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MINSALUD - Resolución 163 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 163 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

REPÚBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL O O0 016 3

RESOLUCIÓN NÚMERO Ü DE 2023 - 6 FES2 023 l Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022 LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, 'el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y, en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Resolución 43 de 2021, se asignó parcialmente un presupuesto máximo a transferir a las EPS y entidades adaptadas para los cuatro primeros meses de la vigencia 2021, teniendo en cuenta que este Ministerio no disponía de la totalidad de la información correspondiente al suministro de los servicios de salud no cubiertos con la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS, prestados hasta el 31 de diciembre de 2020. • Que el parágrafo 2 del articulo 2 de la referida Resolución 43 de 2021, dispuso que: "El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltan/e por girar una vez aplicada la

respectiva metodología para toda la vigencia 2021". Que, conforme con la facultad otorgada en el articulo 240 de la Ley 1955 de 2019, este Ministerio a través de la Resolución 586 de 2021 estableció las disposiciones aplicables al presupuesto máximo, destinado a la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados cori cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. Que la fuente de información para determinar el presupuesto máximo de cada vigencia corresponde a la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, los operadores logisticos de tecnologías de salud, los _gestores farmacéuticos, las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las entidades adaptadas, en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MI PRES. Que, mediante Resolución 593 de 2021 se adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas para la vigencia 2021 , con base en el reporte de servicios y tecnologías en salud registrados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información a 15 de febrero de 2021 , cuya proyección se realizó teniendo en cuenta el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema y los Precios de Referencia por Comparación Internacional (PRI). Que, como resultado de la aplicación de la citada metodología, a través de la Resolución 594 de 2021 se fijó el presupuesto máximo a transferir a cada entidad promotora de

RESOLUCIÓN NÚM~JO :: (, 16 3 DE - 6 FEB 2 0!~23 HOJA No. f.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud -EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" salud y entidad adaptada para la vigencia 2021, quedando un valor faltante por girar, una vez se aplicara la metodología para la totalidad de esa vigencia. Que, posteriormente, este Ministerio mediante la Resolución 2260 de 2021 adoptó la metodología para definir el ajuste parcial del presupuesto máximo fijado a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2021, precisando que el referido ajuste correspondía al reconocimiento por el periodo comprendido entre el 1° de enero al 30 de junio de 2021, con cierre de reporte de información a 24 de octubre de 2021, autorizado por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en sesión número 30 del 13 de diciembre de ese mismo año. Que, como resultado de la aplicación de la metodología antes citada, se expidieron los actos administrativos particulares, en los que se fijó el ajuste parcial al presupuesto máximo para la vigencia 2021. Que, conforme con la recomendación de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas del Aseguramiento en Salud en sesión 35 desarrollada el 5 de agosto de 2022,

se expidió la Resolución 1408 de 2022, acto administrativo que adoptó la metodología para definir un nuevo ajuste del presupuesto máximo fijado para la vigencia 2021. Que el reconocimiento del segundo ajuste parcial para la vigencia 2021, se realizó respecto de las entregas y cierre de suministro desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta que el cierre de reporte de información de esa vigencia fue el 31 de marzo de 2022. Que, como resultado de la aplicación de la metodología del segundo ajuste, se expidieron las resoluciones particulares, en las que se fijó el ajuste parcial al presupuesto máximo para la vigencia 2021. Que en la citada Resolución 1408 de 2022 se determinó que, efectuado el análisis de la información disponible de los servicios y tecnologías de salud financiados con cargo al presupuesto máximo reportados en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, se identificaron grupos relevantes que presentaron comportamientos atípicos durante la vigencia 2021, lo que condujo a efectuar una revisión sobre estos, con el propósito de proteger los recursos públicos asignados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, con base en la información presentada, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas del Aseguramiento en Salud, en sesión número 36, desarrollada el día 22 de diciembre de 2022, recomendó realizar un ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a las entidades promotoras de salud de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, conforme con la metodología que establezca este Ministerio.

