MINSALUD - Resolución 1576 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1576 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPÚBLICAD E COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
6 15 7
RESOLUCIÓN NÚMERO~ ~: ~. DE 2021
V ( 1 1 OCT2 021 ) Por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de 2021 EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3 Y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 modificado por el artículo 8 del Decreto Legislativo 800 de 2020 y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19; y en virtud de sus facultadas se expidió el Decreto Legislativo 538 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COV/019 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
Que, el artículo 20 ibídem adoptó la medida de "canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19", facultando adicionalmente a este Ministerio para definir dos aspectos: 1. Las canastai:i de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19; y, 2. Los valores a los cuales la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), efectuará su reconocimiento y pago, directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con base en la información reportada por la Entidad Promotora de Salud, la Entidad Obligada a Compensar o la entidad territorial, según corresponda. • Que, posteriormente, a través del Decreto Ley 637 de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia. Que, con fundamento en dicho acto administrativo, se expidió el Decreto Ley 800 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el que en su artículo 8 adicionó un inciso al artículo 20 del Decreto Ley 538 de 2020 facultando a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES para realizar anticipos del valor de la canasta a las IPS que tengan habilitadas o autorizadas
unidades de cuidados intensivos e intermedio a fin de garantizar la disponibilidad de tales servicios. Que, mediante la Resolución 1161 de 2020 este Ministerio estableció los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del coronavirus COVID-19 y -'<_.. ._. ______________ _¡~ \l~ 1 1 OCT2 021 15 7 RESOLUCIÓN NÚMERO' , 6oE 2021 Página _gd ejl Continuación de la resolución "Por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de 2021" reguló el anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, definiendo en su articulo 4°, entre otros aspectos, que las canastas corresponden a un conjunto de servicios y tecnologías en salud disponibles para los usuarios con Coronavirus y que el valor de cada uno de ellos, así como las condiciones para el reconocimiento y pago por parte de la ADRES se regularían en el momento en que esta cartera ministerial determinara su adopción, teniendo en cuenta la metodología que se definiera para tal efecto. Que, en su artículo 1O se estableció que el reconocimiento del anticipo por disponibilidad de unidades de cuidados intensivos e intermedios se extendía por un plazo de tres (3) meses contados a partir del mes de junio de 2020, el cual fue ampliado por cuatro (4) meses adicionales mediante las Resoluciones 2476 y 1757 de 2020, medida que en tal sentido reconoció dicha disponibilidad, por los meses de junio a diciembre de 2020. Que, la disponibilidad de oferta de camas de cuidados intensivos e intermedios en ausencia
de demanda efectiva, en una coyuntura como la que se está atravesando, es una medida que garantiza el derecho a la salud, teniendo en cuenta que cuando los casos aumentan en situación de circulación "libre" del virus, las necesidades se incrementan en términos absolutos cada vez mayores, resultando indispensable que las IPS se encuentren preparadas. Que, de acuerdo con la literatura revisada para el cálculo de necesidad de camas y el análisis de sensibilidad de tipo económico, los porcentajes de ocupación alrededor del 70% mantienen un nivel óptimo y equilibrado entre la oferta y la demanda y son coincidentes con la sostenibilidad operativa y financiera del servicio. Que, con el fin de establecer el comportamiento de la disponibilidad de unidades de cuidado intensivo e intermedio durante la vigencia 2021, el Viceministerio de Protección Social y la Dirección de Financiamiento de este Ministerio desarrollaron el documento denominado "Metodología para el cálculo del valor a reconocer por disponibilidad de camas de Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio". Que, con base en el análisis de la información epidemiológica y el reporte de disponibilidad de los servicios a partir de los datos relacionados con la pandemia que reposan en la Bodega de Datos de SISPRO, se encontró que la ocupación de unidades de cuidados intensivos e intermedios de adultos durante el primer cuatrimestre de la vigencia 2021 fue del 66% y para los meses de mayo y junio se evidenció un promedio por encima del 80%, resultando necesario efectuar el reconocimiento del anticipo por disponibilidad para los meses de enero a abril de 2021, de acuerdo con el comportamiento observado.
