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MINSALUD - Resolución 1606 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1606 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ÜÜ0016Q6 RESOLUCIÓN NÚME,itl DE 2014 - 2 MAY20O1 4 ( ) Por la cual se establecen lineamientos técnicos para la presentación de información en el control de vacunas EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en los numerales 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, 9 y 30 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del Título XI de la Ley 09 de 1979, el artículo 3 del Decreto 677 de 1995 y los artículos 129 y 130 del Decreto - Ley 019 de 2012 y la Resolución 1229 de 2013, y CONSIDERANDO Que la Ley 9 de 1979 es la norma marco de las acciones de carácter sanitario que contribuyen en la preservación, restauración y mejoramiento de las condiciones sanitarias relacionadas con la salud humana, por cuanto establece, entre otros, disposiciones generales para productos y establecimientos objetos de inspección y vigilancia, así como los procedimientos y medidas sanitarias que se debe aplicar para su control. Que el artículo 3 del Decreto 677 de 1995 dispone que el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, debe establecer las políticas en materia sanitaria de los productos allí previstos, dentro de los cuales se encuentran los medicamentos. Que los artículos 129 y 130 del Decreto - Ley 019 de 2012, prevén que para la evaluación

farmacéutica y control de calidad de los medicamentos, la autoridad competente empleará la farmacopea con la cual se concedió el registro sanitario siempre en su última edición. Que el artículo 22 del Decreto 677 de 1995 señala que las farmacopeas oficialmente aceptadas en Colombia son: "Estados Unidos de Norteamérica (USP), Británica (BP), Codex Francés, Alemana (DAB), Europea e Internacional (OMS) o la que en su momento rija para la Unión Europea. En todos los casos se aplicarán las técnicas establecidas en la edición vigente de la farmacopea respectiva". Que Colombia como país miembro de la Organización Mundial de la Salud, ha suscrito compromisos orientados a acoger las políticas de esta organización que buscan proteger la salud y la vida de las personas, reduciendo las amenazas y riesgos asociados a la producción de bienes y servicios de uso y consumo humano. Que para la regulación de medicamentos, este Ministerio ha venido adoptando diferentes lineamientos técnicos emitidos por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud, con el propósito de buscar una armonización normativa en el contexto de los países miembros de dicha organización, de la cual hace parte Colombia. Que la Red Panamericana de Armonización de la Reglamentación Farmacéutica -RED PARF, para la producción de vacunas elaboró el documento "ReqÚisitos armonizados para el registro de vacunas en la Región de las Américas y Guía para la preparación de - 2 MAY20O1 4

RESOLUCIÓN Nú~Rb Ü UÜ 16 Ü 6 DE 2014 HOJA No 6 de 17

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se establecen lineamientos técnicos para la presentación

de información en el control de vacunas" una solicitud de registro sanitario" que permite a las autoridades sanitarias de todos los países contar con la misma información relevante y estratégica sobre vacunas. Que en calidad de autoridad sanitaria el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA de manera conjunta con este Ministerio, realizaron la revisión del mencionado documento, con el fin de evaluar la pertinencia de los aspectos técnicos de información allí contenidos, considerando que el país debe contar con dicha información para evaluar la calidad, seguridad y eficacia de las mismas, en especial en los procesos de fabricación e importación. Que mediante Resolución 1229 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario de los productos de uso y consumo humano, en el que se incorporaron. entre otros, aspectos relacionados, con la importancia de realizar por parte de las autoridades sanitarias, análisis de información estratégica, para la vigilancia sanitaria, con el fin de proteger la salud humana individual y colectiva en un contexto de seguridad sanitaria nacional. Que por lo anteriormente expuesto y considerando las vacunas como medicamentos biológicos que requieren de una especial vigilancia por parte del INVIMA. se hace necesario adoptar lineamientos técnicos de acuerdo con directrices internacionales para la presentación de información sobre vacunas con base en el documento antes referido y con el propósito de garantizar la máxima seguridad de dichos productos, esenciales para la salud humana. Que en consecuencia, se elaboró el documento "Lineamientos Técnicos para la Presentación de Información en el Control de Vacunas" contenido en el anexo técnico del presente acto, para la presentación de información en la fabricación e importación de vacunas. que fue objeto de notificación a la Organización Mundial del Comercio-OMC

mediante la signatura GffBTINICOL/197 del 2 de agosto de 2013, frente al cual no se presentó ninguna observación. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 201 O, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante RAD: 14-452973-0 del 28 de marzo de 2014, radicado en éste Ministerio con el número 201442300479502 del 8 de abril de la presente anualidad, rindió concepto previo al presente proyecto de resolución, en el que concluyó que "(. . .) se trata de un Proyecto de Regulación de carácter eminentemente técnico y cuyo análisis no refleja preocupaciones en materia de competencia". En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la presentación de información para la fabricación e importación de vacunas. ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA. contenidos en el anexo técnico que hace parte del presente acto administrativo. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de los interesados en fabricar o importar vacunas en el territorio nacional. 2 1

