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MINSALUD - Resolución 1541de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1541de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0 15 41

RESOLUCIÓN NÚMERO (' '. () DE 2021 t -4 OCT2 021 l Por la cual se establecenl os líneamientosp ara que los municipiosd eterminenl a linea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales-YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el articulo 2 numeral 3 del Decreto Ley 4107 de 2011, y en desarrollo del articulo 2.2.1.1.1A.2.9 del Decreto 1073 de 2015 y, CONSIDERANDO Que la Sección 1A del Capitulo 1, del Titulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, fija los lineamientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales -YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH. Que el articulo 2.2.1.1.1A.2.8 ibídem, determina las Lineas Base Generales, para medir los posibles impactos de las actividades relacionadas con los Proyectos Piloto

de Investigación Integral -PPII, entre las cuales se encuentra al tenor del literal b) La linea base de salud, que se establecerá a nivel municipal y será la que "detennine la Secretaría Municipalr espectiva,s egún los lineamientosq ue establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con éste". Que el articulo 2.2.1.1.1A.2.5. ibid., señala que los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII se desarrollarán en 3 etapas: Etapa de Condiciones Previas, Etapa Concomitante y Etapa de Evaluación, y que la elaboración de las Lineas Base Locales, estarán a cargo de los contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación IntegralPPII. Que el articulo 2.2.1.1.1A.2.9 del Decreto 1073 de 2015, establece que las entidades públicas allí contempladas, entre ellas este Ministerio, sin perjuicio de las funciones relacionadasy el monitoreo que debe realizar la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el marco de la licencia ambiental, debe definir las variables a monitorear en la Etapa de Condiciones Previas para la aprobación de los Proyectos Piloto de Investigación Integral PPII sobre los YNC establecer la forma y periodicidad en que se hará dichom onitoreo. Que, el Estado colombiano es miembro y fundador de la Organización de las Naciones Unidas( ONU), y en consecuenciaa coge las orientacionese mitidasp or ese organismo multilateral,e n temáticas como proteccióna l ambiente, salud, manejo de sustancias, químicas,s ustanciasp sicoactivase, ntre otras.

  • 4 OCT2 021

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RESOLUCIÓN NÚME~'.", (; ~ DE 2021 HOJA No. 2

Continuación de la resolución UPorf a cual se establecen los lineamíentos para que /os municipios determinen la línea base de salud para ef desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación IntegralPPII sobre Yacimientos No Convencionales -YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH" Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), como organismo vinculado al Sistema de las Naciones Unidas, emite entre otros aspectos, orientaciones en materia de salud relacionadas con la protección al ambiente y manejo de sustancias qulmicas a nivel mundial, las cuales pueden ser acogidas y adoptadas por los Estados miembros, a través de las entidades responsables de salud, que para el caso de Colombia, es este Ministerio. Que la OMS cuenta con la metodología denominada: "Herramienta de Evaluación de Riesgos para la Salud Humana de la OMS: Peligros Químicos", la cual puede emplearse para la identificación de variables, así como las estrategias de seguimiento y monitoreo, tanto en la etapa de condiciones previas, como en la etapa concomitante de los Proyectos Piloto de Investigación Integral. Que a su vez, a nivel internacional, se cuenta con experiencias como es el caso de Canadá, en donde la evaluación de riesgos es obligatoria en el marco del proceso de evaluación ambiental, que es adelantada directamente por las empresas que realizan actividades industriales. Que, el Gobierno nacional conformó la Comisión lnterdisciplinaría Independiente con

expertos para la exploración de Yacimientos No Convencionales en Colombia, encargada de analizar y formular recomendaciones sobre la fase exploratoria de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC), y que mediante una discusión objetiva y rigurosa a nivel nacional y regional tratarían los aspectos técnicos, ambientales, sociales y económicos del tema, con el fin de tomar una decisión informada sobre el futuro de estos recursos y sus implicaciones para el desarrollo del país. Que la Comisión en sesión del mes de abril de 2019, rindió el informe denominado: "Efectos ambientales (bióticos, físicos, sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal", en el que se recomendó al Gobierno Nacional: i) realizar Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), indicando que: "(. . .) en algunos contratos vigentes en Colombia para exploración y producción de YRG (yacimiento en roca generadora) la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos) ha aprobado la perforación de pozos horizontales para hacer fracturamiento hidráulico de prueba durante la etapa exploratoria"; ii) para los PPII caracterizarlos como experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control, es decir, de naturaleza temporal; y, iii) que los PPII: "deberían poder ser suspendidos en cualquier momento por orden de la autoridad competente y, por ende, tener efectos potenciales limitados en su alcance y en el tiempo". Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario expedir los