Que, en los municipios catalogados como dispersos y en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, este último por su lejanía con la plataforma continental, los costos operativos de los prestadores de servicios de salud resultan superiores al resto de los municipios del país, por lo cual se hace necesario establecer un porcentaje de reconocimiento adicional para estos, e incluir en un anexo la identificación de dichos municipios. Que, en atención a lo establecido por el parágrafo 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 adicionado por el artículo 8 del Decreto Legislativo 800 de 2020, este Ministerio a través de comunicación 202130001237721 del 06 de agosto de 2021 solicitó al Comité del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, la asignación de recursos que permitan el pago por disponibilidad de Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios para los meses de enero a abril de 2021. Que, el Comité del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME en sesión virtual del 20 de agosto, certificada el 24 de agosto de 2021, aprobó recursos para financiar anticipos por disponibilidad de Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios de enero a abril de 2021. En mérito de lo expuesto, 1 1 OCT2 .021 15 7 6 RESOLUCIÓN NÚMERO . DE 2021 Página J dejl Continuación de la resolución "Por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abnl de 2021" RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer el pago por
disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRES a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS con servicios de cuidados intensivos e intermedios habilitados para los meses de enero a abril de 2021. Parágrafo. El pago por disponibilidad establecido en el presente acto administrativo podrá ser extendido a otros períodos atendiendo a la evolución de la pandemia y a lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 20 del Decreto Ley 538 de 2020 modificado por el articulo 8 del Decreto Ley 800 de 2020. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRES y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS con servicios de cuidados intensivos e intermedios habilitados. Artículo 3. Fuente de financiación. El reconocimiento y pago del anticipo por disponibilidad de camas de unidades de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de 2021 se realizará con cargo a los recursos dispuestos para la canasta de servicios y tecnologías en salud, destinados a la atención de los usuarios con coronavirus COVID19, en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 20 del Decreto Ley 538 de 2020, adicionado por el artículo 80 del Decreto Ley 800 de 2020, y de conformidad con las aprobaciones que para tal efecto realice el Comité del Fondo de Mitigación de Emergencia - FOME. Artículo 4. Valor a reconocer por disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo e
intermedio. El pago por disponibilidad de camas para la atención del COVID-19 en los servicios de cuidado intensivo e intermedio por el número de camas - día de los meses de enero a abril de 2021, se reconocerá a los prestadores de servicios de salud, siempre que: i) se haya superado el 30% de disponibilidad en cada servicio por cada sede y cada día dentro del período de reconocimiento; ii) tales servicios hayan estado disponibles para ese propósito y, iii) el reporte de ocupación se haya realizado en el Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS. El valor a reconocer será determinado por la ADRES, y corresponderá a la diferencia entre la ocupación total validada por la ADRES y el 80% de la capacidad total instalada por cada uno de estos servicios en la respectiva sede de la IPS, reportada en el Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS, teniendo en cuenta los valores definidos por cama/dia de estos servicios, asi: Valor cama día Servicio (incluye recurso humano) Unidad de Cuidados Intensivos $472.459 Unidad de Cuidados Intermedios $359.702 -------- - Adicionalmente, la ADRES efectuará los siguientes ajustes sobre el valor a reconocer: i) un 10% adicional a los prestadores cuyas sedes estén ubicadas en los municipios que se encuentran clasificados como zonas especiales de dispersión geográfica, señalados en el Anexo 1 que hace parte integral de esta resolución; y, ii) un 37,9% adicional a los prestadores cuyas sedes estén ubicadas en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Para tal efecto, las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán remitir certificación
firmada por el representante legal de la entidad, en la que conste el número de camas habilitadas disponibles por día de las unidades de cuidado intensivo e intermedio del mes objeto de reconocimiento, la cual deberá ser consistente con la información reportada en el Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS, de manera diaria para cada servicio. ~~------------------t 1 1 OCT2 021 . . . .. . . ,; 7 6
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Continuación de la resolución "Por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intennedios para los meses de enero a abril de 2021" Artículo 5. Uso de los recursos por disponibilidadd e camas de unidades de cuidado intensivo e intermedio, Los recursos destinados a este componente de canastas son un apoyo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para garantizar la disponibilidad de los servicios de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19 y deberán ser destinados a financiar el mantenimiento de la disponibilidad del servicio, incluyendo todos los costos para su sostenibilidad en el tiempo, dentro de los cuales se contempla, entre otros, el pago de nómina o la remuneración del talento humano en salud que labora en dichos servicios, independientemente de su forma de vinculación. Artículo 6. Pago por disponibilidad.E l pago por disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo e intermedio se realizará de la siguiente manera: 6.1. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el segundo (2) día hábil de cada mes, dispondrá a la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES la información diaria y total por mes de la disponibilidad de camas de los servicios de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo reportado diariamente por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS). Los días en los que no se haya efectuado el reporte por parte de la IPS, la disponibilidad será igual a cero (O) para el o los servicios respectivos. 6.2. Durante los primeros tres (3) días calendario de cada mes, las IPS remitirán a la ADRES una certificación firmada por su representante legal, en la cual se deje constancia de las camas/días disponibles en los servicios de cuidados intensivos e intermedios del mes objeto de reconocimiento, identificando la disponibilidad diaria y total por mes. En el evento, en que la información reportada a través del Registro Especial de Prestadores de Salud -REPS o la información certificada por el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud presenten inconsistencias, no se reconocerá el pago por disponibilidad, hasta tanto la información de camas habilitadas de cuidados intensivos e intermedios reportadas y camas ocupadas sea consistente en el módulo de ocupación. Para la corrección de la información certificada por el representante legal, las IPS tendrán dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación del resultado de la validación por parte de la ADRES. Transcurrido dicho plazo y de no haberse realizado las correcciones, no habrá lugar al pago por disponibilidad correspondiente. La veracidad y la oportunidad de la información reportada corresponde exclusivamente a
