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MINSALUD - Resolución 1588 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1588 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 1 1.5 8 8

RESOLUCIÓN NÚM~ b-- .~ ( DE 2016 i: • ( 2 8 ABR2 018

Por la cual se modifican las fechas de reporte de información de que trata el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 43, 44 y 46 de la Ley 715 del 2001 y 112 de la Ley 1438 del 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 4505 de 2012, este Ministerio definió el reporte de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las Enfermedades de Interés en Salud Pública, realizadas en los servicios de salud, para su integración al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). Que el artículo 1O de la norma en mención estableció que "las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, incluidas las de régimen de excepción de salud y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deben reportar la información dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre: Enero a marzo, hasta el 30 de Abril; abril a junio, hasta 31 de julio; julio a septiembre, hasta 31 de octubre; octubre a diciembre, hasta 31 de enero del siguiente año". Que la Oficina de Tecnología de la Información y de la Comunicación de este

Ministerio, mediante memorando radicado con el número 201613000096943 del 27 de abril del año en curso, recomienda modificar las ventanas de tiempo de reporte determinadas en el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, debido a la sobrecarga que con ocasión al alto volumen de información que se recibe en el mismo periodo, se genera en la plataforma de transporte. Que por lo expuesto y dadas las dificultades técnicas evidenciadas, se hace necesario definir nuevas fechas para reportar la información de los cortes en mención. RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 1O de la Resolución 4505 de 2012, el cual quedara así "Artículo 10. Fechas para el reporte de la Información. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones '---------------ffe\ . ¿\~ J7 ? íl ABR2 016

RESOLUCIÓN NÚM'l:RÓ] 0 L'1 5 8 8 DE 2016 HOJA No 2 DE 2

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican las fechas de reporte de información de que trata el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012" Departamentales y Distritales de Salud deben efectuar el reporte de la información trimestral, asi: Primer trimestre: enero 1 a marzo 31, del 18 al 25 de mayo; Segundo trimestre: abril 1 a junio 30, del 18 al 25 de agosto; Tercer trimestre: julio 1 a septiembre 30, del 18 al 25 de noviembre, y Cuarto trimestre: octubre 1 a diciembre 31, del 18 al 25 de febrero del año

siguiente" Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 1O de la Resolución 4505 de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los, 2 8 ABR2 016 • ¿~VIRIA URIBE Salud y Protección Soci~

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