MINSALUD - Resolución 1602 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1602 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1602 DE 2021 ( 14 DE OCTUBRE) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano el dia 13 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACION DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de
tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 13 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 126.360 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificada con el número de lote FH8026. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1602 DE 14 DE OCTUBRE 2021 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 13 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna
sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 12 de octubre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: .. ,TOlaJ <IOS ' _; •_0 ,s1 6& •d! !' i• s pci> om n""" i" b"-" l'4 e1 s'¼ 1 0 ~-= rlal ' 9.• d e en -t or ce tg ad • • " 'lltldades !f : - Pe er fc ice an cti il a d e · ,¡ 1\¡", ' _!l&sli K2t 021 ¡¡¡¡;¡;·. ñitoria " les " Santa Marta 421.157 400.503 4,90% 20.654 70% Cundinamarca 2.891.617 2.745.696 5,05% 145.921 70% Magdalena 552.830 516.975 6,49% 35.855 70% Barranauilla 1.492.065 1.388.803 6,92% 103.262 70%
Santander 2.280.383 2.113.984 7,30% 166.399 70% Risaralda 1.019.209 944.185 7,36% 75.024 70% Caldas 1.039.439 953.465 8,27% 85.974 70% Tolima 1.347.544 1.235.043 8,35% 112.501 70% Guaviare 59.898 54.813 8,49% 5.085 70% Huila 926.100 843.434 8,93% 82.666 70% Cesar 931.133 844.693 9,28% 86.440 70% Buenaventura 149.346 135.071 9,56% 14.275 70% Bovacá 1.399.753 1.264.786 9,64% 134.967 20% Sucre 767.786 693.356 9,69% 74.430 20% Bogotá 8.837.806 7.979.974 9,71% 857.832 20% Quindio 619.499 557.430 10,02% 62.069 20% La Guaiira 637.970 570.348 10,60% 67.622 20% Bolívar 934.047 831.236 11,01% 102.811 20% Meta 826.368 726.819 12,05% 99.549 20% San Andrés v Providencia 97.039 84.939 12,47% 12.100 20% Atlántico 1.051.141 918.924 12.58% 132.217 20% Norte de Santander 1.330.391 1.161.754 12,68% 168.637 20%
Caquetá 294.458 256.422 12,92% 38.036 20% Amazonas 85.806 74.511 13,16% 11.295 20% Nariño 1.397.363 1.213.016 13,19% 184.347 20% Antioquia 7.240.993 6.284.655 13,21% 956.338 10% Córdoba 1.398.994 1.209.448 13,55% 189.546 10% Cartagena 1.101.742 950.369 13,74% 151.373 10% Valle del Cauca 4.141.165 3.571.908. 13,75% 569.257 10% Casanare 381.002 327.575 14,02% 53.427 10% Vaupés 23.837 20.084 15,74% 3.753 10% Arauca 236.197 196.607 16,76% 39.590 10% Chocó 273.668 226.534 17,22% 47.134 10% Putumayo 219.049 180.769 17,48% 38.280 10% Vichada 41.506 34.240 17,51% 7.266 10% Guainía 32.570 26.611 18,30% 5.959 10% Cauca 960.103 759.613 20,88% . 200.490 10% TOTANLA CIC>NA1}Jl4l'4Z.,440,974's,, 1~~ --~. ~;.;, .. . . . - 42.298.593 .89% ~-"~ " Fuente: Reporte d1anod osis aplicadas cortes 09 y 12 de octubre de 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 1602 DE 14 DE OCTUBRE 2021 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COV/O - 19 entregadas al Estado colombiano el día 13 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 9,63% y el percentil 66 es 13,19%. Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia, Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas, se clasifican en el Grupo 3 de percentil, se reubicará en el Grupo 2, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles, y si resultan en el Grupo 2 de percentil por lo menos 2 de estas, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles se reubicará en el Grupo 1. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Santa Marta, Cundinamarca, Magdalena, Barranquilla, Santander, Risaralda, Caldas, Tolima, Guaviare, Huila, Cesar, Buenaventura y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Boyacá, Sucre, Quindío, La Guajira, Bolívar, Meta, San Andrés y Providencia, Atlántico,
Norte de Santander, Caquetá, Amazonas, Nariño y Antioquia, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Córdoba, Cartagena, Valle del Cauca, Casanare, Vaupés, Arauca, Chocó, Putumayo, Vichada, Guainía y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33. Que el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 de 2021 establece como regla de distribución de las vacunas contra COVID-19, que la asignación se realizará con un mínimo de 1.170 dosis, correspondientes a un empaque secundario, razón por la cual, al realizar el cálculo que nos ocupa, los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Caquetá, Casanare, Putumayo, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada obtienen menos de un empaque secundario, por lo tanto, se asignaran 3 empaques secundarios correspondiente a 3.51O dosis entre estas entidades, con el fin de minimizar el riesgo del biológico. Que, señala el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1426 de 2021, que la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, del fabricante Pfizer lnc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con