las IPS. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente. 6.3. La ADRES dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la radicación de la certificación, validará lá información certificada por las IPS frente a lo reportado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios - REPS. Del resultado de este cruce de información se establecerá el valor del pago por disponibilidad de las unidades de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo previsto en el artículo 4o del presente acto administrativo. 6.4. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior, la ADRES procederá a efectuar el desembolso a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las que deberán adelantar previamente los trámites de inscripción de las cuentas bancarias a las cuales se realizará el desembolso, en los términos y condiciones establecidos por dicha administradora. 6 11 OCT2 021 r.: . ! ::>7 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Página~ de_fl Continuación de la resolución "Por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intennedios para los meses de enero a abril de 2021" 6.5. Durante los cinco (5) días siguientes al pago la ADRES publicará en su página web el detalle de los pagos realizados. Parágrafo. En todo caso, los desembolsos por parte de la ADRES dependerán de la existencia previa de la respectiva disponibilidad presupuesta!. Artículo 7. Legalizaciónd el pago por disponibilidadd e camas de unidades de cuidado intensivo
e intermedio.P ara la legalización del pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud debe certificar el pago de los gastos asociados a la nómina o de la remuneración del Talento Humano en Salud disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19, de acuerdo con la capacidad instalada en el mes correspondiente al pago del anticipo. Dicha certificación se presentará a la ADRES en el formato tipo que esta defina para tal efecto, el cual es requisito para el siguiente pago por disponibilidad de que trata el presente acto administrativo. Parágrafo. En el evento en que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no remitan la certificación requerida para la legalización del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios definido en el presente artículo, la ADRES compensará el valor del pago pendiente por legalizar contra los valores que por cualquier concepto resulten a favor de la respectiva IPS. La ADRES realizará el procedimiento de reintegro definido en el artículo 3o del Decreto-Ley 1281 de 2002, cuando no resulte posible compensar dichos valores. Artículo 8. Vigencia.E l presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e, Dada en Bogotá, a los 1 1 OCT2 021 Ott /} / orn,; /. LUI ;6.LEX~ER oscoso'-óSORIO Viceministro de Salud P • ica y Prestac· • n de Servicios encargado de las funciones del Des cho del Minis o de Salud y Protección Social
Aprobó: Viceministra de Protección Socia -~
Director de Financiamiento Sectaria~ Director de Prest1-ción_f:_S ervicios y Atención Primaria Directora Jurídica~ 15 7 6 1 1 OCT RESOLUCIÓN NÚMERO DE 20212021 Página ~ de 13 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de 2021"
ANEXO No.1
