MINSALUD - Resolución 161 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 161 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 00000161 D E 2024 ( ) 3 1 ENE2 024 "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda". EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que "/a atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también lossujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6° de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad conforme al cual "/os serviciosy tecnologías de salud deben
ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultura!". Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y por el Decreto 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el total de casos de COVID-19 confirmados según grupo de edad y sexo, de la semana epidemiológica 1 a la 52 de 2023 fue de 35.960, y para la semana epidemiológica 1 de 2024 el total de casos confirmados fue de 400. Para el año 2023, el total de defunciones por COVID-19 fue de 786 casos.
RESOLUCIÓN NÚMERO
00000161 D E "3f
[~,r: 2024 HOJA No 2
Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza distribucióny asignacióng eneral de vacunasc ontral a COV/0-19 de/ laboratorio Sinovac Ufe Scienses Ca., Ltda" Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resolución No. 2024001242 de 12 de enero de 2024, resolvió: "Artículo primero: modificar de forma automática la Resolución No. 2022017865 del 16 de junio de 2022, que concedió la renovación a la Autorización Sanitaria de Uso de emergencia No. ASUE 2022-000004-R1 a favor de la sociedad SINOVAC LIFE SCIENCES CO L TO, para el
producto VACUNA SARS-COV-2 (CELULA VERO) INACTIVADA - CORONAVAC, en la modalidad importar y vender en el sentido de aprobar 1. La ampliación de la vida útil del producto de la referencia a treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de fabricación para la presentación vial unidosis cuando se almacena en su envase y empaque original a temperatura entre 2ºC - 8ºC y 2. La ampliación de la vida útil del producto de la referencia a treinta (30) meses a partir de la fecha de fabricación para la presentación vial multidosis (2 dosis) cuando se almacena en su envase y empaque original a temperatura entre 2ºC8ºC ... " Que el Ministerio de Salud y Protección Social recibió en Zona Franca 2.300.850 dosis de vacuna Sinovac COVID-19, así: Actad e. recepci6n !,Qte, Presentación •• té'clí,ca Resolució2n0 24001242 202112131B 7 de junio de 2024 vialp or2 dosis de 12d e enerod e 2024 21 dej ulio de 2022 (Parte1 ) Resolució2n0 24001242 202112132B 9 de junio de 2024 vialp or 2 dosis de 12d e enerod e 2024 21 de juliod e 2022 Resolució2n0 24001242 202112133B 9 de junio de 2024 vial por2 dosis (Parte1 y 2) de 12d e enerod e 2024 Resolució2n0 24001242 202112134B 1O d e junio de 2024 vial por2 dosis
de 12d e enerod e 2024 21 dej ulio de 2022 Resolució2n0 24001242 202112135B 2 de junio de 2024 vial por2 dosis (Parte2 ) de 12d e enerod e 2024 Resolució2n0 24001242 202112136B 12 de junio de 2024 vial por2 dosis de 12d e enerod e 2024 Que, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202421110047713 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social: ". .. con corte al 11 de enero de 2024, ( . .) el centro de acopio nacional cuenta con 2.304.830 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda identificadas con número de lotes 2021121318, 2021121328, 2021121338, 2021121348, 2021121358, 2021121368 y 2022010018 las cuales están disponibles para ser distribuidas (sic)". Que con el propósito de realizar una distribución equitativa y ajustada a las necesidades de cada departamento y distrito, mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen. Que, en aplicación de dicha disposición, el avance en el cumplimiento de aplicación de
las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente, según los 00000161 3 1
RESOLUCIÓN NÚMERO DE r111r 2024 HOJA No 3
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza distribucióny asignacióng eneral de vacunasc ontral a COV/0-19 de/ laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Ltda" datos disponibles en el reporte mensual, con corte a 31 de diciembre de 2023: "" ,,_,,, - • • -. . oéé.,C.: . .. . .• :: , _" ·Perc.éntild e ,~f(§¡i<.li&. " f;ntid.i~ -T_eJ , • - •.• • , .• ·"·· "'.-.. _ _.. , • ".·. o',-Y:r.·c, Casanare 800.466 776.096 3,04% 70% Cartagena 2.183.212 2.102.524 3,70% 70% Boyacá 2.629.704 2.519.400 4,19% 70% Bogotá 17.626.588 16.784.854 4,78% 70% Barranquilla 3.273.080 3.107.824 5,05% 70% Antioquia 13.719.388 13.017.330 5,12% 70% Risaralda 1.992.928 1.875.494 5,89% 70% Bolívar 1.986.613 1.867.262 6,01% 70% Sucre 1.763.281 1.654.054 6,19% 70% Valle del Cauca 8.192.467 7.675.949 6,30% 70%