Que, se hace necesario adoptar la metodología para el ajuste definitivo del presupuesto máximo para la vigencia 2021, la que se estructura con base en la información resultante de la revisión de los grupos relevantes que, como atrás se indicó, presentaron comportamientos atípicos, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta la definición de valores de referencia, la identificación de los grupos para revisión y la selección de los registros aceptados, producto de la revisión de la información. En mérito de lo expuesto, ª G1 6 3 6 FEB2 oiJ>23

RESOLUCIÓN NúM€1ili) :] DE - HOJA No.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud -EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021, contenida en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. El ajuste definitivo corresponde al resultante de la revisión de los grupos relevantes durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en los términos del numeral 3.4 del anexo técnico de la Resolución 1408 de 2022. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes

Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Artículo 3. Financiación del ajuste. Los recursos para la financiación de las tecnologías que determinaron el ajuste de que trata la presente resolución, serán apropiados y ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES Parágrafo. La apropiación y ejecución de los recursos de que trata el presente artículo estará sujeto a la disponibilidad presupuéstal y al Plan Anual Mensualizado de CajaPAC de la ADRES. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los - 6 FEB2 023 u~t DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA _ Ministra de Salud y Protección S:\cia \ 'V" ~ Aprobó ) / Viceministrod e ProtecciónS ocial ,· °' "'° • º"®' o, ~,o,o,o, ~-• ~.:: WO> Moa•~ oaW' " Directord e FinanciamientSoe ctaria DirectorJ uridic7 . 0 O1 6 3 6 FEB

RESOLUCIÓN NúMOO~ DE_ 20~23 HOJA No. 1

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud -EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022"

ANEXO TÉCNICO METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL AJUSTE DEFINITIVO DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2021 RESULTADO DE LA REVISIÓN PREVISTA EN EL ANEXO TECNICO DE

LA RESOLUCIÓN 1408 DE 2022

A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021, como resultado de la revisión prevista en el anexo técnico de la Resolución 1408 de 2022.

1. Descripción y generalidades de la metodología a) Fuente de información Inicial: Registros de entregas de 2021 de los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES de la vigencia 2021, con fecha de suministros entre enero 1 de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2022, proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la

Información - OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social.

Final: Corresponde al archivo plano de las aclaraciones para revisión presentadas por las EPS y entidades adaptadas, que se establecen como registros de los grupos relevantes con aclaración aceptada. b) Gestión de la información: A la fuente de información inicial, se le realizan las siguientes validaciones, aclarando que los registros que no cumplan estos parámetros se excluyen del cálculo del ajuste: Cobertura: Se identifican los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2021. Este proceso contempla el uso de las tablas MI PRES de reporte de información y las tecnologías financiadas con cargo a la UPC de la respectiva

vigencia. No incluye la información de los CUPS asociada a las pruebas SARS CoV2 [COVID-19].

Consistencia: se realiza la identificación de lo siguiente: • Tipo de documento existente. • Número de identificación diferente de nulo o vacio. • Cantidad entregada positiva. • Valor entregado sea positivo. • Tipo de tecnología válido (M, N, P, D, S). • Código EPS válido. • Cruce Base de datos Única de Afiliados - BDUA: Tipo y número del documento afiliado, de quien recibe el servicio, este actualizado al momento de la fecha de entrega de la tecnología en salud.

Oportunidad: Cuando el término entre la fecha de prescripción y la fecha de entrega del servicio o tecnología no es superior a 390 días. c) Clasificación por grupo relevante: Se clasifica la información por grupo relevante para cada registro y se calcula la cantidad en UMC o en la unidad que corresponda. d) Grupos relevantes para revisión: Son aquellos grupos que, producto de análisis técnico realizado a la información registrada en MIPRES y demás fuentes de información que para el efecto se requiera, fueron seleccionados para revisión, los cuales se relacionan a continuación:

Alimentos para Propósitos Médicos Especiales -APME

10 CATEGORIA PRESENTACION UNIDAD DE MEDIDA

1 F RMULA POLIM~RICA HIPERCAIJ'>RICA Unuido mi

2 F RMULA MODULAR Línuido mi 3 F RMULA POLIMTRICA HIPERCAlJ'>RICA Polvo " 4 F RMULA PARA TRATAMIENTO DE LA DESNUTRICION AGUDA Semisólido g

INFANTIL

5 F''"IRMULA ESPECIAL PARA ENFERMEDADES HUERFANAS Líauido mi

6 FñRMULA OLIGOMERICA NORMOCALr'IRICA Polvo a 7 Fr-RMULA MONOMERICA Polvo a DG 1 6 3 6 FEB2 023023

RESOLUCIÓN NúMsRW D~ HOJA No. § Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud -EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022"