Listado de municipios catalogados como dispersos según la ubicación de la sede del prestador Código Nombre del Código Nombre del municipio deoartamental deoartamento municioal 05 Antioquia 05004 ABRIAQUI 05 Antioquia 05040 ANORI 05 Antioquia 05045 APARTADO 05 Antioquia 05051 ARBOLETES 05 Antioquia 05107 BRICENO 05 Antioquia 05125 CAICEDO 05 Antioquia 05147 CAREPA 05 Antioquia 05172 CHIGORODÓ 05 Antioquia 05234 DABEIBA 05 Antioquia 05250 EL BAGRE 05 Antioquia 05361 ITUANGO 05 Antioquia 05475 MURINDÓ 05 Antioquia 05480 MUTATA 05 Antioquia 05490 NECOCLI 05 Antioquia 05495 NECHI 05 Antioquia 05543 PEQUE 05 Antioquia 05591 PUERTO TRIUNFO 05 Antioquia 05604 REMEDIOS 05 Antioquia 05659 SAN JUAN DE URABA 05 Antioquia 05665 SAN PEDRO DE URABA 05 Antioquia 05790 TARAZA 05 Antioquia 05819 TOLEDO 05 Antioquia 05837 TURBO 05 Antioquia 05854 VALDIVIA 05 Antioquia 05873 VIGIA DEL FUERTE
13 Bolívar 13006 ACHI 13 Bolívar 13042 ARENAL 13 Bolívar 13074 BARRANCO DE LOBA 13 Bolívar 13160 CANTAGALLO 13 Bolívar 13212 CORDOBA 13 Bolívar 13300 HATILLO DE LOBA 13 Bo1ivar 13440 MARGARITA 13 Bolívar 13458 MONTE CRISTO 13 Bolívar 13473 MORALES 13 Bolívar 13549 PINILLOS 13 Bolívar 13580 REGIDOR 13 Bolívar 13600 RIOVIEJO 13 Bolívar 13650 SAN FERNANDO
13 Bolívar 13655 SAN JACINTO DEL
CAUCA 13 Bolívar 13667 SAN MARTIN DE LOBA 13 Bolívar 13810 TIQUISIO 15 Boyacá 15047 AQUITANIA 15 Boyacá 15097 BOAVITA º 2 2 15 7 6 l l OCT z RESOLUCIÓN NÚMER0 · DE \021 Página de_tl Continuación de la resolución "Por fa cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de 2021" Código Nombre del Código Nombre del municipio departamental departamento municioal 15 Boyacá 15135 CAMPOHERMOSO 15 Boyacá 15180 CHISCAS 15 Boyacá 15183 CHITA 15 Boyacá 15212 COPER 15 Boyacá 15218 COVARACHIA 15 Boyacá 15223 CUBARA 15 Boyacá 15236 CHIVOR 15 Boyacá 15248 EL ESPINO 15 Boyacá 15317 GUACAMAYAS 15 Boyacá 15332 GUICAN 15 Boyacá 15377 LABRANZAGRANDE
15 Boyacá 15403 LA UVITA 15 Boyacá 15425 MACANAL 15 Boyacá 15507 OTANCHE 15 Boyacá 15514 PAEZ 15 Boyacá 15522 PANQUEBA 15 Boyacá 15533 PAYA 15 Boyacá 15550 PISBA 15 Boyacá 15580 QUIPAMA 15 Boyacá 15660 SAN EDUARDO
15 Boyacá 15667 SAN LUIS DE GACENO
15 Boyacá 15673 SAN MATEO 15 Boyacá 15681 SAN PABLO DE BORBUR 15 Boyacá 15690 SANTA MARIA 15 Boyacá 15810 TIPACOQUE 15 Boyacá 15822 TOTA 18 Caquetá 18029 ALBANIA 18 Caquetá 18094 BELEN DE LOS
ANDAQUÍES
18 Caquetá 18150 CARTAGENA DEL
CHAIRÁ 18 Caquetá 18205 CURILLO
18 Caquetá 18247 EL DONCELLO 18 Caquetá 18256 EL PAUJIL 18 Caquetá 18410 LA MONTANITA 18 Caquetá 18460 MILAN 18 Caquetá 18479 MORELIA 18 Caquetá 18592 PUERTO RICO 18 Caquetá 18610 SAN JOSE DEL
FRAGUA
18 Caquetá 18753 SAN VICENTE DEL CAGUÁN 18 Caquetá 18756 SOLANO 18 Caquetá 18785 SOLITA 18 Caquetá 18860 VALPARAISO 19 Cauca 19050 ARGELIA 19 Cauca 19290 FLORENCIA 19 Cauca 19318 GUAPI
2º 1 7 15 7 6 OCT RESOLUCIÓN NÚMÉRO .. DE , 1021 Página.!!.d e 13
Continuación de la resolución "Por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de 2021" Código Nombre del Código Nombre del municipio deoartamental deoartamento municioal 19 Cauca 19418 LOPEZ 19 Cauca 19533 PIAMONTE 19 Cauca 19693 SAN SEBASTIAN 19 Cauca 19701 SANTA ROSA 19 Cauca 19785 SUCRE 19 Cauca 19809 TIMBIQUI 20 Cesar 20310 GONZALEZ 20 Cesar 20787 TAMALAMEQUE 23 Córdoba 23068 AYAPEL 23 Córdoba 23580 PUERTO LIBERTADOR 25 Cundinamarca 25086 BELTRÁN 25 Cundinamarca 25148 CAPARRAPI 25 Cundinamarca 25168 CHAGUANI 25 Cundinamarca 25293 GACHALA 25 Cundinamarca 25324 GUATAQUI 25 Cundinamarca 25368 JERUSALEN 25 Cundinamarca 25372 JUNIN 25 Cundinamarca 25438 MEDINA 25 Cundinamarca 25530 PARATEBUENO 25 Cundinamarca 25580 PULI 25 Cundinamarca 25662 SAN JUAN DE RIO SECO 25 Cundinamarca 25839 UBALA 25 Cundinamarca 25885 YACOPI 27 Chocó 27001 QUIBDO 27 Chocó 27006 ACANDI 27 Chocó 27025 ALTO BAUDO 27 Chocó 27050 ATRATO 27 Chocó 27073 BAGADO
27 Chocó 27075 BAHIA SOLANO
27 Chocó 27077 BAJO BAUDO
27 Chocó 27099 BOJAYA
27 Chocó 27135 EL CANTON DEL SAN
