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MINSALUD - Resolución 1538 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1538 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

3 8

RESOLUCIÓN NÚMEit60015 DE 2021

OCT2 021 ) ( - 1 Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 entregadas al Estado colombiano el 01 de octubre de 2021 por el fabricante AstraZeneca

LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 de 2021, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo

colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 01 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron, 1.855.7 60 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, ...____ __________ ____¡},J.) 1 OCT2 021 15 3 8

RESOLUCIÓN NÚMER~ Ü Ú Ú DE 2021 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 entregadas al Estado colombiano el 01 de octubre de 2021, por el fabricante AstraZeneca" identificadas con los números de lote PW40025 y PW40102

Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vácuna asignada, según el percentil en que se ubique. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 29 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: -r . ~•7't~ii "!iT; otal dosis OLCII dosis ·00s1s 1 "' entregadas aplicadas % dosis disponibles Percentll de Entidad territorial 1 ! i rrw. % ¡ 26 Septiembre 29 Septiembre disponibles entidades eficacia de 2021 de 2021 territoriales Cesar 761.463 735.107 3,46% 26.356 70% Bovacá 1.207.47:i 1.164.776 3,54% 42.697 70% Risaralda 921.599 882.893 4,20% 38.706 70% Atlántico 865.321 827.923 4,32% 37.398 70% Bolívar 777.907 741.977 4,62% 35.930 70% Barranauilla 1.356.515 1.280.988 5,57% 75.527 70% Córdoba 1.166.484 1.100.487 5,66% 65.997 70%

Cartaaena 933.982 880.899 5,68% 53.083 70% Meta 720 068 676.582 6,04% 43.486 70% La Guajira 574.220 538.247 6,26% 35.973 70% Antioauia 6.237.683 5.830.826 6,52% 406.857 70% Sucre 673.276 629.202 6,55% 44.074 70% Buenaventura 133.796 124.866 6,67% 8.930 20% Boqotá 8.071.556 7.528.366 6,73% 543.190 20% Amazonas 79.170 • 73.580 7,06% 5.590 20% Santander 2.114.133 1.958.055 7,38% 156.078 20% Caauetá 263.388 243.918 7,39% 19.470 20% Caldas 971.039 899.159 7,40% 71.880 20% Tolima 1.239.404 1.147.070 7,45% 92.334 20% Valle del Cauca 3.697.785 3.421.535 7,47% 276.250 20% Cundinamarca 2.672.167 2.468.611 7,62% 203.556 20% Quindio 577.599 533.094 7,71% 44.505 20% Guaviare 55.634 51.345 7,71% 4.289 20% Santa Marta 384.667 354.515 7,84% 30.152 20% Huila 863.610 795.271 7,91% 68.339 10%

Norte de Santander 1.195.171 1.094.923 8,39% 100.248 10% Casanare 338.292 308.710 8,74% 29.582 10% Nariño 1.257.013 1.141.441 9,19% 115.572 10% Maadalena 516.230 467.592 9,42% 48.638 10% Arauca 202.577 183.067 9,63% 19.510 10% Vichada 35.630 32.153 9,76% 3.477 10% San Andrés v Providencia 95.123 83.385 12,34% 11.738 10% Vaupés 21.919 19.045 13, 11% 2.874 10% Chocó 250.078 213.252 14,73% 36.826 10% Guainía 30.548 25.920 15,15% 4.628 10% Putumayo 202.839 170.482 15,95% 32.357 10% Cauca 849.293 705.919 16,88% 143.374 10% ¡T QTA L NACIONAL 42:314,652i ¿, 39,3.35 S, KS . M3% 2.979.471

Fuente: R eported 1anod osisa plicadasc ortes2 6 y 29 de septiembred e 2021

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 6,66% y el percentil 66 es 7,90%. Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución

1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada ....._ _________ .;...._ ____ ____,J~ - 1 OCT2 021 15 3.8

RESOLUCIÓN NÚMER~ {} Ú Ú DE 2021 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 entregadas al Estado colombiano el 01 de octubre de 2021, pare/ fabricante AstraZeneca" la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles. Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y el departamento del Valle del Cauca quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara a Bogotá o.e en el grupo 1. • Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Cesar, Boyacá, Risaralda, Atlántico, Bolívar, Barranquilla, Córdoba, Cartagena, Meta, La Guajira, Antioquia, Sucre y Bogotá, recibirán el, 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Buenaventura, Amazonas, Santander, Caquetá, Caldas, Tolima, Valle del Cauca, Cundinamarca, Quindío, Guaviare y Santa Marta, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente,

recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos de Huila, Norte de Santander, Casa na re, Nariño, Magdalena, Arauca, Vichada, San Andrés y Providencia, Vaupés, Chocó, Guainía, Putumayo y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19 para inmunizar a personas de 18 años y más. Asignar 1.855.760 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del

laboratorio, AstraZeneca, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a la población de 18 años y más, así: Cantidad SECRETARIADSE S ALUDD EPARTAMENTOAL D ISTRITAOL ENTIDADQ UEH AGAS USV ECES Nº dosis 1 Deoartamendtoe A mazona-sS ecretaridae SaludD epartamental 800 2 Departamendtoe A ntioquia-S ecretariSa eccionadle Saludy ProteccióSno cial 329.520 3 Departamendtoe A raucaUnidadA dministrativEas peciadl e Salud 6.080 4 Deoartamendtoe SanA ndrésP, rovidenciva S antaC atalinaSecretaridae SaludD epartamental 720 5 Departamendtoe lA llánticoSecretaridae SaludD eoartamental 65.680 6 DistritoE soeciaIln dustriayl Portuaridoe Barranquil-laS ecrelariad eS aludD istrital 61.120 7 DistritoC aoitadl e Boqotá- SecretariDa istriladl e Salud 394.240 tf8 , , .r.nr,,•1538 -1 OCT2 021