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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen lineamientos técnicos para la presentación de información en el control de vacunas"

Artículo 3. Presentación de la Información técnica para el control de vacunas. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, deberá solicitar a los interesados en fabricar o importar vacunas en el país, el cumplimiento de los requisitos para los registros sanitarios previstos en el Decreto 677 de 1995, o la norma que la modifique, adicione o sustituya así como el cumplimiento de lo exigido en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución. Artículo 4. Inspección, vigilancia y control. Las vacunas por ser medicamentos estarán sometidas a las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario establecidas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 5. Transitorio. Hasta tanto entre en vigencia la presente resolución, los fabricantes o importadores de vacunas, seguirán cumpliendo con los requisitos sanitarios establecidos en el Decreto 677 de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y una vez entre en vigencia, para el caso de solicitudes nuevas, renovaciones y modificaciones sustanciales de registros sanitarios, deberán cumplir además de lo allí dispuesto, los lineamientos técnicos establecidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los _ 2 MA~ 2014 ~ R/G~RIA URIBE ~~~;~:foalud y Protección Socia~

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RESOLUCIÓN NÚ~~ Ü LtQ 1 6 Q 6 DE 2014 HOJA No ~ de 17

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen lineamientos técnicos para la presentación de información en el control de vacunas"

ANEXO TÉCNICO

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL CONTROL DE VACUNAS Los interesados en fabricar o importar vacunas en el territorio nacional, al momento de presentar la información ante el INVIMA, deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos.

1. INFORMACIÓN GENERAL Con el fin de contar con la información global de la vacuna, al INVIMA se deberá allegar la siguiente información y documentación: 1.1 Certificado de BPM para todos los fabricantes de principio activo, granel, envasadores, producto terminado y acondicionadores, así como de todos los laboratorios que participen en el proceso de elaboración del producto terminado, conforme a la normatividad vigente. 1.2 Listado de países donde ha sido previamente registrado el producto.

Corresponde al listado de los países en donde esté registrado, o en su defecto, los países en los que se está tramitando. En el caso de poseer Registro Sanitario en otros países, anexar el resumen de las características o condiciones con las cuales se registró por parte de dicha autoridad reguladora. 1.3 Información del nombre genérico de la vacuna, según la denominación aceptada por la Organización Mundial de la Salud-OMS, Denominación Común Internacional DCI, o en farmacopeas oficiales reconocidas en el país. 1.4 Dirección, teléfono, fax y correo electrónico del fabricante del (los) principio(s)

activo(s). Esta misma información debe ser presentada por los demás laboratorios fabricantes que participen en el proceso de elaboración del o de (los) principio(s) activo(s) de la vacuna. Se debe declarar la concentración del (los) principio(s) activo(s). 1.5 Declaración del fabricante de la vacuna como producto farmacéutico terminado, en la que señale el-(los) principio(s) activo(s) y su concentración, indicando el (los) nombres de los fabricantes de cada etapa del proceso, dirección, teléfono, fax y dirección electrónica y de los demás laboratorios fabricantes que participen en el proceso de elaboración de la vacuna. 1.6 Información del Director técnico del fabricante local como del importador, responsable de la vacuna, de acuerdo con la normatividad vigente. 1.7 Información acerca de los expertos involucrados en los estudios preclínicos, clínicos y de calidad. Deberá anexar una síntesis de sus datos académicos y experiencia laboral y declarar la relación profesional existente entre los expertos y el laboratorio fabricante. 1.8 Información (nombre y cargo) del responsable de la liberación de los lotes del producto terminado, independientemente que sea producto de fabricación local o producto importado. - 2 MAY2OO\ i RESOLUCIÓNN úMtRtJ Ü ( t Ü 16 Q6 DE 2014 HOJA No § de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen lineamientos técnicos para la presentación de información en el control de vacunas" 1.9 Información (nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico) del productor del diluente, en los casos de vacunas liofilizadas.