PABLO 27 Chocó 27150 CARMEN DEL CARIEN 27 Chocó 27160 CERTEGUI 27 Chocó 27205 CONDOTO
27 Chocó 27245 EL CARMEN DE
ATRATO
27 Chocó 27250 EL LITORAL DEL SAN JUAN 27 Chocó 27361 - ISTMINA 27 Chocó 27372 JURADO 27 Chocó 27413 LLORO 27 Chocó 27425 MEDIOATRATO 27 Chocó 27430 MEDIOBAUDO
27 Chocó 27450 MEDIO SAN JUAN 27 Chocó 27491 NOVITA
ª 1576oe
RESOLUCIÓN NÚMÉRQ, Página de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intennedios para los meses de enero a abril de 2021" Código Nombre del Código Nombre del municipio departamental deoartamento municipal 27 Chocó 27495 NUQUI 27 Chocó 27580 RIOIRO 27 Chocó 27600 RIOQUITO 27 Chocó 27615 RIOSUCIO 27 Chocó 27660 SAN JOSE DEL PALMAR 27 Chocó 27745 SIPI 27 Chocó 27787 TADO 27 Chocó 27800 UNGUIA 27 Chocó 27810 UNION PANAMERICANA 41 Huila 41244 ELIAS 41 Huila 41359 ISNOS 41 Huila 41483 NATAGA 41 Huila 41503 OPORAPA 41 Huila 41530 PALESTINA 41 Huila 41660 SALADOBLANCO
41 Huila 41668 SAN AGUSTIN 41 Huila 41807 TIMANA 44 La Guajira 44035 ALBANIA 44 La Guajira 44078 BARRANCAS 44 La Guajira 44090 DIBULLA 44 La Guajira 44098 DISTRACCION 44 La Guajira 44110 EL MOLINO 44 La Guajira 44279 FONSECA 44 La Guajira 44378 HATO NUEVO
44 La Guajira 44420 LA JAGUA DEL PILAR
44 La Guajira 44430 MAICAO 44 La Guajira 44560 MANAURE
44 La Guajira 44650 SAN JUAN DEL CESAR
44 La Guajira 44847 URIBIA 44 La Guajira 44855 URUMITA 44 La Guajira 44874 VILLANUEVA 47 Magdalena 47258 EL PINON 47 Magdalena 47541 PEDRAZA 47 Magdalena 47545 PIJINO DEL CARMEN 47 Magdalena 47660 SABANAS DE SAN ANGEL 47 Magdalena 47692 SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA 47 Magdalena 47703 SAN ZENON 47 Magdalena 47960 ZAPAYAN 50 Meta 50006 ACACIAS 50 Meta 50110 BARRANCA DE UPIA 50 Meta 50124 CABUYARO 50 Meta 50150 CASTILLA LA NUEVA 50 Meta 50223 CUBARRAL 50 Meta 50226 CUMARAL 15 7 1 ¡ OCT2
RESOLUCIÓN NÚMERO Q)E 0212021 Página 10 dej1
Continuación de la resolución "Por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intennedios para los meses de enero a abril de 2021"
Código Nombre del Código Nombre del municipio departamental departamento municinal
50 Meta 50245 EL CALVARIO
50 Meta 50251 EL CASTILLO
50 Meta 50270 EL DORADO 50 Meta 50287 FUENTE DE ORO 50 Meta 50313 GRANADA 50 Meta 50318 GUAMAL 50 Meta 50325 MAPIRIPAN 50 Meta 50330 MESETAS 50 Meta 50350 LA MACARENA 50 Meta 50370 URIBE 50 Meta 50400 LEJANIAS
50 Meta 50450 PUERTO CONCORDIA
50 Meta 50568 PUERTO GAITAN
50 Meta 50573 PUERTO LOPEZ
50 Meta 50577 PUERTO LLERAS 50 Meta 50590 PUERTO RICO 50 Meta 50606 RESTREPO
50 Meta 50680 SAN CARLOS DE
GUAROA
50 Meta 50683 SAN JUAN DE ARAMA
50 Meta 50686 SAN JUANITO
50 Meta 50689 SAN MARTIN 50 Meta 50711 VISTA HERMOSA 52 Nariño 52079 BARBACOAS 52 Nariño 52227 CUMBAL 52 Nariño 52233 CUMBITARA
52 Nariño 52250 EL CHARCO 52 Nariño 52256 EL ROSARIO 52 Nariño 52385 LA LLANADA 52 Nariño 52390 LA TOLA 52 Nariño 52405 LEIVA 52 Nariño 52427 MAGUI 52 Nariño 52473 MOSQUERA
52 Nariño 52490 OLAYA HERRERA 52 Nariño 52520 FRANCISCO PIZARRO 52 Nariño 52540 POLICARPA
52 Nariño 52621 ROBERTO PAYAN
52 Nariño 52678 SAMA NIEGO 52 Nariño 52696 SANTA BARBARA 52 Nariño 52699 SANTACRUZ
54 Norte de Santander 54128 CACHIRA 54 Norted e Santander 54174 CHITAGA 54 Norted e Santander 54206 CONVENCION 54 Norted e Santander 54245 EL CARMEN 54 Norte de Santander 54344 HACARI 54 Norted e Santander 54385 LA ESPERANZA 7 6 RESOLUCIÓN NÚMÉ.Ro--15 DE 2021 Página 11 de_ll 11 OCT2 021 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de 2021" Código Nombre del Código Nombre del municipio departamental departamento municipal 54 Norte de Santander 54398 LA PLAYA 54 Norte de Santander 54670 SAN CALIXTO 54 Norte de Santander 54800 TEORAMA 54 Norted e Santander 54820 TOLEDO 54 Norte de Santander 54871 VILLA CARO 66 Risaralda 66456 MISTRATO 66 Risaralda 66572 PUEBLO RICO 68 Santander 68013 AGUADA 68 Santander 68020 ALBANIA 68 Santander 68101 BOLIVAR 68 Santander 68152 CARCASI 68 Santander 68179 CHIPATA 68 Santander 68245 EL GUACAMAYO 68 Santander 68250 ELPENON 68 Santander 68264 ENCINO 68 Santander 68266 ENCISO 68 Santander 68271 FLORIAN 68 Santander 68298 GAMBITA 68 Santander 68320 GUADALUPE 68 Santander 68324 GUAVATA 68 Santander 68368 JESUS MARIA 68 Santander 68377 LA BELLEZA 68 Santander 68385 LANDAZURI 68 Santander 68397 LA PAZ
