🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 1540 de 2021

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1540 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERreCf;{:.15~.o DE 2021 ( OCT2 021 )

  • 1

Por la cual se realiza una segunda distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de

tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos de los días 24 y 25 de septiembre de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.834.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con los números de lote 203F21A y 204F21A. Que mediante Resolución 1465 de 2021, se asignaron 1.417.350 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, para inmunizar a la población de 18 años y más, en los distritos, ciudades capitales, municipios y ciudades no ...____ __________ _.u~ o

RESOLUCIÓN NÚMERÓ i; 154 DE - 1 OCT2 021 D E 2021 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una segunda distribución y asignación de las vacunas contra

la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV" capitales del territorio nacional, quedando un saldo igual por asignar. Que, a través del presente acto administrativo, se asignarán 800.000 de las 1.417.350 dosis pendientes por asignar, de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, quedando un saldo de 617.350 biológicos. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única y puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ 8ºC y protegida de la luz. Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 29 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: IS lill';h-,,óosis ,,,~'-X; , ,,, ,,-0. 11 ~ ilfsponibles,?P ercentll ~e ;

mbre; _ _ _ntidadesJ :-_-,_ eficacia t~'f t, ·:,:Yterritorlal8S--f0 ;~ Cesar 761.463 735.107 3,46% 26.356 70% Bovacá 1.207.473 1.164.776 3,54% 42.697 70% Risaralda 921.599 882.893 4,20% 38.706 70% Atlántico 865.321 827.923 4,32% 37.398 70% Bolívar 777.907 741.977 4,62% 35.930 70% Barranauilla 1.356.515 1.280.988 5,57% 75.527 70% Córdoba 1.166.484 1.100.487 5,66% 65.997 70% Cartaaena 933.982 880.899 5,68% 53.083 70% Meta 720.068 676.582 6,04% 43.486 70% La Gua·ira 574.220 538.247 6,26% 35.973 70% Antioauia 6.237.683 5.830.826 6,52% 406.857 70% Sucre 673.276 629.202 6,55% 44.074 70% Buenaventura 133.796 124.866 6,67% 8.930 20% BoQolá 8.071.556 7.528.366 6,73% 543.190 20% Amazonas 79.170 · 73.580 7,06% 5.590 20% Santander 2.114.133 1.958.055 7,38% 156.078 20%

Caauetá 263.388 243.918 7,39% 19.470 20% Caldas 971.039 899.159 7,40% 71.880 20% Tolima 1.239.404 1.147.070 7,45% 92.334 20% Valle del Cauca 3.697.785 3.421.535 7,47% 276.250 20% Cundinamarca 2.672.167 2.468.611 7,62% 203.556 20% Quindio 577.599 533.094 7,71% 44.505 20% Guaviare 55.634 51.345 7,71% 4.289 20% Santa Marta 384.667 354.515 7,84% 30.152 20% Huila 863.610 795.271 7,91% 68.339 10% Norte de Santander 1.195.171 1.094.923 8,39% 100.248 10% Casanare 338.292 308.710 8,74% 29.582 10% Nariño 1.257.013 1.141.441 9,19% 115.572 10% MaQdalena 516.230 467.592 9,42% 48.638 10% Arau _ca ___202 _.577 _18 _3.067 __9,63% __19.51 _0 _10_% _ Vichada 35.630 32.153 9,76% 3.477 10% San Andrés v Providencia 95.123 83.385 12,34% 11.738 10% Vauoés 21.919 19.045 13, 11% 2.874 10%

__,~ ..._C_h ocó 250.078 213.252 14,73% 36.826 10% o 15' 1 OCT2 02 1

RESOLUCIÓN Nú~Ú {; DE - DE 2021 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza una segunda distribución y asignación de fas vacunas contra fa COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV" Guainia 30.548 25.920 15, 15% 4.628 10% Putumavo 202.839 170.482 15,95% 32.357 10% Cauca 849.293 705.919 16,88% 143.374 10% TOTAL NACIONAL 42.314.652 39,335.181 93% 2.979.471 Fuente. Reporte diana dosis aplicadas cortes 26 y 29 de septiembre de 2021 Que una vez aplicada. la fórmula' establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 6,66% y el percentil 66 es 7,90%. Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por Jo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percenlil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles.

Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y el departamento del Valle del Cauca quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara a Bogotá o.e en el grupo 1. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Cesar, Boyacá, Risaralda, Atlántico, Bolívar, Barranquilla, Córdoba, Cartagena, Meta, La Guajira, Antioquia, Sucre y Bogotá, recibirán el, 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Buenaventura, Amazonas, Santander, Caquetá, Caldas, Tolima, Valle del Cauca, Cundinamarca, Quindío, Guaviare y Santa Marta, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos de Huila, Norte de Santander, Casanare, Nariño, Magdalena, Arauca, Vichada, Vaupés, Chocó, Guainía, Putumayo y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percenlil 33. Que el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas no será incluido en la asignación del presente acto normativo, teniendo en cuenta que a la fecha sean enviado 96.7 59 dosis de vacunas contra la Covid-19, biológicos que resultan suficientes para inmunizar a la población mayor de 18 años. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis

de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación de vacuna para inmunizar a la población de 18 años y más. Asignar 800.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a los departamentos y distritos de las entidades territoriales señaladas a continuación, así: o

RESOLUCIÓN NúPiái6 (: 15' DE ~ 1 OCT2 021 D E 2021 HOJA No 4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una segunda distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV" SECRETARIAD E SALUD DEPARTAMENTALY DISTRITALO LA ENTIDADQ UE HAGA SUS CANTIDAD N• VECES DOSIS 1 Departamendloe A mazona-sS ecretaridae SaludD epartamenlal 700 2 Departamendloe A ntioqui-aS ecretariSa eccionadle Saludy ProteccióSno cial 139.300

3 Departamendtoe A raucaUnidadA dministrativEas peciadl e Salud 2.650 4 Departamendtoe lA tlánticoSecretaridae SaludD epartamental 27.800 5 DistritoE speciaIln dustriayl Portuaridoe Barranquil-laS ecretaridae SaludD istrital 25.850 6 DistritoC apitadl e Bogotá- SecretariaD istritadl eS alud 166.500 7 Departamendtoe Bolíva-r Secretaridae SaludD epartamental 21.100 8 Departamendtoe Boyacá- Secretaridae SaludD epartamental 24.900 9 DistritoE specialI,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo Ecoturisticdoe Buenaventura 2.900 10 Departamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle SaludD eC aldas 12.100 11 Departamendtoe Caquetá- InstitutoD epartamendtael Salud 4.150 12 DistritoT urísticoy Culturadl e Cartagendae IndiasDepartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 20.250 13 Departamendtoe l Casanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 4.000 14 Departamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD epartamental 14.350 15 Departamendtoe lC esarSecretaridae S aludD epartamental 23.700 16 Departamendtoe lC hocó- Secretaridae S aludD epartamental 4.550 17 Departamendtoe Córdoba-S ecretaridae Desarrolldoe LaS alud 34.600 18 Departamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae SaludD epartamental 37.850

19 Departamendtoe GuainiaSecretaridae SaludD epartamental 400 20 Departamendtoe l Guaviar-eS ecretariDa epartamentdael Salud 850 21 Departamendtoe lH uilaSecretaridae S aludD epartamental 10.350 22 Departamendtoe LaG uajiraSecretaridae SaludD epartamental 16.500 23 Departamendtoe lM agdalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 7.800 24 Departamendtoe lM etaSecretaridae SaludD epartamental 20.600 25 Departamendtoe NariñoInstitutoD epartamendtael Salud 15.850 26 Departamendtoe Norted e Santande-rI nstitutoD epartamendtael Salud. 15.500 27 Departamendtoe P utumay-oS ecretaridae SaludD epartamental 3.300 28 Departamendtoe lQ uindioSecretaridae SaludD epartamental 6.750 29 Departamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD epartamental 20.300 30 DistritoT urísticoC, ulturael Históricod e SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 5.900 31 Departamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD epartamental 26.150 32 Departamendtoe SucreDepartamenAtod ministrativdoe SeguridaSd ociaEl n Salud 18.050 33 Departamendtoe lT olimaSecretaridae SaludD epartamental 15.200 34 Departamendtoe lV alled el CaucaSecretariDa epartamentdael S alud 48.050

35 Departamendtoe VaupésSecretaridae SaludD epartamental 300 36 Departamendtoe VichadaSecretariaD epartamendtael Salud 900

TOTAL 800.000

Para la aplicaciónd e las dosisa signadasm ediantel a presenter esoluciónl,a s entidades territorialesd eberán: 1.1. Fortalecere strategiasd e demanda induciday la búsquedaa ctiva de la población objeto. 1.2. -Hacer uso del biológicop ara la vacunaciónd e la poblacióne n áreas rurales y rurales dispersas, grupos de difícil acceso, grupos étnicos, personas de difícil adherencia.y otrosg ruposp oblacionalese specialesc omo Fuerzas Militares. 1.3. Garantizarl a distribucióne quitativad e los biológicoss, egún directricesi mpartidas por este Ministerio. 1.4. Personasq ue sean diagnosticadasc on COVID-19, deberáne sperarq ue transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticasy por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticasp ara recibir la dosisd e este biológicoe, n los términosd e la Resolución1 426 de 2021 emitidap or este ministerio. ......_ ______________ ....J,~

DE 2021 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una segunda distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los dias 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV"

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1· OCT2 021

Dada en Bogotá, D.G., • MARÍA ANDREA GODOY Viceministra de Protección Social en gada las funciones del Despacho del ministro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministrod e Salud Públicay Prestaciónd e Servicios , Directord e Promocióny Prevención Directora Jurídica¡

Consultar sobre este documento ...