MINSALUD - Resolución 1561de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1561de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colomb.ia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
C. '.1561
RESOLUCIÓN NÚMERO"'; DE 2021 ( ) -7 OCT2 021
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 06 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos,
sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. • Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 06 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 126.360 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificada con el número de lote FH8026. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por t ~ 15 6
RESOLUCIÓN NÚMÉRO DE - 7 OCT2 0212 021 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dia 06 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez
descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron .nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 5 de octubre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: Buenaventura 134.966 130.347 3,42% 4.619 70% Barranquilla 1.361.515 1.313.176 3,55% 48.339 70% Cesar 838.053 799.830 4,56% 38.223 70% Huila 865.950 815.577 5,82% 50.373 70% Tolima 1.263.604 1.180.350 6,59% 83.254 70% Atlántico 918.371 852.581 7, 16% 65.790 70% Valle del Cauca 3.751.785 3.480.918 7,22% 270.867 70% Santa Marta 413.597 381.903 7,66% 31.694 70%
Casanare 347.062 316.271 8,87% 30.791 70% Caldas 1.016.059 921.569 9,30% 94.490 70% Cundinamarca 2.886.937 2.598.823 9,98% 288.114 20% Santander 2.232.503 2.009.401 9,99% 223.102 20% Magdalena 546.530 490.856 10,19% 55.674 20% Quindio 609.419 541.971 11,07% 67.448 20% Boootá 8.698.626 7.686.937 11,63% 1.011.689 20% Nariño 1.336.923 1.178.597 11,84% 158.326 20% Norte de Santander 1.271.631 1.114.856 12,33% 156.775 20% Caauetá 286.058 249.955 12,62% 36.103 20% Vichada 37.956 33.086 12,83% 4.870 20% La Guajira 636.100 553.687 12,96% 82.413 20% Sucre 757.706 654.790 13,58% 102.916 10% Bovacá 1.399.753 1.205.361 13,89% 194.392 10% Arauca 218.877 186.982 14,57% 31.895 10% Putumayo 206.639 176.415 14,63% 30.224 10% Antioquia 7.095.813 6.001.077 15,43% 1.094.736 10% Meta 825.198 697.831 15,43% 127.367 10%
Córdoba 1.349.244 1.138.463 15,62% 210.781 10% Bolívar 917.527 774.109 15,63% 143.418 10% Cartaoena 1.085.502 906.942 16,45% 178.560 10% Chocó 270.028 218.289 19,1 6% 51.739 10% Cauca 921.973 729.048 20,93% 192.925 10% Amazonas 84.686 73.994 NA 10.692 o Guaviare 59.198 52.880 NA 6.318 o Vaupés 22.605 19.907 NA 2.698 o San Andrés y Providencia 96.479 84.082 NA 12.397 o Guainia 30.848 26.359 NA 4.489 o ¡ l( )TAL'tfAc:,oÑAL• 4 ~r11.320J}'l4lJ:soz~s.9s)l _.,ss.•k"f i, " •fs.2os.a~,,¡•r '.1 Fuente. Reporte diana dosis aplicadas cortes 02 y 05 de octubre de 2021 1561 7 OCT2 0'2'2021
RESOLUCIÓN NÚME~g" DE - HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza fa distribución y asignación de fas vacunas contra fa COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 06 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 9,46% y el percentil
66 es 13,24%. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Risaralda, Buenaventura, Barranquilla, Cesar, Huila, Tolima, Atlántico, Valle del Cauca, Santa Marta, Casanare y Caldas, recibirán el 70% de las· vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Cundinamarca, Santander, Magdalena, Quindío, Bogotá, Nariño, Norte de Santander, Caquetá, Vichada y La Guajira, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Sucre, Boyacá, Arauca, Putumayo, Antioquia, Meta, Córdoba, Bolívar, Cartagena, Chocó y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33. Que la Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 de 2021 establece como regla de distribución de las vacunas contra COVID-19, que la asignación se realizará con un mínimo de 1.170 dosis, correspondientes a un empaque secundario, razón por la cual al realizar el cálculo que nos ocupa, los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Chocó, Caquetá, Putumayo, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, obtienen menos de un empaque secundario, por lo tanto, en el