ID CATEGORIA PRESENTACION UNIDAD DE MEDIDA

8 F RMULA P0LIMERICA N0RM0CALnRICA Polvo o

9 F RMULA MODULAR Polvo o 10 F RMULA P0LIMERICA N0RM0CAC?i"RICA Líauido mi 11 F RMULA 0LIG0MERICA N0RM0CALflRICA Líauido mi 12 F RMULA 0LIG0MERICA H!PERCALl"lRICA líauido mi

13 F RMULA ESPECIAL PARA ENFERMEDADES HUERFANAS Polvo o

Medicamentos

OESCRIPCION FORMA FARMACEUTICA

ABEMACICLIB TABLETA O CAPSULA

ABIRATER0NA TABLETA O CAPSULA

ACETAMINOFENICAFEINA TABLETA O CAPSULA

AC!D0 COLIGO TABLETA O CAPSULA

ADALIMUMAB S0LUCJON O SUSPENSIÓN INYECTABLE

AFLIBERCEPT SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

AGALSIDASA BETA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

ALECTINIB TABLETA O CAPSULA

ALEMTUZUMAB SOLUCION O SUSPENSIÓN INYECTABLE ALFA 1 ANTITRIPSINA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSION INYECTABLE

ALGLUCOSIDASA ALFA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIONO SUSPENSIÓN INYECTABLE

ANAGRELIDA TABLETA O CAPSULA

APALUTAMIDA TABLETA O CAPSULA

APIXABAN TABLETA O CAPSULA

ARSENICO TRIOXIDO SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

ASFOTASA ALFA LIQUIDO/SÓLIDO -INYECTABLE

ATALUREN SÓLIDO -ORAL ATEZOLIZUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE AVIBACTAMiCEFTAZIDJMA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUClÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE BACILLUS CALMETTE GUERIN POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

BARICIT!NIB TABLETA O CAPSULA

BELATACEPT POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIONO SUSPENSIÓN INYECTABLE

BEVACIZUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

BILASTINA TABLETA O CAPSULA

BLINATUMOMAB POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

BORTEZOMIB POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

BRENTUX!MAB VEDOTINA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE

BR!MONIDINAIBRINZOLAMIDA SOLUCIONO SUSPE/\JSION OFTALMICA

BRIVARACETAM SOLUC!ON O SUSPENSION ORAL

BRIVARACETAM SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

BRIVARACETAM TABLETA O CAPSULA

BROLUCIZUMAB SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE

BROMURO DE POLVO PARA INHALACION UMECLIDINIQIV!LANTEROLIFLUTICASONA

BUROSUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

CANNABIDI0L SOLUCIONO SUSPENSION ORAL

'

CARMUSTINA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

CERLIPONASA ALFA SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

CITRATO DE ALVERINAISIMETICONA TABLETA O CAPSULA

CLADRIBINA TABLETA O CAPSULA CLADRIBINA SOLUCIONO SUSPENSIÓN INYECTABLE CONDROITINAIGLUCOSAMINAIMETILSULFO POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIONO SUSPENSION ORAL

N!LMETANO

CONDROITINAIGLUCOSAMINAIMETILSULFO TABLETA O CAPSULA DE UBERACION MODIFICADA

N!LMETANO

CONESTAT ALFA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE

0ARATUMUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSION INYECTABLE

DASATIN!B TABLETA O CAPSULA

DUPILUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

DURVALUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

ECULIZUMAB SOLUCfoN O SUSPENSI0N INYECTABLE

ELIGLUSTAT TABLETA O CAPSULA

EL0SULFASA ALFA SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

El TR0MB0PAG TABLETA O CAPSULA

EMICIZUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE no 163 6 FEB2 011Jl23

RESOLUCIÓN NÚM~f} DE HOJA No. §.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud. EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022"

DESCRIPCION FORMA FARMACÉUTICA

EMTRICITABINAITENOFOVIR TABLETA O CAPSULA

ALAFENAMIOAIRILPIVIRINA

ENZALUTAMIOA TABLETA O CAPSULA

ESOMEPRAZOL POLVOSO GRANULADOS ETANERCEPT POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDERMICO POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIONO SUSPENSIÓN INYECTABLE FACTOR VII DE LA COAGULACION POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIUN INYECTABLE FACTORV H DE LA COAGULACION POLVO PARA RECONSTITUIRA SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE ACTIVADO FACTOR VIII DE LA COAGULACIONIFACTOR POLVO PARA RECONSTITUIRA SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE DE VON WILLEBRAND FACTOR Vlll lNHIBIDOR ACTIVADO POR POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE

BYPASS

FIBRINOGENO POLVO PARA RECONSTITUIRA SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE

GALSULFASA SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE

GUSELKUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

IBRUTINIB TABLETA O CAPSULA

IMIGLUCERASA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE INHIBIDOR DE C1, DERIVADO DE PLASMA LIQUIDO/SOLIDO -INYECTABLE !NHIBIDOR DE LA C1 ESTERASA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE !NMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE tNMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSION INYECTABLE !SAVUCONAZOL POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE ISAVUCONAZOL TABLETA O CAPSULA IVERMECTJNA CREMAS O GELES O UNGUENTOS O POMADAS O PASTAS O JALEAS

IVERMECTINA SOLUCION O SUSPENSION ORAL

IVERMECT!NA SOLUCION O SUSPENSION TOPICA

IVERMECTINA TABLETA O CAPSULA

IXAZOMIB TABLETA O CAPSULA

LANADELUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

LENALIOOMIDA TABLETA O CAPSULA

LIRAGLUT!DA SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE

LOMITAPIDA TABLETA O CAPSULA

MIGALASTAT TABLETA O CAPSULA

MONTELUKASTIDESLORATADINA TABLETA O CAPSULA

MONTELUKASTILEVOCETIRIZINA TABLETA O CAPSULA NILOTINIB TABLETAO CAPSULA NIMESULIDA CREMAS O GELES O UNGUENTOS O POMADAS O PASTAS O JALEAS

NIMESULIDA POLVOS O GRANULADOS

NIMESULIDA SOLUCION O SUSPENSION ORAL

NIMESULIDA TABLETA O CAPSULA

N!VOLUMAB SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE

OMALIZUMAB POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE

OSIMERTINIB TABLETA O CAPSULA

OXAPROZ!NA TABLETA O CAPSULA

PALBOClCLIB TABLETA O CAPSULA

PEMBROLIZUMAB SOLUCIONO SUSPENSIONI NYECTABLE

PERTUZUMAB SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE

POMALIDOMIDA TABLETA O CAPSULA

PONATtNIB TABLETA O CAPSULA

PRALATREXATO SOLUCIONO SUSPENSION !NYECTABLE

RANIBIZUMAB SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE

RIBOCICUB TABLETA O CAPSULA

RISANKIZUMAB SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE

RITUXIMAB SOLUCIONO SUSPENSIONI NYECTABLE

RIVAROXABAN TABLETA O CAPSULA

RUXOLITINIB TABLETAO CAPSULA

SACUBITRILIVALSARTAN TABLETA O CAPSULA

SEBELIPASA ALFA LIQUIOO/SOLIOOINYECTABLE

TOXINA BOTULINICA POLVO PARA RECONSTITUIRA SOLUCIONO SUSPENSIONI NYECTABLE

TRASTUZUMAB EMTANSINA POLVO PARA RECONSTITUIRA SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE

TRIENTINA SOLIDO -ORAL VENETOCLAX TABLETA O CAPSULA RESOLUCIÓN NúMS~ '} Ü 16 3 DE_ 6 FEB 2 02~023 HOJA No. z Continuaciónd e la resolución" Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del

presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud -EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022"

DESCRIPCI N FORMA FARMAC UTICA

VISMODEGIB TABLETA O CAPSULA

Procedimientos

CUPS DESCRIPCION

129303 INSERCION DE LENTE INTRAOCULAR FAQUICO ENCAMARA POSTERIOR 209604 IMPLANTAC!ON O SUSTITUCION DE DISPOSITIVO DE CONDUCCION OSEA 209606 IMPLANTACION O SUSTITUC!ON DE PROTESIS COCLEAR CON PRESERVAClON DE RESTOS AUDITIVOS 209607 IMPLANTAC!ONO SUSTITUCIOND E PROTESISC OCLEAR SIN PRESERVACIOND E RESTOSA UDITIVOS 228101 DILATAC!ON DE TROMPA DE EUSTAQUIO CON DISPOSITIVO TRANSNASAL VIA ENDOSCOPICA 234301 INSERCION, ADAPTACION Y CONTROL DE PROTESIS REMOVIBLE PARCIAL (SUPERIOR O INFERIOR)

