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MINSALUD - Resolución 1558 de 1998

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1558 de 1998
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1998

Hoja 1 de 1

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 1558 DE 1998

(Mayo 5) Por la cual se declara una emergencia sanitaria para la importación de medicamentos destinados al tratamiento de la malaria. LA MINISTRA DE SALUD, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 96 del Decreto 677 de 1995, y CONSIDERANDO Que corresponde al Ministerio de Salud garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual deberá ejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir y controlar las contingencias que puedan afectarla, así como realizar programas destinados a la prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación, mediante la utilización de los recursos disponibles en forma oportuna, eficiente y eficaz; Que el Ministerio de Salud tiene bajo su competencia el desarrollo y manejo de los programas de prevención y control de la malaria en todo el país, para lo cual deberá adoptar las medidas indispensables para suministrar los medicamentos destinados a combatirla, además de la ejecución de las acciones complementadas dirigidas a la prevención, detección precoz y control de la misma enfermedad, de conformidad con lo señalado en el artículo 165 de la Ley 100 de 1993; Que se ha registrado un incremento de los casos de malaria en las zonas endémicas del país, con altas tasas de ataque de esta enfermedad durante el primer cuatrimestre del año, constituyéndose en un brote epidémico de alto impacto en Salud Pública; Que el Ministerio de Salud ha realizado un inventario de los medicamentos antimaláricos disponibles en el territorio nacional, verificando que existe baja disponibilidad de los

mismos y limitación para el tratamiento oportuno de la malaria, lo que hace necesaria la importación de algunos medicamentos; Que los informes técnicos del IDEAM indican que se acentuará la época invernal en los meses siguientes, constituyéndose en un riesgo adicional para el incremento de casos de patologías transmitidas por vectores, por lo cual se deben tomar las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones potenciales que puedan afectar la salud de la población; Que el artículo 96 del Decreto 677 de 1995 autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para que, en forma excepcional, autorice la importación de medicamentos sin registro sanitario, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la misma disposición. Para ello, se requiere la declaración previa de emergencia por parte del Ministerio de Salud, conforme lo exige la referida norma, Hoja 2 de 2

RESOLUCION NUMERO 1558 DE 1998

Por la cual se declara una emergencia sanitaria para la importación de medicamentos destinados al tratamiento de la malaria.

RESUELVE: ARTICULO 1o. Declárase la emergencia sanitaria para la importación de los medicamentos para el tratamiento de la malaria que no se encuentran disponibles en el país y que están aprobados en la Guía de Atención Integral de las Enfermedades Transmitidas por Vectores, ETV, expedida mediante Resolución número 03698 de octubre 11 de 1996.

ARTICULO 2o. Mientras dura la emergencia decretada en la norma anterior, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá autorizar, excepcionalmente, la importación de los medicamentos enunciados en el artículo 1o. de

esta resolución sin haber obtenido el Registro Sanitario, previo cumplimiento de los requisitos legales y técnicos correspondientes. ARTICULO 3o. Créase el Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la situación de Emergencia que se declara por la presente resolución, constituido por: La Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorio del Ministerio de Salud. La Subdirección de Urgencias Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud La Subdirección de IPS del Ministerio de Salud. La Subdirección de Ambiente y Salud del Ministerio de Salud. La Oficina de Epidemiología del Ministerio de Salud, y, La Subdirección de Epidemiología y Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto Nacional de Salud. El Grupo Técnico de Control de la Malaria rendirá un informe al Despacho de la Ministra de Salud, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de esta resolución, en el cual se señalará la situación de abastecimiento del mercado, importaciones autorizadas con base en la declaratoria de emergencia, y los registros sanitarios expedidos por el Invima durante la misma. Con base en el informe que rinda el Grupo Técnico de Control de ETV en relación con la normalización de la situación objeto de esta declaratoria, el Ministerio decidirá sobre el levantamiento de la medida. ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., 5 de mayo de 1998. La Ministra de Salud,

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.

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