MINSALUD - Resolución 1598 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1598 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPÚBLICAD E COLO , BJ;
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ou 15 9 8
RESOLUCIÓN NÚMERO V DE 2019 ( 17 JUN2 019 ) Por la cual se adopta el listado de comparadores administrativos para algunos medicamentos no financiados con recursos de la UPC EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial. las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo del literal b) del numeral 1 del articulo 68 de la Resolución 1885 de 2018, y CONSIDERANDO Que. a través de la Resolución 1885 de 2018, este Ministerio estableció el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control. pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios, aplicable al Régimen Contributivo. Que el articulo 68 del citado acto administrativo, dispuso que el monto a reconocer y pagar por el recobro/cobro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, se determinará sobre el precio de compra al proveedor, considerando los valores de reconocimiento o los precios de medicamentos regulados, según aplique, soportado en la factura de venta o documento equivalente, atendiendo a las consideraciones previstas en la misma disposición. Que tratándose del recobro/cobro de medicamentos no financiados con recursos de la UPC que dispongan de un comparador administrativo, el literal b) del numeral 1 de la norma ibídem, establece que el valor a reconocer y pagar, corresponderá a la
diferencia entre el valor total facturado del medicamento suministrado y el monto calculado para el comparador administrativo, este último calculado conforme con la fórmula allí establecida. Que conforme con lo expuesto, resulta necesario definir el listado de comparadores administrativos para medicamentos no financiados con recursos de la UPC. para efecto del reconocimiento y pago que deba adelantar la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES producto de las solicitudes de recobro/cobro que realicen las entidades recobrantes. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el listado de comparadores administrativos para algunos medicamentos no financiados con recursos de la UPC, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral del 1 7 JUN2 019 ee 15 9 8
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 Hoja No. 2 de 5
Continuaciónd e la resolución•" Por la cual se adopta el listadod e comparadoresa dminislra/lvo para medicameor s no fi11anciadocso n recursosd e la UPC" presente acto administrativo, de conformidad con la fórmula prevista en el literal b) del numeral 1 del artículo 68 de la Resolución 1885 de 2018. Articulo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Recobrantes que suministren a sus afiliados tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación y que deban ser recobrados/cobrados ante la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. esto es Entidades Promotoras de Salud -EPS y las demás Entidades Obligadas a Compensar -E0C. Artículo 3. Definiciones: Para efectos del presente acto administrativo, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Principio activo no financiado con recursos de la UPC: princ1p10a ctivo contenido en un medicamento que no es financiado con recursos de la UPC, objeto de recobro/cobro y para el cual se establece el comparador administrativo. 3.2. Uso: condición de salud que motiva el recobro/cobro del medicamento no financiado con recursos de la UPC y que se considera implícito en las indicaciones incluidas en el registro sanitario otorgado por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), teniendo en cuenta la armonización de indicaciones entre distintos productos de un mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica. 3.3 Comparador administrativo: tecnología en salud financiada con recursos de la UPC, que las entidades recobrantes utilizarán para definir el monto a recobrar por la tecnología en salud que es objeto de recobro/cobro. 3.4 Forma farmacéutica: preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Se consideran como formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas. ungüentos, cremas soluciones inyectables, óvulos. tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos, según aplique la normatividad vigente. 3.5 Unidad Mínima de Concentración (UMC): unidad mínima de concentración del