68 Santander 68425 MACARAVITA 68 Santander 68502 ONZAGA 68 Santander 68673 SAN BENITO 68 Santander 68686 SAN MIGUEL 68 Santander 68720 SANTA HELENA DEL OPÓN 68 Santander 68770 SUAITA 68 Santander 68773 SUCRE 70 Sucre 70110 BUENAVISTA 70 Sucre 70124 CAIMITO 70 Sucre 70204 COLOSO 70 Sucre 70215 COROZAL 70 Sucre 70221 COVENAS 70 Sucre 70230 CHALAN 70 Sucre 70233 EL ROBLE 70 Sucre 70235 GALERAS 70 Sucre 70265 GUARANDA 70 Sucre 70400 LA UNION 70 Sucre 70418 LOS PALMITOS 70 Sucre 70429 MAJAGUAL 70 Sucre 70473 MORROA 70 Sucre 70508 OVEJAS 15 7 6
RESOLUCIÓN NÚMERO • . DE 2021 Página 12 de 13 11 OCT2 021
Continuación de la resolución "Por fa cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de 2021" Código Nombre del Código Nombre del municipio departamental departamento municipal 70 Sucre 70523 PALMITO 70 Sucre 70670 SAMPUES
70 Sucre 70678 SAN BENITO ABAD
70 Sucre 70702 SAN JUAN DE
BETULIA
70 Sucre 70708 SAN MARCOS
70 Sucre 70713 SAN ONOFRE
70 Sucre 70717 SAN PEDRO 70 Sucre 70742 SAN LUIS DE SINCE 70 Sucre 70771 SUCRE
70 Sucre 70820 SANTIAGO DE TOLU
70 Sucre 70823 TOLU VIEJO
73 Tolima 73024 AL PU JARRA 73 Tolima 73067 ATACO 73 Tolima 73152 CASABIANCA 73 Totima 73236 DOLORES 73 Tolima 73347 HERVEO 73 Tolima 73483 NATAGAIMA 73 Tolima 73555 PLANADAS 73 Tolima 73616 RIOBLANCO 73 Tolima 73873 VILLARRICA 76 Valle del Cauca 76243 ELAGUILA 76 Valle del Cauca 76246 EL CAIRO 76 Valle del Cauca 76250 EL DOVIO 76 Valle del Cauca 76616 RIOFRIO 76 Valle del Cauca 76828 TRUJILLO 76 Valle del Cauca 76863 VERSALLES 81 Arauca 81065 ARAUQUITA 81 Arauca 81220 CRAVONORTE 81 Arauca 81300 FORTUL 81 Arauca 81591 PUERTO RONDON 81 Arauca 81736 SARAVENA 81 Arauca 81794 TAME 85 Casanare • 85010 AGUAZUL 85 Casanare 85015 CHAMEZA 85 Casanare 85125 HATO COROZAL 85 Casanare 85136 LA SALINA 85 Casanare 85139 MANI 85 Casanare 85162 MONTERREY 85 Casanare 85225 NUNCHIA 85 Casanare 85230 OROCUE 85 Casanare 85250 PAZ DE ARIPORO 85 Casanare 85263 PORE 85 Casanare 85279 RECETOR 85 Casanare 85300 SABANALARGA 85 Casanare 85315 SACAMA l l OCT RESOLUCIÓN NÚMÉRO.·. 1576oE 20212021 Página 13 dej1 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados
intensivos e intennedios para los meses de enero a abril de 2021" • Código Nombre del Código Nombre del municipio departamental departamento municipal 85 Casanare 85325 SAN LUIS DE PALENQUE 85 Casanare 85400 TAMARA 85 Casanare 85410 TAURAMENA 85 Casanare 85430 TRINIDAD 85 Casanare 85440 VILLANUEVA 86 Putumayo 86001 MOCOA 86 Putumayo 86219 COLON 86 Putumayo 86320 ORITO 86 Putumayo 86568 PUERTO ASIS 86 Putumayo 86569 PUERTO CAICEDO 86 Putumayo 86571 PUERTO GUZMAN 86 Putumayo 86573 LEGUIZAMO 86 Putumayo 86749 SIBUNDOY 86 Putumayo 86755 SAN FRANCISCO 86 Putumayo 86757 SAN MIGUEL 86 Putumayo 86760 SANTIAGO 86 Putumayo 86865 VALLE DEL GUAMUEZ . 86 Putumayo 86885 VILLAGARZON 91 Amazonas 91001 LETICIA 91 Amazonas 91540 PUERTO NARINO 94 Guainía 94001 INIRIDA 95 Guaviare 95001 SAN JOSE DEL GUAVIARE 95 Guaviare 95015 CALAMAR 95 Guaviare 95025 EL RETORNO 95 Guaviare 95200 MIRAFLORES 97 Vaupés 97001 MITU 97 Vaupés 97161 CARURU 97 Vaupés 97666 TARAIRA
99 Vichada 99001 PUERTO CARRENO
99 Vichada 99524 LA PRIMAVERA 99 Vichada 99624 SANTA ROSALIA 99 Vichada 99773 CUMARIBO