MINSALUD - Resolución 157 de 2026
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 157 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
00000157RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 ( )2 9 ENE 2026
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Que, en materia de prevención del daño antijurídico, el artículo 120, numeral 1, de la Ley 2220 de 2022, establece que los comités de conciliación de las entidades públicas tienen la obligación de formular y ejecutar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico - PPDA. Que la Ley 2220 de 2022 reglamentó todo lo atinente a la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación. Que de conformidad con la Ley 1444 de 2011 y el Decreto Ley 4085 del mismo año, La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, cuenta con competencias en materia de prevención del daño antijurídico y le corresponde impartir lineamientos a las entidades públicas del orden nacional para que adelanten una adecuada defensa de los intereses de la Nación. Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Salud y Protección Social para las vigencias 2026-2027 En uso de las facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998, el artículo 117
Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Salud y Protección Social para las vigencias 2026-2027 En uso de las facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998, el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 6 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, Que la Ley 2220 de 2022 expidió el Estatuto de Conciliación y creó el Sistema Nacional de Conciliación. Que el artículo 146 del Estatuto derogó todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51,52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 65B, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 de la Ley 23 de 1991; 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, 81, 83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99, 100, 104, 105,106,107, 108, 109 y 110 de la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001; el artículo 2 de la Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 de la Ley 1395 de 2010. El inciso 2 del numeral 6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; así como
el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, definió el Comité de Conciliación como: “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad".Que, en mérito de lo expuesto, En consecuencia, se convocó a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a la Subdirección Administrativa, a la Oficina de Gestión Contractual, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Oficina de Control Interno del Ministerio de Salud y Protección Social a una reunión virtual realizada el día jueves 11 de diciembre de 2025, cuyo objetivo fue coordinar de manera conjunta la elaboración del Plan de Acción y, en consecuencia, la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico 20262027, definiendo como eje temático de la presente vigencia la “Configuración del Contrato Realidad” en esta Cartera Ministerial. Que el comité de conciliación del Ministerio de Salud y Protección Social en sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2025 aprobó la Política descrita en el formato destinado para la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) determinado por la ANDJE. Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2026-2027 es formulada con el objeto de adoptar e implementar medidas y acciones encaminadas a mitigar el riesgo de configuración del contrato realidad, así como a prevenir la interposición de eventuales reclamaciones y demandas judiciales en contra del Ministerio de Salud y Protección Social.
objeto de adoptar e implementar medidas y acciones encaminadas a mitigar el riesgo de configuración del contrato realidad, así como a prevenir la interposición de eventuales reclamaciones y demandas judiciales en contra del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en uso de sus facultades legales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, expidió la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025, para las Entidades Públicas del Orden Nacional, en la cual determina los Lincamientos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. Que, en atención a los lineamientos establecidos en la Circular No. 07 del 10 de septiembre de 2025, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE-, relacionados con la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) para las vigencias 20262027, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2220 de 2022, así como con fundamento en el informe de litigiosidad generado por el Sistema EKOGUI respecto del top diez (10) de procesos judiciales admitidos entre el 1.° de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2025, se adelantó la revisión y el análisis exhaustivo de cada uno de dichos procesos, con el propósito de identificar la causa que serviría de base para la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, a partir del estudio de la defensa ejercida en los procesos judiciales instaurados en contra del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en el articulo 6 del Decreto 4085 de 2011, expresamente señala dentro de las
la defensa ejercida en los procesos judiciales instaurados en contra del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en el articulo 6 del Decreto 4085 de 2011, expresamente señala dentro de las funciones de la ANDJE la de formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos. Que, como resultado de lo anterior, la Dirección Jurídica -a través del Grupo de Defensa Legaly la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación procedieron a solicitar a los Viceministros, Directores(as), Subdirectores(as) y Jefes(as) de Oficina del Ministerio de Salud y Protección Social que, en el marco de sus competencias y funciones, dieran respuesta a diversas inquietudes relacionadas con la configuración del denominado “Contrato Realidad”, con el fin de avanzar en la construcción y formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 20262027.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00000157 DE 2 9 [HE 2® Hoja 2 de 3
Continuación de la Resolución: “Poda cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Salud y Protección Social para las vigencias 2026-2027".00000157 2 9 EHE 2®RESOLUCIÓN NÚMERO DE Hoja 3 de 3
RESUELVE: Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 2 9 ENE 2026
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Salud y Protección Social para las vigencias 2026-2027’’.
Artículo 2. La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social realizará la evaluación y seguimiento del Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) 2026-2027, según los términos definidos en el mismo. Artículo 3. La Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) 2026-2027, deberá ser formulada en el módulo eKOGUI, de acuerdo con los lineamientos vigentes expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 4. Ordenar la comunicación y divulgación de esta política a todas las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social. GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Artículo 1. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) del Ministerio de Salud y Protección Social, para las vigencias 2026-2027, contenida en el anexo 1, el cual se encuentra en el siguiente enlace: https://www.minsalud.aov.co/sites/nd/Lists/BibliotecaDiaital/RIDE/DE/DIJ/plan-accionppda-2026-2027.pdf, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
https://www.minsalud.aov.co/sites/nd/Lists/BibliotecaDiaital/RIDE/DE/DIJ/plan-accionppda-2026-2027.pdf, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. •¡nS-’.ír.'Vo. Bo. Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico (£} /’ Aprobó; Anderson Lóp&r ■ Coordinador Grupo de Defensa Legal
Elaboró: Mariana Martínez - Secretaría Técnica Comité de Conciliación