presenta acto administrativo no serán sujeto de distribución y asignación. Que, señala el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1426 de 2021, que la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, del fabricante Pfizer lnc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días. Que la precitada resolución dispone que las personas mayores de 70 años pueden acceder a una dosis de refuerzo del biológico contra la COVID-19, entre otros, del fabricante Pfizer lnc y BioNTech, una vez hayan transcurrido 6 meses de haber completado el esquema primario. Que, algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 126.360 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, a los
departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: 15 61 - 7 OCT
RESOLUCIÓN NÚME.RÓ . DE 20212021 HOJA No4
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el día 06 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD Nº HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamendtoe A ntioquia-S ecretariSa eccionad!e Saludy ProteccióSno cial 4.680 2 Deoartamendtoe lA tlánticoSecretaridae SaludD epartamental 9.360 3 DistritoE speciaIln dustriayl Portuariod e Barranquil-laS ecretaridae SaludD istrital 8.190 4 DistritoC acitadl e Boaotá- SecretariDa istritadl eS alud 10.530 5 Departamendtoe Bolíva-r Secretaridae SaludD epartamental 1.170 6 Deoartamendtoe Bovacá- Secretarídae S aludD eoartamental 1.170 7 DistritoE specialI,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo Ecoturislicdoe Buenaventura 2.340 8 Departamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle Saludd eC aldas 1.170 9 DistritoT urísticov Culturadl e Cartaoendae IndiasDeoartamenAtod ministrativDoi stritadl eS alud 1.170 10 Departamendtoe l Casanar-eS ecretarídae SaludD epartamental 2.340
11 Departamendtoe l CaucaSecretaridae SaludD epartamental 1.170 12 Deoartamendtoe l CesarSecretaridae SaludD epartamental 8.190 13 Departamendtoe CórdobaSecretaridae Desarrolldoe l a Salud 1.170 14 Deoartamendtoe C undinamarc-aS ecretarídae SaludD eoartamental 4.680 15 Departamendtoe l HuilaSecretaridae S aludD epartamental 7.020 16 Departamendtoe LaG uajiraSecretarídae SaludD epartamental 1.170 17 Departamendtoe l Magdalen-aS ecretaridae Desarrolldoe l a Salud 1.170 18 Departamendtoe l MetaSecretaridae SaludD epartamental 1.170 19 Deoartamendtoe NariñoInstitutoD eoartamendtael Salud 2.340 20 Departamendtoe Norted e Santande-rI nstitutoD epartamendtael Salud. 2.340 21 Deoartamendtoe l QuindioSecretaridae SaludD eoartamental 1.170 22 Deoartamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD epartamental 7.020 23 DistritoT urísticoC, ulturael Históricod e SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 3.510 24 Departamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD eoartamental 2.340 25 Deoartamendtoe SucreDeoartamenAtod ministrativdoe S eouridaSd ociael nS alud 1.170 26 Departamendtoe l TolimaSecretaridae S aludD epartamental 9.360
27 Deoartamendtoe lV alled el CaucaSecretaríDa eoartamendtael Salud 29.250
TOTAL 126.360
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.2. Aplicación de dosis de refuerzo a las personas mayores de 70 años a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con la actualización de los lineamientos técnico-operativos, establecidos en el literal C del numeral 8.7 de la Resolución 1426 de 2021 1.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue apiicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021. 1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.· 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo
mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio. 7 OCT2 021
RESOLUCIÓN NÚMERCf.'.-1561 DE - 2021 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 06 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech'" Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.,
Dada en Bogotá, RNANDO RUÍZ GÓ_!t/lEZ de Salud y Protección Social Aprobó f Viceministrod e Salud Públicay Prestacióñd e Servicios irectord e Promocióny Pre"vención ••• Directora Jurldica