lineamientos para que las entidades municipales determinen la línea base en salud, para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII, sobre Yacimientos No Convencionales-YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH, construidos con base en estudios en salud acotados al comportamiento y contexto nacional, bajo los principios de salud establecidos en la Ley 100 de 1993, el principio de precaución, en el que se acogen las recomendaciones emitidas por la Comisión :..4 OCT2 021 15 41

RESOLUCIÓN NÚMERÓ. •~',. ; .' DE 2021 HOJA No. 3

Contlnuac!ónd e la resolución "Por la cual se establecen /os lineamientos para que los municipios determinen la línea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de fnvestígación IntegralPPII sobre Yacimientos No Convencionales-YNC de hidrocarburos con la utilízación de la técnica de Fracturamiento Hidráu/íco Muftietapa con Perforación Horizontal -FH-PH" lnterdisciplinaria Independiente, y se establecen algunas disposiciones relativas para la definición de las variables que se deben monitorear en materia de salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para que los municipios determinen la linea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación lntegral-PPII sobre Yacimientos No Convencionales -YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico

Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH, y establecer disposiciones relativas a la definición de las variables que se deben monitorear en materia de salud. Para el efecto adáptense el Anexo Técnico ""A"; Línea base de salud. Perfiles epidemiológicos Proyectos Piloto de Investigación Integral (PP/1) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH)", y el Anexo Técnico ""B11 Línea base de salud. Documento metodológico de evaluación de desgas : para la salud en los Proyectos Piloto de Investigación Integral", que hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán aplicables a las entidades territoriales de orden municipal, a través de la secretaría de salud o quien haga sus veces, en los municipios donde se adelantarán los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) PPII. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolucié>n,s e adoptan las siguientes definiciones:

1. Evaluación de riesgo de salud: Metodología que permite identificar, recopilar, integrar y emplear la información necesaria para identificar los peligros, estimar la exposición y evaluar los riesgos que suponen para la salud humana la exposición a sustancias químicas, mezclas y fluidos utilizados, emitidos, generados y derivados, para los PPII.

2. Línea base de salud: Condiciones iniciales de salud de la población e identificación de posibles riesgos que se pueden desencadenar sobre un espacio detenminado, previo a la implementación de los PPII. Esta se compone de dos metodologías complementarias entre si: (i) perfil epidemiológico; y, (ii) evaluación de riesgos en salud.

3. Perfil epidemiológico: Metodología que permite generar información y conocimiento de las condiciones iniciales en materia de salud, previo a las intervenciones que se originen de los PPII. Para su elaboración se utiliza información de tipo investigativa, exploratoria y descriptiva teniendo como fuentes:

(i) la información de las historias clínicas; (ii) los resultados de exámenes -4 OC12 021 J 5 41

RESOLUCIÓN NÚMER(? ';:;' .j ~ DE 2021 HOJA No. 4

Continuación de la resolución ~Por fa cual se establecen los lineamientos para que los municipios determinen la lfnea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación IntegralPPil sobre Yacimientos No Convencionafes-YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Petforación Horizontal -FH-Pff' paraclínicos; (iii) los datos recolectados por medio de instrumentos específicos o encuestas demográficas; y, (iv) las diferentes fuentes de información secundaria. Articulo 4. Levantamiento de la linea base de salud. Los municipios, en cabeza de la Secretaría de Salud Municipal o quien haga sus veces, serán los responsables del levantamiento de la linea base de salud, para el desarrollo de los Proyectos Piloto de

