre los signos y síntomas de alarma frente a la enfermedad COVID-19, la importancia del reporte de condiciones de salud a través de la aplicación de CoronaApp y las medidas a seguir en caso de presentar síntomas de la enfermedad 4.9 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio

4.9.1. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación con la prevención de contagio de COVID-19. 4.9.2. Impedir el ingreso de personas que presenten síntomas de gripa o temperatura corporal igual o mayor a 38ºC, para lo cual, en los puntos de ingreso o acceso a \as playas y en muelles autorizados, se realizarán los controles sanitarios al personal y turistas. 4.9.3. Actualizar, activar e implementar los planes de contingencia con las medidas de prevención y mitigación del COVI0-19, que involucre a los trabajadores de playa. 4.9.4. Realizar recorridos de verificación de cumplimiento de medidas a los trabajadores, usuarios, personal de control y salvamento en las playas. 4.9.5. implementar las medias adicionales que adopte la autoridad municipal en relación con prevención, protección y controles posteriores al impacto que pueda generar el contagio a personas protegidas. 4.9.6. Prohibir el ingreso de macetas a las playas. 4.9.7. Se recomienda reportar las situaciones de riesgo de contagio o de contagio a través de la aplicación Coronapp.

5. Medidas para los trabajadores 5.1 Los salvavidas deberán evitar el contacto boca a boca al realizar las maniobras de salvamento y rescate, utilizando los dispositivos suministrados para tal fin. 5.2 Asegurar condiciones de higiene durante el almacenamiento del mobiliario de playa. 5.3 Realizar el movimiento de sillas sin contacto físico entre personas. 5.4 Mantener el distanciamiento fisico de dos metros entre persona y persona. 5.5 Antes de iniciar sus labores, el trabajador debe cambiarse de ropa en el lugar destinado

para dicho efecto, dejarla junto con sus objetos personales como relojes, anillos, pulseras, y lavarse las manos con agua y jabón . 5.6 Evitar el contacto físico: no saludarse de mano, dar abrazos o besos. 5.7 Llevar la dotación al lugar de trabajo en bolsa plástica cerrada, con el fin de evitar contacto con otros elementos. 5.8 Desinfectar el puesto de trabajo al menos dos veces al día, cuando a ello haya lugar. 5.9 Portar permanentemente y de forma correcta todos los elementos de protección personal. 5.10 Limpiar y desinfectar al menos dos veces por día los elementos de trabajo. Recordar que estos son de uso personal, por lo que no se deben compartir, De ser necesario, se debe realizar una adecuada limpieza y desinfección de estos. - 3 SEP2 020 15 3 8

RESOLUCIÓN NÚMERO - e, ., DE 2020 HOJA Nº 9

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/0-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, ta uil/as, hamacas, entre otros". 5.11 Cumplir con el protocolo de lavado de manos mínimo cada tres horas, con una duración mínimo de 20-30 segundos, al ingresar al lugar de trabajo, cada vez que tenga contacto con otras personas, después de tocar manijas, cerraduras, pasamanos, después de ir al baño, después de manipular dinero y antes y después de comer. 5.12 Abstenerse de asistir al lugar de trabajo si presenta síntomas de gripa, tos seca, fiebre

mayor o igual a 38ºC y difiéultad respiratoria y realizar reporte inmediato a su EPS o a la secretaría de salud de su jurisdicción. 5.13 Si en el lugar de trabajo presenta síntomas de gripa informar inmediatamente al responsable de playa. 5.14 En caso de contar con una notificación positiva para coronavirus COVID-19 se debe informar inmediatamente al responsable de la playa. 5.15 Toda persona que haya tenido contacto con un caso confirmado de coronavirus COVID-19 debe guardar cuarentena obligatoria y notificarlo a su EPS. 5.16 Privilegiar los medios de transporte privado y el uso de medios alternativos como la bicicleta. y la patineta. 5.17 Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas. 5.18 Utilizar tapabocas en el transporte público, supermercados, bancos, y demás sitios. 5.19 Realizar adecuado lavado de manos con agua y jabón al regresar a su vivienda. 5.20 Antes de tener contacto con los miembros de su familia, bañarse con abundante agua y jabón, cambiarse de ropa y evitar saludarlos con beso. abrazo y darles la mano. 5.21 Si convive con personas mayores de 70 años y/o con comorbilidades, deberán también usar el tapabocas al interior de su domicilio. 5.22 Quitarse los zapatos y desinfectar la suela con alcohol antiséptico al 70% o en una solución de agua e hipoc!orito. 5.23 Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales 5.24 Desinfectar con alcohol o lavar con agua y jabón los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda. 5.25 Al lavar la ropa de trabajo, no mezclarla con la del hogar, siguiendo los lineamientos de

limpieza y desinfección en hogares, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

6. Medidas para el usuario 6.1. Utilizar el tapabocas de forma permanente

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...