1.10 Fórmula estructural, molecular y masa molecular relativa (según aplique). Por ejemplo, en el caso de vacunas sintéticas, o conjugadas, incluir la secuencia esquemática de aminoácidos, indicando sitios de glicosilación u otras modificaciones y masa molecular relativa. 1.11 El desarrollo de la formulación para el producto terminado, considerando la ruta de administración propuesta, las propiedades físico-químicas, microbiológicas y biológicas del producto, indicando los parámetros relevantes del desarrollo del producto.

2. PRESENTACIÓN DE RESÚMENES Con el fin de contar con información de la vacuna, el INVIMA requiere de resúmenes de los datos de calidad, preclínicos y clínicos, para lo cual se adjuntará lo siguiente: 2.1 Índice general: Información en los aspectos de calidad, preclínicos y clínicos. 2.2 Introducción: Deberá contener un resumen del tipo de vacuna, composición, mecanismo de acción inmunológica e indicación propuesta para la vacuna. 2.3 Resumen global de la calidad: Deberá presentarse un resumen global de la calidad de la vacuna, relacionada con los aspectos químicos, farmacéuticos y biológicos. Este resumen deberá referirse exclusivamente a la información, datos y justificaciones, con la siguiente información: Introducción, resumen del principio activo y resumen del producto farmacéutico terminado. 2.4 Visión general de la parte preclínica: Deberá presentarse una valoración integral y crítica de los resultados de la evaluación realizada de la vacuna, en estudios en animales e "in Vitro" y definir las características de seguridad de la vacuna para su utilización en humanos. Los datos deberán presentarse

como resumen escrito y tabulado, según el siguiente orden: Introducción, resumen escrito de farmacología, resumen tabulado de farmacología, resumen escrito de farmacocinética (cuando proceda), resumen tabulado de farmacocinética (cuando proceda), resumen escrito de toxicología, resumen tabulado de toxicología. 2.5 Visión general de la parte clínica: Deberá presentarse un análisis crítico de los resultados clínicos incluidos en el resumen clínico. Debe incluir el resumen del desarrollo clínico de la vacuna, el diseño del estudio crítico y las decisiones relacionadas con los estudios clínicos y realización de los mismos. Deberá incluir una visión general de las conclusiones clínicas y evaluación de los riesgos/beneficios en relación con los resultados de los estudios clínicos y justificación de las dosis propuestas. Se expondrán todos los datos relativos a eficacia y seguridad, planteados en el desarrollo de la vacuna, así como los problemas pendientes de resolver. Los datos deberán presentarse como resumen escrito y tabulado, de acuerdo al siguiente orden: Introducción, índice, discusión detallada del desarrollo del producto, visión general de lnmunogenicidad, visión general de eficacia, visión general de seguridad, conclusiones y balance riesgo beneficio, referencias bibliográficas. . 2 ~~~º '2.1}\~ RESOLUCIÓNN ÚIIG,iRWÜ ( 1 Ü 16 Ü 6 DE 2014 HOJA No § de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen lineamientos técnicos para la presentación de información en el control de vacunas" 2.6 Resumen Preclínico: Corresponde al resumen de los resultados de los

estudios de farmacología, farmacocinética y toxicología realizados en animales y/o "in Vitre". Deberá presentarse como un resumen objetivo, escrito y tabulado, de acuerdo al siguiente orden: Introducción, resumen escrito de farmacología, resumen tabulado de farmacología, resumen escrito de farmacocinética (cuando proceda), resumen tabulado de farmacocinética (cuando proceda), resumen escrito de toxicología, resumen tabulado de toxicología. 2.7 Resumen Clínico: Corresponde al resumen crítico de los resultados de los aspectos clínicos, debe englobar todos los estudios clínicos realizados. Además deberá presentarse una sinopsis de cada estudio. El resumen de la información clínica deberá seguir el siguiente orden: Introducción, índice, resumen de los estudios clínicos de lnmunogenicidad, resumen de los estudios clínicos de eficacia, resumen de los estudios clínicos de seguridad, referencias bibliográficas.