Investigación Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales -YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH. Para el efecto deberán aplicar los lineamentos técnicos que se disponen en el Anexo Técnico "A": Linea base de salud Perfiles epidemiológicos y en el Anexo Técnico "B": Documento metodológico de evaluación de riesgos para la salud en los Proyectos Piloto de Investigación Integral, que hacen parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Para la elaboración de la linea base de salud, las entidades territoriales de orden municipal, a través de la secretaría de salud o quien haga sus veces, en los municipios donde se adelantarán los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII, podrán solicitar la información que se requiera a las empresas contratistas a que alude la Sección 1A del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, que tengan a cargo el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII. Articulo 5. Resultados de la evaluación de riesgos. Los resultados de la linea base de salud se suministrarán, por parte de la entidad territorial de orden municipal a través de la secretaria de salud o quien haga sus veces, al Centro de Transparencia, de que trata el articulo 2.2.1.1.1A.3.2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de permitir identificar las variables a monitorear en la Etapa Concomitante de los PPII y realizar

seguimiento a las variables resultantes de la evaluación de riesgos, por parte de las autoridades competentes durante la Etapa Concomitante a que hace alusión el articulo 2.2.1.1.1A.2.11 del Decreto 1073 de 2015. Artículo 6. Definición de variables en salud a monitorear. La definición de las variables a monitorear por parte de este Ministerio, se establecerán una vez se reporten en el Centro de Transparencia, los resultados de la linea base de salud, por parte de la entidad territorial de orden municipal a través de la secretaría de salud o quien haga sus veces. Articulo 7. Comité Técnico de Acompañamiento. La entidad territorial de orden municipal a través de la secretaria de salud o quien haga sus veces, podrá conformar un Comité Técnico de Acompañamiento como un espacio de coordinación interinstitucional, con el propósito de velar por el cumplimiento de los lineamientos técnicos de que trata la presente resolución, para la determinación, seguimiento y desarrollo de la línea base de salud, acorde con el literal b. del artículo 2.2.1.1.1A.2.8 del Decreto 1073 de 2015. Parágrafo. La respectiva entidad territorial del orden municipal, a través de la secretaría de salud o quien haga sus veces, podrá invitar al contratista del Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII, a este Ministerio o a cualquier entidad u organización, pública o privada, que considere pertinente para que partícipe en las reuniones del precitado Comité. -4 OCT2 021 1541

RESOLUCIÓN NÚMERd: ;j { DE 2021 HOJA No. 5

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se establecen los lineamientos para que los municipios determinen la línea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Pifoto de Investigación IntegralPPII sobre Yacimientos No Convencionales -YNC de hidrocarburos con fa utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráufico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH'' Articulo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los -4 OCT2 021

F RNANDO RUIZ

Ministr de Salud y Pr

Aprobó: Viceministm de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promoción y Prevención f Director de Epidemiología y ¡ O ,e >m pog rafia

Directora Jurídica -: .4O CT2 021

15 1

RESOLUCIÓN NÚMER,P~' j .'. ~ DE 2021 HOJA No. 6

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los lineamientos para que los municipios determinen la linea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación IntegralPP/1s obre YacimientosN o ConvencionalesYNC de hidrocarburosc on fa utilízaciónd e fa técnica de Fracturamfento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH" ANEXO TÉCNICO "A" Línea base de salud. Peñiles epidemiológicos Próyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con

Peñoración Horizontal (FH-PH) INTRODUCCIÓN Con el fin de conocer el perfil epidemiológico de los municipios en los que se llevarán a cabo los Proyectos Píloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamíento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH), es necesario diseñar e implementar un plan estratégico que oriente la toma de decisiones y permita diagnosticar condiciones en materia de salud, previo a la perforac!ón de los respectivos pozos. Para el desarrollo de la investigación se utilizará información de tipo investigativa, exploratoria y descriptiva teniendo como fuentes: (i) la información de las historias c!lnicas; (íi) los resultados de exámenes paraclinicos; (iii) los datos recolectados por medio de instrumentos especificas o encuestas demográficas; y (iv) las diferentes fuentes de información secundaria. Este documento, está comprendido en tres partes: 1) El contexto: 2} Las especificaciones técnicas y metodológicas para la elaboración de los perfiles epidemiológicos. el cual contiene a su vez los objetivos a alcanzar con el desarrollo de la investigación; y, 3) La estructura y contenido del perfil epidemiológico, el cual desarrolla el tipo de an81isis y las condiciones mínimas para la elaboración de los perfiles epidemiológicos. PARTE l. CONTEXTO En el marco del seguimiento del componente de salud a los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No Convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal, se toman en consideración las tres