Nariño 2.768.547 2.592.417 6,36% 70% La Guajira 1.674.940 1.565.924 6,51% 70% Santa Marta 1.081.147 1.008.246 6,74% 70% Huila 2.007.665 1.870.862 6,81% 30% Atlántico 2.410.838 2.236.075 7,25% 30% Tolima 2.832.159 2.625.731 7,29% 30% Meta 1.824.875 1.677.401 8,08% 30% Santander 4.437.268 4.068.537 8,31% 30% Cundinamarca 6.133.405 5.587 024 8,91% 30% Norte de Santander 3.030.778 2.751.102 9,23% 30% Arauca 525.139 457.572 12,87% 30% Caldas 2.240.600 1.949.009 13,01% 30% Cesar 2.442.706 2.106.937 13,75% 30% Quindio 1.348.644 1.159.380 14,03% 30% Caquetá 672.251 575.305 14,42% 30% Magdalena 1.613.720 1.371.353 15,02% 30% Córdoba 3.405.287 2.858.489 16,06% 30% Amazonas 202.114 166.442 17,65% 30% Guaviare 154.971 127.280 17,87% 30%
San Andrés y 175.913 136.967 22, 14% 30% Providencia Cauca 2.100.204 1.611.605 23,26% 30% Vaupés 69.198 52.458 24, 19% 30% Putumayo 507.197 383.209 24,45% 30% Guainia 80.150 60.033 25, 10% 30% Chocó 700.422 494.674 29,37% 30% Buenaventura 461.460 312.554 32,27% 30% Vichada 140.564 94.053 33,09% 30% Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,74%. Que, en virtud de lo anterior, los departamentos de Casanáre, Boyacá, Antioquia, Risaralda, Bolívar, Sucre, Valle del Cauca, Nariño y La Guajira y los Distritos de Cartagena, Bogotá, Barranquilla y Santa Marta, recibirán el 70% de las vacunas a RESOLUCIÓN NÚMERO soooo161 oE 3 1 rt--n= 2· 0 24 HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Lite Scienses Co., Ltda'· distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos de huila Atlántico, Tolima, Meta, Santander, Cundinamarca, Norte de
Santander, Arauca, Caldas, Cesar, Quindío, Caquetá, Magdalena, Córdoba, Amazonas, Guaviare, San Andrés y Providencia, Cauca, Vaupés, Putumayo, Guainia, Choco y Vichada y el distrito de Buenaventura recibirán el 30% de las vacunas a distribuir. Que, a la fecha de expedición de la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 de 2021, para la regla de distribución general de vacuna COVID-19, Cali estaba incluida en el departamento de Valle del Cauca, ya que aún no era reconocida como distrito, teniendo los reportes y coberturas incluidos en el departamento referenciado. Que, desde el 30 de marzo de 2022, la ciudad de Cali es Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali, por lo anterior, se tiene en cuenta el ritmo de vacunación y el porcentaje de población de Cali con relación al departamento de Valle del Cauca, para la asignación por regla general de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda. Que, con fundamento en la anterior asignación, debe atenderse lo dispuesto en los lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19, adoptados a través de la Resolución 986 de 2023, modificada por la Resolución 1862 de 2023, donde se indica la vacunación con biológico del laboratorio Sinovac para primeras dosis de población mayor de 3 años y segundas dosis homologas para esta misma población. Que, en consecuencia, es necesario hacer asignación y distribución general del biológico de
laboratorio Sinovac Life Scienses Co., ltda, en viales multidosis de 2 dosis por vial, cada dosis de 0.5 mi. Asimismo, la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos. Que, se realizó la aplicación de la regla de distribución general de acuerdo a la Resolución 1627 de 2023, teniendo en cuenta los datos disponibles de población DANE, dosis asignadas y dosis aplicadas con corte a 31 de diciembre de 2023, una vez realizada la regla se efectuó asignación y distribución de acuerdo al percentil 50, quedando una asignación equitativa para las 38 entidades territoriales del orden departamental y distrital de acuerdo a la población susceptible de vacunación contra la COVID-19. Que en virtud de lo anterior, es indispensable realizar la asignación de vacunas contra la COVID-19, en los términos anteriormente referenciados, y conforme a la regla de distrubución anteriormente relacionada. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación General de vacunas contra la COVID-19. Asignar 2.054.400 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda, a las siguientes entidades territoriales: NUMERO DE ENTIDAD SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE DOSIS A TERRITORIAL HAGA SUS VECES ASIGNAR SINOVAC Antioquia DepartamendtoeA nlioquia-S ecretariSae ccionad!e SaludY ProleccónS ocial 331.200