MUCOSOPORTADA

327101 TRASPLANTE BILATERAL DE PULMON VIA ABIERTA

373413 MODULACION DE SUSTRATO ARRITMICO (AURICULAR O VENTRICULAR) ENDOCARDICA 396501 OXIGENACION EXTRACORPOREA DE MEMBRANA [ECMO] 396502 CANULACION PERIFERICA PARA DISPOSITIVO DE OXIGENACION DE MEMBRANA EXTRACORPOREA [ECMO] 396503 CANULACION CENTRAL PARA DISPOSITIVO DE OXIGENACION DE MEMBRANA EXTRACORPOREA [ECMO)

438402 GASTRECTOMIA VERTICAL [MANGA GASTRICA] POR LAPAROSCOPIA

449301 1-\ISERCIOND E DISPOSITIVO INTRAGASTRICO RESTRICTIVO POR ENDOSCOPIA

449602 BAIPAS O DERIVACION O PUENTE GASTRICO POR LAPAROSCOPIA

456601 TRASPLANTE DE INTESTINO VIA ABIERTA

861001 RESECCION QUIRURGICA DE MATERIALES EXOGENOS POR ALOGENOSIS EN BLOQUE 895801 ULTRASONIDO INTRAVASCULAR DIAGNOSTICO 906498 IDENTIFICACION DE OTROS ANTICUERPOS (ESPECIFICO) SEMIAUTOMAT!ZADO O AUTOMATIZADO 908859 IDENTIFICACION SIMULTANEA DE MUL TIPLES PATOGENOS POR PRUEBAS MOLECULARES Servicios Complementarios

CODIGO

MIPRES DESCRIPCIÓN

104 ALOJAMIENTO, HOSPEDAJE Y ALBERGUE

111 COLCHÓN Y/O COJIN ANTIESCARAS

115 CUIDADOR

139 PANALES 142 PROGRAMAS EDUCATIVOS INTEGRALES Y PSICOPEDAGOGIA SILLAS DE RUEDAS Y COCHES NEUROLOGICOSC ON SUS RESPECTIVOSA DITAMENTOSP ARA

144 GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL PACIENTE

148 TERAPIA SOMBRA

149 TRANSPORTE AMBULANCIA NO CUBIERTO POR EL PBS-UPC

150 TRANSPORTE AMBULATORIO DIFERENTE A AMBULANCIA NO PBS-UPC 151 TRANSPORTE NO AMBULANCIA e) Cantidades para la vigencia 2021: Con la información disponible de los grupos relevantes por EPS, se tomará el valor de las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado. f) Proyección del gasto para ajuste 2021: La proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo del periodo enero a diciembre de 2021, resulta de la sumatoria del producto entre las

cantidades para ese periodo y el valor máximo de ajuste para la vigencia 2021 de cada registro de cada Grupo Relevante para cada EPS o entidad adaptada. g) Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM). h) Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema (VMediana,, 2021 ): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado o EOC. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 corresponde al calculado en aplicación de la Resolución 593 de 2021. i) Valor del grupo relevante de cada EPS o entidad adaptada (VUMCr.tJ,n. 2021): Corresponde al valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o entidad adaptada, del periodo a evaluar. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor del Grupo Relevante de cada EPS o Entidades adaptadas, corresponde· al calculado en aplicación de Resolución 593 de 2021. e ª RESOLUCIÓN NÚMJ,~ 'J: 16 3 DE_ 6 FE82 02302 H3 OJ A No. Continuaciónd e la resolución" Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud -EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" j) Valor de Referencia (VR) 2021: Se calculan para cara grupo relevante con los siguientes criterios:

  • En los grupos relevantes de los medicamentos con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del sistema del Grupo Relevante por Unidad Mínima de Concentración - UMC y el PRI. • En los grupos relevantes de los medicamentos sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración - UMC del grupo relevante. • Para los grupos relevantes de procedimientos en salud, de alimentos para propósitos médicos especiales (APME) y el grupo relevante de servicios complementarios denominado pañales, el valor de referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración - UMC o en la unidad en la que corresponda. k) Valor Máximo de ajuste 2021 (Pmax21 '): Es el valor de cálculo por Grupo Relevante establecido para la vigencia 2021 y corresponde al menor valor por UMC entre el valor de referencia del grupo relevante y el valor reportado del grupo relevante por cada EPS o entidad adaptada.