etapas planteadas en el artículo 2.2.1.1.1A.2.5 del Decreto 328 de 2020 para el desarrollo de los PPIJ, a saber: 1) Etapa de Condiciones Previas: 2) Etapa Concomitante; y, 3) Etapa de Evaluación. Es así como, desde la Dirección de Epidemiotogla y Demografla del Ministerio de Salud y Protección Social, se propuso frente a la Etapa de Condiciones Previas la elaboración de una línea de base general de salud a nivel municipal para determinar las condicíones iniciales de salud, previo a las íntervenciones que se originen en los PPII. Para determinar la línea base se utmzará además de fa metodologia de evaluación de riesgos, la metodologla de perfil epidemiológico. Los perfiles epidemiológicos por municipio deberán contener información proveniente de la aplicación de metodologías cualitativas y cuantitativas e incorporar la recolección de datos, tanto de fuentes primarias como secundarías haciendo énfasis en los siguientes tópicos: a. Caracterización del contexto territorial y demográfico: Abarca la localización, caracteristicas físicas y geográficas del territorio, accesibilidad geográfica, contexto demográfico, estructura poblacíonal, din8mica poblacional, y migración. b. Condiciones ambientales y del entorno: Contiene la Información relacionada con el acceso a servicios públicos como el agua, la electricidad, el alcantarillado, el servicio de gas, y la recolección de basuras. Sumado a esto, se expondrán las caracter!sticas de la vivienda e información sobre condiciones relacionados con espacios comunitarios como son las vías públicas, parques, escuelas. De acuerdo con la disponibilidad de información a nivel local, se espera la presentación

de información relacionada con la calidad de aire, de agua y suelos en los municipios donde se adelantarán los PPII. c. Abordaje de los efectos en salud y sus determinantes: Respecto de la morbilidad, mortalidad, discapacidad y determinantes sociales de la salud. d. Morbilidad sentida, red de relaciones y salud: Este aspecto dará cuenta de un análisis descriptivo que tiene por objetivo detallar las percepciones de salud de la población de !as poblaciones que habitan en los municipios, contrastada con la morbilidad atendida e Jnformaclón disponible en las fuentes integradas al Sistema Integrado de Información de fa Protección Social {SISPRO) y las que están en los bancos de datos de instituciones oficiales. -4 OCT2 021 15 41

RESOLUCIÓN NÚMERÓ • ,. • DE 2021 HOJA No. 7

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen /os lineamientos para que /os municipíos determinen fa línea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación IntegralPP/1 sobre Yacimientos No Convencionales -YNC de hidrocarburos con fa utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Muftietapa con Perforación Horizontal -FH-PH"

PARTE 11. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METODOLÓGICAS PARA LA ELABORACIÓN

DE LOS PERFILES EPIDEMIOLÓGICOS

1. Metodología Propuesta 1.1. Objetivos 1.1.1. Objetivo General: Generar información y conocimiento de las condiciones iniciales de salud, previo a las intervenciones que se originen de los PPII, en la población de los municipios donde se

llevarán a cabo estos. 1.1.2. Objetivos específicos: 1.1.2.1. Caracterizar el contexto territorial y demográfico por medio de la descripción detallada de aspectos relacionados con la localización, características fisicas y geográficas del territorio, accesibllidad geográfica, contexto demográfico, estructura poblacional, dinámica pob!acional, migración. 1.1.2.2. Identificar condiciones generales de salud y sus determinantes: morbilidad, mortalidad, discapacidad y determinantes sociales de la salud. 1.1.2.3. Describir el estado de salud actual de la población que habita en los municipios donde se llevarán a cabo !os PPII. 1.1.2.4. Detallar las percepciones de salud de las poblaciones que habitan en los municipios donde se llevarán a cabo los PPll, contrastada con la morbilidad atendida e información disponible en fuentes oficiales para esos mismos municipios. 1.1.2.5. Disponer de un documento técnico que permita respaldar la toma de decisiones a futuro. 1.2. Fases de la investigación: Está compuesta por tres fases, a saber: 1.2.1. Primera fase: En esta se elabora !a planeación del proyecto la cual incluye el alistamiento de los insumos y el diseño de las herramientas necesarias (instrumentos de recolección) para el desarrollo del trabajo de campo. Además, el diseño temático, metodológico, de la descripción de los datos, del análisis, del procesamiento, de la difus¡ón, de la presentación de la información, De forma detallada, se debe establecer con el director del proyecto e investigadores que hacen parte del equipo técnico, el