comorbilidades con un intervalo de 21 días. Que la precitada resolución dispone que las personas mayores de 70 años pueden acceder a una dosis de refuerzo del biológico contra la COVID-19, entre otros, del fabricante Pfizer lnc y BioNTech, una vez hayan transcurrido 6 meses de haber completado el esquema primario. Que se han presentado casos en los que diferentes persorfas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible, en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento de este Ministerio para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la dosis faltante de la vacuna contra el COVID -19. En mérito de lo expuesto,
RESOLUCIÓN NÚMERO 1602 DE 14 DE OCTUBRE 2021 HOJA No 4
Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza fa distribución y asignación de fas vacunas contra fa COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 13 de octubre de 2021 por e/fabricante Pfizer /ne y BioNTech" RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar1 26.360 dosisd e la vacunac ontral a COVID-19,d el laboratorioP fizerl nc y BioNTech,a losd epartamentos y distritosq ue se señalana continuacióna,s í:
SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD
Nº HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamendtoe A ntionuia-S ecretariSa eccionadle Saludv ProteccióSno cial 9.360 2 Deoartamendtoe A mazona-sS ecretaridae SaludD eoartamental 132 3 Departamendtoe Bolíva-r Secretaridae SaludD epartamental 1.170 4 Deoartamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD eoartamental 1.170 5 Departamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle Saludd e Caldas 3.510 6 Departamendtoe Canuetá- InstitutoD eoartamendtael Salud 738 7 Deoartamendtoe CórdobaSecretaridae Desarrolldoe la Salud 2.340 8 Departamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae SaludD epartamental 12.870 9 Departamendtoe A raucaUnidadA dministrativEas oeciadl e Salud 540 10 Deoartamendtoe GuainiaSecretaridae SaludD eoartamental 84 11 Departamendtoe la GuaiiraSecretaridae SaludD epartamental 1.170 12 Deoartamendtoe NariñoInstitutoD eoartamendtael Salud 2.340 13 Departamendtoe NorteD eS antande-rI nstitutoD eoartamendtael Salud. 2.340 14 Departamendtoe Putumav-oS ecretaridae SaludD eoartamental 666 15 Deoartamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD eoartamental 3.510
16 Departamendtoe SanA ndrésP, rovidenciva S antaC atalinaSecretaridae SaludD enartamental 126 17 Departamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD epartamental 9.360 18 Departamendtoe SucreDepartamenAtod ministrativdoe SeauridaSd ociael n Salud 1.170 19 Deoartamendtoe VauoésSecretaridae SaludD eoartamental 72 20 Departamendtoe lA tlánticoSecretaridae SaludD eoartamental 2.340 21 Deoartamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD eoartamental 804 22 Departamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD eoartamental 2.340 23 Departamendtoe lC esarSecretaridae SaludD eoartamental 4.680 24 Deoartamendtoe lC hocó-Secretaridae SaludD eoartamental 1.170 25 Departamendtoe lG uaviare-S ecretariDa epartamentdael S alud 156 26 Deoartamendtoe l HuilaSecretaridae SaludD eoartamental 4.680 27 Deoartamendtoe l Maadalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 3.510 28 Departamendtoe l MetaSecretaridae SaludD eoartamental 1.170 29 Deoartamendtoe l QuindioSecretaridae SaludD eoartamental 1.170 30 Departamendtoe lT olimaSecretaridae SaludD epartamental 4.680 31 Deoartamendtoe l ValleD elC aucaSecretariDa eoartamentdael Salud 5.850
32 Departamendtoe l VichadaSecretariDa eoartamentdael S alud 192 33 DistritoC aoitadl e Bo□otá -SecretariDa istritadl e Salud 31.590 34 DistritoE soeciaIln dustriavl Portuaridoe Barranauil-laS ecretaridae SaludD istrital 4.680 35 DistritEos peciaIln, dustriaPlo, rtuarioB,i odiversvo E coturístiDcoe Buenaventura 1.170 36 DistritoT urísticov Culturadl e Cartaaendae Indias-DeoartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 1.170 37 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricod e SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 2.340
TOTAL 126.360
Para la aplicaciónd e las dosisa signadasm ediantel a presenter esoluciónl,a s entidades territorialesd eberán: 1.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.2. Aplicaciónd e dosis de refuerzoa las personasm ayoresd e 70 años a partird e los 6 meses de haber completadoe l esquema primario, de acuerdo con la actualizaciónd e los lineamientost écnico-operativose, stablecidose n el literal C del numeral8 .7 de la Resolución1 426 de 2021 1.3. Completar,e n el marco del análisisr ealizadod esde la Mesa de Coordinación Territorialc ontra la COVID-19, los esquemasd e vacunaciónp endientesd e su
territorio,i niciadosc on asignacionesd e resolucionesa nterioresy de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero,s iemprey cuandol a personae ste incluidae n las etapas abiertasd el Plan Nacionald e Vacunacióny la vacuna que requieres e encuentred isponible.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1602 DE 14 DE OCTUBRE 2021 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 13 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021. 1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, o.e., 14 OCT 2 021
U r.: Jrr /) ./", c;ré),J ALEiA ER MOSCOSO OSORIO Viceministro de Salud ública y Pr stación de Servicios encargado de la Funcionesd el spacho del inistro de Salud y Protección Social
Aprobó Viceministro de Salud Pública y PreStaciónd e Servicios Director de Promot~ó9l Prevención~~ ~ Directora Jurídica~ 1