3. INFORMACIÓN TÉCNICA (producción y calidad) La información técnica sobre la calidad incluye aspectos químicos, farmacéuticos y biológicos, para lo cual se requiere la presentación de información que debe ser adjuntada en un documento que consigne índice y contenido: 3.1 PRINCIPIOS ACTIVOS Para el(los) principio(s) activo(s) deberá entregarse de forma individual para cada antígeno que integre la vacuna, lo siguiente: 3.1.1 Información general, materiales de partida y materias primas 3.1.1.1 Nombre o denominación genérica del principio activo. Conforme a la monografía OMS y/o Farmacopea, según corresponda.

3.1.1.2 Fórmula estructural, molecular y masa molecular relativa (según aplique). Por ejemplo en el caso de vacunas sintéticas, o conjugadas, incluir la secuencia esquemática de aminoácidos indicando sitios de glicosilación u otras modificaciones y masa molecular relativa. 3.1.1.3 Descripción y caracterización del princIpI0 activo. Incluyendo propiedades fisicoquímicas y actividad biológica. 3.1.1.4 Descripción general de las materias primas. Para cada material de partida de origen biológico, empleado en la obtención o extracción del principio activo, se deberá incluir un resumen sobre la seguridad viral del material, así: a. Cepa: Información sobre origen, número de pases, identificación, certificados analíticos, procesos de atenuación, obtención o construcción según el tipo de vacuna, estabilidad genética de la cepa. b. Sistemas de bancos semilla/maestro/trabajo: Origen, identificación, caracterización, método de elaboración, certificados analíticos, determinación de agentes extraños, estabilidad, controles y frecuencia de los ensayos, definición del número de pases. En el caso de bancos _ 7.~ ~'{1\)0 \4

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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen lineamientos técnicos para la presentación de información en el control de vacunas" celulares, demostrar que las características de las células se mantienen inalteradas en los pases empleados en la producción y sucesivos. c. Huevos embrionados: Información sobre su origen, identificación, y

certificados de calidad. 3.1.1.5 Descripción general de las materias primas. Considerando aquellas materias primas empleadas en el proceso de elaboración, de las cuales no deriva directamente el principio activo, tales como medios de cultivo, suero fetal bovino, etc., deberá remitirse la información sobre fabricante(s), certificados de calidad, controles realizados. En el caso de materias primas de origen animal, describir origen, criterios de selección, transporte y conservación y remitir certificado de disminución de riesgo de transmisión de agentes relacionados con Encefalopatía Espongiforme Animal. 3.1.2 Certificados analíticos de control de calidad avalados por el fabricante de cada uno de los principios activos. 3.1.3 Información acerca del proceso de fabricación del principio activo. 3.1.3.1 Para el Fabricante(s), se indicará el nombre, dirección, y responsabilidad(es) del (de los) fabricante(s). 3.1.3.2 Descripción del proceso de fabricación. Deberá remitirse una descripción del proceso de fabricación que incluya todas las etapas de fabricación. Un proceso típico de producción de una vacuna, se inicia a partir de un(os) vial(es) del banco semilla y/o celular respectivo, incluyendo cultivos celulares, cosecha(s), purificación, reacciones de modificación (cuando aplique), llenado, almacenamiento y condiciones de traslado. Para los procesos en los que aplique debe incluirse la definición de número de pases. 3.1.3.3 Diagrama de flujo del proceso de fabricación. Debe ilustrar todos los pasos de fabricación, incluyendo los procesos intermedios.

3.1.3.4 Para el principio activo deberá describirse el sistema de identificación de lotes. Definición de lote en cada etapa del proceso e incluso cuando se realicen mezclas. Además remitir la información correspondiente a la escala de fabricación y tamaño de los lotes. 3.1.3.5 Descripción del proceso de inactivación o detoxificación. Señalar los métodos y agentes utilizados, parámetros controlados y etapa de producción en que se realizan dichos procesos para las vacunas que apliquen. 3.1.3.6 Descripción del proceso de purificación. Señalar el método utilizado, reactivos y materiales empleados, parámetros operacionales controlados y las especificaciones establecidas. Condiciones de uso y re-uso de membranas y columnas cromatográficas, así como, los estudios de validación respectivos. 3.1.3.7 Descripción del proceso de conjugación. Señalar cuando aplique y/o cuando se haya realizado alguna modificación del principio activo. Considerar además, que debe incluirse la información concerniente al origen y control de calidad del material de partida empleado para la obtención de la sustancia utilizada como proteína transportadora.