comparador administrativo (g/mg/mcg/U.I.) según corresponda. 3.6 Valor por Unidad Mínima de Concentración (VUMC): valor en pesos que corresponde al comparador administrativo por UMC. Artículo 4. Aplicación de los comparadores administrativos. Las entidades recobrantes deberán verificar, al presentar las solicitudes de recobro/cobro relacionadas con medicamentos no financiados con recursos de la UPC: i) que el medicamento objeto de recobro/cobro se encuentre dentro del Anexo Técnico adjunto, es decir, que cuente con un comparador administrativo y, ii) que la indicación para la cual se está usando corresponda con la prevista para el comparador administrativo. En todo caso, las entidades recobrantes deberán sujetarse al procedimiento de verificación, control y pago determinado en la Resolución 1885 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya. Artículo 5. Actualización de valores. El valor por unidad mínima de concentración (VUMC) del comparador administrativo que se adopta en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, se actualizará cada ario conforme con 17 JUN2 019 f 15 9 8
RESOLUCIÓN NÚMER~Ó \: DE 2019 Hoja No. 3 de 5
Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta el listado de comparadores administrativos paw rnerl1célme11tns11 0 financiados con 1ecorsos de la UPC" la inflación causada, cálculo que realizará la entidad recobrante en la solicitud de recobro/cobro. Igual procedimiento se deberá adelantar para aquellos valores de
comparadores administrativos que se encuentren establecidos en circulares y notas externas emitidas por este Ministerio. Los valores resultantes serán verificados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES en el proceso de verificación y control de que trata el Titulo IV de la Resolución 1885 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo. Para los principios activos denominados Docetaxel y Bromocriptina. los valores de comparador administrativo serán los definidos en el presente acto administrativo. Artículo 6. Reporte de información. La ADRES reportará a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, el valor de los medicamentos no financiados con recursos de la UPC, que fueron tramitados en las solicitudes de recobro/cobro y el valor de sus comparadores administrativos, de conformidad con la oportunidad, periodicidad y calidad que requiera la citada Dirección. Artículo 7. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará para las solicitudes de recobro/cobro que presenten las entidades recobrantes ante la ADRES, por medicamentos no financiados con recursos de la UPC, prescritos a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 JUN2 019
Dada en Bogotá D.C, a los O URIBE RESTREPO e alud y Protección Social l\¡,roho f l\ Vº1"c"cm"-°n"1s" dt, o a d R P G• '0 ,l1 lno cc ,c u.a ndn i)
S Bo eo na el f1~ C1 0SC oslos v Touf~$ Asegurnm1cn10 ~n S '~ O,recc10r1J 111 ,r;;J 17 JUN2 019 "C .15 9 8
RESOLUCIÓN NÚMERc:f DE 2019 Hoja No. 4 de 5
Continuación de la resolución: ·Por la cual se adopta el listado de comparadores administrativos para 111eclicame111o11s0 financiados con rec¡1rsos de ta UPC" ANEXO TÉCNICO Listado de comparadores administrativos de medicamentos no financiados con recursos de la UPC
PRINCIPIOA CTIVON O
No FINANCIADOC ON uso COMPARADOR FORMAF ARMACEUTICA UMC VUMC
ADMINISTRATIVO
RECURSOSD E LA UPC
TABLETAS CON O SIN
RECUBRIMIENTO QUE
·1 BASILIXIMAB TRASPLANTE MICOFENOLATO NO MODIFIQUEN mg S 11 93
RENAL
LIBERACIÓN FARMACO /
CÁPSULA -------
TABLETAS CON O SIN
RECUBRIMIENTO QUE
TRASPLANTE 2 BELATACEPT MICOFENOLATO NO MODIFIQUEN mg S 11 93
RENAL
LIBERACIÓN FARMACO /
CÁPSULA .