enfoque y la sustentación teórica de cada capitulo de la investigación junto con la metodología de análísís de los resultados y de la construcción del cuestionario que se aplicará en el desarrollo mismo de !a encuesta. Además, contiene los sistemas de captura, controles, procesamiento y análisis de la información, transmisión y consolidación de la información, almacenamiento y lectura de las bases de datos, procesamiento, salidas de información. 1.2.2. Segunda fase: Denominada como operativo de campo o de ejecución, el equipo deberá trasladarse a los municipios donde se desarrollen los PPII para establecer de manera conjunta el cronograma para la aplicación de metodología (cualitativa y cuantitativa) para que posteriormente se inicie la recolección de !a información primaria y secundaria (utilizando otras fuentes de informaclón como son el registro individual de prestación de servicios de salud, estadísticas vitales, entre otros). En esta fase se llevara a cabo: a. Entrenamiento de campo: capacitación de encuestadores y demas integrantes del equipo de campo, b. Alistamiento de insumos para el trabajo de campo, c. Desarrollo de la estrategia de sensibilización y comunicación que permita lograr la colaboración por parte de la población del municipio_ d. Desarrollo de! trabajo de campo: levantamiento de la información en el municipio que incluye encuestas de hogares, toma de exámenes paraclínicos, valoración médica, grupos focales y entrevistas a profundidad. e. Procedimientos para garantizar el control y seguimiento de cobertura de !a encuesta. f. Procesamiento de la información. 1.2.3. Tercera fase: Se desarrolla el análisis, interpretación y se escribe el documento final del perfil

epidemiológico, para luego realizar la socialización. En esta fase se requiere: a. Anonimización de las bases de datos. - 4 OCT2 021 15 41

RESOLUCIÓN NÚMERO •• DE 2021 HOJA No. 8

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los lineamientos para que fas municipios determinen la línea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación IntegralPP/1 sobre Yacimientos No Convencionales -YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Muftietapa con Perforación Horizontal -FH-PH" b. Producción de tablas, gráficas_c, álculos de indicadores y procesos analíticos definidos en el diseño de! análisis. c. Escritura y difusión de los resultados, en este caso el documento final denominado: "Perfil epidemiológico del munlcipio~ (se diligencia con el nombre del municipio según e! lugar donde se desarrollen los PPII). y las presentaciones con los principales resultados para la socialización de resultados ante las comunidades, las instituciones competentes y tas instituciones de control mediante reuniones virtuales o presenciales de acuerdo con la emergencia sanitaria ocasionada por el SARS•CoV~2 (COVlD•19) y según las disposiciones normativas vigentes relacionadas con la evolución de la misma. 1.3. Diseño del estudio: El diseño del presente estudio, tanto de la primera como de la segunda fase, obedece a realizar perfiles epidemiológicos, lo cual se constituye como un estudio de tipo observacional, descriptivo, de corte transversal. 1.4. Área del estudio: El área del estudio está delimitada por cabecera municipal y centros poblados