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Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen lineamientos técnicos para la presentación de información en el control de vacunas" . 3.1.3.8 Estabilización del principio activo. Descripción de los pasos realizados para lograr la estabilización del principio activo, como por ejemplo, añadido de estabilizantes u otros procedimientos, cuando aplique. 3.1.3.9 Procedimiento de llenado del principio activo, controles del proceso.

Descripción del procedimiento para el envasado del principio activo, controles realizados al proceso, criterios de aceptación, tipo de sistema envase cierre empleado para el almacenamiento del principio activo, condiciones de almacenamiento y traslado, cuando proceda. 3.1.4 Control de los materiales: Información sobre los controles realizados a los materiales de partida como: sustancias de origen biológico, tales como microorganismos, órganos y tejidos de origen vegetal o animal, células o fluidos de origen humano o animal y los sustratos celulares recombinantes o no. 3.1.5 Identificación de pasos críticos del proceso y controles realizados. Selección y justificación de las etapas críticas. Abarcando desde la inoculación original hasta la obtención del principio activo, definiendo los parámetros operacionales o aspectos a controlar durante las etapas críticas incluyendo las especificaciones de calidad. 3.1.6 Validación del proceso de fabricación. Descripción de cambios. Información sobre los procedimientos de validación y/o evaluación de los procedimientos de manufactura, establecimiento de pasos críticos y criterios para establecer los límites de control de los pasos críticos. 3.1. 7 Caracterización del principio activo. Presentar datos que permitan determinar la estructura y características físico-químicas, inmunológicas y biológicas del principio activo. 3.1.8 Control de calidad realizado al principio activo. Debe incluir: a. Especificaciones. b. Procedimientos analíticos. c. Validación de procedimientos analíticos. d. Resultados de consistencia y análisis de lotes. e. Justificación de las especificaciones.

3.1.9 Estándares o materiales de referencia. Descripción detallada de los estándares o materiales de referencia empleados y sus certificados analíticos. 3.1.1 O Sistema envase cierre. Descripción completa del envase y sistema de cierre del contenedor en el que será envasado el principio activo hasta su utilización en la elaboración del producto terminado. Debe incluir la identificación de todos los materiales que constituyen el sistema envase cierre, así como de sus especificaciones. Cuando proceda, incluir la discusión del tipo de materiales seleccionados con respecto a la protección del principio activo contra la humedad y la luz. 3.1.11 Estabilidad del principio activo RESOLUCIÓNN Úll(laRO(). .' 01606 DE~ '2~, ~ 10,\014 HOJA No i de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen lineamientos técnicos para la presentación de información en el control de vacunas" 3.1.11.1 Protocolo del estudio de estabilidad, resumen y conclusiones. Debe incluir las condiciones del estudio, incorporando todas las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, luz), en que se evalúe la vacuna, metodología analítica, especificaciones, resumen de resultados y conclusiones. 3.1.11.2 Programa de estabilidad posterior a la aprobación del lote del principio activo. Se refiere a la continuación del estudio de estabilidad, incluyendo número de lotes a incorporar en el estudio anualmente y pruebas analíticas a realizar. 3.1.11.3 Resultados de estudios de estabilidad del principio activo. Debe incluir los resultados completos de cada lote de principio activo evaluado durante

los estudios de estabilidad. 3.1.11.4 Almacenamiento y condiciones de transporte del principio activo. Cuando aplique, describir el equipamiento utilizado, áreas y edificios (si corresponde) y las condiciones de envío y almacenamiento de principios activos. 3.1.12 Consistencia de producción del principio activo. Remitir protocolo resumido de producción, control de 3 lotes consecutivos de principio activo, y certificados analíticos (en el caso de que esta información no esté incluida en el protocolo resumido del producto final). Así mismo, incluir el análisis de los resultados de esos lotes en términos de consistencia de producción. 3.2 PRODUCTO TERMINADO 3.2.1 Descripción y composición del producto terminado. Deberá incluirse la información sobre la descripción del producto terminado, su composición detallando cada uno de los componentes, principio(s) activo(s) adyuvantes, conservadores, estabilizadores y excipientes, declarando la función de cada uno de ellos. En caso de productos liofilizados, deberá incluirse además la descripción del diluente, producción, controles de calidad y descripción del sistema envase cierre empleado para el diluente. 3.2.2 Desarrollo farmacéutico. Información sobre los estudios realizados para establecer la forma farmacéutica, formulación, proceso de fabricación y sistema envase cierre de la vacuna. Los estudios descritos en este punto son distintos de las pruebas de control de calidad de rutina que se realizan según las especificaciones del producto. Deberá incluirse además los siguientes aspectos: 3.2.2.1 Principio activo. Compatibilidad con el resto de los componentes del producto terminado, entre ellos adyuvante, preservativo, y/o estabilizadores,