Arauca DepartamendtoeA rauca• UnidadA dministrativEas pecadl e Salud 9.600 Atlántico Departamendtoe lA tlántico-S ecretaridae SaludD epartamental 40.800
RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda" NUMERO DE ENTIDAD SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE DOSIS A TERRITORIAL HAGA SUS VECES ASIGNAR SINOVAC Barranquilla DistritoE speciaInl dustriayl Portuaridoe Barranquil-laS ecretaridae SaludD istrital 64.800 Bogotáo, .e. DistritoC apitadl e Bogotá- SecretariDa istritadl e Salud 386.400 Bolívar Departamendteo Bolíva-r Secretarídae SaludD epartamental 57.600 Boyacá Departamendtoe Boyacá-S ecretarídae SaludD epartamental 62.400 Caldas Departamendtoe CaldasDireccióTne rritoriadle Saludd e Caldas 28.800 Caquetá Departamendtoe Caquet-áI nstitutoD epartamendtaelS alud 12.000 DistritoT urísticoy Culturadl eC artagendae IndiasDepartamenAtod ministrativDois tritadte Cartagena 50.400 Salud Casanare Departamendteol C asanar-eS ecretarídae SaludD epartamental 21.600 Cauca Departamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD epartamental 43.200
Cesar Departamendteol C esarSecretarídae SaludD epartamental 36.000 Chocó Departamendtoe lC hocó-Secretaridae SaludD epartamental 14.400 Córdoba Departamendtoe Córdob-aS ecretarídae Desarrolldoe la Salud 52.800 Cundinamarca Departamendteo Cundinamar-cSa ecretarídae SaludD epartamental 96.000 Guaviare Departamendtoe lG uavíar-eS ecretaríDae partamendtael S alud 2.400 Huila Departamendtoe lH uilaSecretarídae SaludD epartamenlal 31.200 Magdalena Departamendtoe lM agdalen-aS ecretarídae Desarrolldoe l a Salud 26.400 Meta Departamendteol M etaSecretaridae S aludD epartamental 31.200 Nanño Departamendtoe NanñoInstitutoD epartamendtael S alud 79.200 Norted e Departamendteo NorteD eS antande-rln stilutoD epartamendtael S alud. 45.600 Santander Quindio Departamendtoe lQ uindíoSecretarídae SaludD epartamental 16.800 Risaralda Departamendloe Rísarald-aS ecretaridae SaludD epartamental 48.000 SantaM arta DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricdoe SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 26.400 Santander Departamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD epartamental 64.800
Sucre Departamendtoe SucreDepartamenAtod ministratidvoe SeguridaSdo ciael n Salud 48.000 Tolima Departamendtoe lT olimaSecretaridae S aludD epartamental 38.400 Valled elC auca Departamendtoe lV alleD elC aucaSecretariDa epartamendtael S alud 98.400 LaG uajira Departamendtoe la GuajiraSecretaridae SaludD epartamental 48.000 Putumayo Departamendtoe Putumay-oS ecretaridae SaludD epartamental 9.600 Buenaventura DistritoE speciaIln, dustriaPl,o rtuarioB, iodiversyo E coturisticDoe B uenaventura 9.600 Amazonas DepartamendtoeA mazona-sS ecretaridae SaludD epartamental 2.400 Vaupés Departamendteo V aupésSecretaridae SaludD epartamental 2.400 A de SanA ndrés Departamendtoe SanA ndrésSecretaridae S aludD epartamental 2.400 Guainia DepartamendtoeG uainlaSecretaridae SaludD epartamental 2.400 Vichada Departamendtoe lV ichada-S ecretariDa epartamendtael S alud 2.400 Cali DistritoE speciaDl eportivoC,u lturaTl, urísticoE, mpresariya dl e ServicioSs antiagdoe Cali 110.400
TOTAL 2.054.400
Artículo 2. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. Inmunizar a la población del territorio nacional, conforme a los lineamientos
expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y/o de acuerdo a aquellos que los llegaren a modificar y/o adicionar. • • 00000161 3 1 ENE
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA No 6
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza distribucióny asignacióng eneral de vacunasc ontral a COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Ca., Ltda" 2.2. Aplicar dosis de esquema primario, en los términos del articulo 3° de la Resolución 1862 de 2023. 2.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 2.4. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 de los grupos priorizados. 2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.6. Garantizar que las IPS vacunadoras de su jurisdicción cuenten con la disponibilidad suficiente de vacunas para la población. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 3 1 ENE2 024
GUILLERMO A FONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro e Salud y Protección Social Aprobó. fi;aime Hernán UrregoR . Viceministrod e Salud P~~~~l Pr~ión de Servicios Gina RojasDirectorad e Promocióny Prevencióry-1~ Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico ~