MINSALUD - Resolución 1571 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1571 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
15 71 RESOLUCIÓN NÚMERcf' !!"_·'; C) DE 2023 ( 2· 9 SEP2 023 ) Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID19 de los laboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda y Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "La atención de la salud y et saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a tos servicios de promoción, protección y recuperación de ta salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula et derecho fundamental a ta salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual "los servicios· y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a tas especificidades de tos diversos grupos vulnerables y al pluralismo culturar. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630,744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021, concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid-19 del Laboratorio Janssen Pharmacéutica Ny, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis _________________ única, con la condición de almacenamiento de 2-8ºC y protegida de la luz; acto ..,__ ~~ 15 2 9 SEP2 023
RESOLUCIÓN NÚMERO' ' 71DE 2023 HOJA No 2
Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza distribucióny asignacióne speciald e vacunasc ontral a COVID-19 de los laboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Lile Scienses Co., Ltda y Pfizer /ne y 8ioNTech". administrativo modificado por la Resolución No. 2022008200 de 20 de abril de 2022,
en el sentido, entre otros, de extender la vida útil de 4,5 a 11 meses para el producto de la referencia, de acuerdo con el protocolo de estabilidad aprobado a una temperatura de entre 2-8'C. Que, mediante Resolución 2022034617 de 16 de septiembre de 2022, el INVIMA modificó la Resolución 2022017865 del 16 de junio de 2022, a través de la cual se concedió la renovación automática de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2022-000004-R1 para la vacuna SARS-COV-2 (CELULA VERO), INACTIVADA - CORONAVAC, a favor del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud, en el sentido de aprobar la extensión de vida útil del producto terminado con la condición de almacenamiento de 2-8'C, de 6 a 24 meses. Que el lnvima concedió la renovación de forma automática a la Autorización de Uso de Emergencia No. ASUE 2022-000001R2 a la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine, a favor de Pfizer lnc., con Resolución 2023001149 de 17 de enero de 2023, por el término de un año, la cual fue modificada mediante la Resolución 2023005591 de 15 de febrero de 2023 ampliando la vida útil a 18 meses del producto terminado, vacuna disponible para ser aplicada en población a partir de los 12 años. Que mediante el acta de recepción técnica de biológicos de fecha 27 de junio de 2023 se recibieron en zona franca del Ministerio de Salud y Protección Social, 751.140 dosis
de vacuna Pfizer COVID-19, lote 2F1077A, en presentación de vial por 6 dosis, con fecha de vencimiento 30 de octubre de 2023. Que se recibieron en zona franca del Ministerio de Salud y Protección Social, 890.200 dosis de vacuna Janssen COVID-19, conforme a la siguiente información: Acta de Lote Vencimiento ASUE extensión Hasta fecha Presentación recepción según acta vigencia técnica 21 de 215J21 30 de Resolución 2021010278 30 de vial por 5 dosis diciembre de septiembre de de 25 de marzo de 2021 septiembre de 2021 2023 (dos años en 2023 por conqelación) desconoelación Que este Ministerio recibió en Zona Franca 1.285.640 dosis de vacuna Sinovac COVID-19, así: Acta de Lote Vencimiento ASUE Hasta Presentación recepción según acta extensión fecha técnica viaencia 8202109143, 27 de septiembre Resolución 27 de vial por 2 dosis de 2022 2022034617 de septiembre 16 de de 2023 31 de septiembre de diciembre de 2022 2021 C202109194 27 de septiembre Resolución 27 de vial por 2 dosis de 2022 2022034617 de septiembre 16 de de 2023 seotiembre 2021121318 7 de diciembre de Resolución 7 de vial por 2 dosis 2022 2022034617 de diciembre 21 de julio de 16 de de 2023 2022 (Parte 1) septiembre de 2022 15 7 1 2 9 SEP2 023
RESOLUCIÓN NÚMERO);, DE 2023 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Lite Scienses Co., Ltda y Pfizer /ne y BioNTech". 202112132B 9 de diciembre de Resolución 9 de vial por 2 dosis 2022 2022034617 de diciembre 16 de de 2023 septiembre 21 de julio de 2021121338 9 de diciembre de Resolución 9 de vial por 2 dosis 2022 (Parte 1 y 2022 2022034617 de diciembre 2) 16 de de 2023 septiembre de 2022 2021121348 1O de diciembre Resolución 10 de vial por 2 dosis de 2022 2022034617 de diciembre 16 de de 2023 septiembre de 2022 202112135B 2 de diciembre de Resolución 2 de vial por 2 dosis 2022 2022034617 de diciembre 21 de julio de 16 de de 2023 2022 (Parte 2) septiembre de 2022 2021121368 12 de diciembre Resolución 12 de vial por 2 dosis de 2022 2022034617 de diciembre 16 de de 2023 septiembre de 2022 Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, a través del memorando 202321110306573, señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones mediante radicado 202341300283933 del 9
de agosto de 2023, "del laboratorio Pfizer, de acuerdo con la información arrojada por el aplicativo Novasoft (. . .) el centro de acopio nacional cuenta con 85.074 dosis identificadas con el número de lote 2F1077A ( .. .) del laboratorio de Janssen NV Pharmaceutica, ( .. .) cuenta con 2.456.080 dosis identificadas con los números de lotes 201 G21A, 208H21A y 215J21A ( .. .) y del laboratorio de Sinovac Life Scienses Co., Ltda, cuenta con 2.398.300 dosis identificadas con los números de lotes 202112131B, 202112132B, 202112133B, 202112134B, 202112135B, 202112136B, B202109143, C202109194 y K202103011 las cuales se encuentran disponibles para ser distribuidas" (Énfasis fuera del texto) Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir. al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional. Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa
evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en ese sentido. Que las secretarías de salud departamentales y distritales de Amazonas, Arauca, Bogotá, _______ Bolívar, Caldas, Casanare, Cauca, Choco, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Meta, ____,,~ ,___ 15 7 2 9 SEP2 023 RESOLucIóN NúM~Ro:; ~ loE 2023 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen NV Phannaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda y Pfizer /ne y BioNTech". Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Sucre, Valle del Cauca, Santa Marta y Buenaventura, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así: Solicitud por biológico Entidad territorial Radicado JANSSEN SINOVAC PFIZER Amazonas 202342401970432 1.000 1.000 o Arauca 202342401978152 1.000 1.000 3000
Boootá 202342401995452 7.000 o o Bolívar 202342402003262 2.000 o o Caldas 202342401995512 10.000 o o Casanare 202342401971102 300 o o Cauca 202342401995722 2.045 o 1.764 Chocó 202342401996112 3.000 o o Cundinamarca 202342402146912 3000 o o Huila 202342401995542 5.000 3.000 o La Guaiira 202342401936692 7.000 12.000 o Meta 202342401996212 740 o o Nari~o 202342401996252 755 o o Norte de Santander 202342401996272 4.000 o o Putumavo 202342401990092 2.000 o o Quindio 202342401987372 1.000 o o Sucre 202342401942452 500 3.000 o Valle del Cauca 202342401942512 6.000 o o Santa Marta 202342402058542 800 o o Buenaventura 202342401996322 2.000 o o Que, ante la solicitud formulada, la Dirección de Promoción y Prevención de acuerdo con la información disponible evidenció que: i) con corte a 31 de julio de 2023 las coberturas de esquema completo alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no superan el 86.4% ii) con corte al 31 de julio de 2023, las entidades territoriales mencionadas, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) ) Las entidades territoriales no cuentan con
vacuna para cerrar esquemas pendientes en su población y especialmente fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos, como se sigue del siguiente cuadro: % de Aplicación Población DANE Población DANE % 1er Entidad territorial Esquema pendiente por pendiente por Refuerzo comoleto vacunar vacunar Amazonas 81,7% 14.261 49,0% 32.488 Arauca 70,7% 85.230 31,0% 141.616 Bogotá o.e 85,0% 1.154.601 46,4% 3.498.623 Bollvar 70,4% 333.304 35,1% 515.523 Caldas 75,5% 247.071 44,6% 421.560 .....__._ ________ ----4¡~ 15 7 1 2 9 SEP2 023
RESOLUCIÓN NÚMERÓ) DE 2023 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COV/0-19 de los laboratorios Janssen NV Phannaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda y Pfizer /ne y BioNTech". Casanare 77,6% 94.395 37,2% 205.471 Cauca 47,5% 765.903 31,6% 474.090 Choco 44,0% 293.102 26,8% 168.499 Cundinamarca 68.3% 1.085.445 41.1% 1.377.993 Huila 70,2% 324.412 34,8% 498.669
La Guajira 68,5% 298.758 39,8% 391.355 Meta 69,8% 313.250 32,0% 493.094 Nariño 69,4% 476.577 36,0% 693.660 Norte de Santander 71,9% 444.668 37,3% 712.211 Putumayo 47,3% 186.764 32;5% 113.190 Quindio 80,3% 109.997 49,5% 226.228 Sucre 74,3% 240.232 35,0% 450.208 Valle del Cauca 74,5% 1.053.409 42,1% 1.778.945 Santa Marta 76,1% 127.197 35.1% 262.178 Buenaventura 47,5% 155.515 28,0% 101.311 Que, se hace necesario asignar menor cantidad del solicitado por la entidad territorial en relación con el biológico Janssen teniendo en cuenta que ha disminuido la velocidad de vacunación, el tiempo transcurrido desde que se realizó la solicitud y la proximidad en la fecha de vencimiento de la vacuna. Por la misma razón no se le asignará vacuna Pfizer al departamento de Arauca. Que la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y actualmente se encuentran en otro lugar del territorio nacional; así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, razón por la cual, se
autorizará a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados a aplicar la dosis faltante. Que, en virtud de lo anterior, es preciso asignar y distribuir de forma especial vacunas de los laboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda y Pfizer lnc y BioNTechn a los departamentos y distritos de Amazonas, Arauca, Bogotá, Bolívar, Cartagena, Caldas, Casanare, Cauca, Choco, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Sucre, Valle del Cauca, Santa Marta y Buenaventura; de acuerdo a la solicitud realizada, para garantizar la disponibilidad de dicho biológico. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 20.000 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda, a las _siguientese ntidades territoriales: ---------i(h 2 9 SEP2 023
RESOLUCIÓN NÚMERO • 1571DE 2023 HOJA No 6
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Lile Scienses Co., Ltda y Pfizer /ne y BioNTech".
CANTIDAD
ENTIDAD SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA
DOSIS TERRITORIAL ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES SINOVAC Amazonas Departamento de Amazonas -Secretaria de Salud Departamental 1.000
Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Arauca 1.000 Salud Huila Departamento del Huila -Secretarla de Salud Departamental 3.000 La Guajira Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental 12.000 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Sucre 3.000 SeQuridad Social en Salud TOTAL 20,000 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1. Inmunizar a personas de 3 años y más. 1.2. Aplicar dosis de esquema primario, en los términos del numeral 4.1 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 986 de 2023, a población mayor de 3 años de acuerdo con lo descrito en la tabla "Esquema y vacunas recomendadas contra la COVID-19" del mismo numeral. 1.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 4.2 del Anexo Técnico 1 de la 'Resolución 986 de 2023, a población mayor de 18 años de acuerdo con lo descrito en la tabla "Esquema y vacunas recomendadas para la vacunación de refuerzo contra la COVID-19" del mismo numeral. 1.4. Como segundas dosis heterólogas y primer refuerzo heterólogo, cuando hay reacción a la primera o segunda dosis con vacunas de plataforma ARNm (Pfizer y Moderna). 1.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 1.6. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.
1.7. Garantizar que las IPS vacunadoras de su jurisdicción cuenten con la disponibilidad suficiente de vacunas para la vacunación de la población. Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 21.61 O dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmacéutica Ny, a las siguientes entidades territoriales:
CANTIDAD
ENTIDAD SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O
DOSIS TERRITORIAL LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES JANSSEN Amazonas Departamento de Amazonas -Secretarla de Salud Departamental 500 Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Arauca 500 Salud o.e. Bogotá, Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 4.000 Bolívar Departamento de Bolívar - Secretarla de Salud Departamental 1.200 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico Buenaventura 500 De Buenaventura Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 3.000 Caldas Casanare Departamento del Casanare -Secretarla de Salud Departamental 70 .._____ _____ ---Jl,>v 15 2 9 SEP2 023
RESOLUCIÓN NÚMERO ' 71DE 2023 HOJA No 7
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda y Pfizer /ne y BioNTech". Cauca Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 1,300
Chocó Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 500 Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Cundinamarca 3.000 Deoartamental Huila Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 1,300 La Guajira Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental 500 Meta Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 740 Nariño Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 200 Norte de Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental 2.500 Santander de Salud, Putumayo Departamento de Putumayo -Secretaría de Salud Departamental 500 Quindío Departamento del Quindío -Secretaría de Salud Departamental 500 Distrito Turlstico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría Santa Marta 150 de Salud Distrital Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Sucre 150 Seauridad Social en Salud Valle del Departamento del Valle Del Cauca -Secretaría Departamental de 500 Cauca Salud
TOTAL 21.610
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2, 1, Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares, 2,2, Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción con coberturas inferiores al 60% en la aplicación de vacuna contra la COVID-19, 2,3, Aplicar dosis de esquema primario, en los términos del numeral 4, 1 del anexo
a técnico de la Resolución 986 del 21 de junio de 2023, población mayor de 18 años de acuerdo con lo descrito en la tabla "Esquema y vacunas recomendadas contra la COVID-19" del mismo numeraL 2A, Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 42 del anexo técnico de la Resolución 986 del 21 de junio de 2023, a población mayor de 18 años de acuerdo con lo descrito en la tabla "Esquema y vacunas recomendadas para la vacunación de refuerzo contra la COVID-19" del mismo numeraL 2.5, Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa, 2,6, La población mayor de 18 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada, Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas, 2.7. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 2.8. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio 2.9. Garantizar que las IPS vacunadoras de su jurisdicción cuenten con la _________________________________ disponibilidad suficiente de vacunas para la vacunación de la población. ._ __,,, 9 SEP
RESOLUCIÓN NÚMERO '· 1571DE 2 2023 2023 HOJA No 8
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la
COVID-19 de los laboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda y Pfizer /ne y BioNTech". Artículo 3. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.764 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio y Pfizer lnc y BioNTech, al departamento de Cauca. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1. Administrar e inmunizar con dosis adicional a los grupos priorizados así: i) Gestantes: La dosis adicional se debe administrar cuando hayan pasado 6 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). Se debe garantizar una dosis por cada embarazo. ii) Mayores de 60 años: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). iii) Población con comorbilidades: La población con comorbilidades debe recibir una dosis adicional al menos 6 meses luego de su última dosis. iv) Talento humano de salud: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). 3.2. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.3. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra
la COVID-19 en los grupos poblacionales priorizados. 3.4. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento 3.5. La distribución se realizará de acuerdo con la presentación del biológico en viales multidosis, de 6 dosis por vial. 3.6. Garantizar que las IPS vacunadoras de su jurisdicción cuenten con la disponibilidad suficiente de vacunas para la vacunación de la población. Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
9 SEP Dada en Bogotá, D C.,2 2023 rJ . ,- .+-tLGUILLERMO ALFON! O JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sall d y Protección Social probó. //,/ /1,f aime Hernán Urrego R.-Viceministro de Salud P~b ·c y Prestación de Servicios - ina Rojas -Directora de Promoción y Prevención ";odolfo Salas F director Juridico~s • _