Para los grupos relevantes de servicios complementarios diferentes a pañales, el valor máximo de ajuste 2021 es igual al valor reportado por cada EPS o entidad adaptada. 1) Reconocimiento ADRES 2021 (Reconocimiento_ADRES): Corresponde al reconocimiento y giro realizado por la ADRES por concepto del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2021 y sus ajustes correspondientes. m) Valor a girar por ajuste del presupuesto máximo vigencia 2021: Resulta de restarle a la proyección del gasto para ajuste 2021 calculado en el literal f), el reconocimiento ADRES 2021

(Reconocimiento_ADRES) del literal 1). Si el resultado es positivo, se aplica el Valor a girar por ajuste del presupuesto vigencia de 2021. n) Se contempla dentro del cálculo los servicios y tecnologías prescritos y suministrados por orden judicial, siempre y cuando estos no hagan parte de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC. o) Revisión de la información: Corresponde a la revisión, análisis y conclusiones sobre los registros de los grupos relevantes seleccionados para revisión, los cuales fueron aclarados por la EPS, dando como resultado dos tipos de registros: Registros Aceptados: Incluye los registros contemplados en el cálculo del ajuste del presupuesto máximo.

Registros No Aceptados: Incluye los registros no contemplados en el cálculo del ajuste del presupuesto máximo. p) Identificación de registros incongruentes: son aquellos que presentan valores o cantidades que no son acordes con los servicios y tecnologías entregados, dentro de cada grupo relevante, aun después de la aclaración hecha por cada EPS. Esto se desarrolla en el numeral 2 de este anexo técnico.

Los valores de la media y la mediana son tenidos en cuenta para corregir los registros identificados como incongruentes en cantidad o valor. 2, Identificación y tratamiento de registros incongruentes en el cálculo del ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 Al revisar la información que supera las mallas de validación de consistencia, oportunidad y cobertura, se identifican los registros que no son acordes en valor o en cantidades, de que trata el literal p) del numeral 1. Con el objeto de no perder registros ni frecuencias por estas incongruencias, se realiza el

siguiente procedimiento: ► Se realiza el cálculo del valor de la media y la mediana para cada grupo relevante. ► Los registros identificados como incongruentes en valores de los grupos relevantes se ajustan multiplicando las cantidades de UMC por el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia eo 16 3 6 FEB2 01Jl23 ~

RESOLUCIÓN NúMOO>~ DE HOJA No.

Continuación de la resolución "Por fa cual se adopta fa metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de fa vigencia 2021 a asignar a fas entidades promotoras de salud -EPS de ambos regímenes y a tas entidades adaptadas, resultado de fa revisión de que trata fa Resolución 1408 de 2022" establecido en la metodología de la Resolución 593 de 2021, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. ► Los registros identificados como incongruentes en cantidades UMC se ajustan dividiendo el valor en recursos sobre el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia de la metodología de la Resolución 593 de 2021, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. A continuación, se presenta la metodología para el cálculo del valor de la media y la mediana, que se utiliza en los referidos registros incongruentes: 2.1. Cálculo del valor de la media y la mediana para grupos relevantes de Medicamentos y Alimentos Nutricionales para Propósito Medico -APME El valor de la mediana y la media es único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante, según corresponda, de medicamentos o de APME, por lo cual se calcula un único valor por Unidad Mínima de Concentración -UMC de

modo que el valor de la mediana y media no se establecerá por los diferentes nombres, presentaciones comerciales, o concentraciones. 2.1.1. Paso 1. Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base. Para los medicamentos la estandarización incluye la base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodología, dentro de las cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de concentración y unidades en la presentación comercial. Para los APME se tiene en cuenta el listado de códigos MIPRES de reporte de los productos nutricionales y la base de registros sanitarios de INVIMA, de la cual se seleccionan las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto, la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categoría; conforme a las características de los nutrientes, composición y uso especifico del producto de soporte nutricional. 2.1.2. Paso 2. Identificación de las UMC de cada grupo relevante: para cada registro de la base se identificará la cantidad de UMC: El proceso de estandarización llevado a cabo en cada registro de la base de datos permite la clasificación en grupos relevantes de medicamentos y APME, para establecer la cantidad de Unidad Mínima de Concentración - UMC para cada registro de cada grupo relevante, siendo el resultado del producto entre la cantidad en Unidad Mínima de Dispensación entregada y la UMC. Para los grupos relevantes de medicamentos, la UMC corresponde a la cantidad de

principio activo del medicam

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