según corresponda. 3.2.2.2 Producto terminado. Desarrollo de la formulación, considerando la ruta de administración propuesta. Propiedades físico-químicas y biológicas del producto, indicando los parámetros relevantes del desarrollo del producto terminado. _ 7. \ ,\t,;'i 1m 0 ,, RESOLUCIÓNN ú~CU Ü (_0 ¡ 16 Ü 6oE 2014 HOJA No 10 de 17 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen lineamientos técnicos para la presentación de información en el control de vacunas" 3.2.2.3 Desarrollo del proceso de manufactura. Descripción de la selección y optimización del proceso de manufactura, particularmente de los aspectos críticos. 3.2.2.4 Sistema envase cierre, compatibilidad. Información sobre la selección de los materiales, protección contra humedad y la luz, y compatibilidad de los materiales. 3.2.2.5 Justificación formula cuali-cuantitativa final. 3.2.3 Incluir información en caso de empleo de nuevos adyuvantes, preservativos, estabilizantes y/o excipientes. Cuando se emplee por primera vez en una vacuna de uso humano o para una nueva vía de administración, deberá suministrarse toda la información fabricación, caracterización y control y los datos que soporten la seguridad establecidos en estudios no clínicos y clínicos en relación al principio activo empleado. 3.2.4 Información sobre la Manufactura del producto terminado 3.2.4.1 Para el Fabricante. Nombre dirección y responsabilidades de cada fabricante involucrado incluyendo laboratorios contratados, tanto para el proceso de fabricación como de control.

3.2.4.2 Fórmula del lote. Deberá suministrarse información sobre la fórmula del lote de producción industrial incluyendo un listado de todos los componentes. 3.2.4.3 Descripción del proceso de manufactura. Remitir un flujograma del proceso, que incluya todos los pasos del proceso e indique los puntos en los que ocurre el ingreso de material al proceso. Identificar los pasos críticos y los puntos de control del proceso, productos intermedios y producto final. Además deberá incluirse una descripción del proceso de manufactura, los procesos de control y puntos críticos identificados. 3.2.4.4 Control de pasos críticos e intermedios. Pruebas y criterios de aceptación desarrollados para establecer la identificación de los pasos críticos del proceso de manufactura y como fueron controlados. 3.2.4.5 Validación y/o evaluación de procesos. Remitir la documentación y resultados de los estudios de validación y/o evaluación del proceso de manufactura incluyendo los pasos críticos o ensayos críticos empleados en el proceso de manufactura. Es necesario además proveer información concerniente a la seguridad viral del producto, cuando proceda. 3.2.4.6 Descripción del sistema de identificación de lotes. Definición de lote en las etapas de llenado, liofilización (si aplica) y empaque. 3.2.4.7 Equipos e infraestructura. Diagrama que ilustre el flujo de producción, incluyendo: material, personal, desechos y productos intermedios en relación con las áreas de manufactura. Información sobre las áreas adyacentes en relación con la protección y mantenimiento de la integridad de la vacuna.

Deberá remitirse además información sobre todos los productos elaborados y/o manipulados en las mismas áreas que el producto, y descripción de los procedimientos para evitar contaminación cruzada. - 2 MAY2 O0 \4

RESOLUCIÓN NúMl!P{CÍJÜ(1Ü 1606 DE 2014 HOJA No .11d e 17

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen lineamientos técnicos para la presentación de información en el control de vacunas" 3.2.4.8 Evaluación de la seguridad a agentes adventicios. Información adicional y detallada de la evaluación de la seguridad del producto en relación a agentes adventicios tanto de origen viral, como no viral. 3.2.5 Información sobre el control de adyuvante, preservativo, estabilizantes y excipientes. 3.2.5.1 Especificaciones. Deberá suministrarse información de las especificaciones de todas las sustancias empleadas como auxiliares de la formulación del producto terminado diferentes al principio activo, siguiendo lo establecido en las farmacopeas oficiales vigentes o en su defecto la técnica establecida por el fabricante del excipiente. 3.2.5.2 Procedimientos analíticos. Descripción o referencia bibliográfica de los métodos empleados para el contro

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