y rural disperso que hacen parte del municipio en el cual se desarrollen los PPII. 1.5. Población de estudio: Corresponde a los habitantes de los municipios en los que se desarrollen los PPII de acuerdo con la poblaclón estimada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE} para el año 2021. 1.6. Diseño muestra!: Se llevará a cabo un diseño de muestreo probabilisUco, en el que se incluye tanto zona urbana como rural y población de todas las edades, siendo de inclusión forzosa las gestantes. 1.7. Criterios de inclusión y exclusión: Los criterios de inclusión y exclusión se dan en los siguientes términos: 1.7.1 Inclusión: Se incluirá en el estudio a las síguientes personas: a. Aquellos habitantes de los municipios en !os cuales se llevarán a cabo los PPII y que acepten voluntariamente participar en la línea de base en todas sus etapas. b. Serán de inclusión forzosa en el estudio las gestantes habitantes en los municipios en los cuales se llevarán a cabo los PPII que acepten voluntarlamente participar en el estudio en todas sus etapas. 1.7.1. Exclusión: En el estudio se excluirán a las siguientes personas: a. Quienes no firmen el consentimiento informado. b. Aquellos que cuenten con alguna díscapacidad cognitiva. 1.8. Identificación de variables: El petiil incorpora la recolección de datos primarías y secundarios para las siguientes variables: 1.8.1. Demográficas y socioeconómicas: Comprenden la edad, sexo, nivel de educación, tipo afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), ubicación geográfica, tiempo de

res!dencia, pertenencia étnica, estrato socloeconómico. 1.8.2. Condiciones de la vivienda y el entorno. 1.8.3. Hábitos alimenticios: Contempla el consumo de agua, alimentos cultivados en la zona o que sean preparados con el uso de agua de las fuentes cercanas. 1.8.4. De exposición: Respecto a los oficios previos, oficio actua!, tiempo en el oficio, uso de protección personal. Antecedentes de accidentes laborales con agentes químicos, así como exposición paraocupacionaL 1.8.5. Antecedentes toxicológicos, patológicos, gineco-obstétricos. 1.8.6. Clínicas: Contiene el peso, altura, índice de masa corporal (IMC), signos, síntomas y alteraciones clínicas compatlbles con intoxicación crónica y aguda por hidrocarburos y otros agentes l - 4 OCT2 021 ,, r ,. ·, r.:, 1

RESOLUCIÓN NÚMERE>v J L ;} 'í DE 2021 HOJA No. 9

Contlnuación de la resolución "Por la cual se establecen /os lineamientos para que /os municipios determinen la línea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación IntegralPPfl sobre Yacimientos No Convencionales-YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulíco Multietapa con Petforación Honzontal -FH-PH'' tóxicos relacíonados con la exploración y explotación petrolera en cualquier escenario; como ejemplo de lo anterior se tienen los gases irritantes, asfixiantes, metales pesados, Como las gestantes son de

inclusíón forzosa, deberá indagarse por el tiempo transcurrido en intentos para quedar embarazada y patologias de la gestación. 1.8.7. Paraclínicas: Comprende los siguientes: a. Valoración médica dirigida a la búsqueda de posibles efectos asociados con la exposición de interés para todos !os grupos de edad. b. Búsqueda de personas con alteraciones de la via aérea inferior, bien sea por antecedentes personales o por enfermedad aguda en el momento de la valoración, en caso positivo habrá indicación para realización de Rayos X de tórax y espírometrfa para toda la población que cumpla con este criterio clínico y de antecedentes. c. Hemograma completo para todos los grupos de edad. d. Pruebas de función hepática (transaminasas), para todos los mayores de 6 aríos. e. Prueba de la hormona estimulante de la tiroides (TSH, por sus siglas en inglés) para todos los grupos de edad. f. Niveles urinarios en mayores de 6 años de ácido hipúrico, ácido S~fení1mercaptúricoy ácido metithipúrico y cresoL 1.9. Recolección de la información: Se realizará bajo los siguientes parámetros: 1.9.1. Metodología cuantitativa: Mediante la aplicación de encuestas a la población en !os hogares en donde se indagará sobre informacíón demográfica, social, de morbilidad sentida, mortalidad sentida, condiciones ambientales y la evaluación médica planteada. 1.9.2. Metodología cualitativa: A través de grupos focales y/o entrevistas a profundidad, con el fin de obtener información de conocimientos, actitudes y prácticas de los habitantes de los municipios

donde se desarrollen los PPII. 1.9.3. Evaluación médica: De igual manera, se requiere realizar una evaluación médica integral, que incluya una anamnesís completa, medidas antropométricas (en especial, para el grupo poblacional de menores de 18 años), y para !os adultos mayores de 18 años, adicionalmente se indica la toma de !os exámenes paraclinicos mencionados anteriormente. Algunos de los aspectos más importantes para la recolección de los d

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