RESOLUCION NUMERO-' U V l. DE 2021 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza fa distribución y asignación de fas vacunas contra fa COV/O19 entregadas al Estado colombiano el 01 de octubre de 2021, por el fabricante Astraleneca" 8 Deoartamendtoe Bolíva-r Secretaridae SaludD eoartamental 49.920 9 Departamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD epartamental 58.880

10 DistritoE soeciaIl,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo Ecoturisticdoe Buenaventura 5.360 11 Deoartamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle Saludd e Caldas 28.240 12 Departamendtoe Caquetá- InstitutoD epartamendtael Salud 9.600 13 DistritoT urísticov Culturadl eC artaaendae IndiasDeoartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 47.920 14 Departamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 9.120 15 Deoartamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD eoartamental 32.720 16 Deoartamendtoe lC esarSecretaridae SaludD eoartamental 56.080 17 Departamendtoe lC hocó- Secretaridae SaludD eoartamental 7.680 18 Deoartamendtoe CórdobaSecretaridae Desarrolldoe LaS alud 81.920 19 Deoartamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae S aludD epartamental 88.240 20 Deoartamendtoe G uainiaSecretaridae SaludD eoartamental 400 21 Deoartamendtoe lG uaviare-S ecretariDa eoartamendtael Salud 2.000 22 Departamendtoe l HuilaSecretaridae SaludD epartamental 23.600 23 Deoartamendtoe LaG uaiiraSecretaridae SaludD eoartamental 19.520 24 Departamendtoe l Maadalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 17.760 25 Departamendtoe l MetaSecretaridae SaludD epartamental 48.800

26 Deoartamendtoe NariñoInstitutoD eoartamendtael Salud 36.080 27 Departamendtoe Norted e Santande-rI nstitutoD epartamendtael Salud. 35.280 28 Deoartamendtoe Putumav-oS ecretaridae SaludD eoartamental 7.520 29 Deoartamendtoe l QuindioSecretaridae SaludD eoartamental 15.680 30 Deoartamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD eoartamental 48.000 31 DistritoT urísticoC, ulturael Históricod e SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 13.760 32 Departamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD epartamental 60.960 33 Deoartamendtoe SucreDeoartamenAtod ministrativdoe SeauridaSd ociaEl nS alud 42.720 34 Deoartamendtoe lT olimaSecretaridae S aludD eoartamental 35.440 35 Departamendtoe lV alled el CaucaSecretariDa epartamendtael Salud 112.080 36 Deoartamendtoe VauoésSecretaridae SaludD eoartamental 320 37 Departamendtoe VichadaSecretariDa epartamentdael Salud 2.000

TOTALA StGNACION 1.855.760

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidadest erritorialesd eberán: 1.1. Utilizarlas, antes de la fecha de expirac1on,p ara completar esquemas de vacunaciónd e personasq ue cumplene l periodoi nterdosis,l as dosisd isponibles

asignadase n resolucionesa nteriores. 1.2. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución,p ara completar esquemasi niciadosc on asignacionesa nteriores. 1.3. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personasc uya primera dosis fue aplicada en cualquierl ugar del país incluidas las personasa las que se les aplicó vacunas en los territoriose n los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemasd e personasv acunadase n el extranjero,s iemprey cuandol a persona esté incluidae n las etapas abiertasd el Plan Nacionald e Vacunacióny la vacuna que requieras e encuentred isponible.L a aplicaciónd e segundasd osis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitare l carné de vacunacióny verificar los datos registradose n PAIWEB. 1.4. Las personasq ue durante el intervaloe ntre la primera y segunda dosis sean diagnosticadosc on COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimod e noventa (90) días contadosd esde la fecha de iniciod e síntomase n personass intomáticasy por lo menos noventad ías (90) contadosd esde la fecha de toma de muestrae n personasa sintomáticasp ara recibirl a segundad osisd e este biológico.E l prestadord eberá reprogramarl a cita para la vacunación. oo e s s 1 2~iJ1 1 3 ocT

REsoLuc1óN NÚMERO DE - HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVI019 entregadas al Estado colombiano el 01 de octubre de 2021, por el fabricante AstraZeneca" Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., "' 1 OC•T2 021 /!e d~-/. MARÍA ANDREA • , YvASADIEGO Vícemínístra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministrod e Salud Públicay Prestaciónd e Servicios _!_\ , Directord e Promocióny Prevención 'rf' Directora Jurídica\.

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