3 CAPSAICINA DOLOR TRAMADOL SOLUCION ORAL I mg S 3.09
NEUROPÁTICO SOLUCIÓN INYECTABLE -----·
·-
SUSPENSIONES CARMABAZEPINA ORALES 1 TABLETAS 4 (TABLETAS DE N DE EU L RALGIA CARBAMAZEPINA CON o SIN mg S 0.60
LIBERACIÓN RECUBRIMIENTO QUE
TRIGÉMINO
MODIFICADA) NO MODIFIQUEN
LIBERACIÓN FARMACO - -
TABLETAS CON O SIN
5 CLOMIPRAMINA DOLOR IMIPRAMINA RECUBRIMIENTO QUE mg S 7 88
NEUROPÁTICO NO MODIFIQUEN
LIBERACIÓN FARMACO
TABLETAS CON O SIN
DIABETES
RECUBRIMIENTO QUE 6 DULAGLUTIDA MELLITUS SITAGLIPTINA mg S 42.69
NO MODIFIQUEN
TIPO 11
LIBERACIÓN FARMACO ,___ -----·---
TABLETAS CON O SIN
DOLOR RECUBRIMIENTO QUE 7 DULOXETINA IMIPRAMINA mg S 7.88
NEUROPÁTICO NO MODIFIQUEN LIBERACIÓN FARMACO -·-· - -
CANCER DE
PRÓSTATA SOLUCION INYECTABLE
METASTÁSICO 1 POLVO LIOFILIZADO 8 ENZALUTAMIDA DOCETAXEL mg S 6.391.00
RESISTENTE A PARA RECONSTITUIR A LA SOLUCION INYECTABLE CASTRACIÓN ·-- - -
TABLETAS CON O SIN
DIABETES
RECUBRIMIENTO QUE 9 EXENATIDA MELLITUS SITAGLIPTINA mg S 42.69
NO MODIFIQUEN
TIPO 11
LIBERACIÓN FARMACO --
FENTANILO
(SISTEMAS TRANSDERMICOS I DOLOR SOLUCIÓN ORAL 1 10 TRAMADOL mg S 3.09
SOLUCIÓN PARA NEUROPÁTICO SOLUCIÓN INYECTABLE
INHALACIONI SOLUCIÓN NASAL) - .
TABLETAS CON O SIN
DOLOR RECUBRIMIENTO QUE 11 GABAPENTINA IMIPRAMINA mg S 7 88
NEUROPÁTICO NO MODIFIQUEN LIBERACIÓN FARMACO ..· -···-
TABLETAS CON O SIN .---
RECUBRIMIENTO QUE
TRASPLANTE
MICOFENOLATO NO MODIFIQUEN mg S 11.93
DE HIGADO
LIBERACIÓN FARMACO 1
CÁPSULA
TABLETAS CON O SIN
INMUNOGLOBULINA RECUBRIMIENTO QUE
TRASPLANTE
12 ANTITIMOCITICA MICOFENOLATO NO MODIFIQUEN mg S 11.93
DE CORAZÓN
CONEJO LIBERACIÓN FARMACO / - CÁPSULA - .
TABLETAS CON O SIN
RECUBRIMIENTO QUE
TRASPLANTE
MICOFENOLATO NO MODIFIQUEN mg S 11.93
RENAL
LIBERACIÓN FARMACO /
CÁPSULA
TABLETAS CON O SIN
INMUNOGLOBULINA RECUBRIMIENTO QUE
TRASPLANTE
13 ANTITI MOC ITICA MICOFENOLATO NO MODIFIQUEN mg S 11.93
DE HIGADO
EQUINA LIBERACIÓN FARMACO / CÁPSULA -- 1 7 JUN2 019
RESOLUCIÓN NÚMERO ·J[ r1 5 9 8
DE 2019 Hoja No. 5 de 5 Co11tin11ació1d1e la resolución: "Por la cual se adopta el listado de compa,adores .icfministmtivos parv medicameotos 110 financ,ados con recursos de lo upe··
PRINCIPIOA CTIVON O
No FINANCIADOC ON uso COMPARADOR FORMAFARMACEUTICA UMC VUMC
AOMINISlRATlVO
RECURSOSD E LA UPC
TABLETAS CON O SIN
RECUBRIMIENTO QUE TRASPLANTE MICOFENOLATO NO MODIFIQUEN mg S l j 9J
DE CORAZÓN
LIBERACIÓN FARMACO /
CÁPSULATABLETAS CON Ó SIN
RECUBRIMIENTO QUE
TRASPLANTE MICOFENOLATO NO MODIFIQUEN mg S 11 93
RENAL LIBERACIÓN FARMACO / CÁPSULA -¡!· - ···----
TABLETAS CON O SIN LIDOCAINA DOLOR RECUBRIMIENTO QUE ' 14 IMIPRAMINA mg S 7 88
PARCHES) NEUROPÁTICO NO MODIFIQUEN
LIBERACIÓN FARMACO
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